- Antecedentes
- Definición
- Concepto
- Clases de
excepciones - Excepciones
previas
Excepciones en ejecución de
sentencia- Jurisprudencia
- Bibliografia
Este instrumento procesal de defensa del demandado
fue usado ya desde las Institutas de Justiniano en su
Libro IV,
Capítulo XIII de exceptionibus (de las
excepciones), el cual en 11 puntos plantea diferentes casos
para sus usos, además de algunos conceptos para su
doctrina. Para Justianiano las excepciones "…se dan
como medio de defensa a aquellos contra quienes se dirige la
acción. Sucede muchas veces que la
acción del demandante, aunque fundada en derecho, es
injusta a la persona
atacada."Por ejemplo en el punto 1 explica que si un obligado
fue inducido por miedo o dolo, (Verbi gratia, si metu
coactus, aut dolo inductus, aut errore lapsus..) pero la
obligación es válida según el derecho civil
y las formalidades, (palam est jure civili te obligatum
esse: et actio, qua intenditur dare te oportere, efficax
est) para rechazar la cción puedes interponer la
excepción de miedo, de solo o una excepción
concebida in factum. (Ideoque datur tibi exceptio
metus causa aut doli mali, aut in factum composita, ad
impugnadam actionem.)- Antecentes
- Eduardo J. Couture.- "La excepción
es el poder
jurídico de que se halla investido el demandado, que
le, habilita para oponerse a la acción promovida
contra él." - Manuel Ossorio.- "En sentido lato equivale
a la oposición del demandado frente a la demanda.
Es la contrapartida de la acción. En sentido
restringido constituye la oposición que, sin negar
el fundamento de la demanda, trata de impedir la
prosecución del juicio paralizándolo
momentáneamente o extinguiéndolo
definitivamete, según se trate de excepción
dilatoria o perentoria." - Gonzalo Castellanos Trigo.- "Se entiende
por excepción toda defensa que el demandado opone a
la pretensión del actor, sea que se nieguen los
hechos en que funda la demanda, sea que se desconozca el
derecho que de ellos pretenda derivarse, sea que sea limite
la regularidad del procedimiento con el fin de destruir la
pretensión jurídica incoada en la
demanda."
- Eduardo J. Couture.- "La excepción
- Definición
" Es aquel mecanismo de defensa que tiene el
demandado frente al demandante de poder negar su
pretensión incoada frente al órgano
jurisdiccional, el cual puede recaer en los presupuestos procesales o en el fondo o
contenido." - Concepto
Son institutos procesales para la correcta
tramitación del proceso, en virtud, del cual han de evitar
retrotraer etapas procesales, tendiendo siempre a la
conservación de los actos procesales.- Excepciones Previas(Dilatorias).-
Según Palacios, "son aquellas oposiciones que, en
caso de prosperar, excluyen temporariamente un
pronunciamiento sobre el derecho del actor, de manera que
tan solo hacen perder a la pretensión su eficacia
actual, pero no impiden que ésta sea satisfecha una
vez eliminados los defectos de que
adolecía." - Excepciones Perentorias.- Defensa mediante
la cual el demandado se opone a la pretensión del
actor por razones inherentes a su contenido. (Couture). La
que extingue el derecho del actor o la que destruye o
enerva la acción principal, lo que pone fin al
litigio (Ramirez Gronda)
- Clases De
Excepciones - Excepciones
Previas- Incompentencia.- Según Juan Montero
Aroca es " un conjunto de reglas que determinan la
atribución de un asunto en concreto
a un órgano jurisdiccional
particularizado".
- Incompentencia.- Según Juan Montero
- Las excepciones previas en nuestro Código de Procedimiento Civil
artículo 336 son :
La Ley de
Oganización Judicial No. 1455 y el Código de
Procedimiento Civil regulan la competencia del
juez. La ley orgánica, mediante una organización judicial, distribuyendo
el
conocimiento de las causas entre los distintos organimos
atendiendo a los siguientes criterios de la
doctrina:
Variedad de tribunales del mismo
tipo– Naturaleza del asunto
– Materia
– Cuantía
- Objetivo
Según las etapas o fases en la actividad
jurisdiccional– Instancia
– Recursos
– Ejecución
- Funcional
- Territorial
Variedad de tribunales del mismo tipo
Es claro que toda demanda debe interponerse ante el juez
competente y cuando de la demanda resultare que no es de su
competencia, el juez deberá rechazar de oficio sin
más trámite, que la competencia es un presupuesto
procesal sin el cual no existe una relación
jurídica procesal válida.
Pero cual es tratamiento procesal para una
situación de incompetencia de un juzgado o tribunal. La
ley mediante el tipo de competencia ya sea objetiva – funcional o
sobre el territorio, y sobre la imperatividad de la norma
incoada, tiene el siguiente control:
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