¿CUÁNDO SE DEBE PAGAR EL IMPUESTO?
PERÍODO TRIBUTARIO, PLAZOS O
FECHAS DE VENCIMIENTO.
El período del tributo es mensual en ambos casos,
el cual se debe pagar dentro de los 15 días hábiles
del mes siguiente de su facturación.
Su plazo de vencimiento es luego que pase los 15
días hábiles siguientes para el pago del
tributo.
¿DÓNDE SE DEBE PAGAR EL
IMPUESTO?
LUGAR.
En el Banco Industrial
de Venezuela para
realizar el depósito y para la consignación de
documentos
tanto en la sede del INAC y en el caso del 1% por venta de los
boletos aéreos también tendrá que consignar
los documentos en el aeropuerto donde se hayan vendidos los
boletos.
¿QUÉ OTRAS OBLIGACIONES
SE TIENEN?
INSCRIPCIÓN EN REGISTROS.
Debe inscribirse en el Registro
Aeronáutico Civil todas las actividades relacionadas con
la aeronáutica.
DECLARACIONES.
Llenar la planilla de recaudación del 5% del por
el ingreso bruto por la realización de eventos
aéreos.
Llenar la planilla de recaudación del 1% del
cobro del boleto del pasaje aéreo.
LIBROS Y REGISTROS.
- Se llevarán los libros
necesarios donde se inscribirán los documentos y
títulos relativos a la propiedad,
gravámenes, actos, contratos de
utilización de aeronaves y acuerdos similares, personal
aeronáutico, infraestructura, concesiones o
permisos. - Se debe registrar las aeronaves civiles venezolanas
que se concederá una matrícula. - Todo personal aeronáutico deberá contar
con las certificaciones y licencias expedidas o validadas por
la INAC. - También deberá obtener una
certificación: aeródromo o aeropuerto, cada
explotador de aeródromo, aeropuerto y aeronaves llamados
certificado de explotador de servicios de
transporte
aéreo. Así como la industria y
organizaciones
de mantenimiento aeronáutico y los que
imparten educación al personal
aeronáutico.
DOCUMENTACIÓN A
EXPEDIR.
La documentación es la matrícula de las
aeronaves y las certificaciones, licencias del personal y
compañías aeronáutica.
| Tramites | UT | ||
Emisión de Certificados Médicos con | ||||
Emisión Por Primera Vez: | 4 | |||
Renovación de Certificados Médicos | 3 | |||
Emisión de Certificados Médicos con | ||||
Emisión Por Primera Vez: | 1 | |||
Renovación de Certificados | 1 | |||
Obtención de Habilitaciones – | ||||
Habilitaciones para Tripulantes de Cabina y | 1 | |||
Habilitaciones de Categoría, Clase y | 1 | |||
| Tramites | UT | ||
Obtención de Licencia al Personal | ||||
Instructor de Vuelo Avión o | ||||
Licencia | 10 | |||
Examen Teórico | 3 | |||
Instructor de Vuelo Instrumental | ||||
Licencia | 10 | |||
Examen Teórico | 3 | |||
Alumno Piloto: | 2 | |||
Instructor de Vuelo de Globo Libre o | ||||
Licencia | 10 | |||
Examen Teórico | 3 | |||
Mecánico de a Bordo: | ||||
Licencia | 7 | |||
Examen Teórico | 3 | |||
Piloto de Globo Libre o Ultraliviano. | ||||
Licencia | 5 | |||
Examen Teórico | 3 | |||
Piloto Privado Avión o | ||||
Licencia | 5 | |||
Examen Teórico | 3 | |||
Comercial de Globo Libre o | ||||
Licencia | 7 | |||
Examen Teórico | 3 | |||
Piloto Comercial Avión o | ||||
Licencia | 7 | |||
Examen Teórico | 3 | |||
Transporte de Línea Aérea | ||||
Licencia | 10 | |||
Examen Teórico | 3 | |||
Tripulantes de Cabina: | ||||
Licencia | 3 | |||
Examen Teórico | 3 |
Tramites | UT | ||
Ascensos Médicos con Evaluación | |||
Si el certificado médico no ha pasado la | |||
Si el ascenso NO implica cambio | 1 | ||
Si el ascenso implica cambio en la clase del | 2 | ||
Si el certificado médico ha pasado la mitad | 2 | ||
Ascensos Médicos con Evaluación | |||
Si el certificado médico no ha pasado la | 1 | ||
Obtención de Certificaciones | 1 | ||
Obtención de Convalidaciones | |||
Presentación del examen | 3 | ||
Obtención de Duplicados de Licencias y | 1 |
| Tramites | UT | |
Obtención de Licencia al Personal | |||
Controlador de Tránsito | |||
Licencia | 1 | ||
Examen Teórico | 3 | ||
Despachador de Vuelo: | |||
Licencia | 1 | ||
Examen Teórico | 3 | ||
Técnico en Mantenimiento de Aeronaves | |||
Licencia | 1 | ||
Examen Teórico | 3 | ||
Técnico en Mantenimiento de Aeronaves | |||
Licencia | 1 | ||
Examen Teórico | 3 | ||
Operador de Estaciones | |||
Licencia | 1 | ||
Examen Teórico | 3 |
| Tramites | UT | |
Renovación Habilitaciones | |||
Controlador de Tránsito | 1 | ||
Despachador de Vuelo: | 1 | ||
Globo Libre: | 1 | ||
Instructor de Vuelo Instrumental | 1 | ||
Mecánicos de Abordo | 1 | ||
Operador de Estaciones | 1 | ||
Piloto Comercial Avión – | 1 | ||
Piloto Comercial de Globo Libre | 1 | ||
Piloto Comercial de Globo Libre | 1 | ||
Piloto Comercial de Ultraliviano: | 1 | ||
Piloto de Ultraliviano: | 1 | ||
Piloto Privado Avión – | 1 | ||
Piloto Transporte de Línea Aérea | 1 | ||
Piloto Transporte de Línea Aérea | 1 | ||
Técnicos en Mantenimiento | 1 | ||
Tripulantes de Cabina | 1 |
¿QUÉ
PASA SI NO SE CUMPLE?
SANCIONES.
Multas a los Explotadores de Aeronaves
Civiles
Serán sancionados con multa De un mil unidades
tributarias (1.000 U.T.), por omitir:
- La inscripción en el Registro Aéreo
Nacional de los actos y documentos ordenados en esta Ley y sus
Reglamentos. - Información a la Autoridad
Aeronáutica de los incidentes ocurridos a las aeronaves
objeto de la explotación. - Suministrar documentos o información requerida por la Autoridad
Aeronáutica.
Serán sancionados con multa De dos mil quinientas
unidades tributarias (2.500 U.T.), por:
- Realizar trabajos aéreos sin los certificados
y permisos correspondientes otorgados por la Autoridad
Aeronáutica. - Utilizar aeródromos o aeropuertos no
autorizados, salvo en los casos y condiciones en que ello
esté expresamente permitido por las normas que
dicte la Autoridad Aeronáutica o por causa de fuerza
mayor. - Operar la aeronave en una actividad aérea
distinta a aquella para la cual fue certificada y
autorizada - Operar la aeronave con tripulantes sin licencias o
permisos correspondientes vigentes.
Serán sancionados con multa De cinco mil unidades
tributarias (5.000 U.T.), por:
- Operar una aeronave sin certificado de
aeronavegabilidad vigente o sin certificado de
matrícula. - Operar una aeronave sin marca de
nacionalidad, matrícula o con
éstos alterados. - Suministrar datos falsos o
inexactos a la Autoridad Aeronáutica. - Falsificar, ocultar, destruir o alterar los registros
de la aeronave.
Multas a los Comandantes de Aeronaves
Será sancionado con multa De un mil unidades
tributarias (1.000 U.T.), por:
- Tripular aeronaves sin llevar consigo la
documentación exigida por la Autoridad
Aeronáutica. - Iniciar el vuelo sin los documentos de a bordo
vigentes o que la aeronave no ostente las marcas de la
nacionalidad
y matrícula. - Realizar vuelos de demostración,
acrobáticos, de pruebas
técnicas o de instrucción sin la
debida autorización de la autoridad
competente. - Utilizar aeródromos o aeropuertos no
autorizados o no seguir las aerovías designadas por la
Autoridad Aeronáutica. - Volar con certificado médico o licencia
vencida.
Multas a los explotadores de Aeródromos o
Aeropuertos Civiles
Serán sancionados con multa de novecientas
unidades tributarias (900 U.T.), por:
- Operar sin el correspondiente Certificado de
Explotador.
Las multas que imponga la Autoridad Aeronáutica,
de conformidad con la Ley, se enterarán al patrimonio del
Instituto Nacional de Aeronáutica Civil, salvo las
impuestas por la autoridad aeroportuaria, por
contravención a las normas en aeródromos y
aeropuertos, que se destinarán al patrimonio de
éstos.
Conclusiones
Después de haber estudiado con
detenimiento los ingresos por
motivo de gravámenes que recibe el Instituto Nacional de
Aeronáutica Civil, podemos indicar que el aporte
más grande lo realiza el 1% de la venta de boletos
aéreos que se realiza en el país, ya que se toman
los boletos tanto con destinos nacionales como
internacionales.
Por esta causa su interés de
cobro está dirigido a este rublo de sus impuestos,
también podemos observar que tienen un considerable
ingreso por tasa al expedir tanto licencias como
certificaciones.
Como información general pudimos observar que
este instituto también obtiene ingresos al ceder los
derechos de
administración y educación del
sector de la aeronáutica civil, ingreso que obtiene a
través de licitaciones.
Hecho por:
Marelbis Urdaneta
Marisol Mulet
Ministerio Del Poder Popular
Para Las Finanzas
Escuela Nacional de Administración y Hacienda Publica –
IUT
Materia: Contribuciones Parafiscales
Profesor: Lic. Juaquín Martínez
Caracas, 29 de Abril del 2008
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