CAUSAS ANTES DE LA INSCRIPCIÓN DIRECTA EN
HOSPITAL
- La mayoría de los partos ocurrían en el
domicilio de las madres de los recién nacidos, lo cual
llevaba aparejado, entre otras cosas, que no todos los
nacimientos se inscribieran en la Oficinas del Registro del
Estado
Civil, ni en las instituciones existentes, - El bajo nivel educacional de los padres, que
traía consigo que el proceso de
inscripción del nacido no se produjera inmediatamente,
en la institución existente para ello, en algunos casos;
y en otros se realizaban cuando ya contaban con una edad
avanzada o incluso concurrían las mismas personas cuando
ya eran adultos. - Con frecuencia, y como consecuencia también de
la causa anterior, los padres o los propios inscriptos
declaraban en el acto de inscripción, errores u
omisiones en nombres, apellidos y fechas con relación al
nacido, generando tal situación la no coincidencia con
los datos que deben
reflejar la filiación.
CAUSAS DESPUÉS DE INICIARSE LA INSCRIPCIÓN
DIRECTAMENTE EN HOSPITALES O CLINICAS
A partir del momento en que se inicia la
consignación de datos en la planilla, modelo
MJ-97-2, MODELO OFICIAL DE INSCRIPCIÓN DE NACIMIENTO por
razón de los nacimientos tener lugar en las
Clínicas y Hospitales de nuestro Sistema Nacional
de Salud, lo cual en
el caso del municipio San Cristóbal, y en cumplimiento de
lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley No. 51 Ley
del Registro del Estado Civil, es realizado por un Técnico
con funciones
Estadísticas de la propia
instalación hospitalaria; hemos constatado que son varias
las causales que han atentado, contra un personalísimo acto como la
inscripción del nacido:
- La no presentación por parte de los padres,
del documento de identificación (Carné de
Identidad),
al momento de ejecutar el acto de inscripción del
recién nacido, de forma tal que permita constatar los
datos correctos a consignar. - La falta de conocimiento
de los padres (en ambos casos) de los datos, correspondiente a
nombres de abuelos, apellidos, domicilio, naturalidad, de la
otra parte que no se encuentra presente en el acto de
inscripción. - El no medir o determinar el alcance e importancia, de
los datos consignados en el Modelo MJ-97-2, por parte del
Técnico Estadístico, en cuanto a errores de tipo
ortográfico y su repercusión en posteriores
procesos de
subsanación de error. - El no ejercer, por parte de los padres, el derecho a
revisar los datos consignados en la planilla, por parte del
técnico correspondiente, antes de rubricar la
misma.
Durante el proceso de investigación asumido, constatamos que
independientemente de existir causas que generan los procesos de
subsanación de error, existen motivos que incentivan a las
personas a iniciar estos procesos, con intereses determinados,
entre ellos podemos citar:
- El aumento considerable, por disposiciones
normativas, de la cantidad de documento legal, que deben ser
presentados en trámites de vivienda, adjudicación
de herencia,
título de propiedad. - La exigencia, en centros de estudios, de presentar
documentos
acreditativos de la inscripción de
nacimiento. - La presentación de documentos con fines
migratorios. - La presentación de documentos con el objetivo de
conformar el expediente, del profesional que cumplirá
misión
internacionalista. - En una menor cuantía, el interés
personal de erradicar errores a los efectos de evitar procesos
futuros a próximas generaciones.
Consideramos necesario valorar el perjuicio que
representan, los procesos en estudio, para la persona
promovente, toda vez que implica presentar documentos o
certificaciones que deben ser solicitadas con anterioridad, y
aún cuando a partir del 15 de febrero del año 2007
solo son gravados los documentos con sellos, en la etapa que nos
ocupa además se cobraban dichos servicios. Por
solo citar un ejemplo:
Para un proceso de subsanación de error material
de nacimiento, donde hay un error en la naturalidad del padre del
inscripto, era necesario presentar:
- Certificación de nacimiento del inscripto
errada, para lo cual debía pagar un importe de tres
pesos en efectivo y además gravar dicha
certificación con un sello por un valor de
cinco pesos. - Certificación de nacimiento correcta del padre
del inscripto, para lo cual debía pagar un importe de
tres pesos en efectivo y además gravar dicha
certificación con un sello por un valor de cinco
pesos.
Para conformar el expediente de subsanación de
error, debía pagar un importe de cinco pesos en efectivo y
además gravarlo con un sello por valor de diez
pesos.
Una vez concluido el proceso de subsanación, para
que le fuera expedida la certificación de nacimiento
subsanada, debe recurrir nuevamente a la solicitud del documento
pagando el importe de tres pesos en efectivo y gravándola
con un sello por valor de cinco pesos.
Es decir que un proceso simple de subsanación de
error, en una persona inscripta en el municipio, representaba un
valor aproximado de treinta y nueve pesos; unido esto a los
gastos de
transportación en que incurren pues, como mínimo
deben concurrir en dos ocasiones a las oficinas del Registro del
Estado Civil.
No podemos dejar de valorar que esta cantidad de
procesos de subsanación de error, lleva implícito
un incremento en la actividad de trabajo de la
Registradora del Estado Civil y Técnicos Auxiliares, lo
cual en el municipio que nos ocupa, ha implicado extender el
horario de servicio a la
población más de lo previsto y la
necesidad de disponer de más de un especialista para
atender estos procedimientos.
RECOMENDACIONES
- Hacer llegar los beneficios resultantes de nuestro
trabajo a todos los interesados. - Incluir dentro de las estrategias de
trabajo nuestras, y en coordinación con las unidades que
integran el Sistema Nacional de Salud
Pública y la Federación de Mujeres Cubanas,
la realización de charlas que transmitan el
conocimiento necesario sobre la importancia de la correcta
inscripción del recién nacido. - Incluir como requisito indispensable, para proceder a
inscribir al recién nacido la presentación del
documento de identificación personal. (carné de
identidad) - Incentivar en las mujeres embarazadas la necesidad de
mostrar conocimiento de los datos necesarios para la
inscripción del recién nacido, a través
del personal que labora en las unidades asistenciales
existentes en las comunidades (consultorio
médico), - Divulgar a través de los medios de
comunicación existente, la importancia de declarar
correctamente los datos en el momento del acto de
inscripción.
CONCLUSIONES
Comprobamos, con el presente trabajo, que realmente
existe un incremento en el número de procesos de
subsanación de error material de nacimiento radicados en
el año 2006, con relación al 2005,
demostrándose también la existencia de causas que
generan el alto índice referido, las cuales se deben
fundamentalmente a cuestiones subjetivas, que se presentan tanto
en los padres, como parte del proceso de inscripción, sin
obviar el trabajo de
los técnicos que realizan estas funciones en los centros
asistenciales, que pueden ir desde la falta de información que poseen sobre la importancia
del acto de inscripción hasta el no aportar todos los
datos necesarios para ello, incidiendo de forma negativa tales
causas no solo desde el punto de vista personal, sino
también social, ya que de no resolver tal situación
estaríamos formando una sociedad sobre
datos pocos veraces e irreales.
Se constató también, que inevitablemente,
tales procesos traen aparejado, un significativo daño
desde el punto de vista económico para las personas que se
encuentran inmersas en ellos, y de igual forma inciden
representando un incremento en el trabajo a desarrollar por el
personal que desempeña estas funciones en nuestras
oficinas del Registro del estado Civil.
BIBLIOGRAFÍA
Texto Colectivo "Historia de los nombres",
extraído de Internet, el
19/03/07.
Ley 1289, de 14 de febrero de 1975, Código
de Familia.
Ley No. 51 Ley del Registro del Estado Civil", de fecha
15 de julio de 1985.
Resolución No. 157, del Ministro de Justicia, de
fecha 25 de diciembre de 1985.
Ley No. 59 Código
Civil, de fecha 16 de julio de 1987.
Enciclopedia Universal Ilustrada. Europeo Americana.
Tomo 38. España.
Editorial ESPASA-CALPE.
Gran Enciclopedia Ilustrada. Tomo 14. España.
Ediciones DANAE. 1981.
Compendio de Derecho Civil.
Colectivo de Autores.
Comunicación No. 10, de fecha 19 de marzo de
2002, del Director de Notaría y Registros del
Ministerio de Justicia.
Otros documentos consultados
Registros Estadísticos del Registro del Estado
Civil de San Cristóbal, correspondientes a los años
2005 y 2006.
ANEXOS
ANEXO No. 1
Tabla No. 1
Año 2005 | Año 2006 | Diferencia | |
Cantidad de expedientes de subsanación de | 329 | 425 | 96 |
Gráfico No. 1
ANEXO No. 2
Tabla No. 2
Año 2005 | Año 2006 | |
Personas en procesos de subsanación | 65 | 264 |
Personas en procesos de subsanación | 60 | 365 |
Gráfico No. 2
ANEXO No. 3
ENTREVISTA
Se seleccionara para las entrevistas a
personas que concurran para realizar procesos de
subsanación de error.
El entrevistado responde a las siguientes
preguntas:
1.- ¿Por qué ha venido al Registro
Civil?
2.- ¿Cómo supo que tenía error en
su inscripción de nacimiento?
3.- ¿Qué lo ha motivado a subsanar el
error?
4.- ¿Conoce las causas que han generado el
proceso de subsanación de error en el que se encuentra en
estos momentos?
5.- ¿Cuántas veces ha concurrido por esa
razón a nuestras oficinas? ¿Cuánto tiempo ha
representado para usted este proceso?
6.- ¿Le ha representado un gasto elevado, desde
el punto de vista económico, el proceso de
subsanación de error?
Cantidad de entrevistas realizadas | Cuántas personas acuden por la causa real | Cuántas personas acuden por otras |
26 | 7 | 19 |
Autor:
Lic. Dunierkys Páez Perdomo
Lic. Belkis Blanco Correo
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