- Unidad I: Lineamientos
generales - El Derecho Penal como
medio de control social - Relación
del Derecho Penal con otras aéreas del
Derecho - Características
del Derecho Penal - Evolución
del Derecho Penal (Síntesis) - Unidad II:
Fuentes del Derecho Penal - Unidad III: La
ley penal - Unidad IV:
Ámbitos de validez de la ley penal - Unidad V:
Teoría del delito - Unidad VI: La
acción - Unidad VII: La
tipicidad - Unidad VIII: La
antijuricidad - Unidad IX: La
culpabilidad - Unidad X: Iter.
Criminis o vida del delito - Legislación
comparada – Código Penal parte
general - Código
Penal de Chile - Código
Penal del Ecuador - Código
Penal de Colombia - Código
Penal de España - Bibliografía
PRESENTACIÓN
El INSTITUTO DE INVESTIGACIONES
JURIDICO SOCIALES DEL ORIENTE -IJUSO– una Asociación
con fines eminentemente de investigación en el campo social y
jurídico, con la intención de contribuir con
aportes académicos en aras de conseguir y hacer realidad
la tan ansiada paz y sana convivencia social, concientes de la
máxima "que el derecho se aprende estudiando y se ejerce
pensando" y en el afán de coadyuvar al proceso de
aprendizaje de
los tópicos de Derecho Penal
Parte General, presentamos la compilación de
temas, sistematizados didácticamente teniendo como base la
bibliografía
existente en el medio, bajo el título de "Apuntes de
Derecho Penal – Parte General" de tal forma que el educando
cuente con un material de apoyo, para el reforzamiento de las
lecciones impartidas en clase, y
despierte la inquietud por la
investigación y profundización de los temas
tratados.
Esperando sea mejorado día a día con el
acucioso aporte de los estudiantes y los usuarios del presente
material.
EL AUTOR.
UNIDAD
I
LINEAMIENTOS GENERALES
- EL
DERECHO PENAL COMO MEDIO DE CONTROL
SOCIAL
Los medios del
control social, son el control social que se ejerce sobre
laconducta del
hombre, "control que no solo se ejerce sobre
los grupos más alejados del
centro del poder, sino también
sobre los grupos más
cercanos al mismo."
"El Derecho sólo tiene sentido dentro de una
sociedad y,
ésta se basa en las relaciones que se dan entre sus
miembros", tal como dice Jescheck: "La misión del
derecho es proteger la convivencia humana en comunidad.
Nadie puede, a la larga, subsistir abandonado a sus propias
fuerzas; toda persona depende,
por la naturaleza de
sus condicionamientos existenciales, del intercambio y de la
ayuda recíproca que le posibilita su mundo circundante".
La sociedad tiene como fin fundamental lograr un desarrollo
colectivo, es decir, el bienestar común. Lamentablemente
no todas las relaciones que se dan en su interior son
pacíficas, por lo que se necesita cierto tipo de
regulación -control-. El Derecho Penal aparece como el
medio de control más drástico, al cual se debe
recurrir en última instancia -última ratio-, cuando
todos los demás medios de solucionar el problema han
fracasado.
"El control social se vale, pues, desde medios
más o menos ‘difusos’ y encubiertos hasta
medios específicos y explícitos, como es el
sistema penal (policía, jueces,
personal penitenciario, etc.)".
Asimismo, la familia, la
escuela, la iglesia,
el Derecho Penal, el Derecho
Administrativo, etc., son medios de control social
que, de uno u otro modo, influyen en la conducta del
hombre en pro
de la paz social. V. gr.: la familia
forma la personalidad del hijo;
en la escuela se
aprende a respetar al compañero; la iglesia te
dice que no peques, porque sólo así serás
parte del reino de Dios; el Derecho Penal, te expresa que si
matas serás pasible de una pena privativa de
libertad; el Derecho
Administrativo te impone multas, a consecuencia de
faltas administrativas, etc.
"El Derecho penal constituye uno de los medios de
control social existentes en las sociedades
actuales. La familia, la
escuela, la profesión, los grupos
sociales, son también medios de control
social, pero poseen un carácter
informal que los distingue de un medio de control social
jurídico altamente formalizado como es el Derecho
penal"
Como puede apreciarse de lo dicho anteriormente, el
objeto de estudio del control social es doble:
La conducta o comportamiento
desviado, es decir, la conducta que es valorada negativamente
dentro de un orden social determinado; y
La reacción o respuesta social de la sociedad
frente a ala conducta cometida.
"La teoría
moderna toma como presupuesto que
todas las personas que conforman la sociedad están
controladas (Libro de
Berger-Luhmann: "El Control Social de la Realidad"). El Estado para
mantener un determinado orden en la sociedad tiene que controlar
a los ciudadanos, el derecho penal es uno de esos medios de
control social".
Se deduce entonces, que entre los medios de control
social existen dos grandes ramificaciones: uno, un medio de
control social informal y; otro, formal. En el primero se
encuentra la familia, la
escuela, la iglesia, etc. En los medios de control social
formalizados, encontramos al Derecho penal, civil,
administrativo, etc.
Por su parte, y en el mismo sentido, Bramont-Arias
Torres, señala que hay dos formas de control
social:
Controles Informales: Son aquellos en los que el
Estado no
manifiesta de manera directa su carácter represivo sobre las personas sino
que, la presión es
ejercida por otros individuos o grupos de ellos. Así: la
escuela, los grupos
sociales, la familia, etc. Estos grupos no aceptan ciertas
conductas, y por el contrario las rechazan socialmente, siendo
justamente este rechazo el que controla a la persona. Por
ejemplo: si una persona asiste a la universidad
vestido de payaso, los demás miembros de la comunidad
universitaria reprochan este comportamiento.
Controles Formales: Son aquellos en los que el Estado
manifiesta su poder para
reprimir y controlar a las personas. Por ejemplo: las sanciones
administrativas, el Derecho Penal, etc. El Derecho Penal no es el
único medio de control social formal -ejm. Los jueces, la
policía, los centros penitenciarios-, pero sí el
último al cual se debe recurrir.
Los medios de control social informales, por su
naturaleza, sólo podrán influir
en conductas deshonrosas, inmorales e incluso en faltas
de respeto. Por el contrario los medios
de control social formales se imponen, dado su carácter
jurídico. Estos, son de estricto cumplimiento y por tanto
solo serán aplicables a conductas graves, altamente
peligrosas (V. gr. el delito y faltas)
que atenten contra la paz social. De allí entonces, el
carácter formal e informal de los medios de control
social.
En ese sentido "el Derecho penal se caracteriza por
prever las sanciones en principio más graves -las
penas y las medidas de seguridad-, como forma de
evitar los comportamientos que juzga especialmente peligroso
-los delitos-. Se trata pues, de una
forma de control social lo suficientemente importante como para
que por una parte, haya sido monopolizado por el
Estado"
El Derecho Penal no se reduce solo al listado de las
conductas consideradas delitos y
la pena que a cada uno corresponde,
sino que fundamentalmente su misión es proteger a
la sociedad.
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