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Proceso de subsanación de error. Desafío actual



Partes: 1, 2

    1. Desarrollo
    2. Recomendaciones
    3. Conclusiones
    4. Bibliografía
    5. Anexos

    INTRODUCCIÓN

    El municipio San Cristóbal, perteneciente a la
    provincia Pinar del Río su población es de más de 70 000
    habitantes y 936 km 2 de extensión territorial.
    Esta localidad cuenta con una Dirección Municipal de Justicia, en
    la que como parte de su estructura
    organizacional encontramos el Registro del
    Estado Civil,
    oficina que
    presta servicios
    legales a la población, a través de sus cuatros
    secciones: matrimonio,
    defunción, ciudadanía y nacimiento; a esta
    última estará dirigido el presente trabajo,
    tomando como referencia las características y datos
    correspondientes a una parte de las funciones que
    desarrolla tal oficina.

    El alto índice de procesos de
    subsanación de error en el acta de inscripción del
    nacimiento que se generan en el Registro del Estado Civil es
    nuestra problemática, atendiendo a que las cifras que hoy
    son manejadas por este concepto ascienden a: 329 expedientes de subsanación de
    error en el acta de inscripción del
    nacimiento promovidos en el
    año 2005, y 425 en el año 2006,
    razón por la que nos dimos la tarea de determinar
    cuáles son las causas incidentes en ello. De ahí
    que nos preguntemos: ¿por qué hay tanto
    índice de procesos de subsanación de error en el
    acta de inscripción del nacimiento? Para su desarrollo
    utilizamos varias técnicas,
    tales como entrevistas, y
    estudios estadísticos; se hizo una valoración de la
    naturaleza de
    los errores, percibiéndose la existencia de faltas tanto
    de carácter material como
    sustancial.

    A través de recomendaciones presentamos las
    posibles soluciones a
    tal situación, de forma tal que puedan
    revertirse.

    DESARROLLO

    "Cuenta la historia que en tiempos
    remotos el mar estuvo rodeado de altísimas torres que lo
    contenía. Así, ningún hombre,
    mujer,
    niño o animal lo conocía porque ninguno lo
    había visto.

    Pero un día un anciano druida tuvo una
    revelación mientras meditaba: antes de morir debía
    subir a alguna de las torres que rodeaban la ciudad para saber
    qué había más allá. Lentamente
    comenzó a cumplir su misión,
    subiendo la infinita escalera hasta que llegó al tope de
    la torre. Temeroso pero consiente de la importancia de su acto,
    se asomó lentamente por sobre el borde y vio algo vasto,
    inmenso y que no era tierra, era
    agua, agua, y
    más agua que se perdía en el horizonte. Su asombro
    fue tal que se le cayó la mandíbula balbuceando
    mmmaaaaarrr, con una "a" muy larga, colmada de admiración.
    Y después se puso a saltar y a aullar "¡iaaa!
    ¡iaaa! Siguió gritando ¡maar! ¡iaaa!.
    Los gritos atrajeron a los pobladores que comenzaron a subir a
    los tropezones, aquella escalera prohibida.

    Como orgulloso recuerdo de aquel día, la historia
    cuenta que cada persona que
    subió, sumó la palabra "torres" a su nombre
    original; por lo que esa palabra se convirtió en un
    apellido muy popular. Las mujeres por su parte escucharon mar
    iia!, y les gustó, por lo que ellas se llamaron a
    sí mismas "Maria"… y hubo muchísimas
    Marías. Pero una mujer fue la única que se
    animó a saltar hacia esa inmensidad desconocida… aunque
    nunca regresó para contarlo. En su honor los que la
    vieron, la llamaron "ave", pero (siempre según la leyenda)
    para que se supiera bien de quien se trataba, alguien puso las
    letras al revés y fue conocida como "Eva"… lo que
    motivó a otras mujeres a tomar ese nombre.

    Queda claro pues, que los nombres Maria y también
    Eva, así como el apellido Torres no son como suele decirse
    de reciente aparición, sino que nacieron junto con la
    historia de los tiempos".

    En Cuba,
    remotamente, las personas solían nombrarse con nombres muy
    tradicionales, como: María, José, Juan o Pedro. Con
    el pasar de los años, las mezclas de las
    culturas y el desarrollo
    social, tal tendencia cambió, hasta llegar a los
    nombres con características de países
    asiáticos o europeos. Tal situación vuelve en los
    últimos diez años a revertirse, en el empleo de
    aquellos nombres convencionales que fueron época hace
    algún tiempo. El
    nombre como rasgo distintivo, individualiza a los hombres, de
    ahí la importancia, de que los mismos sean consignados
    correctamente.

    Se hace imprescindible el significado etimológico
    del término en cuestión, así Nombre
    se refiere a: palabra que se apropia o se da a los objetos
    y a sus cualidades para hacerlos conocer y distinguirlos de
    otros. "Es la palabra con que designamos a los objetos
    pensándolos con conceptos independientes" (A.Alonso y
    H.Ureña)

    El patronímico, en el orden civil, comprende no
    solo el nombre, sino también los apellidos, que sirven
    para expresar e identificar la persona individual y la
    personalidad social de la familia.
    Con la evolución
    del hombre su importancia alcanza insospechables dimensiones,
    pues asegura la identificación de los individuos y la
    conservación de los grupos
    familiares. Se deriva generalmente de la filiación,
    haciéndose constar en el acta de nacimiento.

    En todos los países, el nombre del hijo
    está constituido por el nombre propiamente dicho y los
    apellidos del padre y la madre intercalados, comenzando por los
    paternos. El primer apellido perpetuado por la sucesión
    masculina, en lo que constituye el nombre de la familia.

    En España,
    los tratadistas y la jurisprudencia, consideran el nombre como una
    propiedad que
    puede enajenarse o perderse; pero en realidad el derecho al
    nombre constituye un derecho sui generis en el orden civil
    a causa de su origen, derecho que implica; primero el de usar
    cada persona su nombre patronímico en todos los actos de
    su vida, y segundo el de impedir que el mismo nombre sea usado
    por otra persona que no le pertenezca, en este sentido el nombre
    es un derecho esencialmente hereditario representando un
    lazo de solidaridad
    social entre las generaciones pasadas, presentes y futuras, y el
    de ser estable, esto quiere decir que el simple uso no
    debe bastar para cambiar el nombre. Con arreglo a la Ley y al
    Reglamento Español,
    el cambio,
    adición o modificación de nombre o apellido, solo
    puede hacerse por autorización del Ministerio de Gracia y
    Justicia o por sentencia firme del tribunal competente. Para
    obtener la autorización del Ministerio, lo solicita el
    interesado del Juzgado de primera instancia de su domicilio o
    última residencia, formulando debidamente su
    pretensión y exponiendo los motivos de la misma,
    acompañando partida de nacimiento y los documentos con
    que intente probar sus alegaciones.

    Entre los derechos subjetivos,
    encontramos los derechos a la personalidad,
    son derechos inherentes a la existencia misma del ser humano,
    fundados en la dignidad de
    éste, atribuidos por el ordenamiento jurídico a la
    persona sobre su propia esfera de la personalidad, para la
    defensa y protección de sus cualidades y atributos, dentro
    de ellos se sitúa el derecho al nombre, como derecho
    innato que se adquiere con el nacimiento; vitalicio
    pues dura tanto como la vida de su titular; inalienable y
    extrapatrimonial, pues no pueden ser objeto de venta o
    transferencia; imprescriptible, no se pierde con el
    transcurso del tiempo, ni por abandono del titular;
    absoluto, ya que implica un deber de respeto a todos
    los miembros de la colectividad respecto a su titular;
    esencial pues es inseparable de la persona,
    inherente a ella, y además
    irrenunciable.

    En nuestro país la determinación de los
    nombres ha tenido, no solo un tratamiento social; sino
    también institucional y legal dado este último
    desde el año 1884 con el Real Decreto de 8 de enero Ley
    del Registro Civil; El Real Decreto de 6 de Noviembre de 1884,
    Reglamento para la ejecución de la Ley del Registro del
    Estado Civil transitando por el Decreto – Presidencial 2104, de 9
    de octubre de 1959; La ley 1161 de 18 de septiembre de 1964, el
    Código
    Civil; la Ley 1289, de 14 de febrero de 1975, Código
    de Familia; La Ley de 21 de agosto de 1976, entre otras; hasta la
    actual Ley No. 51 del Registro del Estado Civil de fecha 15 de
    julio 1985 y la Resolución No: 157 de fecha 25 de
    diciembre de 1985 del Ministro de Justicia, Reglamento del
    Registro del Estado Civil, cuerpos legales estos que de una forma
    u otra han establecido cómo debe llevarse a cabo el
    proceso de
    inscripción del nacimiento y los requisitos que deben
    cumplirse para el mismo.

    Nuestro municipio, San Cristóbal, no ha estado
    ajeno a tales procedimientos,
    pues hasta finales del año 1965, el acto de
    inscripción del nacimiento se realizaba ante el Juez
    Municipal, con la comparecencia de los padres; tal y como lo
    previa la legislación de aquella época; luego, a
    finales del 1965 hasta finales de 1967, tal acto de
    inscripción se realizaba igualmente con la comparecencia
    de los padres, pero ante la Registradora del Estado Civil, siendo
    entonces en la fecha referida que por disposición legal de
    aquel momento, Ley 1215 de 27 de octubre de 1967, la que entre
    otras cuestiones, dispuso que se produjera la inscripción
    ante el Director de La Unidad del Sistema Nacional
    de Salud donde
    ocurriera el nacimiento, texto que por
    demás continuó siendo modificado, a través
    de las normativas referidas anteriormente.

    Al consignar, en el acta de nacimiento, el nombre y
    apellidos, así como datos relacionados con la
    filiación del nacido, pueden acontecer errores, dando
    lugar al proceso de subsanación de errores en la
    certificación de nacimiento. Tomamos como referencia los
    datos estadísticos correspondientes a los años 2005
    y 2006; referidos fundamentalmente a lo establecido en el
    artículo 155 de la Ley de Registro del Estado Civil, en lo
    relativo a la subsanación de errores materiales.

    Los resultados de la
    investigación realizada, que se presentan en el anexo
    No. 1 arrojan un crecimiento considerable, en la cantidad de
    expedientes promovidos, en proceso de subsanación de
    errores de nacimiento: 329 en el año 2005 y 425 en el
    2006, precisando igualmente como se refleja en el anexo No. 2,
    que el mayor número de procesos han sido promovidos para
    subsanar errores en el acta de inscripción del nacimiento
    posterior al año 1959 etapa marcada por el triunfo de la
    Revolución; de igual forma, lo cual se
    demuestra en el anexo No. 3; el mayor número de procesos
    corresponde a personas nacidas e inscriptas en las oficinas e
    instituciones
    existente para este fin en nuestro Municipio; sin obviar por ello
    que como establece el artículo 151 de la Resolución
    No. 157 de fecha 25 de diciembre de 1985 del Ministro de Justicia
    "Reglamento de la Ley del Estado Civil", tales procedimientos
    pueden ser interpuestos, en la oficina registral correspondiente
    al domicilio del promovente o donde se encuentre la
    inscripción de que se trate.

    Se aplicó la técnica de la entrevistas,
    entre los anfitriones figuran en primer lugar como persona
    interesada, el cliente y como
    portadoras de este servicio las
    Registradoras y Técnicas del Estado Civil. Su
    aplicación muestra nos solo
    el criterio de la población lo sino también la
    correspondencia de dicha opinión con observado en las
    planillas o documentos confeccionados a los efectos de proceder
    posteriormente a la inscripción; las causas que provocan
    el alto índice de procesos de subsanación de
    errores de nacimientos.

    Para enmarcar las causas que generan los procesos en
    cuestión, consideramos necesario, definir dos etapas o
    períodos: antes de iniciarse la práctica del acto
    de inscripción directamente en Hospitales o en
    Clínicas; y después de iniciarse esta
    práctica.

    Partes: 1, 2

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