El objeto del contrato en el Código Civil peruano comparado con sus pares extranjeros
- Definición
- "Objeto del
contrato" vs "objeto del acto
jurídico" - Teorías
Tesis sobre el objeto ideal del
contrato
Legislación comparada
Conclusiones
Propuesta legislativa
I. DEFINICIÓN
Consiste en crear, regular, modificar o extinguir
obligaciones
(Art. 1402 del C.C.) licitas y posibles (Art. 1403 del C.C.). Es
un elemento esencial y común del contrato, pues,
por ser un acto jurídico, no puede carecer de el, ya que
ello acarrearía su ineficacia.
II. "OBJETO DEL
CONTRATO" VS "OBJETO DEL ACTO JURÍDICO"
Si bien es cierto que el contrato es una especie de acto
jurídico, no es concebible que sus objetos sean distintos.
Así, mientras que el Art. 1403 del C.C. expresa que el
objeto del contrato debe ser licito; el mismo código
en su Art. 140, se contradice al expresar que el objeto del acto
jurídico debe ser física y
jurídicamente posible. Sin embargo, las comisiones
reformadora y revisora del código
civil postergaron su solución.
Dando lugar a dos posiciones doctrinarias
distintas: la primera, que ubica el objeto del contrato en
la relación jurídica, es decir, en la exigencia de
su licitud. y la segunda, que encuentra que el objeto del
acto jurídico en su finalidad, es decir, en los bienes o
servicios que
finalmente se obtienen.
III. TEORÍAS
Manuel de la puente y Lavalle considera que hay dos
caminos:
- El primero, radica en determinar que es lo se busca
con la celebración del contrato - El segundo, descubrir la noción teórica
del objeto del contrato y a tener una idea acerca de cual es la
naturaleza
de ese elemento esencial para la existencia del
mismo
Las que transitan por el primero:
- Doctrinas y legislaciones.- Son los bienes o
servicios. - Códigos civiles latinos.- Es la
prestación. - Código civil peruano.- Es la creación,
modificación o extinción de las
obligaciones.
Las que van por el segundo:
- Es la operación jurídica que se desea
realizar. - Es la realidad última susceptible de utilidad.
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