En este grupo
encontramos 3 grupos de
bonos
así:
- Bonos de Deuda Soberana: Son los bonos
emitidos por el gobierno
nacional interna ó externamente. En Colombia, los
bonos emitidos por el gobierno nacional en otra moneda y
colocados en los mercados
internacionales, tienen todas las características de los
bonos propiamente dichos - Bonos Municipales: Son los emitidos por las
provincias ó municipios y por otros entes
públicos. Es el caso de los bonos emitidos por los
departamentos, municipios y las entidades del estado
descentralizadas - Bonos Corporativos ó
emitidos por entidades financieras: Bonos
emitidos por las entidades financieras y las empresas del
sector real de la economía (Bonos
corporativos), a los cuales se les denomina de deuda privada.
En nuestra legislación corresponden a los títulos
de deuda de largo plazo que emiten las Sociedades
anónimas sometidas al control y
vigilancia del estado. No llevan inscrita la cláusula de
conversión. Estos bonos también son conocidos
como bonos ordinarios.
Según el Mercado donde
Fueron Colocados
- Mercados Internacionales: Son bonos
emitidos en una moneda determinada pero colocados fuera del
país emisor. Existen los Bonos Samurai que son
títulos emitidos en Yenes Japoneses y colocados en el
Japón
por una institución no residente en ese país,
igualmente existen los Eurobonos (Colocados en los mercados
Europeos) y los bonos Yankees (Deuda en dólares
colocados en USA). - Mercados Locales:
Son los títulos emitidos por el gobierno central
en la moneda del mismo país y colocados igualmente entre
los inversionistas del mismo país.
Son títulos de deuda interna colocados en el
mercado interno. En Colombia se denominan TES (Títulos de
Tesorería), y aunque tienen muchas características
de un bono, no son considerados como tales. Para la
emisión de estos títulos, el gobierno requiere
autorización previa del congreso de la república y
esta a su vez autoriza su emisión con fines
específicos (Ejemplo: financiar déficit fiscal).
En cuanto al cálculo
del precio de un
bono, en Colombia dependiendo del mercado donde se adquieran
(primarios ó secundarios), los bonos tienen una
fijación de precio distinta. Por lo general en el mercado
primario, esto es, cuando un inversionista puede acceder
directamente al emisor, el bono se negocia al 100% de su valor nominal
ó lo que conocemos como precio a la par.
En cuanto a la Duración, se tiene que por
definición tenemos que la duración de un bono, nos
dice cuanto tiempo le toma
a un inversionista recuperar su inversión. Según Frederick Macaulay,
la duración es un número único para cada
bono, que resume todos los factores que afectan la sensibilidad
del precio del bono a los cambios en la tasa de interés.
La formula para determinar la duración de un bono es la
siguiente:
Donde:
P = Precio del Bono
Ct = Flujo de
efectivo proveniente del bono que ocurre al momento
t
r = Rendimiento al vencimiento
t = Tiempo medido desde el presente hasta que se haga
un pago
La ecuación de Duración calcula el valor
actual de cada uno de los flujos de efectivo y pondera cada uno
por el tiempo hasta que se reciba. Todos estos flujos de
efectivos ponderados se suman y la suma se divide por el precio
actual del bono
Una emisión de Bonos es un acto público
por el cual una empresa,
sociedad,
entidad financiera, patrimonio
autónomo, departamento, municipio, ó nación,
consiguen recursos
económicos en el mercado público de valores, con
el fin de que estos recursos conseguidos tengan un menor costo y un plazo
más cómodo para la entidad que los
emite.
Cabe anotar que estos bonos pueden ser emitidos por las
sociedades por
acciones, y
los patrimonios autónomos cuyo objeto exclusivo sea
movilizar activos,
podrán emitir bonos para ser colocados mediante oferta
pública, previa autorización de la oferta por parte
de la Superintendencia de Valores. Así mismo podrán
emitir bonos ordinarios con el objeto exclusivo de ofrecerlos
públicamente, previa autorización de la
Superintendencia de Valores, las sociedades limitadas, las
cooperativas y
las entidades sin ánimo de lucro, en los dos
últimos casos, siempre y cuando la totalidad del
empréstito sea avalado por un establecimiento de crédito
sujeto a la inspección y vigilancia de la Superintendencia
Bancaria. Sin embargo, no se requerirá aval cuando el
emisor se encuentre sujeto a la inspección y vigilancia de
la Superintendencia Bancaria o acredite niveles adecuados de
solvencia a juicio de la Superintendencia de Valores.
No obstante lo anterior, las ofertas públicas de
bonos no convertibles en acciones que realicen los
establecimientos de crédito vigilados por la
Superintendencia Bancaria, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 2.1.1.9. del Estatuto Orgánico del Mercado
Público de Valores, no requerirán ser
autorizadas.
De conformidad con el artículo 332, numeral 7o.,
literal b, del Estatuto Orgánico del Sistema
Financiero y el artículo 6o., numerales 16 y 17 del
Decreto 2155 de 1992, las emisiones de bonos que pretendan
realizar las sociedades sujetas a la inspección y
vigilancia de la Superintendencia de Sociedades que no se vayan a
ofrecer públicamente, y las sociedades sujetas a la
inspección y vigilancia de la Superintendencia Bancaria,
deberán ser autorizadas por las citadas
entidades.
Una vez la empresa
determina el requerimiento de la deuda, la cual puede ser por
emprender un proyecto nuevo
ó por recomposición de sus pasivos, los directivos
se encuentran con la toma de decisión de la forma de la
consecución de los recursos.
- Contratar la asesoría de expertos
en el tema. En Colombia se han caracterizado por liderar este
tipo de servicios
financieros, 3 Corporaciones Financieras de las 6 que existen
actualmente que son: Corfivalle, Corfinsura y Cofinorte. Sin
embargo, también han incursionado en el país
algunas compañías especializadas en Banca de
Inversión del exterior como Cititrust, J.P. Morgan,
Merill Linch, Salomón Brothers y en menor escala se
encuentran algunas firmas comisionistas del país
haciendo presencia en el negocio de banca de inversión.
La asesoría que prestan estas entidades en Banca de
Inversión va desde la estructuración de la
emisión la que incluye el diseño de la operación,
definición de la estructura
financiera que más se acomode a las necesidades del
cliente, la
cual debe ser la más óptima y eficiente para el
inversionista, hasta la distribución y colocación de los
títulos, pasando por conceptos sobre la
calificación de riesgo que se
le debe asignar al emisor, plazos y tasas de referencia, monto,
tipo de inversionistas objetivo. - Obtener las
autorizaciones internas de acuerdo con los estatutos internos
de la compañía. Estos es, si el representante
legal de la compañía puede comprometer o no a la
empresa por el
monto que desea hacerse la emisión. - Obtener la
autorización de la Superintendencia de Valores, previo
el cumplimiento de los requisitos por ellos exigidos, para
poder
efectuar la oferta pública de valores. - Conseguir la
autorización de la entidad que vigila a la empresa,
según el caso, la Superintendencia Bancaria,
Superintendencia de sociedades, Superintendencia de servicios
públicos, etc. - Publicar el aviso
de oferta publica de bonos, dirigido a sus potenciales
inversionistas. - Proceder a la
colocación de la emisión de bonos a través
de un agente colocador según el sistema
acordado con este. - Actualizar la
información de la empresa como emisor
ante la superintendencia de valores, mientras los
títulos se encuentran inscritos. - Llevar un
libro
inscrito en el registro
mercantil, en el cual se anotarán la fecha de
suscripción de los títulos y el nombre, apellido
y domicilio de los adquirientes. La enajenación, gravámenes, y
embargos relativos a los bonos nominativos, no se
tendrán en cuenta, por lo que carecerán de
validez si estas actuaciones no son registradas en este
libro.
En cuanto a requisitos, el Capitulo 4º de la
Resolución 400 de la Superintendencia de valores,
contempla los requisitos necesarios para acceder a una
emisión y oferta pública de bonos, sin embargo a
continuación detallamos los puntos más
importantes:
- El monto de la emisión de bonos objeto de
oferta pública no debe ser inferior a dos mil (2.000)
salarios
mínimos mensuales. - Cuando se trate de realizar la emisión de
bonos convertibles en acciones o de bonos con cupones para la
suscripción de acciones, se requerirá que
éstas se encuentren inscritas en una bolsa de
valores. En tal caso los bonos también
deberán inscribirse en bolsa. - No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, no se
requerirá que las acciones estén inscritas en una
bolsa de valores cuando se cumpla una cualquiera de las
siguientes condiciones: - Que los bonos vayan a ser colocados
exclusivamente entre los accionistas - Que los bonos vayan a ser colocados exclusivamente
entre acreedores con el objeto de capitalizar obligaciones
de la sociedad emisora, siempre y cuando se trate de créditos ciertos debidamente comprobados
y adquiridos con anterioridad a la emisión de
bonos. - Los bonos ordinarios que se coloquen por oferta
pública deberán ser inscritos en una bolsa de
valores. - Ninguna entidad podrá efectuar una nueva
emisión de bonos cuando: - Haya incumplido las obligaciones de
una emisión anterior; - Haya colocado los bonos en
condiciones distintas a las autorizadas; - Se encuentre pendiente el plazo de
suscripción de una emisión, y - Tratándose de bonos convertibles que deban
colocarse con sujeción al derecho de preferencia, se
encuentre pendiente una suscripción de
acciones. - No podrán emitirse bonos con vencimientos
inferiores a un (1) año. Sin embargo, cuando se trate de
bonos convertibles en acciones, en el prospecto de
emisión podrá preverse que la conversión
puede realizarse antes de que haya transcurrido un año
contado a partir de la suscripción del respectivo
bono. - Calificación de los títulos por una
sociedad calificadora de valores, cuya certificación
debe hacer parte integrante del prospecto. - Cuando la totalidad o parte de la emisión de
bonos se vaya a ofrecer públicamente en el exterior, la
calificación de los mismos podrá ser otorgada por
una sociedad calificadora de valores extranjera de reconocida
trayectoria internacional a juicio de la Superintendencia de
Valores.
Se
debe tener en cuenta además que los bonos que emitan
los establecimientos de crédito vigilados por la
Superintendencia Bancaria, en desarrollo de
sus operaciones
pasivas, se entenderán inscritos en el Registro Nacional
de Valores e Intermediarios para todos los efectos legales, y
podrán ser objeto de oferta pública sin que se
requiera autorización de la Superintendencia de Valores.
Lo anterior no se aplicará respecto de los bonos
convertibles en acciones. En consecuencia, la oferta
pública de los mencionados documentos
está sometida a la autorización de la
Superintendencia de Valores.
Tratándose de entidades de servicios financieros
y compañías de seguros, la
autorización respecto de la oferta pública
será emitida por la Superintendencia de Valores. De
conformidad con el parágrafo 2o. del artículo
1.2.4.1 de la Resolución 400 de 1995 de la
Superintendencia de Valores, corresponde a la Superintendencia de
Valores autorizar la emisión de los bonos de las
sociedades sometidas a la inspección y vigilancia de la
Superintendencia de Sociedades, cuando se pretenda adelantar
oferta pública de los mismos.
A nivel legal, debe desarrollarse un prospecto de
emisión de bonos, el cual "es un documento que contiene
las condiciones y características del título que se
ofrece y una descripción clara, completa, precisa,
objetiva y verificable de la sociedad emisora en sus aspectos de
organización, reseña
histórica, finanzas,
expectativas y proyectos
futuros, que otorgue adecuados elementos de juicio a
inversionistas potenciales".
Para efectos del trámite de autorización
de oferta pública se deberán remitir dos (2)
ejemplares del Prospecto de colocación, los cuales han de
contener, como mínimo, lo siguiente:
Contiene información básica sobre la
sociedad emisora y las principales características de la
oferta, incluyendo como mínimo:
- Título "Prospecto de Colocación",
debidamente destacado. - Nombre comercial del emisor, con su
domicilio y actividad principal. - Información general de la oferta, a saber:
clase de
título, cantidad, valor nominal, series, rendimiento,
monto total de la emisión, bolsas en que estará
inscrito el título y monto mínimo de la
inversión. Para el caso de emisión de acciones:
precio de venta de la
acción y valor intrínseco de la
acción a 31 de diciembre del último año
calendario y al corte del trimestre calendario inmediatamente
anterior a la fecha de autorización de la
oferta. - Nombre de las entidades avalistas de
la emisión, si es del caso. - La calificación otorgada a los valores
objeto de oferta, con una síntesis
de las razones expuestas por la Sociedad calificadora de
Valores. - Nombre de la(s) entidad(es) que actuará(n)
como administradora(s) de la emisión. - Nombre de la entidad que actuará como
representante legal de los tenedores de bonos. - La Indicación en forma clara de hasta que
fecha se encuentra actualizada la información financiera
de la sociedad emisora contenida en el prospecto, advirtiendo
que a partir de esa fecha dicha información se
podrá consultar en forma actualizada en el Registro
Nacional de Valores e Intermediarios y en las Bolsas de Valores
en donde se encuentren inscritos los respectivos
valores. - La ADVERTENCIA, en caracteres destacados de que: "La
autorización de la emisión, la inscripción
en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios de los
bonos y la autorización para realizar la oferta
pública no implican certificación sobre la bondad
del valor o la solvencia del emisor". - Mes y año de la oferta
pública.
El cual deberá estar ubicado a
continuación de la portada y relacionar el contenido del
prospecto, indicando el número de la página en que
se encuentre cada tema.
CONDICIONES Y REGLAS DE LA
EMISIÓN:
Objetivos Económicos y Financieros Perseguidos
a Través de la Emisión
Especificando en forma muy precisa, y en términos
porcentuales, la destinación que se dará a los
recursos que se capten.
A manera de ilustración:
"Los recursos obtenidos a través de la
presente emisión serán distribuidos así: 50%
para la cancelación de pasivos en moneda extranjera y 50%
para la adquisición de maquinaria."
Representante Legal de
Tenedores de Bonos:
- Razón social, domicilio y dirección de su oficina
principal. - Obligaciones y facultades del representante legal de
los tenedores de los bonos. (Resolución 400 y 1210 de
1995), incluyendo aquellas que sólo se contemplen en el
respectivo contrato. En lo
relativo a los plazos para las convocatorias para Asamblea de
Tenedores se debe tener especial cuidado en que los mismos se
ajusten a las necesidades tanto de los tenedores como del
emisor. - Derechos y obligaciones de los tenedores de los
bonos, indicando la facultad de la entidad emisora o un grupo
de tenedores que represente no menos del diez por ciento (10%)
del monto insoluto del empréstito para exigir a su
representante legal la convocatoria de Asamblea y, en caso de
renuencia de éste, la posibilidad de solicitar a la
Superintendencia de Valores que realice la convocatoria.
(Resolución 400 y 1210 de 1995) - En esta parte se deberá indicar el medio a
través del cual se dará a conocer la
información de interés para los
inversionistas.
- Razón social, domicilio y
dirección de su oficina principal. - Obligaciones y facultades del administrador
de la emisión de acuerdo con el contrato suscrito.
Otras Características de los Títulos
Tales como ley de
circulación y reglas relativas a su reposición,
fraccionamiento y englobe (que solo procede para títulos
expedidos con el mismo plazo y rendimiento), definiendo
claramente las fechas de suscripción, de expedición
y de emisión de los títulos, así:
- FECHA DE SUSCRIPCIÓN: El día en que el
título es efectivamente colocado y pagado. - FECHA DE EXPEDICIÓN: El día en que el
título es suscrito originalmente o el día en que
se expidan duplicados del mismo en caso de reposición,
fraccionamiento, deterioro, pérdida, hurto,
adición, etc. - FECHA DE EMISIÓN: Es el día
hábil siguiente a la fecha en que se publique el aviso
de oferta, ó, el día de publicación del
aviso de oferta pública. En todo caso la fecha de
emisión debe ser anterior o concomitante a la fecha en
que se inicie el plazo de colocación de la
emisión.
Condiciones financieras de la Emisión
Incluye la modalidad del rendimiento. A manera de
ilustración:
PLAZO Y RENDIMIENTO DE LOS BONOS: El rendimiento y el plazo de
los BONOS FRACAR 1998, será de:
SERIE A: 3 años contados a partir de la fecha de
suscripción DTF+1.5T.A.
SERIE B: 5 años contados a partir de la fecha de
suscripción DTF+2.5T.A.
Para la liquidación de los intereses se tomará
el DTF vigente en la semana en que se inicie el respectivo
período de causación de los mismos, adicionado en
los puntos indicados en el respectivo aviso de oferta
pública.
Los intereses se pagarán por su equivalente en
trimestre vencido, mes anticipado o mes vencido a elección
del suscriptor. Así mismo, lugar y fecha de pago del
capital y los
rendimiento por parte del emisor y/o del avalista, si fuere el
caso.
Indicar si la emisión está o no avalada y, en
tal caso, nombre, domicilio y dirección de las oficinas
principales de las entidades avalistas, así como
descripción exacta de la cobertura del aval.
CONDICIONES DE LA OFERTA Y
COLOCACIÓN
Plazo de colocación y
Vigencia de la oferta.
Vigencia de la oferta hace relación al
período de tiempo durante el cual estará vigente el
ofrecimiento realizado en el respectivo aviso de oferta, y
el plazo de colocación hace referencia al
máximo de tiempo durante el cual se pueden realizar
sucesivas ofertas mediante la publicación de los
respectivos avisos, con miras a la colocación de los
títulos
Modalidad para adelantar la oferta.
Medios a través de los cuales se formulará la
oferta.
En caso de garantizar la colocación con underwriting,
nombre y dirección de las entidades con los respectivos
montos y riesgo asumido.
Procedimiento a seguir para la adjudicación de los
títulos, que prevea el caso de que la cantidad demandada
por los destinatarios de la oferta exceda a la cantidad
ofrecida.
Datos Relativos a la Entidad Emisora
- Breve reseña histórica
de la sociedad. - Situación general del mercado y
posición de la entidad emisora dentro del
mismo. - Mencionar la evolución de la sociedad durante los
últimos cinco (5)años y, si es posible, del
sector económico al que pertenece en términos de
activos, ventas,
producción (si es del caso), exportaciones (si es del caso) y utilidades;
señalando adicionalmente la posición de la
empresa dentro del sector y especificando la fuente de la
información suministrada (entidad, nombre de la
publicación y fecha). - Breve descripción de los activos fijos
separados por propios, en leasing,
rentados y otros. - Patentes marcas y otros
derechos de
propiedad
del emisor que están siendo usados bajo convenios con
terceras personas, indicando regalías ganadas y
pagadas. - Descripción de cualquier protección
gubernamental y los grados de cualquier inversión de
fomento que afecten a la sociedad. - Provisiones y reservas para la
readquisición de acciones. - Informar sobre las obligaciones financieras de la
entidad emisora al corte del trimestre calendario
inmediatamente anterior, con expresa mención del saldo
vigente de cada una, el costo efectivo anual, la forma de
amortización y la fecha de vencimiento de
la obligación. - Procesos pendientes contra la sociedad emisora,
agrupados según su naturaleza e
indicando los bienes
afectados por los mismos, cuando individualmente o
colectivamente tengan una cuantía igual o superior a
$5.000.000.oo. - Describir brevemente la política de
dividendos de la sociedad. Además relacionar, los
niveles de utilidad para
los últimos cinco (5) años y los dividendos
decretados para el mismo período, indicando porcentaje
de participación. - Relaciones laborales: Situación actual de las
relaciones
laborales de la entidad, indicando los sindicatos
existentes y vigencia de la última convención,
número de empleados y turnos de trabajo. - Descripción y análisis de los principales sucesos
futuros e inciertos que en razón del objeto social tiene
la sociedad destacando aquellos que en caso de concretarse
puedan llegar a afectar seriamente la situación
financiera y/o comercial de la sociedad. - Factores políticos, tales como inestabilidad
social, estado de emergencia económica, etc. - Factores macroeconómicos como
inflación, tasas de
interés, devaluación, fluctuación de la
moneda y control de cambios. - Competencia o situaciones del
mercado. - La información solicitada en este ítem
es de obligatoria inclusión para las entidades que
realizan su primera emisión en el mercado público
de valores, y opcional para las demás. - Situación actual de las relaciones laborales
de la compañía, indicando los sindicatos
existentes en la empresa y la vigencia de la última
convención.
- Incluir copias de los informes
gerenciales completos presentados a la asamblea general de
accionistas o asociados de las dos (2) últimas asambleas
ordinarias, copias que deben contener como
mínimo. - Informe de gestión.
- Estados financieros básicos (Balance
General, Estado de
resultados, estado de flujo de efectivo, y estado de
cambios en la situación financiera) comparativos de la
sociedad. - Notas a los estados
financieros, y - Dictamen del revisor fiscal.
- Informe trimestral: Balance y Estados de Resultados
en los formatos establecidos por la Superintendencia de
Valores, para el trimestre calendario inmediatamente anterior a
la fecha de presentación de la documentación completa debidamente
diligenciada, comparado con el correspondiente al mismo corte
del año anterior. - Cuadros resumen, a corte del último trimestre,
de: Deudores por edades, Cuentas por
pagar por edades, Activos pignorados o dados en
garantía, Operaciones entre compañías
vinculadas, Información sobre los 20 principales
accionistas por tipo de acción, Principales clientes y
proveedores - Discriminación de inversiones,
Reporte sobre método
de participación de inversiones, Reporte sobre
consolidación de estados financieros, Información
económica general sobre acciones y accionistas,
Información económica general sobre patrimonio y
otros rubros y activos y pasivos de corto plazo, de acuerdo con
formatos establecidos por la Superintendencia de Valores. Las
emisiones de las instituciones financieras, deberán
contener debidamente diligenciados los siguientes formatos
establecidos por la Superintendencia de Valores para las
entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria a corte
del último trimestre calendario a la presentación
de la documentación ante esta
Superintendencia: - Información sobre los veinte (20) principales
accionistas (Formato No 016). - Información general sobre acciones y
accionistas (Formato No 020). - Información económica general sobre
patrimonio y otros rubros ( Formato No 021) - Estados financieros consolidados: Cuando la
emisión sea realizada por una entidad que tenga la
calidad de
matriz,
deben incluirse además de los estados financieros
individuales, los estados financieros consolidados, con sus
respectivas notas financieras, correspondientes al
último ejercicio anual aprobado. - En caso de emisiones avaladas: Información
financiera de la entidad avalista, presentada en el Formato
para entidades del sector financiero establecido por la
Superintendencia de Valores, al corte del trimestre
inmediatamente anterior a aquel en el cual se presenta la
solicitud.
Requisitos Formales del Prospecto
- Indicar el número y la fecha del acta del
órgano social competente que autorizó y
reglamentó la emisión. - Prever el espacio necesario para mencionar el
número y la fecha de la Resolución de la entidad
que autorizó la emisión, si es del caso, y de la
Superintendencia de Valores que autorizó la oferta
pública. - Constancia del representante legal de la entidad
emisora, del revisor fiscal, del representante legal de los
tenedores de títulos, del originador del patrimonio
autónomo y del asesor en banca de inversión,
dentro de lo de su competencia, de
que emplearon la debida diligencia en la verificación
del contenido del prospecto, en forma tal que certifican la
veracidad del mismo y que en éste no se presentan
omisiones de información que revistan materialidad y
puedan afectar la decisión de los futuros
inversionistas.
De
otro lado, en cuanto a la oferta pública de bonos, es
básico visualizar que según lo establecido en
el artículo 1.2.1.1. de la Resolución No. 400 de
1995 de la Superintendencia de Valores, será
pública la oferta que se dirija a personas no determinadas
o a cien (100) o más personas determinadas, con el fin de
suscribir, enajenar o adquirir documentos emitidos en serie o en
masa, que otorguen a sus titulares derechos de crédito, de
participación y de tradición o representativos de
mercancías.
Ningún documento podrá ser objeto de
oferta pública sin que se encuentre inscrito en el
registro nacional de valores e intermediarios. El aviso de oferta
podrá realizarse por cualquier medio de comunicación idóneo que la sociedad
desee utilizar.
En consecuencia el aviso de oferta puede presentarse
como una carta circular,
un aviso de prensa o
cualquier otro medio idóneo, que por lo menos incorpore la
siguiente información:
El título "Aviso de oferta pública de
XXX", donde "XXX" corresponde a la identificación de
la clase de título que se ofrece.
- El reglamento de
colocación - Destinatarios de la
oferta. - Vigencia de la oferta
- Rentabilidad específica, plazo y demás
condiciones del lote o tramo que se ofrece (para el caso de
bonos y papeles comerciales) - Para los bonos, papeles comerciales y valores
producto de
procesos de
titularización diferentes a títulos de
participación en fondos comunes especiales, fondos de
valores y títulos emitidos respecto de patrimonios
constituidos con acciones o títulos de deuda
pública emitidos o garantizados por la Nación o por el Banco de la
República, la calificación otorgada a los valores
objeto de la oferta, con una síntesis de las razones
expuestas por la sociedad calificadora para su
otorgamiento. - Garantías con que cuenta la emisión,
indicando en forma muy clara su cobertura. - Cualquier condición especial de los
títulos (por ejemplo: en acciones preferenciales, el
dividendo preferencial otorgado; en bonos, títulos
producto de procesos de titularización y papeles:
Condiciones financieras especiales, condiciones de prepago,
etc.) - Prever el espacio para indicar el número y
fecha de la resolución por medio de la cual la
Superintendencia de Valores autorice la oferta. - La mención a que el prospecto de
colocación se encuentra disponible en la
Superintendencia de Valores, en las oficinas de la entidad
emisora, en las oficinas de los agentes colocadores si los
hubiere, y en las bolsas de valores donde estarán
inscritos los títulos. - Indicar, de manera destacada, la siguiente
leyenda: "La inscripción del título en el
Registro Nacional de Valores e Intermediarios y la
autorización para realizar la oferta pública por
parte de la Superintendencia de Valores no implican
certificación sobre la bondad del valor o la solvencia
del emisor".
Cabe anotar, que la inscripción de los
títulos en las bolsas de valores que se mencionen en el
aviso de oferta deberá efectuarse antes de la
publicación o comunicación de dicho aviso. Si los
destinatarios de la oferta son personas determinadas,
bastará con anexar a la solicitud de autorización,
el proyecto de la carta con que
se enviará el prospecto de colocación, en el cual
deberá expresarse de manera general las
características de la oferta. Para mayor
ilustración de lo anteriormente expuesto, se anexa un
Aviso de Oferta.
Es importante tener en cuenta que si se desea publicar
el aviso con una vigencia corta, con el fin de actualizar el
precio o la tasa, no es necesario volver a publicar un aviso
igual. Lo anterior se puede lograr anunciando en el primer aviso
de oferta los medios que se
utilizarán para informar sobre el nuevo precio o tasa que
se ofrecerá cuando termine la vigencia del primer aviso.
Estos medios pueden ser, entre otros: comunicación a las
bolsas de valores, a través de las carteleras de la
entidad emisora u otro aviso en un medio de comunicación.
La información mínima para actualizar la oferta es:
monto ofrecido y pendiente por suscribir, plazo de los
títulos, rendimiento que devengarán, término
para presentar aceptaciones a la oferta y la indicación de
cuando y donde se publicó el primer aviso de oferta. Los
detalles sobre esta opción se pueden encontrar en la
Circular Externa No. 13 de 1995.
Documentación requerida para
inscripción en el registro y autorización para
realizar la oferta pública
Solicitud
La solicitud de autorización para inscribir unos
títulos en el Registro Nacional de Valores e
Intermediarios y adelantar su oferta pública,
deberá ser presentada por el representante legal de la
sociedad emisora (y para el caso de los bonos conjuntamente con
el de la entidad que actuará como representante de los
futuros tenedores de bonos, que figuren como tales en el
certificado de existencia y representación legal
respectivo, ya sea como principales o suplentes)
La solicitud podrá presentarse por un apoderado
general o especial constituido para tal efecto, caso en el cual
se deberá acreditar el poder debidamente
otorgado.
Cuando se trate de acciones, en la carta deberá
indicarse la justificación del precio y sin son bonos
opcional u obligatoriamente convertibles en acciones se debe
indicar la base de conversión.
Es conveniente que en la solicitud se incluya la
relación de documentos que se envían para el
estudio de la oferta.
Formulario de
Inscripción en el Registro Nacional de Valores e
Intermediarios.
Se deberá presentar el formulario de
inscripción debidamente diligenciado, en el formato
establecido para el efecto por la Superintendencia de Valores,
salvo que la entidad tenga otros títulos inscritos en el
Registro Nacional de Valores e Intermediarios y dicho formato se
encuentre ya actualizado y debidamente diligenciado en el
Registro Nacional de Valores e Intermediarios.
El formato del formulario de inscripción se puede
obtener en la División de Registro Nacional de Valores e
Intermediarios de la Superintendencia de Valores
Constancia Sobre las Personas que Ejercen la
Revisoría Fiscal en la Sociedad Emisora.
Se deberá anexar certificación de la
persona
delegada por el órgano rector de la sociedad (Ejemplo.
Asamblea de accionistas) ó empresa que ejerza la
revisoría fiscal en la empresa.
Facsímil del Título o Modelo que se
Empleará Para su Elaboración.
De conformidad con lo establecido en el artículo
753 del Código
de Comercio, los
títulos representativos de los bonos constarán en
una o más series numeradas. En cada serie los bonos
serán de igual valor nominal. Podrán expedirse
títulos representativos de varios bonos. En cada
cupón se indicará el título al cual
pertenece, su número, valor y fecha de su
exigibilidad.
CONTENIDO DE LOS TÍTULOS. Los
títulos representativos de los bonos contendrán por
lo menos las siguientes enunciaciones:
- La palabra "bono", la fecha de
expedición y la indicación de su ley de
circulación. Los bonos convertibles en acciones
serán nominativos; - El nombre de la entidad emisora y su
domicilio; - La serie, número, valor
nominal y primas, si las hubiere; - El rendimiento del bono; que podrá estar
determinado por una tasa de interés, un descuento de
colocación, una prima o cualquier otro mecanismo
idóneo. - El monto de la emisión, la forma, lugar y
plazo para amortizar el capital y los intereses; - El número de cupones que lleva
adheridos; - En cada cupón debe indicarse el título
al cual pertenece, su número, valor, condiciones de
fraccionamiento y englobe, y la fecha en que puede hacerse
efectivo. - Además los cupones deberán tener la
misma ley de circulación del bono; los cupones
podrán ser representativos de las cuotas de
amortización de capital y/o de sus intereses, los cuales
podrán ser negociados independientemente del bono, que
los origina, y conferirán a sus tenedores
legítimos, los derechos que se deriven del
bono. - La firma del representante legal de la entidad
emisora y de la entidad avalista con indicación del
monto del aval, o de las personas autorizadas para el
efecto; - Si los bonos son convertibles en acciones y las
condiciones de conversión respectivas. - La advertencia en caracteres destacados de que la
autorización de emisión, la inscripción en
el Registro Nacional de Valores e Intermediarios y la
autorización para realizar la oferta pública no
implican certificación sobre la bondad del valor o la
solvencia del emisor, y - Las demás indicaciones que, en concepto de la
Superintendencia de Valores, sean convenientes.
Tales como: la previsión del espacio para las
fechas de emisión, suscripción, y vencimiento, y
las Reglas relativas al fraccionamiento, englobe y
reposición de los títulos.
Copia de la Parte Pertinente del Acta de
Aprobación el Reglamento de Emisión y
Colocación
Copia del acta de la reunión del órgano
competente, de acuerdo con los estatutos sociales, que
ordenó la emisión y aprobó el reglamento
respectivo el cual, además, debe transcribirse en su
integridad.
Con respecto al reglamento, debe tenerse en cuenta que
el precio de colocación de los valores que se vayan a
ofrecer públicamente en el mercado primario no será
necesario para efectos de obtener la autorización de la
oferta, de tal forma que podrá ser determinado con
posterioridad por la entidad emisora y los agentes colocadores
con base en la labor de premercadeo y las condiciones del
mercado, sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral 4o. del
artículo 386 del Código de
Comercio. No obstante lo anterior, el precio deberá
ser comunicado a la Superintendencia de Valores en forma previa a
la realización de la oferta pública.
Requisitos de las Actas
Las copias de las actas enviadas a la Superintendencia
de Valores deberán reunir los requisitos que la ley ha
señalado para la expedición de las mismas, es
decir:
- Número del acta.
- Fecha, hora y lugar en que se
celebró la Junta o Asamblea. - Forma en que se hizo la
convocatoria. - Lista de asistentes a la reunión indicando
expresamente si existe quórum para
deliberar. - Transcripción de la parte pertinente en la que
se aprobó el reglamento de
colocación. - Constancia de aprobación del acta, la cual
podrá realizarse por las personas presentes en la
reunión o por las designadas para tal
efecto.
Material Publicitario
La entidad emisora sólo podrá hacer
circular entre el público, de manera previa a la
autorización de la oferta pública, un prospecto en
el cual se indique en la portada y en todas las páginas
interiores, en caracteres destacados, que se trata de un
prospecto preliminar.
Adicionalmente en la primera página deberá
incluirse en mayúscula fija o en color diferente
al del resto del texto, de
forma que aparezca resaltada, la siguiente advertencia: "Este
documento no constituye una oferta pública vinculante, por
lo cual, puede ser complementado o corregido. En consecuencia, no
se pueden realizar negociaciones hasta que la oferta
pública sea autorizada y oficialmente comunicada a sus
destinatarios".
Solamente se podrán promocionar los valores de
manera previa a la autorización de la oferta
pública, mediante la distribución del prospecto
preliminar.
Si se va a utilizar algún material publicitario
para la promoción de los títulos objeto de
la oferta, el que solo podrá publicarse con posterioridad
a la eventual autorización de oferta pública que
imparta esta Superintendencia, deberá tenerse en cuenta el
régimen establecido en los artículos 2.2.1.1. y
siguientes de la Resolución 1200 de 1995, expedida por la
Superintendencia de Valores.
Art. 2.2.1.1..-Campañas y mensajes
publicitarios. Las campañas y los mensajes
publicitarios que tengan por objeto promover los valores que se
ofrezcan al público, directamente por sus emisores o por
conducto de intermediarios de valores, deberán ajustarse
a las disposiciones contenidas en el presente
título.
Art. 2.2.1.2.-Obligación de publicar la
calificación. La publicidad
encaminada a promover los valores que hayan sido objeto de una
calificación por parte de una sociedad calificadora de
valores autorizada por la Superintendencia de Valores
deberán mencionar la calificación que se haya
otorgado a los mismos, cualquiera sea el medio utilizado para
su promoción.
Art. 2.2.1.3.-Obligación de informar la
inscripción. En todos los casos deberá
indicarse que el valor que se promueve se encuentra inscrito en
el registro nacional de valores e intermediarios.
Art. 2.2.1.4.-Veracidad de la
información. Las características
jurídicas, económicas o financieras de los
valores que se pretendan promover, del emisor de los mismos o
del activo subyacente en los casos de titularización,
deben ser ciertas y comprobables.
Art. 2.2.1.5.-Carácter verificable de la
información. Si los textos comprenden el empleo de
superlativos, términos que indiquen preeminencia, o
cifras o datos
específicos, ellos deberán corresponder fielmente
a hechos objetivos,
reales, comprobables y verificables a la fecha en que se
difunda la campaña o el mensaje publicitario, los cuales
podrán ser constatados directamente y en cualquier
momento por la Superintendencia de Valores.
Art. 2.2.1.6.-Exactitud de la
información. Cuando quiera que en la publicidad de
valores se utilicen cifras deberá identificarse
claramente el período al cual corresponden y la fuente
de donde han sido tomadas. El uso de indicadores
para evidenciar una situación determinada, tanto
respecto del valor como de su emisor o de los activos
subyacentes en el caso de titularización, no debe dar
lugar a equívocos.
Una vez realizada la campaña o publicidad, quien
la contrate o realice debe remitir a la Superintendencia de
Valores, dentro de los cinco (5) días hábiles
siguientes a la fecha de lanzamiento de la misma, todos los
documentos y soportes que integren la publicidad, los cuales
deben permitir identificar el medio de comunicación o
mecanismo empleado, el período o períodos de
difusión y demás características o
condiciones, acompañados de un documento suscrito por el
representante legal en el cual certifique que la mencionada
publicidad se ajusta a la realidad económica,
jurídica y financiera de los valores y del emisor de los
mismos.
La Superintendencia de Valores puede en cualquier
momento suspender las campañas o mensajes publicitarios
que no se ajusten a los lineamientos exigidos, ordenar su
rectificación a través de los mismos medios
utilizados para la divulgación, sin perjuicio de la
imposición de las sanciones pecuniarias que sean del
caso.
Certificado de Existencia y Representación
Legal
Con fecha de expedición no superior a tres meses,
salvo justa causa, deberán adjuntarse los certificados de
existencia y representación legal de las siguientes
entidades:
- Entidad emisora.
- Representante legal de los futuros tenedores de
bonos. - Entidades avalistas, si es del caso.
En virtud de lo establecido en el artículo 117
del Código de Comercio, la existencia y las
cláusulas del contrato de sociedad como también la
representación de la sociedad, con indicación del
nombre de los representantes, facultades y limitaciones, se
probarán con certificación de la Cámara de
Comercio del domicilio principal.
Así, para las sociedades que no estén
sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria
y la Superintendencia de Valores, el documento idóneo para
acreditar su existencia y representación legal es el
certificado expedido por la Cámara de Comercio.
Tratándose de entidades vigiladas por la
Superintendencia Bancaria, por la Superintendencia de Valores,
así como de las vigiladas por el Departamento
Administrativo Nacional de Cooperativas -DANCOOP-, las
cámaras de comercio sólo certificarán la
inscripción de tales entidades en el Registro Mercantil,
pero la existencia y representación será
certificada por la Superintendencia o el organismo estatal que
ejerce el control y vigilancia respectivos, único medio de
prueba para el efecto.
Calificación de la
Emisión
Para bonos ordinarios, bonos de garantía general,
bonos de deuda pública y papeles comerciales no emitidos
por el FOGAFIN, certificado de la calificación obtenida
por los valores objeto de la oferta, con una síntesis de
las razones expuestas por la sociedad calificadora para su
otorgamiento.
Contrato con el Representante Legal de Tenedores de
Bonos
Este contrato deberá ser suscrito entre la
sociedad emisora y el representante legal de los futuros
tenedores de bonos, y de conformidad con lo establecido en el
artículo 1.2.4.6. de la Resolución 400 de 1995,
modificado por el articulo 3 de la Resolución 1210 del
mismo año, contendrá:
- Las cláusulas que hayan de regir las
relaciones jurídicas entre la entidad emisora y el
representante legal de los tenedores de bonos; - Las obligaciones del representante legal de los
tenedores de bonos, según la modificación que al
artículo 1.2.4.8. de la Resolución 400 de 1.995
introdujo el artículo 4 de la Resolución 1210 del
mismo año, y - La obligación para la entidad emisora de
suministrar al representante de los tenedores todas las
informaciones que éste requiera para el desempeño de sus funciones, y de
permitirle inspeccionar, en la medida que sea necesario para el
mismo fin, sus libros,
documentos y demás bienes. Igualmente en dicho contrato
la entidad emisora ordenará a su revisor fiscal
suministrar al representante legal de los tenedores todas las
informaciones que éste requiera para el desempeño
de sus funciones.
Cabe mencionar, que no podrán ser representantes
legales de tenedores de bonos, colocados o negociados en el
Mercado Público de Valores, las entidades que se
encuentren incursas en lo establecido en el artículo
1.2.4.4. de la Resolución 400 de 1995.
Contratos de Colocación de la
Emisión.
Las sociedades que emitan bonos podrán suscribir
contratos para
la colocación de los respectivos títulos, bien sean
de underwriting en todas sus modalidades o contratos de administración de la emisión con las
entidades facultadas legalmente para ello.
Contrato de Underwriting:
Si se trata de contratos de underwriting en firme o
garantizados con sociedades comisionistas de bolsa, éstos
deberán someterse a la aprobación de la
Superintendencia de Valores, en forma previa a su
celebración, salvo que se haga uso del régimen de
autorización general. Los contratos de underwriting pueden
presentarse en cuatro modalidades, así:
- Al mejor esfuerzo, que consiste en que el
intermediario emplea su mayor diligencia para colocar los
títulos. - Todo o nada, en la cual la entidad emisora suscribe
el contrato de colocación sólo si la totalidad de
la emisión es colocada por la firma
intermediaria. - Colocación garantizada, en la que el agente de
colocación garantiza la colocación de los valores
dentro de un plazo determinado, con el compromiso de adquirir
el remanente no colocado en dicho plazo. - Colocación en firme, el agente de
colocación adquiere la totalidad o parte de la
emisión, obligándose a ofrecerlos al
público inversionista, al precio previamente establecido
y durante un plazo determinado.
Contrato de Administración de la
Emisión:
Es el celebrado para que a nombre y por cuenta de un
emisor de títulos, se administre y maneje una
emisión. Puede incluir la custodia de los títulos
preimpresos mientras se efectúa su colocación;
suscribir los títulos a nombre del emisor, como su
apoderado para lo cual se debe otorgar poder especial; expedir
los certificados provisionales o los títulos definitivos y
proceder al englobe o fraccionamiento, o reposición por
orden judicial; liquidación y pago de los rendimientos y
amortización del capital (si es agente de pagos), u otras
funciones similares.
Alternativamente, las entidades emisoras pueden efectuar
la emisión en forma desmaterializada a través de un
depósito centralizado de valores, donde esta entidad se
encarga del manejo y administración de la emisión.
Un depósito centralizado de valores es una entidad
especializada en la
administración de títulos y emisiones, mediante
un sistema computarizado de alta seguridad
eliminando el riesgo del manejo físico de los
títulos en transferencias, registros, pagos
de intereses, etc.
Para emisiones avaladas, copia auténtica del acto
por medio del cual cada una de las entidades que actuarán
como garantes se obligan a otorgar el aval, el cual debe estar
suscrito por el representante legal de la respectiva entidad y
deberá expresar claramente, como mínimo lo
siguiente: Compromiso irrevocable e incondicional de garantizar
la parte correspondiente de la emisión, cuantía
máxima que se garantiza (especificando cuánto por
capital y cuánto por intereses) y vigencia del aval o
garantía, que debe llegar hasta el momento de
redención de la totalidad de los títulos
respectivos. Una vez autorizada la oferta pública, copia
del contrato de aval debidamente formalizado deberá
allegarse a esta Entidad antes de la publicación del
primer aviso de oferta. Se debe anexar el prospecto de
emisión y colocación elaborado por empresa de banca
de inversión que presto la asesoría, debidamente
aprobado por la empresa emisora.
2.2.2 El Certificado de Depósito a
Término C.D.T
Este es un esquema financiero que permite en la
economía Colombiana, la creación de condiciones de
efectividad funcional en la misma, así mismo, dentro de la
legislación mercantil es visto como un importante
instrumento dinamizador de la economía.
El certificado es concebido como "un contrato en virtud
del cual el banco (depositario) puede servirse del dinero de los
depositantes con cargo a restituirlo a éstos al
vencimiento del término pactado o mediante previo aviso.
Se denominan depósitos a término, aquellos en que
se haya estipulado, en favor del banco, un preaviso o un
término para exigir su restitución".
En el caso de la Bolsa de Valores de Colombia, los CDT
son vistos como los certificados que "se reciben por
depósitos de sumas de dinero. Los plazos pueden ser de 30
días en adelante siendo los más comunes los de 30,
60, 90, 180 y 360 días. Pueden emitirlos los bancos
comerciales, corporaciones financieras y compañías
de financiamiento
comercial. La tasa de
interés por su depósito está determinada
por el monto, el plazo y las condiciones existentes en el mercado
al momento de su constitución. Son nominativos y no se
pueden redimir antes de su vencimiento".
Son dos las posibilidades que surgen cuando se celebra
un contrato de Depósito a término: 1. La primera
consiste en expedir un simple recibo o documento de deber, no
negociable y que acredita la constitución del
depósito, sin que incorpore propiamente el derecho
crediticio que surge del contrato. 2. La segunda posibilidad es
la de representar el derecho crediticio derivado del
depósito en un título valor denominado "certificado
de depósito" y al título así expedido
deberán aplicársele todas las normas generales,
propias de los títulos valores.
En el plano jurídico, estos certificados dejaron
atrás una discusión en donde no se les consideraba
títulos valores porque no estaban y cumplían con lo
propuesto en los artículos 619 a 821, pero según
esto se malinterpretó el artículo 620 del
Código de Comercio, ya que este decía que "Los
documentos y los actos a que se refiere este Título
sólo producirán los efectos en él previstos
cuando contengan las menciones y llenen los requisitos que la ley
señale, salvo que ella los presuma". Acá el
adjetivo "solo" cumple otro fin al calificar los efectos del
documento cuando se contravengan las menciones y no se llenen los
requisitos señala salvo que ella los presuma. De tal forma
que los títulos de acciones que tienen su
reglamentación en la parte del Código relativa a
las sociedades, y no en el Libro III Título 3. son
también resucitadas tesis que hace
casi un siglo sufrieron el debate
definitivo y concluyente de los más autorizados maestros
de materia. Esto
sin hablar de los títulos valores atípicos lo mismo
que de los consagrados por los usos y costumbres, todos los
cuales forman parte del amplio inventario
aceptado por juristas y comerciantes.
En cuanto a su reglamentación, los CDT son
cobijados por las normas aparecidas en los artículos 1393,
1394 y 1395 del Código de Comercio, los cuales versan
así:
ARTICULO 1393. <DEFINICIÓN DE
DEPÓSITO A TERMINO>. Se denominan depósitos a
término aquellos en que se haya estipulado, en favor del
banco, un preaviso o un término para exigir su
restitución.
Cuando se haya constituido el depósito a
término o con preaviso, pero se haya omitido indicar el
plazo del vencimiento o del preaviso, se entenderá que
no será exigible antes de treinta
días.
ARTICULO 1394. <EXPEDICIÓN DE CERTIFICADO DE
DEPÓSITO A TERMINO>. Los bancos expedirán, a
solicitud del interesado, certificados de depósito a
término los que, salvo estipulación en contrario,
serán negociables como se prevé en el
Título III del Libro III de este
Código.
Cuando no haya lugar a la expedición del
certificado será plena prueba del depósito el
recibo correspondiente expedido por el banco.
ARTICULO 1395. <REMUNERACIÓN DEL
DEPÓSITO A TERMINO>. El depósito a
término es por naturaleza remunerado.
A nivel bancario, éstos elementos estuvieron
disponibles para ser comercializados a partir de 1974
según la reglamentación de la Resolución 51
del mismo año,.
Así mismo, en la Resolución 10 de enero 30
de 1980, se estableció que los recursos obtenidos por la
colocación de CDT se peden destinar a financieras
elementos y condiciones de capital de
trabajo requeridos por diversos sectores de la
economía, en donde se analizan los elementos funcionales y
se reconoce que el monto de las emisiones podría ser de
hasta cinco (5) veces el capital pagado y fondo de reserva legal.
Estos títulos son de libre negociación, nominativos y con plazos no
inferiores a tres meses, aunque luego las entidades financieras
quedaron libres de mostrar y definir los períodos de
dichos certificados.
Pero fue en 1982, gracias al Concepto OJ-36 de marzo 16
de 1982, que fue emitido por la Superintendencia Bancaria
Colombiana, que se definió el régimen operativo y
legal de los CDTs.
Los términos de vencimiento fueron establecidos
por la circular externa SB-045 de junio 27 de 1983.
En cuanto a su estructura física, éstos
certificados poseen:
- Recibo: se consignan en él los elementos
básicos del contrato del depósito acreditando el
derecho crediticio. No son negociables. - CDT: son negociables en los términos del
artículo 1394 del Código de Comercio aunque no se
encuentre notados en dichos elementos, como tales, estos
títulos tienen las mismas prerrogativas en la
práctica de los títulos valores.
En la operación y funcionamiento de los CDT
intervienen dos partes básicas que son:
- Bancos y corporaciones financieras: según el
Decreto 663de 1993, el cual se encarga de otorgar los
títulos. Así mismo, las corporaciones financieras
gracias al Decreto 2461 de 1983 tiene la posibilidad de "captar
ahorros mediante la emisión de certificados de
depósito a término rigiéndose por lo
señalado en el artículo 1394 del Código de
Comercio". - Beneficiarios: pueden ser personas naturales o
jurídicas indicando un monto claro y preciso, singular o
plural, en forma conjunta o alternativa.
A nivel formal para la expedición de un
título valor, se toma en cuenta los siguientes requisitos
formales, los cuales son a su vez consonantes con la
Resolución 10 de 1980 de la Junta Monetaria ye l
Artículo 13 del Estatuto Financiero. Estos elementos
son:
- La firma del creador u otorgante, es decir la entidad
emisora. - La mención del derecho que
incorpora. - La promesa incondicional de restituir una suma
determinada de dinero. - Nombre de la persona a la que debe hacerse el pago
(beneficiario). - La ley de circulación.
- El plazo de vencimiento (no inferior a tres
meses). - Su carácter de irremediable antes del
vencimiento.
En cuanto a la circulación, si la norma no dice
lo contrario, el CDT es negociable por endoso, entrega y registro
en el libro del creador, dándole los efectos plenos de
transferencia cambiaria (principios
rectores, circulación cambiaria, entre otros), siendo
admisible indicar que su negociación se efectúa a
través de la cesión, o que no descarta la necesidad
de verificar el transferente, ni le desnaturaliza su calidad de
título valor en tanto permanezca en el poder del
tomador.
2.2.3 Las acciones de
sociedades
Las acciones son "títulos de propiedad con
carácter negociable que representan una parte
alícuota del patrimonio de una sociedad, son nominativas e
indivisibles. Las acciones otorgan derechos que pueden ser
ejercidos en forma colectiva y/o individual."
En los últimos años y debido al
crecimiento de nuestro mercado de
capitales, las empresas han decidido ofrecer diferentes tipos
de acciones que le otorgan beneficios especiales a los nuevos
inversionistas y que no perjudican a la compañía en
su necesidad por conseguir nuevos recursos, como tal, ésta
acciones son el medio a través del cual las sociedades de
capital, y solo estas, captan recursos del público o de
sus mismos socios.
Las características básicas de las
acciones sociales son:
- La acción representa un derecho porcentual de
participación que se incorpora al documento circulante e
indica a su vez el aporte del accionista y no el precio a
través del cual adquirió la acción en el
mercado, ni tampoco el valor nominal de éste
derecho. - Las acciones serán indivisibles y, en
consecuencia, cuando por cualquier causa legal o convencional
una acción pertenezca a varias personas, éstas
deberán designar un representante común y
único que ejerza los derechos correspondientes a la
calidad de accionista. A falta de acuerdo, el juez del
domicilio social designará el representante de tales
acciones, a petición de cualquier interesado. Estos
elementos se encuentran contenidos en el artículo 378
del Código de Comercio. - La acción se puede negociar, en donde su
enajenación es efectuada por medio de un acto
jurídico, con el fin de que pueda producir efectos
jurídicos frente a terceros, evento en el cual debe
estar registrada en el libro de accionistas. - La acción es un título originado en el
contrato de sociedad, es decir, de acuerdo con voluntades, por
lo cual se convierte en un negocio fundamental. - La acción es imprescriptible, ya que lleva el
goce de una posesión jurídica que no puede ser
violada arbitrariamente. - La acción incorpora derechos patrimoniales,
como la participación en los beneficios de la sociedad a
través del dividendo, y éste derecho no puede ser
excluido estatutariamente, pero en las acciones preferenciales
si es renunciable previo concepto de los
accionistas. - La acción incorpora, una vez se efectúe
el aporte, derechos de intervención en la
administración de la sociedad, como son la
elección, inspección y la impugnación de
acuerdos o actos sociales, derechos inderogables, aunque pueden
ser suspendidos por conflictos
de intereses.
A nivel general, las acciones, según el
Código de Comercio, suponen para los accionistas varios
derechos como son:
- Participar en la Asamblea y votar en ella (excepto
las acciones con dividendo preferencial y sin derecho de voto y
las acciones de goce o industria) - Recibir parte proporcional de los beneficios con
sujeción a lo dispuesto en la Ley. - Negociar libremente su participación, a menos
que se estipule el derecho de preferencia a favor de la
Cía. o de los accionistas. - Recibir parte proporcional de los activos en caso de
liquidación de esta, una vez se haya pagado el pasivo
externo. - Inspeccionar libremente los libros de la sociedad
dentro de los quince días hábiles anteriores a la
Asamblea General de accionistas.
Estas acciones pueden ser de varios tipos:
- Acciones de capital: suponen un aporte al fondo
social consistente en dinero en efectivo o cualquier otro bien
susceptible de ser apreciado en dinero (corporal o incorporal,
mueble o inmueble). - Acciones de industria: el socio industrial
efectúa un aporte que consiste en una obligación
de hacer (facere), que, por lo general se trata de una
actividad laboral en
beneficio de una sociedad, puede ser pactado que a medida que
se realice la prestación se libere las cuotas de capital
o una vez la termine de cumplir. Estas se encuentran
reglamentadas en el artículo 380 del Código de
Comercio.
Estas podrán ser creadas por la Sociedad
Anónima para compensar los aportes de servicios,
trabajos, secretos industriales y, en general, toda
obligación de hacer a cargo del aportante.
Derechos de los accionistas de goce o
industria:
- Asistir con voz pero sin voto a la
Asamblea - Participar de los dividendos que se
decreten. - Al liquidarse la sociedad, participar de reservas y
valorizaciones producidas durante el tiempo que fue
accionista. - Acciones nominativas: es la que para poder ser
transmitida, requiere del endoso y la inscripción en el
libro de registro de la sociedad. - Acciones suscritas: obligan a efectuar un aporte
social al fondo social y tienen la posibilidad de circular.
Admite la posibilidad de vincular nuevos accionistas. Son
tomadas en cuenta para los elementos relacionados con el
funcionamiento de la sociedad, la reserva legal y las
pérdidas o utilidades, mientras que las acciones en
reserva no tienen estas aplicaciones al no haber ingresado al
tráfico jurídico. - Acciones liberadas y no liberadas: en ellas no nace
una obligación legal de pagar de manera inmediata el
importe de una acción suscrita. Pueden ser canceladas
dentro del año siguiente de su
suscripción. - Acciones con dividendo preferencial y sin derecho a
voto: creadas por la Ley 27 de 1990, las condiciones de las
mismas aplican a tipos específicos de sociedades, las
cuales deben cumplir adicionalmente con los siguientes
factores:
- Estar sometidas a la inspección y vigilancia
del Estado. - La emisión debe estar prevista en los
estatutos sociales. - Sus acciones se deben inscribir en una bolsa de
valores. - Que durante dos ejercicios anteriores a la
emisión obtenga utilidades distribuibles que le
permitieran pagar un dividendo por un valor superior o igual
al mínimo fijado para las acciones que se pretenden
emitir. - Ninguna parte de su capital puede estar
representado en acciones de goce o industria, o en acciones
privilegiadas.
Estas acciones deben tener un igual valor nominal que
las acciones ordinarias y no pueden ser más del 25% del
capital social según la Ley 27 de 1990. Ellas deben ser
inscritas en una bolsa de valores. Además, el dividendo
fijado para éste tipo de acciones debe ser pagado sobre
los beneficios del ejercicio, luego de enjugar las
pérdidas que afectan el ejercicio, una vez constituida
la reserva legal y antes de que se cree o incremente cualquier
otra reserva.
Estas acciones podrán ser emitidas por
sociedades anónimas que dentro de sus estatutos tengan
contemplada dicha posibilidad; además deben ser
sometidas a la vigilancia e inspección del estado y
tener sus acciones ordinarias inscritas en la Bolsa de Valores
de Colombia.
En las sociedades anónimas existen dos tipos de
accionistas: por un lado están aquellos que tienen como
objetivo principal tener el control de la
Compañía, y por otro lado están aquellos
que solo desean obtener un buen rendimiento sobre su
inversión. Para responder a estos últimos,
algunas de las grandes sociedades anónimas han emitido
acciones preferenciales, pues de esta forma no se diluye el
control accionario.
Condiciones que debe cumplir el emisor:
- Haber repartido utilidades durante los dos ejercicios
anteriores. - Que ninguna parte de su capital social esté
representado en acciones de goce o industria o en acciones
privilegiadas. - Estas acciones no podrán representar
más del 50% del capital social. - Dividendo Mínimo: igual al de la acción
ordinaria. Deberán estar inscritas en bolsa junto con
las acciones ordinarias. - Su valor nominal será igual al de las
ordinarias. - No confieren derecho de voto (salvo contadas
excepciones)
Estas acciones obtendrán derecho a voto en los
siguientes casos:
- Para modificar los estatutos referentes a dichas
acciones. - Para disolución, fusión,
cambio de
objeto social o transformación de la
Sociedad. - Cuando no se les pague dividendo por dos ejercicios
anuales consecutivos. - Cuando algún órgano estatal de
vigilancia establezca que la administración ha ocultado
utilidades contables distribuibles. - Por suspensión o cancelación de las
acciones en la Bolsa de Valores o en El RNVI (Registro Nacional
de Valores e Intermediarios) - En los demás casos señalados en los
estatutos, en los eventos
anteriormente señalados el derecho de voto, se confiere
en las mismas condiciones que en las acciones
ordinarias.
Emisión de acciones preferenciales
La primera emisión de acciones con dividendo
preferencial y sin derecho de voto de una
compañía nacional se realizó en 1991,
realizada por el Banco Superior, y desde entonces varios
emisores han hecho uso de ellas para satisfacer sus necesidades
de capital. Estas acciones cotizan en la BVC bajo el
nemotécnico PF91Super. Otras acciones
preferenciales en la BVC son: PFBColom (Banco de
Colombia) y PFCorfival (Corporación Financiera
del Valle)
Estas acciones además, tienen la posibilidad de
ser convertibles en acciones ordinarias, cabe anotar que los
titulares de acciones con dividendo preferencial que no
hubieren concurrido a la asamblea que decretó la
conversión o que hubieren votado negativamente pueden
solicitar el reembolso de su aporte.
El gobierno nacional a través del Decreto 3091
de 1990 reglamentó todo lo atinente a las acciones con
dividendo preferencial sin derecho de voto, materia establecida
en el capítulo 4 de la Ley 27 de 1990.
La regulación de la primera emisión de
éste tipo de acciones es manejado por la
Resolución 007 de 1990, en donde el negocio fundamental
de las acciones es el contrato de suscripción.
Según el artículo 84 del Código de
Comercio es "La suscripción de acciones es un contrato
por el cual una persona se obliga a pagar un aporte a la
sociedad de acuerdo con el reglamento respectivo y a someterse
a sus estatutos. A su vez, la compañía se obliga
a reconocer la calidad de accionista y a entregarle el
título correspondiente."
Este contrato de suscripción cuenta con las
siguientes características:
- Nominativo, expresamente previsto en la
ley. - Accesorio, supone la preexistencia del contrato de
sociedad. - Bilateral, crea obligaciones tanto para el suscriptor
como para la sociedad. - Conmutativo, porque las prestaciones
a las cuales se obligan las partes se miran como
equivalentes.
Para inscribir las acciones en la Bolsa de Valores, se
deben cumplir los requisitos exigidos por la Superintendencia
de Valores, formalizando una vez cumplidos éstos
requisitos un compromiso de apertura de conformidad con la
Resolución 840 de 1990.
Así mismo, la sociedad debe cumplir la oportuna
presentación trimestral de informes según lo
reglamenta la Comisión en la Resolución 500 de
1989.
- Acciones ordinarias: Las acciones ordinarias son las
más comunes en nuestro país, la mayoría de
las empresas inscritas en bolsas colombianas están bajo
esta modalidad. Actualmente cotizan las acciones de 21 empresas
en la Bolsa de Valores de Colombia bajo esta modalidad, aunque
hay más de 150 empresas inscritas. Los derechos de las
acciones ordinarias son los mismos que se describen
anteriormente. Recientemente, Bavaria S.A. anunció la
emisión acciones ordinarias con el fin de financiar la
expansión de sus operaciones en Latinoamérica. Estas acciones se
encuentran enumeradas en el artículo 379 del
Código de Comercio. - Acciones privilegiadas: Pueden ser emitidas por
cualquier sociedad
anónima. Normalmente se debe hacer una reforma a los
estatutos de la sociedad para poder emitir este tipo de
acciones, a menos que en dichos estatuto no se especifique que
el capital social de la Cía. está representado en
acciones ordinarias. Además de los beneficios concedidos
por las ordinarias , las acciones privilegiadas gozan de estos
beneficios adicionales: - Derecho preferencial para su reembolso sobre las
acciones ordinarias en caso de liquidación. - Derecho a que de las utilidades se les destine, en
primer término, una cuota determinada, acumulable o no.
Dicha acumulación no podrá exceder 5
años. - En ningún caso podrán otorgarse
privilegios que consistan en voto múltiple, o que priven
de sus derechos de modo permanente a los propietarios de las
acciones comunes. - Todos los privilegios otorgados deben ser aprobados
por la Asamblea con un voto favorable no inferior al 75% de las
acciones suscritas. - Existe derecho de suscripción preferencial a
los accionistas actuales de la Cía. al momento de la
emisión. Para poder disminuir o suprimir los privilegios
otorgados, se necesita la aprobación de no menos del 75%
de las acciones suscritas. - Este tipo de acciones ha sido usado muy poco por los
emisores en Colombia.
Solo muy pocas empresas las que han emitido acciones
privilegiadas en Colombia, la más reciente y la
más publicitada es la emisión de
Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P
ISA Interconexión Electrica S.A.
(PVisa)
Caribú Internacional:
Tejidos el Cóndor
Aguas de Cartagena:
En cuanto a las acciones es básico considerar que
frente a su emisión, que no es más que crear
títulos contentivos de acciones para ponerlos en
circulación. Supone este proceso de la
emisión de acciones como tal, varias ventajas, entre las
cuales están:
- Permiten obtener recursos de bajo costo sin necesidad
de incrementar el pasivo de la sociedad ni comprometer sus
activos. ( no afecta el nivel de apalancamiento actual de la
Compañía) - El rendimiento cedido a los accionistas (dividendo)
no afecta el estado de
resultados de la Cía. ( No se ve reflejado en el Estado
de Resultados pero sí en el flujo de
caja libre) - La valorización de la acción en Bolsa
depende del crecimiento de la compañía, generando
así valor para el accionista. - Hace posible obtener recursos sin ceder control
accionario mediante el uso de acciones con dividendo
preferencial y sin derecho de voto. - Al no tener liquidez primaria, el patrimonio puede
estar comprometido, sin necesidad de mantenerlo líquido.
(La emisión de la acción no obliga al emisor a
que tenga los fondos comprometidos a la vista; solo lo obliga a
pagar los dividendos decretados).
De otro lado, conviene anotar lo dispuesto en el
artículo 383 del Código de Comercio, en el cual se
anota que "Toda emisión de acciones podrá revocarse
o modificarse por la asamblea general, antes que sean colocadas o
suscritas y con sujeción a las exigencias prescritas en la
ley o en los estatutos para su emisión. La
disminución o supresión de los privilegios
concedidos a unas acciones deberá adoptarse con el voto
favorable de accionistas que representen no menos del setenta y
cinco por ciento de las acciones suscritas, siempre que esta
mayoría incluya en la misma proporción el voto de
tenedores de tales acciones".
En cuanto al pago de las acciones es básico
considerar el manejo de varios elementos como son:
- La acción puede cancelarse aportando
créditos, muebles o inmuebles, contratos,
establecimientos de comercio, producción industrial y
hasta trabajo, siguiendo las normas especiales y generales
establecidas para cada caso. Pero los avalúos se hacen
constar en las actas de constitución o reformas
según el caso. - Las sociedades sometidas al control de la
Superintendencia, deben someter su avalúo a la
aprobación del organismo correspondiente, ya que sin la
previa aprobación no podrá otorgarse la
estructura respectiva. La Superintendencia aprobará el
avalúo o fijará el valor real del
mismo. - Se exceptúan de la anterior aprobación
oficial las acciones de industria, cuyo avalúo y forma
de pago se fijan exclusivamente en los estatutos o por acuerdo
de la asamblea. - En las sociedades anónimas el aportante
responde del valor total de la suscripción que haya
hecho. Según el artículo 130 del Código de
Comercio "Si el pago se hiciere por cuotas, el plazo para
cancelarlas no excederá de un año; de
consiguiente, las acciones que no hubieren sido
íntegramente cubiertas en el respectivo ejercicio,
participarán en las utilidades solamente en
proporción a la suma efectivamente pagada por cada
acción.". así mismo, el artículo 387 del
mismo Código dice que "Cuando el reglamento prevea la
cancelación por cuotas, al momento de la
suscripción se cubrirá, por lo menos, la tercera
parte del valor de cada acción suscrita. El plazo para
el pago total de las cuotas pendientes no excederá de un
año contado desde la fecha de la
suscripción." - Los acciones, es decir, los aportes se
entregarán en el lugar, forma y época
estipulados, entendiéndose que es en el domicilio de la
compañía donde se realizará el pago. Por
el efecto, la sociedad anotará los pagos y los saldos
pendientes. Si se incumplen los pagos, se tomará para
arbitrio lo dispuesto en el artículo 125 del
Código de Comercio.
Además, según el inciso segundo del
artículo 397 se dice que "si la sociedad tuviere
obligaciones vencidas a cargo de los accionistas por concepto de
cuotas de las acciones suscritas, acudirá a
elección de la junta directiva, al cobro judicial, o a
vender de cuenta y riesgo del moroso y por conducto de un
comisionista, las acciones que hubiere suscrito, o a imputar las
sumas recibidas a la liberación del número de
acciones que correspondan a las cuotas pagadas, previa deducción de un veinte por ciento a
título de indemnización de perjuicios, que se
presumirán causados".
En cuanto a los derechos las acciones confieren los
siguientes derechos de carácter según el
artículo 379 del Código de Comercio:
- Derechos Generales:
- El de participar en las deliberaciones de la asamblea
general de accionistas y votar en ella. - El de recibir una parte proporcional de los
beneficios sociales establecidos por los balances de fin de
ejercicio, con sujeción a lo dispuesto en la ley o en
los estatutos; - El de negociar libremente las acciones, a menos que
se estipule el derecho de preferencia en favor de la sociedad o
de los accionistas, o de ambos; - El de inspeccionar, libremente, los libros y papeles
sociales dentro de los quince días hábiles
anteriores a las reuniones de la asamblea general en que se
examinen los balances de fin de ejercicio, y - El de recibir una parte proporcional de los activos
sociales al tiempo de la liquidación y una vez pagado el
pasivo externo de la sociedad.
- Derechos Preferenciales:
Son los consagrados a favor de los accionistas con
acciones privilegiadas. Estas podrán otorgar al
accionista los siguientes privilegios, además de los
garantizados para las acciones ordinarias:
- Un derecho preferencial para su reembolso en caso de
liquidación hasta concurrencia de su valor
nominal; - Un derecho a que de las utilidades se les destine, en
primer término, una cuota determinada, acumulable o no.
La acumulación no podrá extenderse a un
período mayor de cinco años, y - Cualquiera otra prerrogativa de carácter
exclusivamente económico.
En cuanto a los derechos de goce o industria se tiene
que pueden crearse acciones de goce o industria para compensar
las aportaciones de servicios, trabajo, conocimientos
tecnológicos, secretos industriales o comerciales,
asistencia técnica y, en general, toda obligación
de hacer a cargo del aportante. Los títulos de estas
acciones permanecerán depositados en la caja social para
ser entregados al aportante, en la medida en que cumpla su
obligación y, mientras tanto, no serán
negociables.
Los titulares de las acciones de goce o de industria
tendrán los siguientes derechos, según el
artículo 380 del Código de Comercio:
- Asistir con voz a las reuniones de la
asamblea; - Participar en las utilidades que se decreten,
y - Al liquidarse la sociedad, participar de las reservas
acumuladas y valorizaciones producidas durante el tiempo en que
fue accionista, en la forma y condiciones
estipuladas.
La enajenación de las acciones es consensual y
además, debe ser inscrita en el libro de accionistas para
que ejerza y produzca efectos respecto de terceros, siendo
necesaria su inscripción en el libro de registro de
acciones previa orden escrita del enajenante.
Para el caso de las acciones nominativas se
exige:
- Orden escrita del enajenante.
- Inscripción de la enajenación en el
libro de registro de acciones.
Así mismo, se establece que en las acciones
deberá estipularse el derecho de preferencia,
además de sujetarse a lo expuesto en el artículo
407 del
Además, no podrán ser enajenadas acciones
cuya inscripción en le registro esté canceladaza o
impedida por autoridad o
juez competente.
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