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El objeto del contrato en el Código Civil peruano comparado con sus pares extranjeros




Enviado por JORGE TORRES MANRIQUE



Partes: 1, 2

    1. Definición
    2. "Objeto del
      contrato" vs "objeto del acto
      jurídico"
    3. Teorías

    4. Tesis sobre el objeto ideal del
      contrato

    5. Legislación comparada

    6. Conclusiones

    7. Propuesta legislativa

    I. DEFINICIÓN

    Consiste en crear, regular, modificar o extinguir
    obligaciones
    (Art. 1402 del C.C.) licitas y posibles (Art. 1403 del C.C.). Es
    un elemento esencial y común del contrato, pues,
    por ser un acto jurídico, no puede carecer de el, ya que
    ello acarrearía su ineficacia.

    II. "OBJETO DEL
    CONTRATO" VS "OBJETO DEL ACTO JURÍDICO"

    Si bien es cierto que el contrato es una especie de acto
    jurídico, no es concebible que sus objetos sean distintos.
    Así, mientras que el Art. 1403 del C.C. expresa que el
    objeto del contrato debe ser licito; el mismo código
    en su Art. 140, se contradice al expresar que el objeto del acto
    jurídico debe ser física y
    jurídicamente posible. Sin embargo, las comisiones
    reformadora y revisora del código
    civil postergaron su solución.

    Dando lugar a dos posiciones doctrinarias
    distintas: la primera, que ubica el objeto del contrato en
    la relación jurídica, es decir, en la exigencia de
    su licitud. y la segunda, que encuentra que el objeto del
    acto jurídico en su finalidad, es decir, en los bienes o
    servicios que
    finalmente se obtienen.

    III. TEORÍAS

    Manuel de la puente y Lavalle considera que hay dos
    caminos:

    • El primero, radica en determinar que es lo se busca
      con la celebración del contrato
    • El segundo, descubrir la noción teórica
      del objeto del contrato y a tener una idea acerca de cual es la
      naturaleza
      de ese elemento esencial para la existencia del
      mismo

    Las que transitan por el primero:

    • Doctrinas y legislaciones.- Son los bienes o
      servicios.
    • Códigos civiles latinos.- Es la
      prestación.
    • Código civil peruano.- Es la creación,
      modificación o extinción de las
      obligaciones.

    Las que van por el segundo:

    • Es la operación jurídica que se desea
      realizar.
    • Es la realidad última susceptible de utilidad.

    Partes: 1, 2

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