Organismos de
coordinación presidencial o
interministerial
1.- Los consejos nacionales
El Presidente o Presidenta de la República
podrá crear consejos nacionales con carácter permanente o temporal, integrados
por autoridades públicas y personas representativas de la
sociedad, para
la consulta de las políticas
públicas sectoriales que determine el decreto de
creación.
2.- Los comisionados y comisiones presidenciales e
interministeriales
El Presidente o Presidenta de la República podrá
designar comisionados y crear comisiones presidenciales o
interministeriales, permanentes o temporales, integradas por
funcionarios públicos o funcionarias públicas y
personas especializadas, para el examen y consideración en
la materia que se
determine en el decreto de creación. Las comisiones
presidenciales o interministeriales también podrán
tener por objeto la coordinación de criterios y el examen
conjunto de materias asignadas a diversos ministerios.
El decreto de creación determinará quién
habrá de presidir las comisiones presidenciales. Sus
conclusiones y recomendaciones serán adoptadas por
mayoría absoluta de votos.
Son empresas del Estado
las sociedades
mercantiles en las cuales la República, los
estados, los distritos metropolitanos y los municipios, o
alguno de los entes descentralizados funcionalmente a los
que se refiere esta Ley,
solos o conjuntamente, tengan una participación
mayor al cincuenta por ciento del capital social.- Las empresas creadas por el Estado
Son fundaciones del Estado los patrimonios
afectados a un objeto de utilidad general, artístico,
científico, literario, benéfico, social u
otros, en cuyo acto de constitución participe la
República, los estados, los distritos
metropolitanos, los municipios o alguno de los entes
descentralizados funcionalmente a los que se refiere esta
Ley, siempre que su patrimonio inicial se realice con aportes
del Estado en un porcentaje mayor al cincuenta por
ciento. - Las fundaciones públicas creadas por
el
Estado.Serán asociaciones y sociedades civiles
del Estado aquellas en las que la República o su
ente descentralizado funcionalmente posea el cincuenta
por ciento o más de las cuotas de
participación, y aquellas cuyo monto se encuentre
conformado en la misma porción, por aporte de los
mencionados entes, siempre que tales aportes hubiesen
sido efectuados en calidad de socio o miembro. - De las asociaciones y sociedades civiles del Estado
Son las universidades nacionales
- Establecimientos públicos
corporativos:El banco
central de Venezuela - Establecimientos públicos
asociativos: - establecimientos públicos institucionales
(Los institutos autónomos)
- Administración pública
descentralizada.
Los institutos autónomos son personas
jurídicas de derecho
público de naturaleza
fundacional, creadas por ley nacional, estadal u ordenanza
conforme a las disposiciones de esta Ley, dotadas de patrimonio
propio e independiente de la República, de los estados,
de los distritos metropolitanos y de los municipios,
según sea el caso, con las competencias o
actividades determinadas en la ley que los cree.
Principios
Rectores De La Actividad Administrativa
- Principios
relativos a las garantías jurídicas de los
administrados - Principio contradictorio
- Art 23 LOPA
- Art 59 LOPA
- Art. 34 LOPA
- Art. 36 numeral 1,2,3,4 LOPA
- Principio de imparcialidad
- Art 72 LOPA
- Excepción art. 59
- Principio de publicidad
- Principio de economía procedimental
- Publicidad de la estructura y funcionamiento
org - El orden de entrada
- Los expedientes administrativos
- Publicidad de la estructura y funcionamiento
- Principio de racionalización de la
actividad administrativa - Principio de la actuación de
oficio - Principio de la libertad
de la prueba.
- Principios que garantizan la eficacia de la
actuación administrativa
- Principios Relativos A Las Garantías
Jurídicas De Los Administrados.
Artículo 23 L.O.P.A. La
condición de interesados la tendrán,
también quienes ostenten las condiciones de
titularidad señaladas en el artículo anterior
aunque no hubieran intervenido en la iniciación del
procedimiento, pudiendo, en tal caso,
apersonarse en el mismo en cualquier estado en que se
encuentre la tramitación.Artículo 59. Los interesados y sus
representantes tienen el derecho de examinar en cualquier
estado o grado del procedimiento, leer y copiar cualquier
documento contenido en el expediente, así como de
pedir certificación del mismo. Se exceptúan
los documentos calificados como confidenciales
por el superior jerárquico, los cuales serán
archivados en cuerpos separados del expediente. La
calificación de confidencial deberá hacerse
mediante acto motivado.- Del Audire Alteram Partem (Principio
Contradictorio)Artículo 34. En el despacho de todos
los asuntos se respetará rigurosamente el orden en
que estos fueron presentados. Sólo por razones de
interés público y mediante
providencia motivada, el jefe de la oficina
podrá modificar dicho orden, dejando constancia en
el expediente.Artículo 36. Los funcionarios
administrativos deberán inhibirse del conocimiento del asunto cuya competencia les esté legalmente
atribuida, en los siguientes casos:1. Cuando personalmente, o bien su
cónyuge o algún pariente dentro del cuarto
grado de consanguinidad o segundo de afinidad. Tuvieren
interés en el procedimiento.2. Cuando tuvieren amistad
intima o enemistad manifiesta con cualquiera de las
personas interesadas que intervengan en el
procedimiento.3. Cuando hubieren intervenido como
testigos o peritos en el expediente de cuya
resolución se trate, o si como funcionarios hubieren
manifestado previamente su opinión en el mismo, de
modo que pudieran prejuzgar ya la resolución del
asunto, o, tratándose de un recurso administrativo,
que hubieren resuelto o intervenido en la decisión
del acto que se impugna. Quedan a salvo los casos de
revocación de oficio y de la decisión del
recurso de reconsideración.4. Cuando tuvieren relación de
servicio
o de subordinación con cualquiera de los
directamente interesados en el asunto.Parágrafo Único: Quedan
exceptuados de esta disposición los funcionarios que
tengan a su cargo la expedición de certificados
adoptados en serie o conformen a modelos
preestablecidos, de modo que les resulte en extremo
difícil advertir la existencia de causas de
inhibición. - De La Imparcialidad
- De La Publicidad.
Artículo 72 L.O.P.A. Los actos
administrativos de carácter general o que interesen a un
número indeterminado de personas, deberán ser
publicados en la Gaceta Oficial que corresponda al organismo
que tome la decisión.
Se exceptúan aquellos actos administrativos
referentes a asuntos internos de la
administración. También serán
publicados en igual forma los actos administrativos de
carácter particular cuando así lo exija la
ley.
Excepción del art. 59: Se
exceptúan los documentos calificados como confidenciales
por el superior jerárquico, los cuales serán
archivados en cuerpos separados del expediente. La
calificación de confidencial deberá hacerse
mediante acto motivado.
- Principios que garantizan la eficacia de la
actuación administrativa.
Tienen como objetivo
inmediato hacer más eficiente la actuación de los
órganos que guían el procedimiento y toman las
decisiones a las cuales los mismos tienden. La ley sancionada
contempla al efecto los más importantes de dichos
principios en la forma que pasamos a analizar:
2.1 De La Economía Procedimental
-Un procedimiento deberá llevar a cabo dicho
principio tanto como el de la eficacia, la celeridad e
imparcialidad e indica que cuando deban resolverse cuestiones
relativas a las normas de
procedimiento deberá tomar en cuenta dicho
precepto.
(Artículo 35. Los órganos
administrativos utilizarán procedimientos
expeditivos en la tramitación de aquellos asuntos que
así lo justifiquen. Cuando sean idénticos los
motivos y fundamentos de las resoluciones, se podrán
usar medios de
producción en serie, siempre que no se
lesionen las garantías jurídicas de los
interesados. (Articulo referido a la producción en serie
de los actos que así lo requieran)
-Es también manifestación de la
economía procedimental la reducción de los
plazos. La ley al efecto establece durante el lapso de
sustanciación del procedimiento ordinario, un
término máximo de veinte días (20) para la
evacuación de las pruebas
documentales
(Artículo 55. Los documentos, informes y
antecedentes a que se refiere el artículo anterior,
deberán ser evacuados en el plazo máximo de
quince (15) días si se solicitaren de funcionarios del
mismo organismo y de veinte (20) días en los otros
casos.
Si el funcionario requerido considerare necesario un
plazo mayor, lo manifestará inmediatamente al
requirente, con indicación del plazo que estime
necesario, el cual no podrá exceder en ningún
caso del doble del ya indicado.)
– A su vez en cuanto a la tramitación y
resolución de los expedientes (para que sea eficiente y
económico el procedimiento) el lapso máximo es de
cuatro meses (4), salvo que medien causas
excepcionales
(Artículo 60. La tramitación y
resolución de los expedientes no podrá exceder de
cuatro (4) meses, salvo que medien causas excepcionales, de
cuya existencia se dejará constancia, con
indicación de la prórroga que se
acuerde.
La prórroga o prórrogas no podrán
exceder, en su conjunto, de dos (2) meses.)
Este artículo busca concretar toda la
problemática pendiente e impedir vías de
impugnación autónomas que podrían
eternizar el procedimiento
(Artículo 62. El acto administrativo que
decida el asunto resolverá todas las cuestiones que
hubieren sido planteadas, tanto inicialmente como durante la
tramitación.)
2.2 De La Racionalización De La Actividad
Administrativa
La administración deberá racionalizar
tanto en sus estructuras
como en sus sistemas y
procedimientos, a fin de obtener la máxima eficacia con
el uso de los medios de las cuales dispone.
Art. 32 L.O.P.A. La administración racionalizara sus sistemas
y métodos
de trabajo y
vigilara su cumplimiento. A tales fines, adoptará las
medidas y procedimientos más idóneos.
2.2.1 Publicidad De La Estructura Y Funcionamiento
Orgánico.
Artículo 33. Todas las entidades
públicas sometidas a la presente Ley,
prepararán y publicarán en la Gaceta Oficial
correspondiente, reglamentos e instrucciones referentes a las
estructuras, funciones,
comunicaciones y jerarquías de sus
dependencias. Asimismo en todas las pendencias al servicio
del público, se informará a éste por los
medios adecuados, sobre los fines, competencias y
funcionamiento de sus distintos órganos y servicios.
Igualmente informarán a los interesados sobre
los métodos y procedimientos en uso en la
tramitación o consideración de su
caso.
2.2.2 El Orden De Entrada
– el orden de entrada solo podrá ser alterado
"Artículo 34. En el despacho de todos los
asuntos se respetará rigurosamente el orden en que
estos fueron presentados. Sólo por razones de
interés público y mediante providencia
motivada, el jefe de la oficina podrá modificar dicho
orden, dejando constancia en el expediente."
2.2.3 Los Expedientes Administrativos
Requiere de:
Uniformidad de los expedientesArtículo
32. Los documentos y expedientes administrativos
deberán ser uniformes de modo que cada serie o tipo de
ellos obedezca a iguales características.
Y se refuerza con:
La unidad del expediente Artículo 31.
De cada asunto se formará expediente y se
mantendrá la unidad de éste y de la
decisión respectiva, aunque deban intervenir en el
procedimiento oficinas de distintos ministerios o institutos
autónomos.
En igual sentido con la disposición relativa
a:
La acumulación de expedientes
Artículo 52. Cuando el asunto sometido a la
consideración de una oficina administrativa tenga
relación íntima o conexión con cualquier
otro asunto que se tramite en dicha oficina, podrá el
jefe de la dependencia, de oficio o a solicitud de parte,
ordenar la acumulación de ambos expedientes, a fin de
evitar decisiones contradictorias.
2.3 De La Activación De Oficio.
Artículo 53. La administración,
de oficio o a instancia del interesado, cumplirá todas
las actuaciones necesarias para el mejor conocimiento, del
asunto que deba decidir, siendo de su responsabilidad impulsar el procedimiento en
todos sus trámites.
2.4 De La Libertad De La Prueba.
En el procedimiento administrativo no existe el
principio de la prueba restringida o prueba legal, sino que,
por el contrario, se pueden aportar al expediente todos los
medios de prueba que se estimen relevantes para la
decisión
Artículo 58. Los hechos que se
consideren relevantes para la decisión de un
procedimiento podrán ser objeto de todos los medios de
prueba establecidos en los Códigos Civil, de
Procedimiento Civil y de Enjuiciamiento Criminal o en otras
leyes.
Situaciones
Jurídico-Administrativas De La Administración Y Los
Administrados.
- Actuación de oficio
- Iniciación del procedimiento art
48 - Sustanciación art 53 LOPA
- Carga de la prueba en el procedimiento
constitutivo - Proc autorizatorios —-el
particular - Proc sancionatorios —–la
administración art 9
- Proc autorizatorios —-el
- Carga de la prueba en el procedimiento de
impugnación
- Carga de la prueba en el procedimiento
- Pruebas art 58, 69 LOPA
- Ejecución art 8 y 79
- Revisión de los actos administrativos
art. 82, 83, 19, 84, 81 (art 20) - Otras situaciones de oficio art 52, 87 2do
párrafo
- Potestad revocatoria art 82 (art 19) art
83 - Potestad convalidatoria art 81 (art.
20) - Potestad correctiva art 84
- Iniciación del procedimiento art
- Potestad de autotutela
- Potestad de ejecución art. 79, 8, 80,
78- Sanciones a particulares art 80 Ord
2 - Sanciones a funcionarios art. 100,
3
- Sanciones a particulares art 80 Ord
- Potestad sancionatoria
- Potestades de la administración
- Derechos de los interesados
Derechos en relación a la
administración
- De petición y a la respuesta art 67 C.N; art
2 LOPA art. 5, 60, 67, 4 - De igualdad
art 61 C.N art 30 (34, 36 ss.) LOPA - A la estabilidad de las decisiones o seguridad
jurídica de los actos administrativos art 44 C.N; art
11, 82, 19 Ord 2 LOPA - A la información art 33, 45, 5, 50, 49, 86
LOPA - A racionalidad administrativa art 30, 32
LOPA - A la prescripción art. 70, 71 LOPA y 1977
C.C
- Activación de oficio
- Potestades de la
administración
Cuando se está en presencia de un procedimiento
inquisitorio, donde la administración tiene un papel
activo, pues es ella quien conduce el procedimiento, quien lo
sustancia, quien actúa de oficio, y quien tiene la carga
de la prueba.
- Iniciación del procedimiento
¿Quién puede iniciar el
procedimiento?:
- El interesado o’
- La autoridad
administrativa o’ - La autoridad administrativa superior
Artículo 48. El procedimiento se
iniciará a instancia de parte interesada, mediante
solicitud escrita, o de oficio.
En el segundo caso, la autoridad administrativa
competente o una autoridad administrativa superior
ordenarán la apertura del procedimiento y
notificará a los particulares cuyos derechos subjetivos o
intereses legítimos, personales y directos pudieren
resultar afectados, concediéndoles un plazo de diez (10)
días para que expongan sus pruebas y aleguen sus
razones.
- Lo importante de esta fase es la
notificación de todos aquellos que "pudieren resultar
afectados". - Si el procedimiento es iniciado por el interesado
es necesario verificar que el escrito contenga todos los
requisitos exigidos por la ley (la identificación del
organismo al cual se dirige, así como la del
solicitante, la exposición de los hechos, y del derecho
en el cual se basa su solicitud, la firma del interesado, y
demás) - Si tales requisitos no se encuentran debidamente en
el escrito se le notificara al interesado acordándole
un plazo de quince (15) días para
subsanarlas. - Si el procedimiento inicia de oficio (por parte de
la administración), lo primer que tiene que hacer es
oír al interesado, previa notificación o
citación, para que este tenga derecho a expresarse y a
defenderse; sobre todo cuando puedan resultar afectados
derechos subjetivos o intereses legítimos.
- Sustanciación
- Es el extracto que realiza la administración
sobre el procedimiento para obtener todos los elementos
necesarios para la base de su decisión. - La potestad de actuación de oficio se
vincula con la obligación de tramitar y de sustanciar
al expediente por sus propios medios.
Artículo 53. La administración,
de oficio o a instancia del interesado, cumplirá todas
las actuaciones necesarias para el mejor conocimiento, del
asunto que deba decidir, siendo de su responsabilidad impulsar
el procedimiento en todos sus trámites.
- Pruebas
- La administración tiene la potestad de
comprobar por los medios que estime convenientes,
conformé a lo previsto en el art. 58, las situaciones
de hecho que van a dar origen al acto
administrativo - En el procedimiento administrativo constitutivo, la
carga de la prueba corresponde a la administración,
inclusive en casos en que se inicie el procedimiento a
solicitud de parte - Si el interesado no ha promovido pruebas, la
administración está en la obligación de
probar los hechos que constituyen la causa del acto
adm.
Artículo 58. Los hechos que se
consideren relevantes para la decisión de un
procedimiento podrán ser objeto de todos los medios de
prueba establecidos en los Códigos Civil, de
Procedimiento Civil y de Enjuiciamiento Criminal o en otras
leyes.
Artículo 69. En el procedimiento sumario
la administración deberá comprobar de oficio la
verdad de los hechos y demás elementos de juicio
necesarios para el esclarecimiento del asunto.
- Carga de la prueba en el procedimiento
constitutivo – procedimientos autorizatorios (el
particular).– procedimientos sancionatorios (la
administración).Artículo 9. Los actos
administrativos de carácter particular
deberán ser motivados, excepto los de simple
trámite o salvo disposición expresa de la
ley. A tal efecto, deberán hacer referencia a los
hechos y a los fundamentos legales del acto.- carga de la prueba en el procedimiento de
impugnación
- Ejecución
- Los actos administrativos deben ser ejecutados de
inmediato, de oficio, por la propia administración,
sin necesidad de que tenga que acudir a los órganos
judiciales para dicha ejecución (art. 8 y 79
LOPA)
Artículo 8. Los actos administrativos
que requieran ser cumplidos mediante actos de ejecución,
deberán ser ejecutados por la administración en
el término establecido. A falta de este término,
se ejecutarán inmediatamente. Y
Artículo 79. La ejecución forzosa
de los actos administrativos será realizada de oficio
por la propia administración salvo que por expresa
disposición legal deba ser encomendada a la autoridad
judicial.
- Revisión de los actos
administrativos Artículo 81. La
administración podrá convalidar en cualquier
momento los actos anulables, subsanando los vicios de que
adolezcan.Artículo 82. Los actos
administrativos que no originen derechos subjetivos o
intereses legítimos, personales y directos para un
particular, podrán ser revocados en cualquier
momento, en todo o en parte, por la misma autoridad que los
dictó, o por el respectivo superior
jerárquico.Artículo 83. La
administración podrá en cualquier momento, de
oficio o a solicitud de particulares, reconocer la nulidad
absoluta de los actos dictados por ella.Artículo 84. La
administración podrá en cualquier tiempo
corregir errores materiales o de cálculo en que hubiere incurrido en
la configuración de los actos
administrativos.Artículo 19. Los actos de la
administración serán absolutamente nulos en
los siguientes casos:1. Cuando así este expresamente determinado
por una norma constitucional o legal.2. Cuando resuelvan un caso precedentemente
decidido con carácter definitivo y que haya creado
derechos particulares, salvo autorización expresa de
la ley.3. Cuando su contenido sea de imposible o ilegal
ejecución.4. Cuando hubieren sido dictados por autoridades
manifiestamente incompetentes, o con prescindencia total y
absoluta del procedimiento lealmente establecido- Otras situaciones de oficio
- Podrán también ejercer la
actuación de oficio mediante: - La acumulación de expedientes, cuando
tengan relación íntima o conexión
con cualquier otro asunto que se tramite en la
oficina. - Y conforme al artículo 87 donde se
acuerda la suspensión de los efectos de los actos
administrativos que han sido objeto de un recurso
administrativo, en caso de que su ejecución
pudiera causar grave perjuicio al interesado o si la
impugnación se fundamentare en la nulidad absoluta
del acto.
- La acumulación de expedientes, cuando
- Potestad de auto tutela
Potestad que busca revisar y corregir sus actuaciones
administrativas.
- Potestad revocatoria
- Esta potestad busca extinguir sus actos
administrativos en vía administrativa - Regulada por el artículo 82 "los actos
administrativos pueden ser revocados en cualquier momento, en
todo o en parte, sea por la misma autoridad administrativa
que dicto el acto, sea por el superior jerárquico,
siempre que no originen derechos subjetivos o intereses
legítimos, personales y directos para un
particular. - Artículo 19. Los actos de la
administración serán absolutamente nulos en los
siguientes casos: 2. Cuando resuelvan un caso precedentemente
decidido con carácter definitivo y que haya creado
derechos particulares, salvo autorización expresa de
la ley. - Artículo 83. La administración
podrá en cualquier momento, de oficio o a solicitud de
particulares, reconocer la nulidad absoluta de los actos
dictados por ella
- Potestad convalidatoria
- Esta potestad solo existe respecto de los actos
anulables, es decir, de los que puedan tener un vicio de
nulidad relativa que, conforme al artículo 20 de la
ley son todos aquellos cuyo vicio no produzca nulidad
absoluta. - Por tanto, al establecer un número cerrado
de casos de nulidad absoluta, resulta que todos los otros
vicios producen anulabilidad o nulidad relativa, y conforme a
la ley, los actos que los contengan serian
covalidables. - Artículo 81. La administración
podrá convalidar en cualquier momento los actos
anulables, subsanando los vicios de que
adolezcan.
- Potestad correctiva.
Artículo 84. La administración
podrá en cualquier tiempo corregir errores materiales o
de cálculo en que hubiere incurrido en la
configuración de los actos administrativos.
- Potestad de ejecución
Artículo 79. La ejecución
forzosa de los actos administrativos será realizada
de oficio por la propia administración salvo que por
expresa disposición legal deba ser encomendada a la
autoridad judicial.Artículo 8. Los actos
administrativos que requieran ser cumplidos mediante actos
de ejecución, deberán ser ejecutados por la
administración en el término establecido. A
falta de este término, se ejecutarán
inmediatamente.Artículo 80. La ejecución
forzosa de actos por la administración se
llevará a cabo conforme a las normas
siguientes:1. Cuando se trate de actos susceptibles de
ejecución indirecta con respecto al obligado, se
procederá a la ejecución, bien por la
administración o por la persona
que esta designe, a costa del obligado.2. Cuando se trate de actos de ejecución
personal
y el obligado se resistiere a cumplirlos, se le
impondrán multas sucesivas mientras permanezca en
rebeldía y, en el caso de que persista en el
incumplimiento, será sancionado con nuevas multas
iguales o mayores a las que se le hubieran aplicado,
concediéndole un plazo razonable, a juicio de la
administración, para que cumpla lo ordenado. Cada
multa podrá tener un monto de hasta diez mil
bolívares (Bs. l0.000, 00), salvo que otra ley
establezca una mayor, caso en el cual se aplicará
éstaArtículo 78. Ningún
órgano de la administración podrá
realizar actos materiales que menoscaben o perturben el
ejercicio de los derechos de los particulares, sin que
previamente haya sido dictada la decisión que sirva
de fundamento a tales actos.- Potestad sancionatoria
Atribuye a la administración el poder de
sancionar determinadas conductas que contraríen
disposiciones de la ley. Se establece en:
- Sanciones a particulares
Artículo 80. La ejecución
forzosa de actos por la administración se
llevará a cabo conforme a las normas
siguientes:2. Cuando se trate de actos de ejecución
personal y el obligado se resistiere a cumplirlos, se le
impondrán multas sucesivas mientras permanezca en
rebeldía y, en el caso de que persista en el
incumplimiento, será sancionado con nuevas multas
iguales o mayores a las que se le hubieran aplicado,
concediéndole un plazo razonable, a juicio de la
administración, para que cumpla lo ordenado. Cada
multa podrá tener un monto de hasta diez mil
bolívares (Bs. l0.000, 00), salvo que otra ley
establezca una mayor, caso en el cual se aplicará
ésta- Sanciones a funcionarios.
El funcionario público que sea responsable:
(art.100 LOPA)
- De retardo
- Omisión
- Distorsión
- incumplimiento de cualquier procedimiento, tramite
o plazo
Será sancionado con multa en una cantidad
equivalente entre el 5% y el 50 % de su remuneración
total correspondiente al mes en el cual se cometió la
infracción, según la gravedad de la
falta.
Antes de imponer dichas multas la
administración debe precisar las responsabilidades de
los funcionarios (art.3 LOPA… los funcionarios
están en la obligación de tramitar los asuntos
cuyo conocimiento le corresponda y son responsables por las
faltas en
que incurran)
2. Derechos De Los Interesados.
1. Derechos en relación a la
administración
1.1 de petición y a la respuesta.
1.2 de igualdad
1.3 a la estabilidad de las decisiones o seguridad
jurídica
1.4 a la información
1.5 a la racionalidad administrativa
1.6 a la prescripción
- Derecho a la petición y a la
respuesta.
- Se basa en acudir al órgano correspondiente
y que el mismo de respuestas a un caso en
concreto - Están obligados los funcionarios a recibir
la solicitud y a tomar el caso - Todo funcionario tendrá ocho días (8)
para enmendar requisitos o modificaciones dentro de la
solicitud ejercida por el interesado. - Artículo 67. Cuando la
administración lo estime conveniente, podrá
seguir un procedimiento sumario para dictar sus decisiones.
El procedimiento sumario se iniciará de oficio y
deberá concluir en el término de treinta (30)
días. - Artículo 2. Toda persona interesada
podrá, por sí o por medio de su representante,
dirigir instancias o peticiones a cualquier organismo,
entidad o autoridad administrativa. Estos deberán
resolver las instancias o peticiones que se les dirijan o
bien declarar, en su caso, los motivos que tuvieren para no
hacerlo. - el artículo 5 de la LOPA nos habla sobre los
lapsos para dar la oportuna respuesta a lo que se está
pidiendo (20 días hábiles para que el
funcionario de respuestas siempre y cuando la solicitud no
requiera sustanciación) Artículo 5. A
falta de disposición expresa toda petición,
representación o solicitud de naturaleza
administrativa dirigida por los particulares a los
órganos de la administración pública y que no
requiera substanciación, deberá ser resuelta
dentro de los veinte (20) días siguientes a su
presentación o a la fecha posterior en la que el
interesado hubiere cumplido los requisitos legales exigidos.
La administración informará al interesado por
escrito, y dentro de los cinco (5) días siguientes a
la fecha de la presentación de la solicitud, la
omisión o incumplimiento por este de algún
requisito. - Para el articulo 60 LOPA el tiempo es de 4 meses y
con prorroga de 2 meses. - En el artículo 67 es el lapso que debe
esperar el solicitante para un proceso
sumario con un lapso de 30 días. - Articulo 4 cuando se presume que la
administración no va a tomar medidas. (silencio
administrativo). Artículo 4. En los casos en
que un órgano de la administración
pública no resolviere un asunto o recurso dentro de
los correspondientes lapsos, se considerara que ha resuelto
negativamente y el interesado podrá intentar el
recurso inmediato siguiente, salvo disposición expresa
en contrario. Esta disposición no releva a los
órganos administrativos, ni a sus personeros, de las
responsabilidades que le sean imputadas por la omisión
o la demora.
- Derecho de igualdad
Articulo 30. La actividad administrativa se
desarrollará con arreglo a principios de
economía, eficacia, celeridad e imparcialidad. Las
autoridades superiores de cada organismo velarán por
el cumplimiento de estos preceptos cuando deban resolver
cuestiones relativas a las normas de
procedimiento.Artículo 34. En el despacho de todos
los asuntos se respetará rigurosamente el orden en
que estos fueron presentados. Sólo por razones de
interés público y mediante providencia
motivada, el jefe de la oficina podrá modificar
dicho orden, dejando constancia en el
expediente.Artículo 36. Los funcionarios
administrativos deberán inhibirse del conocimiento
del asunto cuya competencia les esté legalmente
atribuida, en los siguientes casos:1. Cuando personalmente, o bien su cónyuge
o algún pariente dentro del cuarto grado de
consanguinidad o segundo de afinidad. Tuvieren
interés en el procedimiento.2. Cuando tuvieren amistad intima o enemistad
manifiesta con cualquiera de las personas interesadas que
intervengan en el procedimiento.3. Cuando hubieren intervenido como testigos o
peritos en el expediente de cuya resolución se
trate, o si como funcionarios hubieren manifestado
previamente su opinión en el mismo, de modo que
pudieran prejuzgar ya la resolución del asunto, o,
tratándose de un recurso administrativo, que
hubieren resuelto o intervenido en la decisión del
acto que se impugna. Quedan a salvo los casos de
revocación de oficio y de la decisión del
recurso de reconsideración.4. Cuando tuvieren relación de servicio o
de subordinación con cualquiera de los directamente
interesados en el asunto.Parágrafo Único: Quedan
exceptuados de esta disposición los funcionarios que
tengan a su cargo la expedición de certificados
adoptados en serie o conformen a modelos preestablecidos,
de modo que les resulte en extremo difícil advertir
la existencia de causas de inhibición- Derecho a la estabilidad de las
decisiones.
- Conocido también como seguridad
jurídica de los actos administrativos - El particular deberá mantener una
estabilidad en sus decisiones, una vez declare el acto no
podrá retractarse del mismo de tal manera se
mantendrá una seguridad jurídica. - Basada en la irrevocabilidad expresada
en:
Artículo 19: Los actos de la
administración serán absolutamente nulos en los
siguientes casos:
1. Cuando así este expresamente determinado por
una norma constitucional o legal.
2. Cuando resuelvan un caso precedentemente decidido
con carácter definitivo y que haya creado derechos
particulares, salvo autorización expresa de la
ley.
3. Cuando su contenido sea de imposible o ilegal
ejecución.
4. Cuando hubieren sido dictados por autoridades
manifiestamente incompetentes, o con prescindencia total y
absoluta del procedimiento lealmente establecido.
Articulo 82 LOPA: Los actos administrativos que
no originen derechos subjetivos o intereses legítimos,
personales y directos para un particular, podrán ser
revocados en cualquier momento, en todo o en parte, por la misma
autoridad que los dictó, o por el respectivo superior
jerárquico.
- Derecho a la información
Basado en la información general expresada en
el artículo 33 "Todas las entidades públicas
sometidas a la presente Ley, prepararán y
publicarán en la Gaceta Oficial correspondiente,
reglamentos e instrucciones referentes a las estructuras,
funciones, comunicaciones y jerarquías de sus
dependencias. Asimismo en todas las pendencias al servicio del
público, se informará a éste por los
medios adecuados, sobre los fines, competencias y
funcionamiento de sus distintos órganos y
servicios.
Igualmente informarán a los interesados sobre
los métodos y procedimientos en uso en la
tramitación o consideración de su
caso."
Y en la presentación de documentos la cual
puede darse a través de:
- El registró artículo 45: Los
funcionarios del registro
que reciban la documentación advertirán a los
interesados de las omisiones y de las irregularidades que
observen, pero sin que puedan negarse a recibirla.- Y el articulo 50 "Cuando en el escrito o
solicitud dirigida a la Administración
Pública faltare cualquiera de los requisitos
exigidos en el artículo anterior, la autoridad que
hubiere de iniciar las actuaciones lo notificará
al presentante, comunicándole las omisiones o
faltas observadas a fin de que en el plazo de quince (15)
días proceda a subsanarlos. Si el interesado
presentare oportunamente el escrito o solicitud con las
correcciones exigidas, y ésta fuere objetada por
la administración debido a nuevos errores u
omisiones, el solicitante podrá ejercer el recurso
jerárquico contra la segunda decisión o
bien corregir nuevamente sus documentos conforme a las
indicaciones del funcionario".
- Y el articulo 50 "Cuando en el escrito o
- Las solicitudes articulo 5
"A falta de disposición
expresa toda petición, representación o
solicitud de naturaleza administrativa dirigida por los
particulares a los órganos de la administración
pública y que no requiera substanciación,
deberá ser resuelta dentro de los veinte (20)
días siguientes a su presentación o a la fecha
posterior en la que el interesado hubiere cumplido los
requisitos legales exigidos. La administración
informará al interesado por escrito, y dentro de los
cinco (5) días siguientes a la fecha de la
presentación de la solicitud, la omisión o
incumplimiento por este de algún
requisito.
1.5 Derecho a la racionalidad administrativa (a la
certeza)
Articulo 30 LOPA: La actividad administrativa se
desarrollará con arreglo a principios de economía,
eficacia, celeridad e imparcialidad. Las autoridades superiores
de cada organismo velarán por el cumplimiento de estos
preceptos cuando deban resolver cuestiones relativas a las normas
de procedimiento.
Articulo 32 LOPA (formas): Los documentos y
expedientes administrativos deberán ser uniformes de modo
que cada serie o tipo de ellos obedezca a iguales
características. El administrado podrá adjuntar, en
todo caso, al expediente, los escritos que estime necesarios para
la aclaración del asunto. La administración
racionalizara sus sistemas y métodos de trabajo y vigilara
su cumplimiento. A tales fines, adoptará las medidas y
procedimientos más idóneos.
- Derecho a la prescripción
Basado en el artículo 70
"Las acciones
provenientes de los actos administrativos creadores de obligaciones
a cargo de los administrados, prescribirán en el
término de cinco (5) años, salvo que en leyes
especiales se establezcan plazos diferentes.
La interrupción y suspensión de los
plazos de prescripción se rigen por el Código
Civil.
Autor:
Doris D.
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