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Derecho administrativo




Enviado por Doris D.



Partes: 1, 2

    1. Actividad
      Administrativa
    2. Organismos de
      coordinación presidencial o
      interministerial

    ACTIVIDAD
    ADMINISTRATIVA

    Administración Pública
    Nacional.

    Administración pública
    central

    Son órganos superiores de dirección
    de la Administración
    Pública Central: (Organismos de la presidencia de la
    república)

    1. El Presidente o Presidenta de la
      República
    2. El Presidente o Presidenta de la República,
      en su carácter de Jefe o Jefa del Estado y
      del Ejecutivo Nacional, dirige la acción del gobierno
      y de la
      Administración Pública Central del
      Poder
      Nacional con la colaboración inmediata del
      Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva,
      conforme a lo establecido en la Constitución de la República
      Bolivariana de Venezuela y en las leyes.

      Son atribuciones del Vicepresidente Ejecutivo o
      Vicepresidenta Ejecutiva:
      1. Colaborar con el Presidente o Presidenta de la
      República en la dirección de la acción del
      Gobierno.
      2. Coordinar la Administración Pública
      Nacional, central y descentralizada funcionalmente, de
      conformidad con las instrucciones del Presidente o
      Presidenta de la República.
      3. Proponer al Presidente o Presidenta de la
      República el nombramiento y la remoción de
      los ministros o ministras.
      4. Presidir, previa autorización del Presidente o
      Presidenta de la República, el Consejo de
      Ministros.

    3. El Vicepresidente Ejecutivo o la Vicepresidenta
      Ejecutiva

      Integrado por el Presidente o Presidenta de la
      República, el Vicepresidente Ejecutivo o
      Vicepresidenta Ejecutiva y los ministros o ministras. La
      finalidad fundamental del Consejo de Ministros es la
      consideración y aprobación de las políticas públicas generales y
      sectoriales que son competencias del Poder
      Ejecutivo Nacional.

    4. El Consejo de Ministros
    5. Los ministros o ministras y los viceministros o
      viceministras.

    El Presidente o Presidenta de la República,
    mediante decreto, fijará el número,
    denominación, competencias y organización de los ministerios
    y otros órganos de la Administración Pública
    Nacional

    Los ministerios son los órganos del Ejecutivo
    Nacional encargados de la formulación, adopción, seguimiento y evaluación de las políticas,
    estrategias,
    planes generales, programas y
    proyectos en
    las materias de su competencia y
    sobre las cuales ejercen su rectoría.

    Los viceministros o viceministras serán de
    libre nombramiento y remoción por el Presidente o
    Presidenta de la República, oída la propuesta del
    ministro o ministra correspondiente. El viceministro o
    viceministra podrá tener asignado más de un
    sector, pero no se podrán crear cargos de viceministro o
    viceministra sin asignación de sectores.

    Son órganos superiores de consulta de la
    Administración Pública Central

    1. la Procuraduría General de la
      República
    2. Son competencias exclusivas de la
      Procuraduría General de la República asesorar
      jurídicamente a los órganos del Poder
      Público Nacional y ejercer la defensa y
      representación judicial y extrajudicial de los
      derechos,
      bienes e
      intereses patrimoniales de la República. Las
      potestades y competencias de representación y defensa
      previstas en este artículo no podrán ser
      ejercidas por ningún otro órgano o funcionario
      del Estado, sin que medie previa y expresa sustitución
      otorgada por el Procurador o Procuradora General de la
      República. Es competencia de la Procuraduría
      General de la República:

      1. Representar y defender judicial y
      extrajudicialmente los intereses patrimoniales de la
      República.

      2. Representar y defender a la República en
      los juicios de nulidad incoados contra los actos
      administrativos del Poder Ejecutivo Nacional.

      3. Redactar y suscribir, conforme a las
      instrucciones de los órganos del Poder Público
      Nacional, los documentos
      contentivos de actos, contratos o
      negocios
      de su respectiva gestión, relacionados con los derechos,
      bienes e intereses patrimoniales de la República, cuya
      competencia no les esté atribuida expresamente por
      mandato constitucional o legal.

      El Consejo de Estado es el órgano superior de
      consulta del Gobierno y la Administración
      Pública Nacional. Será de su competencia
      recomendar políticas de interés nacional en aquellos asuntos a
      los que el Presidente o Presidenta de la República
      reconozca de especial trascendencia y requiera su
      opinión.

      El Consejo de Estado lo preside el Vicepresidente
      Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva y estará
      conformado, además, por cinco personas designadas por
      el Presidente o Presidenta de la República; un o una
      representante designado por la Asamblea Nacional; un o una
      representante designado por el Tribunal Supremo de Justicia y
      un gobernador designado o gobernadora designada por el
      conjunto de mandatarios estadales.

    3. El Consejo de Estado

      Consejo de Defensa de la Nación es el máximo
      órgano de consulta para la planificación y asesoramiento del Poder
      Público en los asuntos relacionados con la defensa
      integral de la Nación, su soberanía y la integridad de su espacio
      geográfico. A tales efectos, le corresponde
      también establecer el concepto
      estratégico de la Nación. Presidido por el
      Presidente o Presidenta de la República, lo conforman,
      además, el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta
      Ejecutiva, el Presidente o Presidenta de la Asamblea
      Nacional, el Presidente o Presidenta del Tribunal Supremo de
      Justicia, el Presidente o Presidenta del Consejo Moral
      Republicano y los Ministros o Ministras de los sectores de la
      defensa, la seguridad
      interior, las relaciones exteriores y la
      planificación, y otros cuya participación se
      considere pertinente.

    4. El Consejo de Defensa de la Nación.
    5. Los Gabinetes sectoriales y los gabinetes
      ministeriales.

    El Presidente o Presidenta de la República
    dispondrá la creación de gabinetes sectoriales
    para que lo asesoren y propongan acuerdos o políticas
    sectoriales, así como para estudiar y hacer
    recomendaciones sobre los asuntos a ser considerados por el
    Consejo de Ministros. También podrán ser creados
    para coordinar las actividades entre varios ministerios, o
    entre estos y los entes públicos. Los gabinetes
    sectoriales estarán integrados por los ministros o
    ministras y las autoridades de los órganos rectores de
    los sistemas de
    apoyo técnico y logístico del sector
    correspondiente.

    Partes: 1, 2

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