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El Concordato Perú-Vaticano




Enviado por Carlos Vergara A.



Partes: 1, 2

    1. El
      Concordato
    2. El Vaticano aprovechó
      régimen dictatorial
    3. Beneficios
      diversos, exclusivos para la iglesia
      católica
    4. Acoso
      sistemático a congregaciones no
      católicas
    5. La denuncia
      justa

    Introducción

    Quizá usted no sabía que tenemos una
    embajada ante el Estado del
    Vaticano. Y por lo mismo quizá también
    desconocía que la "misión" de
    esta embajada dista mucho de promocionar al Perú o hacer
    algo parecido. La misión de la Embajada del Perú
    ante el Estado del
    Vaticano es "colaborar con la Iglesia (se
    entiende que aquí significa "católica"), en la
    promoción de valores… y dar a conocer al mundo
    católico la cultura
    cristiana de origen peruano". En términos más
    claros, promover el catolicismo en el Perú.

    El himno nacional peruano dice: "Todos juran romper el
    enlace que natura a ambos negó, y quebrar ese cetro que
    España,
    reclinaba orgullosa en los dos…" sin embargo, ese cetro no
    solo era español… también era romano,
    o más bien vaticano. La historia del Perú
    está marcada por la conquista, y
    si en este tiempo la
    religión
    mayoritaria es la católica, lo es en virtud de la
    conquista, apoyada en la opresión de los peruanos (como
    sucedió con otros pueblos).

    El Concordato

    Una de las raíces de la ausencia de igualdad de
    cultos en el Perú es el concordato establecido en 1980.
    Este tratado implica también una sutil acción
    contra la libertad
    religiosa expresada en el artículo 2do de la Constitución peruana, incisos 2 y 3, y se
    constituye en un insulto a la democracia, al
    derecho
    internacional y a los preceptos contenidos en los tratados
    multilaterales relativos a derechos humanos
    como son:

    o       La
    Declaración Universal de Derechos Humanos:
    artículos 2,7 y 18 sobre igualdad ante la ley;
    prohibición de discriminación por razones de
    religión y a la libertad de conciencia y de
    religión;

    o       El Pacto Universal
    de Derechos Civiles y Políticos: artículos 2, 3 y
    26, sobre la discriminación por motivos de
    religión y protección del derecho a igual
    protección de la ley y, el artículo 18 libertad de
    pensamiento y
    de conciencia;

    o       La
    Convención Americana sobre Derechos Humanos:
    artículos 1 y 26 que prohíben la
    discriminación por motivos de religión y establecen
    igualdad ante la ley;

    o       El Pacto
    Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos:
    artículo 18, inciso 2: "Nadie será objeto de
    medidas coercitivas que puedan menoscabar su libertad de tener o
    de adoptar la religión o las creencias de su
    elección";

    o       El Pacto
    Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos: el
    artículo 18, inciso 4: "Los Estados Partes en el presente
    Pacto se comprometen a respetar la libertad de los padres y, en
    su caso de los tutores legales, para garantizar que los hijos
    reciban la educación
    religiosa y moral que
    esté de acuerdo con sus propias convicciones;

    o       El Pacto
    Internacional de Derechos Económicos, Sociales y
    Culturales, artículos 2, incisos 1 y 2, artículos 4
    y 5 inciso 1, etc.

    o       Principios 1, 2 y
    10 de la Declaración de los Derechos del
    Niño

    El Vaticano
    aprovechó régimen dictatorial…

    En el marco de un régimen dictatorial, el 19 de
    Julio de 1980 se celebró el concordato entre el
    Perú y el Vaticano. Esto se hizo siendo presidente Morales
    Bermúdez y a pocos días de iniciarse un gobierno
    democrático al asumir la presidencia el arquitecto
    Belaunde Terry.

    No se observó artículo 234 de la
    Constitución vigente (1933)…

    En esa fecha, la constitución vigente era la de
    1933, cuyo artículo 234 establecía que las
    relaciones entre el Estado y la iglesia católica
    debían regirse por un concordato celebrado con arreglo a
    las instrucciones dadas por el Congreso. Puesto que en ninguna
    manera intervino el Congreso, el concordato mencionado es
    INCONSTITUCIONAL.

    El contenido del acuerdo nunca fue publicado en el
    diario oficial…

    Así es. A lo ya visto se suma esta
    "omisión". El contenido del acuerdo NUNCA fue publicado
    por El Peruano, el diario oficial. Es sabido que este es un
    requisito para las leyes que se
    promulgan, pues generalmente son vigentes a partir de su
    publicación.

    Pero, ¿qué ha producido el sigiloso
    concordato?

    Puede que a algunos les parezca poco importante lo que
    estamos divulgando. Pero los efectos son
    escandalosos.

    Partes: 1, 2

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