INTRODUCCIÓN
El municipio San Cristóbal, perteneciente a la
provincia Pinar del Río su población es de más de 70 000
habitantes y 936 km 2 de extensión territorial.
Esta localidad cuenta con una Dirección Municipal de Justicia, en
la que como parte de su estructura
organizacional encontramos el Registro del
Estado Civil,
oficina que
presta servicios
legales a la población, a través de sus cuatros
secciones: matrimonio,
defunción, ciudadanía y nacimiento; a esta
última estará dirigido el presente trabajo,
tomando como referencia las características y datos
correspondientes a una parte de las funciones que
desarrolla tal oficina.
El alto índice de procesos de
subsanación de error en el acta de inscripción del
nacimiento que se generan en el Registro del Estado Civil es
nuestra problemática, atendiendo a que las cifras que hoy
son manejadas por este concepto ascienden a: 329 expedientes de subsanación de
error en el acta de inscripción del
nacimiento promovidos en el
año 2005, y 425 en el año 2006,
razón por la que nos dimos la tarea de determinar
cuáles son las causas incidentes en ello. De ahí
que nos preguntemos: ¿por qué hay tanto
índice de procesos de subsanación de error en el
acta de inscripción del nacimiento? Para su desarrollo
utilizamos varias técnicas,
tales como entrevistas, y
estudios estadísticos; se hizo una valoración de la
naturaleza de
los errores, percibiéndose la existencia de faltas tanto
de carácter material como
sustancial.
A través de recomendaciones presentamos las
posibles soluciones a
tal situación, de forma tal que puedan
revertirse.
DESARROLLO
"Cuenta la historia que en tiempos
remotos el mar estuvo rodeado de altísimas torres que lo
contenía. Así, ningún hombre,
mujer,
niño o animal lo conocía porque ninguno lo
había visto.
Pero un día un anciano druida tuvo una
revelación mientras meditaba: antes de morir debía
subir a alguna de las torres que rodeaban la ciudad para saber
qué había más allá. Lentamente
comenzó a cumplir su misión,
subiendo la infinita escalera hasta que llegó al tope de
la torre. Temeroso pero consiente de la importancia de su acto,
se asomó lentamente por sobre el borde y vio algo vasto,
inmenso y que no era tierra, era
agua, agua, y
más agua que se perdía en el horizonte. Su asombro
fue tal que se le cayó la mandíbula balbuceando
mmmaaaaarrr, con una "a" muy larga, colmada de admiración.
Y después se puso a saltar y a aullar "¡iaaa!
¡iaaa! Siguió gritando ¡maar! ¡iaaa!.
Los gritos atrajeron a los pobladores que comenzaron a subir a
los tropezones, aquella escalera prohibida.
Como orgulloso recuerdo de aquel día, la historia
cuenta que cada persona que
subió, sumó la palabra "torres" a su nombre
original; por lo que esa palabra se convirtió en un
apellido muy popular. Las mujeres por su parte escucharon mar
iia!, y les gustó, por lo que ellas se llamaron a
sí mismas "Maria"… y hubo muchísimas
Marías. Pero una mujer fue la única que se
animó a saltar hacia esa inmensidad desconocida… aunque
nunca regresó para contarlo. En su honor los que la
vieron, la llamaron "ave", pero (siempre según la leyenda)
para que se supiera bien de quien se trataba, alguien puso las
letras al revés y fue conocida como "Eva"… lo que
motivó a otras mujeres a tomar ese nombre.
Queda claro pues, que los nombres Maria y también
Eva, así como el apellido Torres no son como suele decirse
de reciente aparición, sino que nacieron junto con la
historia de los tiempos".
En Cuba,
remotamente, las personas solían nombrarse con nombres muy
tradicionales, como: María, José, Juan o Pedro. Con
el pasar de los años, las mezclas de las
culturas y el desarrollo
social, tal tendencia cambió, hasta llegar a los
nombres con características de países
asiáticos o europeos. Tal situación vuelve en los
últimos diez años a revertirse, en el empleo de
aquellos nombres convencionales que fueron época hace
algún tiempo. El
nombre como rasgo distintivo, individualiza a los hombres, de
ahí la importancia, de que los mismos sean consignados
correctamente.
Se hace imprescindible el significado etimológico
del término en cuestión, así Nombre
se refiere a: palabra que se apropia o se da a los objetos
y a sus cualidades para hacerlos conocer y distinguirlos de
otros. "Es la palabra con que designamos a los objetos
pensándolos con conceptos independientes" (A.Alonso y
H.Ureña)
El patronímico, en el orden civil, comprende no
solo el nombre, sino también los apellidos, que sirven
para expresar e identificar la persona individual y la
personalidad social de la familia.
Con la evolución
del hombre su importancia alcanza insospechables dimensiones,
pues asegura la identificación de los individuos y la
conservación de los grupos
familiares. Se deriva generalmente de la filiación,
haciéndose constar en el acta de nacimiento.
En todos los países, el nombre del hijo
está constituido por el nombre propiamente dicho y los
apellidos del padre y la madre intercalados, comenzando por los
paternos. El primer apellido perpetuado por la sucesión
masculina, en lo que constituye el nombre de la familia.
En España,
los tratadistas y la jurisprudencia, consideran el nombre como una
propiedad que
puede enajenarse o perderse; pero en realidad el derecho al
nombre constituye un derecho sui generis en el orden civil
a causa de su origen, derecho que implica; primero el de usar
cada persona su nombre patronímico en todos los actos de
su vida, y segundo el de impedir que el mismo nombre sea usado
por otra persona que no le pertenezca, en este sentido el nombre
es un derecho esencialmente hereditario representando un
lazo de solidaridad
social entre las generaciones pasadas, presentes y futuras, y el
de ser estable, esto quiere decir que el simple uso no
debe bastar para cambiar el nombre. Con arreglo a la Ley y al
Reglamento Español,
el cambio,
adición o modificación de nombre o apellido, solo
puede hacerse por autorización del Ministerio de Gracia y
Justicia o por sentencia firme del tribunal competente. Para
obtener la autorización del Ministerio, lo solicita el
interesado del Juzgado de primera instancia de su domicilio o
última residencia, formulando debidamente su
pretensión y exponiendo los motivos de la misma,
acompañando partida de nacimiento y los documentos con
que intente probar sus alegaciones.
Entre los derechos subjetivos,
encontramos los derechos a la personalidad,
son derechos inherentes a la existencia misma del ser humano,
fundados en la dignidad de
éste, atribuidos por el ordenamiento jurídico a la
persona sobre su propia esfera de la personalidad, para la
defensa y protección de sus cualidades y atributos, dentro
de ellos se sitúa el derecho al nombre, como derecho
innato que se adquiere con el nacimiento; vitalicio
pues dura tanto como la vida de su titular; inalienable y
extrapatrimonial, pues no pueden ser objeto de venta o
transferencia; imprescriptible, no se pierde con el
transcurso del tiempo, ni por abandono del titular;
absoluto, ya que implica un deber de respeto a todos
los miembros de la colectividad respecto a su titular;
esencial pues es inseparable de la persona,
inherente a ella, y además
irrenunciable.
En nuestro país la determinación de los
nombres ha tenido, no solo un tratamiento social; sino
también institucional y legal dado este último
desde el año 1884 con el Real Decreto de 8 de enero Ley
del Registro Civil; El Real Decreto de 6 de Noviembre de 1884,
Reglamento para la ejecución de la Ley del Registro del
Estado Civil transitando por el Decreto – Presidencial 2104, de 9
de octubre de 1959; La ley 1161 de 18 de septiembre de 1964, el
Código
Civil; la Ley 1289, de 14 de febrero de 1975, Código
de Familia; La Ley de 21 de agosto de 1976, entre otras; hasta la
actual Ley No. 51 del Registro del Estado Civil de fecha 15 de
julio 1985 y la Resolución No: 157 de fecha 25 de
diciembre de 1985 del Ministro de Justicia, Reglamento del
Registro del Estado Civil, cuerpos legales estos que de una forma
u otra han establecido cómo debe llevarse a cabo el
proceso de
inscripción del nacimiento y los requisitos que deben
cumplirse para el mismo.
Nuestro municipio, San Cristóbal, no ha estado
ajeno a tales procedimientos,
pues hasta finales del año 1965, el acto de
inscripción del nacimiento se realizaba ante el Juez
Municipal, con la comparecencia de los padres; tal y como lo
previa la legislación de aquella época; luego, a
finales del 1965 hasta finales de 1967, tal acto de
inscripción se realizaba igualmente con la comparecencia
de los padres, pero ante la Registradora del Estado Civil, siendo
entonces en la fecha referida que por disposición legal de
aquel momento, Ley 1215 de 27 de octubre de 1967, la que entre
otras cuestiones, dispuso que se produjera la inscripción
ante el Director de La Unidad del Sistema Nacional
de Salud donde
ocurriera el nacimiento, texto que por
demás continuó siendo modificado, a través
de las normativas referidas anteriormente.
Al consignar, en el acta de nacimiento, el nombre y
apellidos, así como datos relacionados con la
filiación del nacido, pueden acontecer errores, dando
lugar al proceso de subsanación de errores en la
certificación de nacimiento. Tomamos como referencia los
datos estadísticos correspondientes a los años 2005
y 2006; referidos fundamentalmente a lo establecido en el
artículo 155 de la Ley de Registro del Estado Civil, en lo
relativo a la subsanación de errores materiales.
Los resultados de la
investigación realizada, que se presentan en el anexo
No. 1 arrojan un crecimiento considerable, en la cantidad de
expedientes promovidos, en proceso de subsanación de
errores de nacimiento: 329 en el año 2005 y 425 en el
2006, precisando igualmente como se refleja en el anexo No. 2,
que el mayor número de procesos han sido promovidos para
subsanar errores en el acta de inscripción del nacimiento
posterior al año 1959 etapa marcada por el triunfo de la
Revolución; de igual forma, lo cual se
demuestra en el anexo No. 3; el mayor número de procesos
corresponde a personas nacidas e inscriptas en las oficinas e
instituciones
existente para este fin en nuestro Municipio; sin obviar por ello
que como establece el artículo 151 de la Resolución
No. 157 de fecha 25 de diciembre de 1985 del Ministro de Justicia
"Reglamento de la Ley del Estado Civil", tales procedimientos
pueden ser interpuestos, en la oficina registral correspondiente
al domicilio del promovente o donde se encuentre la
inscripción de que se trate.
Se aplicó la técnica de la entrevistas,
entre los anfitriones figuran en primer lugar como persona
interesada, el cliente y como
portadoras de este servicio las
Registradoras y Técnicas del Estado Civil. Su
aplicación muestra nos solo
el criterio de la población lo sino también la
correspondencia de dicha opinión con observado en las
planillas o documentos confeccionados a los efectos de proceder
posteriormente a la inscripción; las causas que provocan
el alto índice de procesos de subsanación de
errores de nacimientos.
Para enmarcar las causas que generan los procesos en
cuestión, consideramos necesario, definir dos etapas o
períodos: antes de iniciarse la práctica del acto
de inscripción directamente en Hospitales o en
Clínicas; y después de iniciarse esta
práctica.
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