2.3 NOCIONES GENERALES DEL MERCADO
PÚBLICO DE VALORES
Para reconocer lo que es el mercado público de
valores, es
básico diferenciar el hecho que como tal, conforman el
mercado público de valores "la emisión,
suscripción, intermediación y negociación de los documentos
emitidos en serie o en masa, respecto de los cuales se realice
oferta
pública, que otorguen a sus titulares derechos de crédito, de participación y de
tradición o representativos de
mercancías"
En nuestro país, según la Supervalores, el
mercado público de valores supone "la emisión,
suscripción, intermediación y negociación de
los documentos emitidos en serie o en masa, respecto de los
cuales se realice oferta pública, que otorguen a sus
titulares derechos de crédito, de participación y
de tradición o representativos de mercancías". De
manera resumida, una operación hace parte de éste
mercado cuando:
- Cumpla con ella un acto de emisión,
suscripción, intermediación o
negociación. - Que el acto se refiera a documentos emitidos en serie
o en masa. - Que los títulos otorguen derecho de
crédito, de participación y de tradición o
representativos de mercancías. - Que los documentos hayan sido objeto de oferta
pública.
Es el conjunto de operaciones
realizadas por inversionistas con el fin de negociar
títulos valores permitiendo, entre otras cosas, canalizar
eficientemente el ahorro del
público al sector productivo. A nivel gráfico el
mercado está conformado así:
Fuente: Elaboración
propia
Las operaciones realizadas por inversionistas tienen
como fin negociar títulos valores permitiendo, entre otras
cosas, canalizar eficientemente el ahorro del público al
sector productivo. La existencia de un mercado público de
valores, plantea por oposición la existencia de un mercado
privado de valores.
Características del Mercado Público de
Valores
- La intermediación solo la pueden hacer los
inscritos en el R.N.V. - Ningún documento podrá ser objeto de
oferta pública sin estar inscrito en el
R.N.V. - La inscripción en el R.N.V. No implica
certificación sobre la bondad del valor o la
solvencia del emisor. - Su característica más importante es la
información.
La forma de negociación de los valore, esto es,
la emisión, suscripción, intermediación y
negociación, plantean la primera clasificación que
se puede hacer del MPV
Dentro de éste mercado se cuenta como
alternativas de inversión:
- Acciones Ordinarias: Tienen derecho a percibir
dividendos, a participar y a votar en la Asamblea de
Accionistas - Acciones Privilegiadas: Tienen derecho a
recibir un dividendo mínimo con preferencia sobre los
accionistas ordinarios, no podrá participar ni votar en
la Asamblea de accionistas. Acciones
Preferencial: Con dividendo mínimo preferencial y
sin derecho a voto: ayudarán a capitalizar sin perder el
control de
su empresa. Usted
cuenta con esta útil alternativa, en la que los nuevos
accionistas no tendrán la intensión de interferir
en el manejo de la sociedad y a
cambio de
esa inversión obtendrán un dividendo
mínimo definido por usted. - Bonos Ordinarios: Le permiten obtener
financiación a largo plazo (más de un
año). Además de los bonos
ordinarios, existen los bonos de prenda y de garantías
generales y convertibles en acciones (BOCAS). - Papeles Comerciales: Satisfacen sus
necesidades de recursos a
corto plazo (entre 15 y 270 días).
En estas dos alternativas usted mismo define las
características de la deuda según sus necesidades
(monto, plazo, tasa, modalidad de amortización, garantía y momento en
que desea obtener los recursos).
Ventajas del mercado público de
valores
- Obtener recursos financieros a menor costo:
Puesto que usted obtiene directamente de los inversionistas los
recursos financieros que necesita. - Diseñar las fuentes de
recursos financieros de acuerdo con sus necesidades
específicas: Usted define las condiciones: plazo,
tasa de
interés, amortización y
modalidad. - Capitalizar su compañía: Puede
encontrar en el mercado de
valores inversionistas en acciones que deseen apoyar sus
proyectos o el
desarrollo
de su empresa. - Optimizar la estructura
financiera de su empresa: Usted puede mejorar la
composición de endeudamiento, atender y programar
más eficientemente sus necesidades
financieras. - Proyectar la imagen
corporativa de su entidad: El mercado de valores es un
medio eficaz para dar a conocer las oportunidades y fortalezas
de su compañía.
En Colombia, la
oferta pública demanda un
llamamiento al público para suscribir o negociar. El
artículo 1211 de la Resolución 400 citada dice que
·"se considera como oferta pública de valores,
aquellas que se dirijan a personas no determinadas o a cien o
más personas determinadas, con el fin de suscribir,
enajenar o adquirir documentos emitidos en serie o en masa, que
otorguen a sus titulares derechos de crédito, de
participación y de tradición o representativos de
mercancías".
Es el mercado dentro del cual se emiten y suscriben
valores, como un acto del emisor al primer suscriptor o
inversionista. Una definición alterna sería que es
el mercado en el que el emisor capta recursos del público,
bien sea para su capitación o para financiarse, siendo
necesaria en éste mercado, la autorización de la
Superintendencias de Valores para la oferta
pública.
El mercado primario de acciones es el que constituye la
ampliación del capital de las
sociedades.
En éste mercado se da:
- Emisión y suscripción de
valores - Requiere de inscripción en el RNVI y
autorización de oferta pública. - Se pueden hacer emisiones primarias para ser
colocadas en bolsa directamente o por fuera de
ella. - Se requiere necesariamente la participación de
comisionistas de bolsa. - Resolución 400/95 y C.de Co.
Todo título tiene un emisor que es el creador del
documento. Como se trata de valores destinados al público
se precisa formular oferta pública en mercado primario,
para ello se elabora el reglamento de la emisión y
colocación, previa inscripción en el Registro Nacional
de Valores e Intermediarios y la autorización de la oferta
pública de parte de la Supervalores, se invita a la
suscripción mediante los avisos de oferta. Si los
eventuales inversionistas consideran atractiva la oferta,
suscriben los títulos, es decir, pagan al emisor su valor
y reciben los títulos que consignan los respectivos
derechos. Esto puede ser elaborado mediante operaciones de
underwriting, que son elaboradas por los agentes de
colocación, que buscan su mejor esfuerzo para un éxito
en la colocación efectiva de la misma
emisión.
Tiene la finalidad de obtener mediante una
emisión de valores los recursos de financiamiento
que requiere un emisor de valores (empresa). Es el mercado donde
se negocian los valores ya
emitidos dentro del MPV, libremente entre los inversionistas. Es
un mercado de inversionistas de compra y venta de valores,
en él, no juega ningún papel el emisor, sino los
tenedores, el cual constituye el ámbito para cumplir los
propósitos de la circulación según las
conveniencias de éstos. Se dan elementos de
intermediación y negociación.
- Participación exclusiva de Comisionistas de
Bolsa. - Tiene reglas definidas y precisas de
negociación. - Ciertos títulos son obligatoriamente
negociables en bolsa. - Existen ciertas excepciones.
- OPAS.
- Martillas.
- Ventajas de negociar en Bolsa.
Es un mercado en el cual se hacen las sucesivas
transferencias de títulos y
valores que han sido colocados en el mercado primario. Este
mercado proporciona liquidez, seguridad,
rentabilidad,
entre otros factores a los inversionistas.
2.3.4 Títulos que son objetos del mercado
de valores
Tradicionalmente en Colombia, los títulos
más usados sobre el particular son las acciones, bonos,
papeles comerciales, que no son más que pagarés
ofrecidos públicamente en el mercado de valores, emitidos
en masa y que no pueden tener vencimiento inferior a quince
días no superior a nueve meses y, recientemente, los
títulos surgidos como consecuencia de procesos de
titularización de activos que
poseen prerrogativas de títulos valores.
Este mercado de valores se dice que se compone de cuatro
submercados que son:
- Mercado de acciones.
- Mercado de bonos.
- Mercado de derivativos.
- Contacto directo entre oferentes y demandantes de
recursos.
Los títulos que típicamente se negocian
son:
Tabla 1. Títulos negociados
en bolsa.
Acciones | Bonos | Bocas | Papeles comerciales | Titularizaciones | |
Sociedad Anónima | Si | Si | Si | Si | Si |
Sociedad Limitada | No | Si | No | No | Si |
Cooperativa | No | Si | No | No | Si |
Entidad sin Animo de Lucro | No | Si | No | No | Si |
Persona Natural | No | No | No | No | Si |
Fuente: autora
2.4 LEGISLACIÓN COLOMBIANA Y SU
APLICACIÓN
La legislación colombiana relacionada con el
manejo de los títulos valores y la circulación de
los mismos da cuenta de un proceso en
donde se crean condiciones y mecanismos de análisis y gestión, así como elementos de
desarrollo operativo.
Pero a nivel general, el mercado de títulos
valores es regulado de la siguiente manera:
- Ley 964 de 2005 – sobre Mercado de
Valores - Decreto 4327 de 2005
- Decreto 422 de 2006 – sobre conformación y
funciones
del Consejo Asesor de la Superintendencia Financiera de
Colombia - Decreto 663 de 1993
- Decreto 2739 de 1991
- Resolución 400 de 1995
- Resolución 1200 de 1995
- Circular Básica Financiera y Contable 100 de
1995 - Circular Básica Jurídica 007 de
1996 - Estatuto Orgánico del Sistema
Financiero - Circular Básica Administrativa 19 de
2000 - Decreto 422 de 2006
- Código de Comercio,
que provee condiciones sobre la aplicación de las
emisiones y su relación con las empresas.
La norma que tiene mayor aplicación es la
ley 964 de
2005 sobre el mercado de valor, así como el Decreto 422 de
2006, según el cual se crean condiciones
específicas de manejo e interacción, así como elementos
estructurales de desarrollo funcional y operativo
aplicado.
Cabe resaltar que gran parte de las operaciones
relacionadas en Colombia están en relación directa
con el manejo de las legislaciones y su cumplimiento y desarrollo
operativo según el cual se tiene claro tanto reglas
delimitadas para las emisiones como para las colocaciones, siendo
el instrumento guía el manejo del Código de
Comercio, el cual soporta elementos operativos a nivel
funcional de los diferentes procesos y crea condiciones
particulares en cuanto al desarrollo de los mismos.
Aunque cabe anotar que las regulaciones y reformas
más significativas fueron:
LEY 45 DE 1990: REFORMA FINANCIERA
- Permitió nuevas operaciones a los
intermediarios - Modificó las reglas que afectan la libertad de
entrada y salida del mercado y la composición de la
propiedad de
los diferentes agentes financieros, así como la
conversión, fusión,
absorción de entidades financieras. - Cambió las normas
relacionadas con los servicios
que presta el sistema
financiero (Cambio esquema banca
especializada a matriz-filiales). - Reguló los flujos de información a los
distintos agentes que participan en el mercado - Apertura del sector tanto a capital privado nacional
(conversión, escisión, adquisición,
fusión y cesión de activos, pasivos y contratos) como
extranjero. - Se establecieron definiciones en torno de las
tasas de
interés, límites
legales y de certificación, tendientes a proporcionar un
mayor grado de transparencia al mercado. - Se establecieron prohibiciones a los acuerdos o
convenios que restringían la competencia y
los que propiciaran la competencia
desleal y el uso de información
privilegiada. - Expedición del Estatuto Orgánico del
Sistema Financiero. - La Superintendencia Bancaria, se destinó a la
vigilancia sobre el cumplimiento de las normas en cuanto a los
capitales mínimos, la solvencia patrimonial, profesional
y moral de los
inversionistas extranjeros, la garantía de la publicidad de
los estados e indicadores
financieros del sector, y la competencia
desleal.
LEY 50 DE 1990: REFORMA LABORAL
- Creación de los fondos de cesantías
como nuevos intermediarios para fomentar la demanda de papeles
en el mercado publico y privado de valores
LEY 27 DE 1990: REFORMA AL MERCADO
BURSÁTIL
- Introducción de acciones preferencias sin
derecho a voto para eliminar la aversión de los grandes
accionistas a diluir el control de la
empresa. - Se introduce el marco regulatorio para las
operaciones de titularización de activos, como nuevo
instrumento para dinamizar el mercado de activos.
LEY 9 DE 1991: REFORMA CAMBIARIA
- Eliminó el monopolio
del Banco Central
para hacer transacciones en el mercado cambiario. - Derogó las restricciones a la inversión
extranjera en el sistema financiero. - Liberalizó la inversión extranjera y en
portafolio, permitiendo la operación de fondos
extranjeros individuales y de carácter institucional
RESOLUCIÓN 49 DE 1991: ESTATUTO DE
INVERSIONES
- Introdujo nuevas modalidades de inversión
internacional como fueron los fondos de inversión de
capital extranjero, la reinversión de utilidades, la
capitalización de utilidades y se amplió la
posibilidad de compra de inmuebles con fines turísticos
y de representación. - El llamado Estatuto de Inversiones
Internacionales pretendía centralizar toda la
normatividad en cuenta a las inversiones internacionales para
facilitar el papel de los reguladores y del sector
público y privado. - Estableció todas las disposiciones en materia de
inversión de capital del exterior en el país,
bajo los principios de
igualdad,
automaticidad y universalidad.
LEY 100 DE 1993: NUEVA REFORMA LABORAL
- Introdujo los Fondos de Pensiones privados como
nuevos intermediarios para fomentar la demanda de papeles en el
mercado publico y privado de valores, para fomentar el ahorro
privado y disminuir las cargas sobre las finanzas
publicas.
LEY 35 DE 1993: NUEVA REFORMA FINANCIERA
- La observancia de los niveles de patrimonio,
la solvencia y la calidad de la
información de los intermediarios
financieros - La promoción de la democratización
del crédito - La intervención sobre la orientación de
los recursos del sistema hacia distintos sectores o actividades
económicas - El establecimiento de instrumentos de sanción
por infracción, por parte del ente
regulador. - La autorización de conversión de las
compañías de leasing en
compañías de financiamiento comercial, quienes
podrán hacer tanto operaciones de créditos como operaciones de
leasing. - La autorización a las Corporaciones de Ahorro
y Vivienda para otorgar créditos de consumo sin
hipoteca, preservando su especialización en el
financiamiento de vivienda, además de otorgar
préstamos para inversión garantizados con
hipoteca sobre inmuebles distintos de vivienda. - La posibilidad de tanto para las CAV como para las
CFC de efectuar operaciones de compra y venta de divisas,
como intermediarios del mercado cambiario. - Reglamentación de la enajenación de las acciones y bonos del
Estado (la
Nación, sus entidades descentralizadas o
el Fondo de Garantía de Instituciones Financieras
–FOGAFIN-. - La vinculación de Sala General de la
Superintendencia de Valores como organismo reglamentario de las
operaciones en el mercado de valores. - La creación del Vice ministerio Técnico
del Ministerio de Hacienda y Crédito Público,
quien entraría a asesorar al Ministro de Hacienda y
también a formular política
económica y normas regulatorias e intervencionistas
sobre las actividades financiera, bursátil y
aseguradora
2.5 TÍTULOS VALORES EN LA ECONOMÍA
COLOMBIA
Los títulos valores en la economía colombiana
son un factor que ha tenido poco desarrollo en los últimos
años, pero goza de un elevado respaldo que permite su
desarrollo y manejo estructural, así como su crecimiento y
mejoramiento económico.
En éste punto, conviene diferenciar la forma en
que estos títulos valores, gracias a la
dinamización económica y la regulación
vigente, han cobrado nueva vigencia particularmente en los
elementos y factores relacionados con la valoración y
reconocimiento de las condiciones del mercado.
Sólo hasta hace poco, éstos títulos
valores han tomado especial importancia para las empresas a nivel
de mecanismos de financiación y manejo económico,
en donde se crean mecanismos aplicados de operación y
funcionamiento.
Según esto, los principales títulos
valores que se han manejado en la economía colombiana han
sido los bonos y las acciones, porque el mercado colombiano,
además de ser poco especializado, no ha logrado
cristalizar y sintetizar los intereses de los diferentes
colectivos sociales, así como los mecanismos de
seguimiento operativo en la economía para el desarrollo de
ella a nivel estructural y aplicado.
Otro factor que se debe tener en cuenta es que las
mismas regulaciones y normatividad vigente ha hechos que
éstos títulos tengan un bajo nivel de transabilidad
y de reconocimiento, porque en muchos casos la regulación
hace que se vean como poco atractivo, elementos que unidos a la
poca riqueza y excedentes para inversión, hacen que se vea
al mercado de valores como un mercado con una profunda segmentación y una clara orientación
hacia el sector empresarial, en donde el sector privado tiene
poca participación y es además, poco atractivo,
elementos que hacen que éstos elementos no gocen de un
elevado desarrollo en la economía colombiana para el
inversor particular, dejándolo casi siempre, en los
más grandes volúmenes, orientado hacia la gran
empresa.
Figura 2.
Mercado de empresas inscritas en bolsa
Fuente: Supervalores
Se encuentra que gran parte de las condiciones aplicadas
a nivel de manejo en cuanto al desarrollo de la bolsa muestran en
Colombia un bajo nivel de participación, en donde
además se ve una baja transabilidad de los títulos
valores que incluso está por debajo de los
estándares de Latinoamérica, esto parece explicar el bajo
nivel de impacto de los mismos títulos en cuanto a su
desarrollo.
3. FUNCIONES DE LOS
TÍTULOS VALORES
Los títulos valores producen normalmente un
efecto a nivel de la economía en cuanto a la
consideración y desarrollo de elementos estructurales y
funcionales. Según éstos mecanismos, los
títulos valores permiten desarrollar un esquema de
gestión en donde ellos entran a servir de factores
generadores de crecimiento de la economía.
A nivel de la economía, y bajo las normas que los
cobijan, los títulos valores tienen los siguientes
efectos:
- Dinamizar el aparato productivo y la
circulación de recursos dentro del sistema financiero
para permitir el análisis estructural y funcional de la
economía. - Desarrollar mecanismos y esquemas que facilitan las
transacciones sin necesidad de movilizar grandes cantidades de
dinero. - Incremento de las regulaciones y condicionamientos a
nivel efectivo y operativo que cuentan con el análisis
estructural de la economía, así como con el
desarrollo funcional de la misma, teniendo en cuenta su
análisis estructural y su manejo operativo. - Creación de un modelo de
gestión soportado en el desarrollo de los esquemas
legales de transabilidad de recursos y sujeción de las
inversiones bajo los parámetros del sistema financiero y
de valores. - Incremento de la calidad del mercado de valores y los
nuevos desarrollos del mismo. - Fortalecimiento del aparato legal a nivel de
regulación de intercambios. - Incremento de las economías de escala en las
empresas y un manejo legal relacionado con los títulos y
los elementos que los rigen.
3.2 CONDICIONES DE MANEJO Y
OPERACIÓN
Dado que los títulos valores son ante todo
instrumentos financieros que prometen determinados calendarios de
pago. Existen numerosos tipos de instrumentos financieros, ya que
no todo el mundo desea la misma forma de pago, y los mercados
financieros permiten intercambiar diferentes flujos monetarios a
lo largo del tiempo. Estos
flujos se utilizan normalmente para financiar el consumo en uno u
otro momento, según esto, los mecanismos aplicados de
dichos instrumentos financieros permite y facilita el
análisis funcional y el desarrollo aplicado de mecanismos
de gestión que redundan en la efectividad funcional de los
sistemas
económicos, así como en el mismo desarrollo de
ellos para construir una elevada efectividad operativa y un
adecuado proceso de transformación estructural y
funcional.
Un elemento que se destaca en éste mercado, es la
profunda sujeción que tiene estos títulos valores a
las normas que regulan tanto su emisión, como su
circulación, elementos que les imponen un control
particular y una normatividad bastante fuerte. Además de
esto, se destaca la forma en que dichos títulos valores
tienen en el Código
de Comercio y la Ley 45 de 1990, elementos que permiten y regulan
no sólo su operación y manejo, sino además,
su transformación funcional a nivel económico y
productivo particular.
De otro lado, estas mismas normas crean condiciones que
inciden sobre el manejo de los títulos y su
circulación. Se destaca la incidencia de la
Superintendencia de Valores en cuanto a la inscripción y
manejo de los títulos, y además, el registro y
circulación de ellos para su posterior transabilidad y
circulación en el mercado de manera clara y efectiva,
así como consistente.
Estos títulos obligan normalmente a respetar las
normas, así como representar cantidades, valores y
mecanismos de manejo de los mismos que permitan un claro
análisis funcional y un desarrollo adecuado de ellos
posibilitando su evolución estructural y funcional,
así como los mecanismos de regulación en
ellos.
Todos estos títulos, dependiendo de quien los
maneje, serán tranzados, tanto a nivel del mercado
primario como del secundario, necesitando típicamente de
personas y corredores que coordinen los intercambios y las
emisiones de manera legal y efectiva.
Los principales mecanismos de desarrollo del mercado de
títulos valores han estado soportados en el
análisis y aplicación de reformas financieras
específicas y definidas.
Un factor que se destaca es que "como objetivo de la
política
económica se ha buscado profundizar el mercado de valores,
de tal forma que se convierta en un canal para la transferencia
de ahorro hacia la inversión productiva. Con la
liberación del mercado cambiario en 1991 se Los Fondos de
Pensiones y Cesantías y el sector real".
La inclusión de estos estamentos a nivel de las
bolsas de valores ha estado enfocada con el fin de crear normas y
mecanismos que permitan la dinamización del mismo,
así como su desarrollo.
Se ve una orientación hacia una mayor amplitud de
las entidades que los pueden tranzar, pero un recrudecimiento de
las regulaciones para quienes tranzan y manejan dichos
títulos.
Una de las tendencias que se tiene a nivel de desarrollo
del mercado es el establecimiento de normas cada vez más
claras sobre el manejo de los títulos y la
circulación y operación aplicada de los mismos a
nivel estructural y funcional.
3.4 AUTORIDADES, INSTITUCIONES Y AGENTES DEL
MERCADO DE VALORES
3.4.1 Superintendencia de
Valores
La constitución colombiana es clara en anotar
que los recursos captados del público son un tema de
especial importancia para la economía. Según esto,
la Superintendencia de Valores, como entidad encargada de vigilar
y controlar el mercado financiero, adopta las reglas que permiten
establecer cuando una oferta de valores tiene el carácter
de oferta pública, así como se encarga de fijar las
normas generales sobre organización y funcionamiento del Registro
Nacional de Valores e Intermediarios.
Además de esto, dicha Superintendencia se encarga
de definir que transacciones deben ser realizadas a través
de bolsas de valores, estableciendo reglas generales conforme a
las cuales se podrá autorizar oferta pública de
valores en el mercado y dispone las medidas de carácter
general para proteger los sanos usos y prácticas en el
mercado de valores.
De ahí que el quehacer de la Superintendencia se
encuentre sustentado en el hecho de "Brindar un servicio de
supervisión eficaz y eficiente, acorde con
la realidad del mercado, que propicie un ambiente de
seguridad, confianza y protección de los intereses de los
ahorradores, inversionistas y clientes del
sistema financiero, que preserve la estabilidad y permanencia de
las entidades, que vele por el suministro adecuado de
información, la integridad de los mercados y contribuya de
esta manera al desarrollo del país".
Su naturaleza
jurídica la convierte en un organismo técnico
adscrito al Ministerio de Hacienda y Crédito
Público, con personería jurídica,
autonomía administrativa y financiera y patrimonio propio.
Teniendo como fin, supervisar el sistema financiero colombiano
con el fin de preservar su estabilidad, seguridad y confianza,
así como, promover, organizar y desarrollar el mercado de
valores colombiano y la protección de los inversionistas,
ahorradores y asegurados.
La Superintendencia de Valores e Intermediarios (hoy
Superfinanciera) ejerce las funciones establecidas en el decreto
2739 de 1991 y demás normas que la modifiquen o adicionen,
el Decreto 663 de 1993 y demás normas que lo modifiquen o
adicionen, la Ley 964 de 2005 y demás normas que la
modifiquen o adicionen, las demás que señalen las
normas vigentes y las que le delegue el Presidente de la
República.
Las normas básicas que regulan a ésta
entidad son:
- Ley 964 de 2005 – sobre Mercado de
Valores - Decreto 4327 de 2005
- Decreto 422 de 2006 – sobre conformación y
funciones del Consejo Asesor de la Superintendencia Financiera
de Colombia - Decreto 663 de 1993
- Decreto 2739 de 1991
- Resolución 400 de 1995
- Resolución 1200 de 1995
- Circular Básica Financiera y Contable 100 de
1995 - Circular Básica Jurídica 007 de
1996 - Estatuto Orgánico del Sistema
Financiero - Circular Básica Administrativa 19 de
2000
En ésta Superintendencia las funciones
básicas son enumeradas a través de las normas para
el Superintendente Financiero.
- Dirigir y adoptar la acción administrativa de la
Superintendencia Financiera de Colombia y el cumplimiento de
las funciones que a esta corresponden. - Proponer las políticas y mecanismos que propendan por
el desarrollo y el fortalecimiento del mercado de activos
financieros y la protección al consumidor
financiero. - Actuar como representante legal de la
entidad. - Nombrar, remover y distribuir a los funcionarios de
la Superintendencia Financiera de Colombia, de conformidad con
las disposiciones legales. - Organizar grupos internos
de trabajo,
comités y comisiones internas para el mejor desempeño de las funciones de la
entidad. - Presentar el informe
anual de labores de la Superintendencia Financiera de Colombia
al Ministerio de Hacienda y Crédito público y a
los órganos de control que lo soliciten. - Ejercer las funciones de naturaleza jurisdiccional
conferidas por la ley a la entidad. - Fijar las tarifas de las contribuciones que deban
pagar las entidades vigiladas y controladas necesarias para el
presupuesto de
la Superintendencia, de conformidad con la ley. - Instruir a las instituciones vigiladas y controladas
sobre la manera como deben cumplirse las disposiciones que
regulan su actividad, fijar los criterios técnicos y
jurídicos que faciliten el cumplimiento de tales normas
y señalar los procedimientos
para su cabal aplicación, así como instruir a las
instituciones vigiladas sobre la manera como deben administrar
los riesgos
implícitos en sus actividades. - Actuar como inmediato superior de los
Superintendentes Delegados y los Superintendentes Delegados
Adjuntos, para efectos del trámite de los recursos de
apelación interpuestos contra las sanciones impuestas
por estos, en desarrollo de procedimientos administrativos
sancionatorios. - Autorizar, respecto de las entidades sujetas a
inspección y vigilancia, su constitución y
funcionamiento, las adquisiciones de sus acciones, boceas y de
los aportes en entidades cooperativas, aprobar su conversión,
transformación, escisión, cesión de
activos, pasivos y contratos, y objetar su fusión y
adquisición. - Autorizar el establecimiento en el país de
representantes u oficinas de representación de
organismos financieros y de reaseguradores del
exterior. - Adoptar cualquiera de los institutos de salvamento o
la toma de posesión de las entidades sujetas a
inspección y vigilancia. - Dictar las normas generales que deben observar las
entidades supervisadas en su contabilidad
sin perjuicio de la autonomía reconocida a estas
últimas para escoger y utilizar métodos
accesorios. - Rendir al Comité de Coordinación para el Seguimiento al
Sistema Financiero y al Comité Consultivo, un informe
acerca del desempeño de las funciones de la
superintendencia, el cual, una vez analizado por dichos
comités, deberá ser publicado. En caso que el
Superintendente Financiero no comparta los comentarios de tales
comités, la publicación deberá incluir los
análisis sobre el particular. - Aprobar, previo concepto del
Comité Consultivo y el Comité de
Coordinación de Seguimiento del Sistema Financiero, el
anteproyecto
de presupuesto anual de la superintendencia para su posterior
incorporación al proyecto de
presupuesto nacional. - Las demás que le señalen la ley y las
de competencia de la Superintendencia Financiera de Colombia
que no estén específicamente atribuidas a otra
dependencia. - Las funciones delegadas en los Superintendentes
Delegados o en los Superintendentes Delegados Adjuntos,
podrán ser ejercidas en cualquier tiempo por el
Superintendente Financiero, evento en el cual aquellos, no
podrán ejercer la respectiva función.
Se exceptúa de la presente disposición, la
facultad asignada a los Superintendentes Delegados Adjuntos,
consistente en ordenar a título de sanción la
suspensión o cancelación de la inscripción
en cualquiera de los registros que
conforman el Sistema Integral de Información del Mercado
de Valores.
3.4.2 Registro Nacional de Valores e
Intermediarios
El Registro es un instrumento que permite la
calificación de los emisores que pueden inscribir
documentos que pretendan ofrecer públicamente o negociarse
en una bolsa de valores,
así mismo, reglamenta la inscripción de los
intermediarios.
El Registro Nacional de Valores e Intermediarios tiene
una clara finalidad de ordenar el mercado en cuanto que
ningún documento que no este registrado no podrá
ser objeto de oferta publica, así como tampoco manejado
por personas que no estén inscritas en dicho
Registro.
Esta condición muestra que es
ante todo un registro de acceso que debe estar disponible para el
público y que además debe ser orientado y
controlado bajo patrones de estabilidad, transparencia y
actualización a través de las entidades que tienen
inscritos sus títulos en dicho Registro a través
del envío de información rutinaria acerca de la
situación jurídica, financiera y económica y
de lo eventual que sea la trascendencia respecto de las emisoras
de los títulos de sus negocios.
Esta condición le permite al público tener
acceso claro a la información y contar con ella de manera
clara y definida, así como oportuna, fidedigna,
específica y consistente para así poder brindar
confianza a los inversionistas de que sus decisiones están
manejadas bajo parámetros claros de desempeño y
transparencia.
Gracias a este Registro se logra que el mercado
recolecte y procese de manera clara y profesional la
información del mercado y pueda tomar decisiones de manera
efectiva y funcional frente a los diferentes proyectos de
inversión.
3.4.3 Depósito Central de
Valores
El Depósito Central de Valores, para el caso
colombiano nace en 1992 como una iniciativa del sector financiero
y bursátil, con el objetivo fundamental de dotar al
mercado de
capitales colombiano con un mecanismo moderno, seguro y
eficiente para el manejo de las transacciones sobre
títulos valores, utilizando para el efecto la
anotación en cuentas de
depósito.
Según Sergio Jaramillo, el Depósito
Centralizado de Valores de Colombia DECEVAL "es una
institución especializada que tiene como función
recibir en depósito valores para su custodia, administración, compensación y
liquidación mediante el sistema de registros contables
automatizados".
Este depósito ofrece básicamente en la
actualidad los esquemas básicos que son: Custodia,
Administración de títulos valores,
anotación en cuenta de las transferencias de
títulos valores en depósito, emisiones
desmaterializadas, información en línea para
emisores y administradores de emisiones
En cuanto a su constitución, el DECEVAL, se
constituyó mediante escritura
pública 10147 de noviembre 17 de 1992, otorgada por la
notaria 4ª. de Bogotá, e inició formalmente
operaciones en mayo de 1994, con base en la Resolución No.
702 De junio 4 de 1993 emitida por la Superintendencia de
Valores, entidad que realiza su supervisión y vigilancia.
Las normas legales que permitieron su creación se
encuentran contenidas en la Ley 27 de 1990, los Decretos 437 de
1992 y 1936 de 1995 y la Resolución 1200 de 1995 de la
Superintendencia de Valores.
En Colombia están autorizados para operar el
DECEVAL, que recibe títulos inscritos en el Registro
Nacional de Valores e Intermediarios, y el DCV, que puede
administrar títulos valores que emita, garantice o
administre el Banco de la República y los títulos
valores que constituyan inversiones forzosas o sustitutivas a
cargo de sociedades sometidas al control de la Superintendencia
Bancaria, distintos de acciones.
El DECEVAL está compuesto por:
- La Asociación Bancaria y de Entidades
Financieras. - Un grupo
representativo del sector financiero (entidades vigiladas por
la Superintendencia Bancaria como bancos,
corporaciones de ahorro y vivienda). - Por el sector bursátil (entidades vigiladas
por Superintendencia de Valores como las bolsas de
valores).
Así mismo conviene diferencias varias clases de
depositantes:
- Depositante directo:
- Entidades vigiladas por la Superintendencia
Bancaria o la Superintendencia de Valores. - Entidades públicas que participen en el
mercado de valores. - Otros depósitos de valores.
- Emisores de valores inscritos en el Registro
Nacional de valores que hayan firmado un convenio con el
Deceval. - Depositante indirecto: Personas naturales o
jurídicas que hayan adquirido títulos
inscritos en el Registro Nacional de Valores. Estas
personas sólo pueden vincularse al Deceval a
través de un depositante directo.
- Depositante indirecto: Personas naturales o
- Entidades vigiladas por la Superintendencia
en éste sentido conviene diferenciar varios de
los tipos de contratos existentes:
- Para depositantes particulares (depositante
indirecto): El Deceval administra los títulos a
través de un intermediario (depositante directo) y se
encarga del cobro de capital e intereses. - Para administrar portafolios: Incluye el manejo de
portafolios propios y/o de terceros, el Deceval se encarga de
efectuar el cobro de los intereses y capital. - Para administrar emisiones: El emisor no tiene que
imprimir títulos físicos y el Deceval se encarga
de manejarle todo lo relacionado con la emisión
(controles administrativos, pagos, registros de tenedores,
etc.). - El Depósito Centralizado de Valores se encarga
de informar a sus depositantes directos y a los emisores de los
títulos que administra el movimiento y
estado de los títulos depositados. Los depositantes
indirectos obtienen la información sobre el movimiento y
estado de los títulos depositados, a través del
depositante directo, en los mismos términos en que se
proporciona al depositante directo.
A nivel jurídico se destaca el hecho que los
clientes del Deceval se asumen como Depositantes y pueden
ser:
- Depositantes Directos: Son las entidades
vigiladas por las Superintendencias Bancaria y de Valores, las
entidades públicas, las entidades emisoras con valores
inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios
que hayan celebrado contrato de
depósito con DECEVAL S.A, y otros depósitos
centralizados de valores. - Depositantes Indirectos: Son aquellas personas
naturales o jurídicas, que no pueden por
reglamentación ser Depositantes Directos y que para
disfrutar de los servicios del Depósito solamente
suscriben un contrato de mandato con un Depositante Directo
dándole la facultad para que actúe en su nombre
ante DECEVAL S.A.
3.5 ENTIDADES QUE PARTICIPAN EN EL MERCADO
PÚBLICO DE VALORES
Para conocer el funcionamiento de las bolsas, es
básico identificar que como tal ellas no son mas que
"mercados organizados y especializados, en los que se realizan
transacciones con títulos valores por medio de
intermediarios autorizados, conocidos como Casas de Bolsa
ó Puestos de Bolsa. Las Bolsas ofrecen al público y
a sus miembros las facilidades, mecanismos e instrumentos
técnicos que facilitan la negociación de
títulos valores susceptibles de oferta pública, a
precios
determinados mediante subasta. Dependiendo del momento en que un
título ingresa al mercado, estas negociaciones se
transarían en el mercado primario o en el mercado
secundario".
Ellas cumplen un importante rol como promotoras del
mercado organizado y además, permiten ofrecer a los
inversionistas y negociantes en títulos o valores y al
público en general, todo bajo patrones e eficiencia,
seguridad, honorabilidad y corrección, con el objeto que
las mismas transacciones sean orientadas bajo las condiciones
normales de oferta y
demanda.
Es importante anotar además que "los recursos
invertidos por medio de las Bolsas de Valores permiten tanto a
las empresas como a los gobiernos, financiar proyectos
productivos y de desarrollo que generan empleos y riqueza para un
país. Los aportantes de estos recursos reciben a cambio la
oportunidad de invertir en una canasta de instrumentos que les
permite diversificar su riesgo,
optimizando sus rendimientos. Es importante destacar que las
Bolsas de Valores son mercados complementarios al Sistema
Financiero tradicional".
Las operaciones de bolsa se cumplen en rueda, de viva
voz o a través de sistemas eléctricos de
transacciones o bien mediante el mecanismo del
martillo.
3.5.2 Sociedad comisionista de
bolsa
Son sociedades que ejecutan negocios a nombre propio,
pero por cuenta ajena, cumple sus actuaciones a través de
la bolsa de valores debiendo liquidar todas las operaciones por
su conducto, con la entrega de lo negociado y el pago del
precio
acordado. Como tal, se dedican a desarrollar el contrato de
comisión y además, a la negociación de toda
clase de
valores, poseyendo la acción legal para conformar y
expandir el mercado bursátil. En su calidad de ahorro
hacia los primeros, o facilitando la liquidez de los valores
adquiridos por estos.
Actualmente 40 sociedades comisionistas son miembros
activos de la Bolsa de Valores de Colombia. Con oficinas de
representación a nivel nacional, son los profesionales
expertos en la consecución y distribución de los recursos
financieros.
A través de ellos, las personas naturales y
jurídicas pueden conocer la gama de alternativas de
inversión que le ofrece el mercado y recibir
asesoría en la toma de
decisiones de inversión.
Entre las líneas de negocios que ofrecen las
sociedades comisionistas de bolsa, están las siguientes:
Acciones, renta fija, derivados, divisas, fondos de valores,
administración de portafolios, administración de
valores, corresponsalías y banca de
inversión.
Las sociedades comisionistas de bolsa prestan a sus
clientes, el servicio de administración de valores que
comporta el cobro de capita y de los accesorios y de realizar
reinversiones.
3.5.3 Sociedades comisionistas independientes de
valores
Según la Ley 27 de 1990, son aquellas sociedades
que habitualmente y sin ser miembros de una bolsa de valores se
ocupan de la compra y venta de valores, en nombre propio pero por
cuenta ajena.
4. ANÁLISIS
PROSPECTIVO
4.1 TENDENCIAS COMERCIALES Y FINANCIERAS DE
LOS TÍTULOS VALORES
Las condiciones de desarrollo de la economía
colombiana han supuesto un nuevo marco de acción para los
títulos valores y la transabilidad de los mismos en el
mercado, en especial porque su regulación ha disminuido y
los mecanismos operativos de ellos han supuesto un claro manejo
funcional aplicado y la creación de estrategias y
operaciones que siguen la gestión funcional y el
desarrollo adecuado de elementos que redunden en su efectividad
operativa y aplicada.
De otro lado, el mismo mercado y las regulaciones
vigentes se encaminan a ser cada vez más flexibles y
buscar un nuevo panorama de desarrollo
económico que posibilite la transformación real
y efectiva de dichos títulos en pos de darle mayor solidez
al sistema financiero y crear de manera paralela, condiciones que
redunden en su efectividad funcional y aplicada, así como
en sus mecanismos de desarrollo y gestión operativa
definida.
Además de esto, las tendencias son a desarrollar
cada vez operaciones mucho más amplias y definidas, pero
con regulaciones mucho más específicas y orientadas
a fortalecer esquemas como el de multibanca reinante en nuestro
país y que permite el desarrollo particular de dicho
sistema y de las características del mismo.
Se produce así una tendencia a nivel del mercado
de valores para los organismos vigilados y para los emisores,
buscando una mayor efectividad funcional y operativa, así
como un adecuado desarrollo, manejo y estructuración en el
cual además, se trata de crear condiciones que faciliten
el desarrollo, estas tendencias se presentan
así:
- Vigilados
- Exámenes de idoneidad.
- Contralor normativo.
- Defensor del cliente.
- Fortalecimiento
autorregulación.
- Emisores
- Miembros independientes de junta
directiva. - Comité de auditoría.
- Acuerdos accionistas.
- Mecanismos de elección de
juntas.
- Miembros independientes de junta
De otro lado en cuanto la infraestructura del mercado,
las principales tendencias son:
- Principio de finalidad.
- Protección de garantías.
- Operaciones REPO, simultáneas y transferencia
temporal de valores. - Cámara de riesgo central de
contraparte.
Se ve pues un enfoque hacia lograr una mayor amplitud
del mercado, así como obtener un más claro y
efectivo manejo funcional del mismo en pos de lograr una real
efectividad operativa y un claro análisis y
transformación estratégica aplicada.
4.2 ELEMENTOS DE REGULACIÓN EXISTENTES Y
NECESIDADES FUTURAS
Las regulaciones existentes en el mercado de valores se
sustentan de manera central por la Ley 45 de 1990 y la Ley 964 de
2005, en las cuales se enumeran las condiciones básicas a
tener en cuenta frente a éste mercado y el manejo
estructural del mismo.
Así mismo, se establece que se tiene como
condiciones básicas de manejo, el desarrollo de elementos
y estrategias de supervisión y regulación,
éste último tópico tiene una especial
vigencia y validez, así como importancia que debe ser
considerada dentro del sistema financiero y de valores, que es el
cual orienta básicamente las regulaciones
necesarias.
A nivel de regulación las necesidades
básicas son:
- Regulación por actividades.
- Eliminación de Sala de Valores.
- Facultades para nuevas actividades del
mercado.
En cuanto a Supervisión ellas son:
- Clarificar facultades respecto de los intermediarios
de valores - Permitir la adopción
de nuevas medidas para protección de
inversionistas - Reorganización del SIMEV
- Reforma al régimen de contribuciones para
asegurar la autosostenibilidad de la entidad. - Definición clara de las
infracciones - Procedimiento sancionatorio ágil y eficiente
armonizado con el de Superbancaria.
De otro lado, dado que el mercado colombiano y
particularmente la Bolsa de Valores de Colombia hacen parte de la
Federación Iberoamericana De Bolsas, se hace necesario
considerar el manejo de los siguientes elementos:
- Compatibilidad de sistemas
transaccionales. - Infraestructura y estándares confiables en
sistemas de compensación y
liquidación. - Modelo de integración de mercados a partir del
respeto a
los mercados domésticos, sus intermediarios,
infraestructura y autoridades. - Superación de barreras
regulatorias. - Apoyo del BID para el desarrollo del
proyecto.
Por ello, a nivel de manejo del mercado, las
regulaciones vigentes se enfocan al manejo de los cuatro pilares
básicos del mercado que son: regulación,
supervisión, estándares e
infraestructura.
Estos pilares son orientados y manejados con el fin de
lograr un mejoramiento Arquitectura
Institucional, a través del cual se pueda, recuperar la
confianza, proteger al inversionista y promover la eficiencia del
mercado
Según las tendencias expuestas y analizadas, un
adecuado funcionamiento del mercado de valores permitirá,
entre otros elementos:
- Permitir el adecuado financiamiento del
crecimiento. - Suplir los requerimientos de
infraestructura. - Suplir los requerimientos de financiación
empresarial. - Suplir los requerimientos de financiación de
vivienda. - Incrementar la productividad
del ahorro. - Aumentar competitividad.
- Extender beneficios mercado deuda
pública. - Continuar reduciendo el riesgo
sistémico
En donde el sistema básico de mejora supone el
desarrollo de esquemas como el siguiente:
Figura 3. Modelo de mejora del
sistema de valores y financiero.
Fuente: Superfinanciera
5.
CONCLUSIONES
En términos legales, el manejo de los CDT, los
nonos y las acciones de diferentes sociedades al igual que sucede
con los títulos valores que son reglados por el
Código de Comercio, cumplen en su finalidad las mismas
funciones económicas y tienen la misma importancia o
aún más, en la vida financiera y bursátil de
un país, en donde al suponer el manejo de recursos
requiere de regulaciones que garanticen su transparencia y
efectividad.
La emisión de bonos como mecanismo de
financiación, es una herramienta que ha venido siendo
utilizada en el mundo entero desde hace más de un siglo en
los que hoy conocemos como piases desarrollados.
En la década pasada, el mercado de capitales
colombiano tuvo un gran desempeño y expansión,
motivado en esencia por los cambios que se introdujeron en la
economía a finales de los 80´s y principios de los
90´s, propiciados por la apertura económica, cuyo
cambio principal lo constituyó la implementación de
un nuevo régimen cambiario, y de políticas
macroeconómicas por parte del Banco de la
República.
Un mercado de valores organizado y operado bajo patrones
de transparencia permite una mayor inversión, motor central del
crecimiento
económico y del desarrollo de la nación,
puesto que ello depende en gran parte de los recursos
suministrados por los ahorradores a través del mercado de
capitales.
El mercado de capitales colombiano, aunque muy
pequeño en el contexto mundial, se encuentra en proceso de
expansión y acondicionamiento a los estándares
internacionales. Es por eso que actualmente se utilizan figuras
como los depósitos centralizados de valores para el manejo
de los títulos emitidos, la calificación de riesgo
asignada a una emisión de títulos emitida por una
sociedad calificadora con la respectiva autorización para
operar en el país, y recientemente se está
exigiendo a los emisores de títulos el cumplimiento de un
código de buen gobierno, en el
cual se asumen compromisos de transparencia en la
administración de las empresas emisoras.
Los títulos valores de inversión, es
decir, CDT, bonos y acciones de sociedades pueden llegar a ser
comercializados en el mercado público de valores generando
una alternativa de especulación para sus legítimos
tenedores y por ende se constituye en una fuente de ingresos
económicos importante.
Hoy en día no es difícil encontrar a los
directivos financieros de las empresas, buscando alternativa de
financiación diferente a las tradicionales, con el
ánimo de disminuir el costo de
consecución de recursos para su empresa. Por ello, la
emisión de bonos ordinarios como mecanismo de
financiación, es una herramienta con que cuentan las
empresas que les permite financiarse a bajo costo y con muchas
ventajas en cuanto a su flujo de
caja.
Actualmente el mercado de valores colombiano se
encuentra en proceso de recuperación de una crisis en la
cual sucumbieron algunas entidades, y todas han tenido que
castigar sus utilidades para provisionar créditos de
difícil cobro. Esto ha hecho que el negocio del
comisionista e intermediario se tenga que mirar con más
cautela.
Los títulos valores además de ser una
medida eficaz para garantizar una segura y efectiva
circulación de las riquezas, son una de las formas
más adecuadas para la captación masivamente de
dineros que a su vez serían la base para proyectos de
inversión social que garantizarían un más
efectivo desarrollo del país, pudiendo además
permitir la recuperación de muchas sociedades
comerciales y la salida de la crisis económicas en que
ellas se encuentran inmersas.
6. RECOMENDACIONES
Es recomendable:
- Fortalecer las regulaciones del mercado de valores,
en cuanto a control para fortalecer la transparencia del mismo
y evitar el lavado de activos. - Desarrollar un esquema de nuevos servicios y
elementos del mercado de valores para fortalecer el desarrollo
económico y las condiciones de crecimiento en la
economía colombiana. - Diseñar estrategias enfocadas y encaminadas a
lograr una real efectividad funcional y operativa, así
como un preciso desarrollo y manejo estratégico de
recursos que posibilite la transformación y
evolución económica, así como el mismo
manejo industrial y comercial de los valores en el
mercado.
BIBLIOGRAFÍA
ASCARELLI, Tulio. Iniciación al estudio del
derecho
mercantil. Barcelona: Bosch. 1964
BALDEON, Julio. Aspectos generales del mercado de
valores de Quito.
http://www.monografias.com/trabajos13/desamerc/desamerc2.shtml
Balza Franco, Vladimir. Acciones. Barranquilla: U. del
A.. 2002
Becerra, Henry Alberto.
http://www.usergioarboleda.edu.co/derecho/dercomercial/derecho_comercial_IX/hab/dcfpryo_IX.htm
BERNAL GUTIÉRREZ, Rafael. La Sociedad
Anónima en Colombia. Legis Editores, 1986
BVC. Glosario
financiero. http://www.bvc.com.co/glosario.html
BVC. Comisionistas de bolsa. (Vía Internet). (Enero de 2008).
http://www.bvc.com.co/bvcweb/mostrarpagina.jsp?codpage=33
Cervantes Ahumada, Raúl. Títulos y
Operaciones de Crédito. México:
Herreros S.A. 1979
Colombia. Código de Comercio: títulos
valores. Bogota: Legis. 2002
Colombia. Proceso de colocación de bonos.
(vía Internet). (Octubre 2007).
http://www.corfinsura.com.co
COLOMBIA. Superfinanciera corporativa.
http://www.supervalores.gov.co
Colombia. Glosario de términos.
http://www.bvc.com.co
DECEVAL. Información Corporativa.
http://www.deceval.org.co
DEL VALLE, Clemente. El mercado colombiano en
perspectiva: el por qué y el para qué de la
reforma.
Bogota: Supervalores. 2004, p. 19
ESPASA. Enciclopedia Espasa. Madrid:
Espasa. 2002
GARCÍA, Oscar. Administración financiera. Medellín:
EAFIT. 1993
Gómez, Cesar Darío, Títulos
Valores, Temis, Santa fe de Bogota, 1996
HELO KATTAH, Luis S, De los títulos Valores en
General. Bogotá: Temis, 1982
http://www.usb.edu.co/facultades/derecho/programa/comercial_titulos_valores.doc
JACOBI, Ernesto. Derecho cambiario. México:
Castellana. 1990
JARAMILLO, Sergio. Derecho y bolsa de valores.
Medellín: EAFIT. 2003
JAVERIANA. Términos financieros. (Vía
Internet). (Enero de 2008).
LOPERA SALAZAR, Luis Javier, Títulos Valores.
Medellín: Señal editora. 2000.
Macaulay, Frederick. Los bonos. Barcelona: Herder.
2005
MATORANO, Federico. Lineamenti generali dei titulo di
credito e titulo cambiario. Napoli: Morano. 1979
MENDOZA RAMÍREZ,
Álvaro. Código de comercio 20 años:
Bogotá, Cámara de
Comercio, 1992.
MESSINEO, G. Título de crédito. Vol. 1.
Torino: UTET. 1956
NARVÁEZ GARCIA, José Ignacio, Derecho
Mercantil Colombiano: Títulos Valores. Bogota: Legis.
2002.
NICOLLELA, Luis. La emisión de bonos.
Barranquilla: Interbolsa. 2006
OSUNA, Alfredo. Notas de finanzas corporativas.
Medellín: UNAL. 1999
Peña Castrillón, Gilberto. De los
Títulos Valores en General y Letra de
Cambio. Bogotá: Temis. 1981
PÉREZ, Maria Adelaida. Notas de derecho
comercial. Medellín: UPB. 2001.
POSSE ARBOLEDA, León, Los Títulos de
Acciones no son títulos valores, Revista
Universitas, núm. 42, Junio de 1972,
Bogotá
REGINFO, Ramiro. Títulos Valores. Bogota:
Señal Editora. 2001
Restrepo Ramírez, Andrea. Las reformas financiera
y de capitales en Colombia: su evolución y alcance a la
luz del
crecimiento económico. (Vía Internet). (Octubre
2007). http://www.eafit.edu.co
Restrepo Ramírez, Andrea; RÍOS Molina,
Jaime Hernán y Acevedo Vélez, Nicolás. Las
reformas financiera y de capitales en Colombia: su
evolución y alcance a la luz del crecimiento
económico. (Vía Internet). (Enero de 2008).
http://www.northernlight.com
Rialp. Títulos Valores. (Vía internet).
(Octubre 2007). http://www.canalsocial.net/GER/ficha_GER.asp?titulo=TITULOS%20VALORES&cat=derecho
Ríos Ruiz, Wilson Rafael. La factura
electrónica desmaterialización de
los títulos valores. Bogota: Uniandes. 2006.
RODRÍGUEZ AZUERO, Sergio. Contratos Bancarios.
Bogota: Legis. 2002
RON BAUTISTA, Fernando. El Mercado de Valores.
(Vía internet). (Octubre 2007).
http://www.dlh.lahora.com.ec/paginas/judicial/PAGINAS/D.Comercial.14.htm.
RUIZ RUEDA, Jaime, Manual de
Títulos Valores. Bogota: Doctrina y Ley Ltda.
2003.
Salandra, Curso de Derecho Mercantil. México:
JUS. 1949
SANIN ECHEVERRI, Eugenio. Curso de Títulos
Valores. Medellín: Librería Profesional.
1972.
Suescún Melo, Jorge. Derecho Privado – Estudios
de Derecho Civil y
Comercial Contemporáneo. Bogotá: Cámara de
Comercio de Bogotá. 1996
SUPERVALORES. Glosario Financiero. (Vía
Internet). (Enero de 2008).
http://www.supervalores.gov.co/
TENA, Felipe. Derecho mercantil mexicano. México:
Porrua. 1995
TRUJILLO CALLE, Bernardo, De los Títulos Valores
de contenido crediticio. Tomo II. Bogota: Temis. 1995.
TRUJILLO CALLE, Bernardo, De los Títulos Valores
de contenido crediticio.
USB. Títulos valores. (Vía internet).
(Octubre 2007).
http://www.usb.edu.co/facultades/derecho/programa/comercial_titulos_valores.doc
VIVANTE, César. Tratado de derecho mercantil.
Madrid: Resus. 2000.
VIVANTE, R. Derecho mercantil. (Vía Internet).
(Enero de 2008). http://www.norhernlight.com
WESTON Y BRIGHAM, Fundamentos de administración
financiera, México, McGraw-Hill, 1994
YADAROLA, Mauricio, Títulos de Crédito.
Buenos Aires:
Tea. 2001.
YUSTE, Clara. La bolsa de valores. (Vía
Internet). (Enero de 2008).
http://www.fofisa.com/contenido/bolsa/tex.htm
AnexoS
Anexo A. Modelo De Oferta Pública De
Bonos
BONOS ORDINARIOS 1998 POR
$25.000.000.000.oo
MONTO AUTORIZADO DE LA EMISIÓN: El monto
autorizado es de Veinticinco mil millones de pesos
($25.000.000.000.oo) moneda legal.
MONTO DE LOS BONOS QUE SE OFRECEN Y VIGENCIA DE LA
OFERTA: La presente oferta se hace por un monto de Doce mil
quinientos millones de pesos ($12.500.000.000.oo) moneda legal y
estará vigente cinco día hábiles contados a
partir del presente aviso.
DESTINATARIOS: El público en
general.
VALOR NOMINAL E INVERSIÓN MÍNIMA: El valor
nominal de cada bono es un millón de pesos ($1.000.000.oo)
moneda legal. La inversión mínima es de Diez
millones de pesos ($10.000.000.oo) moneda legal, es decir, diez
(10) bonos.
LEY DE CIRCULACIÓN: Los bonos serán a la
orden y en consecuencia podrán ser transferidos mediante
el endoso y entrega del título y serán libremente
negociables en las Bolsas de Valores Colombia
PLAZO Y RENDIMIENTO DE LOS BONOS QUE SE
OFRECEN:
SERIE A: 3 años DTF + 1.5 T.A.
SERIE B: 5 años DTF + 2.5 T.A.
Para la liquidación de los intereses se
tomará el DTF vigente en la semana en que se inicie el
respectivo período de causación de los intereses,
adicionado en los puntos indicados.
El plazo de los bonos se contará a partir de la
fecha de suscripción del título.
PERIODICIDAD DE PAGO DE LOS INTERESES: Los intereses se
pagarán por su equivalente en trimestre vencido, mes
anticipado o mes vencido, a elección del suscriptor
inicial del título.
AGENTE DE PAGO DE LOS INTERESES Y DEL CAPITAL:
Fiduciaria XYZ S.A.
ADQUISICIÓN DE LOS TÍTULOS: Se
podrán adquirir en las oficinas de la Corporación
Financiera El Duro en el país.
ADMINISTRACION DE LA EMISION: FRACAR S.A.,
suscribió un contrato de depósito y
administración con el Depósito Centralizado de
Valores DECEVAL S.A., con domicilio en la ciudad de Barranquilla,
Calle 56 No.43-33. De acuerdo con este contrato, DECEVAL S.A.,
actuará como agente de administración y custodia de
la emisión y la totalidad de la emisión se
adelantará en forma desmaterializada, por lo tanto los
inversionistas renuncian a la posibilidad de materializar los
bonos emitidos
REPRESENTANTE LEGAL DE LOS TENEDORES DE BONOS:
Fiduciaria OPQ. S.A., con domicilio social en la ciudad de
Barranquilla Carrera 33 No.69B-15
PLAZO DE COLOCACIÓN: Seis (6) meses contados a
partir de la publicación del presente aviso.
GARANTIAS: El capital de los bonos se encuentra avalado
por el Banco El Tesoro S.A.
CALIFICACIÓN Y RAZONES DE LA MISMA: Los bonos han
sido calificados por ………………………………..La
calificación
refleja………………………………………
BOLSAS DE VALORES DONDE ESTÁN INSCRITOS LOS
BONOS: Bolsa de Colombia
PROSPECTO DE COLOCACIÓN: El prospecto de
colocación se encuentra a disposición de los
inversionistas en la Superintendencia de Valores, en las Bolsas
de Valores de Colombia, en las oficinas de la sociedad emisora
ubicadas en la Calle 83 No. 38-54 de Barranquilla, y en las
oficinas de la Corporación Financiera El Duro, en el
país.
La inscripción de los bonos en el Registro
Nacional de Valores e Intermediarios y su oferta pública
fue autorizada por Resolución No. 1291 del 3 de Diciembre
de 2000 de la Superintendencia de Valores
LA INSCRIPCIÓN EN EL RESGISTRO NACIONAL DE
VALORES E INTERMEDIARIOS Y LA AUTORIZACIÓN PARA REALIZAR
LA OFERTA PÚBLICA, NO IMPLICAN CERTIFICACIÓN SOBRE
LA BONDAD DEL VALOR O LA SOLVENCIA DEL EMISOR
A Dios, mis padres y hermanos,
quienes me han dado apoyo
constante
en todo momento de mi vida.
AGRADECIMIENTOS
La autora expresa su agradecimiento:
- A la Universidad
Libre Seccional Barranquilla, por su valiosa formación y
la capacidad de crear y desarrollar iniciativas en
nosotros. - A los profesores de la Facultad de Derecho, por la
valiosa formación y el espíritu crítico
inculcado. - A todos aquellos que de una u otra forma
contribuyeron en la realización y manejo de ésta
investigación.
Autor:
Diana Catalina lopera Zapata
Trabajo de grado realizado como requisito parcial para
optar al título de Abogado
Director:
Sandra Villa de Estarita
Abogada
UNIVERSIDAD LIBRE
SECCIONAL BARRANQUILLA
FACULTAD DE DERECHO
AREA DE DERECHO PRIVADO
BARRANQUILLA
2008
Página anterior | Volver al principio del trabajo | Página siguiente |