TERMINOLOGIA
El artículo 26 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela
establece la gratuidad como adjetivo de la justicia. Y la
justicia tiene al proceso como
medio para realizarse, según el artículo 257 del
mismo texto
normativo.
Ahora bien, el proceso origina gastos, los
cuales son inicialmente asumidos por el Estado,
como, por ejemplo, los sueldos de los jueces, secretarios,
alguaciles, amanuenses; los materiales de
oficina y
demás utensilios; los del local que le sirven de sede al
tribunal, entre otros que le corresponden sufragarlos en su
misión
publica de búsqueda de la justicia individual como
aspiración de cada ciudadano para su particular esfera
subjetiva, es decir el Estado asume
no solo la gestión
de este servicio
público sino también los gastos propios al
funcionamiento que el mismo comprende.
Sin embargo, existen otros gastos inherentes y
particulares a cada proceso que conforman las costas procesales,
que no los asume el estado sino los ciudadanos. El código
de procedimiento
civil, utiliza el término costas cuando regula su
imposición en numerosos y diversos preceptos, como es el
caso de los artículos 98, 181, 274 a 287, 320, 322, 350,
357, 445, 527, 571, 612, 647, 657, 659, 708, 710, 825, 846, 847,
866, y 867, ejusdem.
El vocablo estaba plenamente aceptado, desde los
primeros códigos adjetivos, los principios
legales que en Venezuela las han regido sucesivamente son los
siguientes:
- Código de Procedimiento Civil del 12 de Mayo
de 1836, Titulo III, Ley
Única, Artículo 30. - Código de Procedimiento Civil del 2 de Marzo
de 1863, Titulo II, Ley V, Artículo 60. - Código de Procedimiento Civil del 10 de
Diciembre de 1873, Articulo 121 - Código de Procedimiento civil del 10 de
Diciembre de 1880, Articulo 123 - Código de Procedimiento Civil del 4 de Mayo
de 1897, Articulo 182 - Código de procedimiento Civil del 18 de
Abril de 1904, Articulo 183 - Código de Procedimiento Civil del 26 de
Junio de 1916, Articulo 1916 - Código de Procedimiento Civil del 26 de
Enero de 1916, Articulo 274; "A la parte que fuere vencida
totalmente en un proceso o en una incidencia, se le condenara
al pago de las costas"
Concepto.
En el derecho venezolano, como en el resto de los otros
países, no existe una definición de costas, en vez
de enunciarlo, lo que suele hacerse es dotarlo de un contenido
específico en cada época y cada ordenamiento
jurídico.
Concepto jurisprudencial.
Ante la ausencia de norma expresa en la
legislación venezolana que defina las costas, el tribunal
supremo de justicia y los diversos tribunales de instancias han
formulado un concepto de
costas en sus sentencias, apuntando así algunas
líneas definidoras, aunque no siempre en una sola dirección, o en un solo sentido. Los
tribunales patrios han delineado el concepto de costas, en
atención a las conclusiones que se derivan
de sus fallos;
- Las sentencias que asimilan las costas a los gastos
pura y simplemente, según las cuales:
- Las costas comprenden todos los gastos efectuados
en las diferentes etapas del proceso civil. (Sentencia N°
466 de la Sala De Casación Civil de la extinta Corte
Suprema De Justicia de fecha 25 de octubre de 1995, en el
caso J.E Estrada Mirabal vs Trefilca, C.A) - Las costas consisten en todos aquellos gastos
ocasionados por la actividad directa de las partes dentro del
proceso, ya sean hechos por ellas mismas o por intermedio de
otra persona a
nombre de estas, y la cual es el titulo constitutivo para
exigir el pago de las costas (Sentencia N° 236 de la Sala
De Casación Civil de la extinta Corte Suprema De
Justicia de fecha 21 de junio de 1995, en el caso N.
León Pérez y otros vs. Tomas
Graells). - Las costas son todos los gastos hechos por las
partes en la sustanciación de los asuntos judiciales,
bien sean los señalados en la ley, así como
todos los demás gastos diversos hechos en el proceso y
con ocasión de él, desde que se inicia hasta su
completo termino siempre que consten en el expediente
respectivo (Sentencia del juzgado superior decimo en lo
civil, mercantil y del transito de la circunscripción
judicial del área metropolitana de caracas de fecha 1
de junio de 1995, Expediente N° 3018, en el caso de
Banco Latino,
C.A y Otros)
- Las sentencias que consideran las costas como
indemnización o reparación de gastos,
según las cuales;
- Se entiende por costas la indemnización
debida al vencedor en el proceso, por los gastos que le ha
ocasionado el vencido al obligarlo a litigar (Sentencia de la
sala de casación civil de la extinta corte suprema de
justicia de fecha 18 de mayo de 1992, en el caso C. Laner del
Monte vs. Banco provincial S.A.I.C.A). - Las costas están constituidas por aquella
indemnización que el vencido debe satisfacer al
vencedor, por todos los gastos hechos en la litis y no los
gatos extraños o superfluos (Sentencia de la sala de
casación civil de la extinta corte suprema de justicia
de fecha 21 de junio de 1989, en el caso Inversiones Hami, C.A vs. Inversiones Vivaldi,
C.A).
Concepto doctrinal
Todos los autores patrios al conceptuar las costas se
apoyan insistentemente en el término "gastos", en algunos
casos calificándolos o determinándolos, y en otros
pluralizándolos, pero siempre con expresiones
análogas a pesar que nuestro Código de
Procedimiento Civil se refiere a las locuciones costas y gastos
como si se tratara de vocablos desiguales, tales son los casos de
los artículos 27, 31, 172, 497, 514, 541 Ord 3°, 543,
564, 569, 578, 580, 592, 629, 632, 699, 714, 858, 902
ejusdem
Estos dispendios, relacionados con el proceso, tienen
una asignación muy diversa, por lo cual resulta
útil examinarlos diferenciadamente pues no es correcto
identificar en nuestro Derecho
Procesal Civil el termino costas con el de gastos.
Feneh y Muñoz González, perfilan
claramente ambos conceptos, partiendo de la distinción:
Gastos Jurisdiccionales, Metaprocesales o Extraprocesales, y
procesales.
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