ACTIVIDAD
ADMINISTRATIVA
Administración Pública
Nacional.
Administración pública
central
Son órganos superiores de dirección
de la Administración
Pública Central: (Organismos de la presidencia de la
república)
- El Presidente o Presidenta de la
República El Presidente o Presidenta de la República,
en su carácter de Jefe o Jefa del Estado y
del Ejecutivo Nacional, dirige la acción del gobierno
y de la
Administración Pública Central del
Poder
Nacional con la colaboración inmediata del
Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva,
conforme a lo establecido en la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela y en las leyes.Son atribuciones del Vicepresidente Ejecutivo o
Vicepresidenta Ejecutiva:
1. Colaborar con el Presidente o Presidenta de la
República en la dirección de la acción del
Gobierno.
2. Coordinar la Administración Pública
Nacional, central y descentralizada funcionalmente, de
conformidad con las instrucciones del Presidente o
Presidenta de la República.
3. Proponer al Presidente o Presidenta de la
República el nombramiento y la remoción de
los ministros o ministras.
4. Presidir, previa autorización del Presidente o
Presidenta de la República, el Consejo de
Ministros.- El Vicepresidente Ejecutivo o la Vicepresidenta
EjecutivaIntegrado por el Presidente o Presidenta de la
República, el Vicepresidente Ejecutivo o
Vicepresidenta Ejecutiva y los ministros o ministras. La
finalidad fundamental del Consejo de Ministros es la
consideración y aprobación de las políticas públicas generales y
sectoriales que son competencias del Poder
Ejecutivo Nacional. - El Consejo de Ministros
- Los ministros o ministras y los viceministros o
viceministras.
El Presidente o Presidenta de la República,
mediante decreto, fijará el número,
denominación, competencias y organización de los ministerios
y otros órganos de la Administración Pública
Nacional
Los ministerios son los órganos del Ejecutivo
Nacional encargados de la formulación, adopción, seguimiento y evaluación de las políticas,
estrategias,
planes generales, programas y
proyectos en
las materias de su competencia y
sobre las cuales ejercen su rectoría.
Los viceministros o viceministras serán de
libre nombramiento y remoción por el Presidente o
Presidenta de la República, oída la propuesta del
ministro o ministra correspondiente. El viceministro o
viceministra podrá tener asignado más de un
sector, pero no se podrán crear cargos de viceministro o
viceministra sin asignación de sectores.
Son órganos superiores de consulta de la
Administración Pública Central
- la Procuraduría General de la
República Son competencias exclusivas de la
Procuraduría General de la República asesorar
jurídicamente a los órganos del Poder
Público Nacional y ejercer la defensa y
representación judicial y extrajudicial de los
derechos,
bienes e
intereses patrimoniales de la República. Las
potestades y competencias de representación y defensa
previstas en este artículo no podrán ser
ejercidas por ningún otro órgano o funcionario
del Estado, sin que medie previa y expresa sustitución
otorgada por el Procurador o Procuradora General de la
República. Es competencia de la Procuraduría
General de la República:1. Representar y defender judicial y
extrajudicialmente los intereses patrimoniales de la
República.2. Representar y defender a la República en
los juicios de nulidad incoados contra los actos
administrativos del Poder Ejecutivo Nacional.3. Redactar y suscribir, conforme a las
instrucciones de los órganos del Poder Público
Nacional, los documentos
contentivos de actos, contratos o
negocios
de su respectiva gestión, relacionados con los derechos,
bienes e intereses patrimoniales de la República, cuya
competencia no les esté atribuida expresamente por
mandato constitucional o legal.El Consejo de Estado es el órgano superior de
consulta del Gobierno y la Administración
Pública Nacional. Será de su competencia
recomendar políticas de interés nacional en aquellos asuntos a
los que el Presidente o Presidenta de la República
reconozca de especial trascendencia y requiera su
opinión.El Consejo de Estado lo preside el Vicepresidente
Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva y estará
conformado, además, por cinco personas designadas por
el Presidente o Presidenta de la República; un o una
representante designado por la Asamblea Nacional; un o una
representante designado por el Tribunal Supremo de Justicia y
un gobernador designado o gobernadora designada por el
conjunto de mandatarios estadales.- El Consejo de Estado
Consejo de Defensa de la Nación es el máximo
órgano de consulta para la planificación y asesoramiento del Poder
Público en los asuntos relacionados con la defensa
integral de la Nación, su soberanía y la integridad de su espacio
geográfico. A tales efectos, le corresponde
también establecer el concepto
estratégico de la Nación. Presidido por el
Presidente o Presidenta de la República, lo conforman,
además, el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta
Ejecutiva, el Presidente o Presidenta de la Asamblea
Nacional, el Presidente o Presidenta del Tribunal Supremo de
Justicia, el Presidente o Presidenta del Consejo Moral
Republicano y los Ministros o Ministras de los sectores de la
defensa, la seguridad
interior, las relaciones exteriores y la
planificación, y otros cuya participación se
considere pertinente. - El Consejo de Defensa de la Nación.
- Los Gabinetes sectoriales y los gabinetes
ministeriales.
El Presidente o Presidenta de la República
dispondrá la creación de gabinetes sectoriales
para que lo asesoren y propongan acuerdos o políticas
sectoriales, así como para estudiar y hacer
recomendaciones sobre los asuntos a ser considerados por el
Consejo de Ministros. También podrán ser creados
para coordinar las actividades entre varios ministerios, o
entre estos y los entes públicos. Los gabinetes
sectoriales estarán integrados por los ministros o
ministras y las autoridades de los órganos rectores de
los sistemas de
apoyo técnico y logístico del sector
correspondiente.
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