- La
opinión de Bardallo, de Gimenez Arnau, de Martinez
Segovia, de Nuñez Lagos y de Gonzales
Palomino - La opinión de
D'Orazi Flavoni, de Larraud, de Villalba Welsh, de Mustapich,
de Riera Aisa, de Sanahuja Y Soler, de Villalba Welsh, de
Gattari y de Guillermo Cabanellas - Otras
definiciones - Nuestra
opinión - Sistemas de
organización del notariado en el
mundo - Notario y
notariado - Algunas normas
sobre el notariado - Fuentes de
información
1.
INTRODUCCIÓN
En todo tema se justifica hacer una introducción al tema estudiado para tener
un conocimiento
previo del tema estudiado y de esta forma podamos contar con
información antelada, para dominar
más el presente trabajo, por
lo cual esperamos que esto sirva para conocer mejor el tema
propuesto como es por cierto el notariado.
El notariado para algunos es el conjunto de notarios y
para otros es un sistema
jurídico, por lo cual es claro que este tema no es
pacífico en la doctrina, lo cual debe estudiarse a efecto
de tener en cuenta las definiciones aportadas por la doctrina y
por la ley, pero no
sólo en el derecho peruano sino también en el
derecho extranjero.
El notariado es un tema muy importante para la seguridad
jurídica, por ello estudiaremos el presente tema, con las
últimas novedades doctrinarias, es decir, estudiaremos
definiciones doctrinarias y legales sobre el mismo, lo cual
servirá para comprender mejor este tema, el cual ha sido
poco estudiado en nuestro medio y de esta forma podemos afirmar
que se justifica investigar sobre el mismo, por lo cual a
continuación investigaremos sobre el notariado.
En la web http://www.elprisma.com/apuntes/derecho/derechonotarial/default4.asp aparece
que Martha ROMERO, en su trabajo Derecho Notarial, alcanza las
siguientes definiciones de notariado:
2. LA
OPINIÓN DE BARDALLO
Para BARDALLO el notariado es el: "Sistema
jurídico que tiene por objeto regular la forma
jurídica y la autenticidad de los negocios y
demás actos jurídicos, para la
realización pacífica del
derecho".
Esta definición es bastante completa porque hace
referencia a sistema jurídico, por lo cual la compartimos
y merece ser tenida en cuenta para estudios
posteriores.
3. LA OPINIÓN DE GIMENEZ ARNAU
GIMÉNEZ-ARNAU precisa que el notariado es el:
"Conjunto de doctrinas o de normas
jurídicas que regulan la organización de la función
notarial y la teoría
formal del instrumento público".
En esta definición se ignora que el sistema
notarial o notariado no sólo lo conforman la
legislación y la doctrina, sino todas las fuentes del
derecho notarial.
4. LA OPINIÓN DE MARTÍNEZ
SEGOVIA
Por su parte MARTÍNEZ SEGOVIA sostiene que el
notariado es el: "El objeto formal de la función notarial,
o sea su fin… (), "es la seguridad, valor y
permanencia, de hecho y de derecho, del documento notarial
y de su contenido".
En esta definición no se comprende que el
notariado es un sistema jurídico, y por ello podemos
referirnos a notariado mundial o sólo de un determinado
país o estado o
república. Dentro de los cuales podemos estudiar el
notariado peruano, español,
canadiense, chileno, colombiano, francés, italiano,
alemán, entre otros.
5. LA OPINIÓN DE NÚÑEZ
LAGOS
Para NÚÑEZ LAGOS el notariado es el: "El
documento, como la cosa en el derecho real, es objeto
esencial, principal y final del derecho
notarial".
En esta definición no se comprende el notariado,
por lo tanto, debemos desecharla ya que no aporta mucho en el
estudio del presente trabajo de investigación.
6. LA OPINIÓN DE GONZÁLES
PALOMINO
GONZÁLEZ PALOMINO afirma que el notariado es: "La
actuación notarial se desenvuelve en la esfera de
los hechos (hechos, actos y negocios como hechos) para
darles forma".
En esta definición se brinda importancia a la
realidad social, sin embargo, el notariado no sólo es
esta, sino que lo constituye todo el sistema notarial, el cual se
encuentra conformado por las fuentes del
derecho notarial.
7. LA
OPINIÓN DE D'ORAZI FLAVONI
D'ORAZI FLAVONI afirma que el notariado es el: "Conjunto
de normas que disciplinan subjetiva, objetiva y
funcionalmente la institución notarial".
En esta definición se confunde el derecho con la
legislación, por lo cual es claro que previamente al
estudio de la misma debemos diferenciar las primeras, para que de
esta forma tengamos sólidos conocimientos sobre las
fuentes del derecho y el derecho notarial.
8. LA OPINIÓN DE LARRAUD
LARRAUD precisa que el notariado es el: "Conjunto
sistemático de normas jurídicas que se relacionan
con la conducta del
notario, pero esa
actividad suya debe ser entendida
ampliamente como actividad cautelar, de asistencia y
regulación de los derechos de los
particulares".
En esta definición se confunde el derecho
notarial con la legislación notarial, siendo, por tanto,
dos palabras con significado diferente.
9. LA OPINIÓN DE VILLALBA WELSH
VILLALBA WELSH sostiene que el notariado es: "El que
tiene por objeto la conducta del notario en cuanto autor de
la forma pública notarial".
En esta definición se brinda importancia a la
conducta, sin embargo, esta es sólo una fuente del
derecho, pero no es todo el notariado, sino que este
último va más allá.
10. LA OPINIÓN DE MUSTAPICH
MUSTÁPICH afirma sobre el notariado que: "El
derecho notarial es, en cierto aspecto, una rama
individualizada y autónoma del derecho formal; puede
denominársele derecho formal auténtico o
derecho de la autenticidad".
Esta es una definición de derecho notarial y no
de notariado, en todo caso `debemos dejar claramente establecido
en la presente sede que son dos términos jurídicos
con significado parecido y en todo caso no han sido distinguidas
en la doctrina, tanto nacional como extranjera, ni tampoco por el
derecho notarial comparado, el cual es una rama del derecho
comparado, la cual ha alcanzado escaso desarrollo.
11. LA OPINIÓN DE RIERA AISA
RIERA AISA precisa que el notariado: "Es aquel complejo
normativo que regula el ejercicio y efectos de la
función notarial, con objeto de lograr la seguridad y
permanencia en las situaciones jurídicas a que la
misma se aplica".
Esta definición confunde el derecho notarial con
la legislación notarial, por lo tanto, debe mejorarse la
misma, para tener mejores conocimientos sobre este término
jurídico estudiado como es por cierto el
notariado.
12. LA OPINIÓN DE SANAHUJA Y
SOLER
SANAHUJA Y SOLER sostiene que el notariado: "Es aquella
parte del ordenamiento jurídico que asegura la vida
de los derechos en la normalidad, mediante la
autenticación y legalización de los hechos de
que dependen".
En esta definición se afirma que el notariado es
una parte del ordenamiento jurídico, sin embargo, esto es
muy discutible, y en todo caso nos inclinamos por sostener que el
notariado es lo mismo que el sistema notarial, siendo éste
el conjunto de todas las fuentes del derecho notarial.
13. LA OPINIÓN DE VILLALBA
WELSH
Villalba Welsh: "El que tiene por objeto la conducta
del notario en cuanto autor de la forma
pública notarial".
Esta definición es muy breve, sin embargo,
consideramos que debe ser tenida en cuenta por parte de los
diferentes autores, para posteriores trabajos de
investigación.
14. LA OPINIÓN DE GATTARI
GATTARI sostiene que el notariado es el: "Conjunto de
conceptos y preceptos que regulan y versan sobre la forma
instrumental, la
organización de la función y la actividad del
notario en relación a aquellas".
Esta definición no toma en cuenta al notariado en
su verdadera dimensión, por lo tanto, esperamos que sea
mejorada, para que de esta forma se tenga mayor amplitud en su
definición del término jurídico estudiado
como es por cierto el notariado.
15. LA OPINIÓN DE GUILLERMO
CABANELLAS
Por su parte el diccionarista Guillermo CABANELLAS
afirma que el notariado es el: "Cuerpo o colectividad que
componen los notarios de un colegio o de una nación".
Esta definición confunde el término
notarios con notariado, ya que éste último
además de comprender a los primeros abarca a todas las
fuentes del derecho notarial, lo cual no ha sido desarrollado por
parte de la doctrina tanto nacional como extranjera y sobre todo
comparada.
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