- La sociedad
internacional y el Derecho de Gentes - Las fuentes del Derecho Internacional
Público - Tratados internacionales. Concepto.
Clases - Actos unilaterales de los Estados.
Efectos"Estoppel" - El Estado y sus
competencias - Competencias
estatales - Espacios marítimos. Origen
histórico del Derecho del Mar - Cursos de agua internacionales:
régimen jurídico - Competencia del Estado respecto de las
personas - Derechos
especiales - Derecho Internacional
Económico - Proyección internacional del
Estado - Acto ilícito
internacional - Diferencias
internacionales - Las organizaciones
internacionales - Naciones Unidas. Antecedentes, naturaleza
jurídica - Organización de los Estados
Americanos - Comunidad Europea
- Casos prácticos
- Teoria general del
contrato
Unidad 1
La sociedad internacional y el
Derecho de Gentes, Perspectiva histórica
La formación de distintos grupos humanos políticamente
organizados e independientes entre sí dio origen a principios jurídicos
reguladores, forjándose un núcleo normativo. El DI
surge desde que se establecen relaciones de cierta estabilidad y
permanencia entre grupos humanos con poder de
autodeterminación. El requisito material para la existencia
de un orden jurídico internacional es la coexistencia de
entes políticos organizados sobre una base territorial, no
subordinados a ninguna autoridad superior.
La forma histórica mas importante del ordenamiento
del DI clásico tuvo sus raíces en la Europa Occidental del siglo XVI,
donde arrancó la reflexión doctrinal mas significativa
sobre la disciplina, en cuya fase
constitutiva desempeño un papel
fundamental la Escuela Española del Derecho de
Gentes.
La transformación de la sociedad medieval en una
pluralidad de estados soberanos, que reclamaban independencia se
generalizó en Europa en el siglo XVII y se concretó
jurídicamente en la llamada PAZ DE WESTFALIA (1648)
que representó la definitiva desintegración de la República Cristiana, y
consagró los principios de libertad religiosa y equilibrio político en
las relaciones internacionales y
la utilización de uno de los mecanismos de mayor influencia
en el desarrollo del D I, llamado
tratado colectivo, y consagró el nacimiento del sistema
europeo de Estados y del Derecho de Gentes europeo, base del
DI actual. Puso fin a la Guerra de los Treinta
Años. Los tratados de Westfalia
reconocieron la independencia de los pequeños Estados
Germánicos, así como de los Países Bajos y
adoptaron el principio de la igualdad jurídica de los
Estados. De esta manera, la paz se afirmó por medio de
alianzas pactadas con el fin de prevenir que ningún Estado alcanzara
supremacía.
La revolución industrial (siglo
XIX) aceleró la expansión de la cultura occidental al mundo,
culminando el proceso de ampliación del
sistema original en la llamada
Sociedades de Estados Civilizados.
El DI clásico entró en crisis tras la 2º
Guerra Mundial. La revolución soviética y
el Bloque Socialista, cuestionó los principios
políticos y económicos comunes en los que se fundaba su
ordenamiento, (cristianismo occidental y
liberalismo
económico).
La revolución colonial posterior, amplió la
Sociedad Internacional acrecentando el DI, que pretende una justa
relación de intercambio entre los E desarrollados y no, en
beneficio de éstos últimos. La revolución
científica y técnica, extendió los ámbitos de
aplicación, por Ej el aprovechamiento de los recursos, el espacio exterior,
etc. La explosión demográfica, y el agotamiento de
algunas fuentes de energía y
degradación del medio ambiente han forzado a
una cooperación entre los E, por Ej el nuevo DI del medio
ambiente, pues la contaminación no respeta
fronteras. Pero el origen jurídico inmediato, data de 1972
donde se dicto la Declaración sobre el Medio Humano
en la Conferencia de las NU. Esta
ampliación provocó la aparición de la promoción de los derechos humanos y desarrollo
socio-económico sobre todo en los nuevos Estados.
Estructura del Sistema
Internacional:
El DIP se ocupa ante todo de analizar estructuras
normativas:
- La estructura relacional: formado las
relaciones interestatales, regula la coexistencia de poderes,
son los E los únicos sujetos que intervienen en la
creación y aplicación de las normas. - La estructura institucional, dicta normas
(resoluciones, reglamentos, etc). - La comunitaria, su función es la
protección solidaria de ciertos intereses colectivos
fundamentales (cooperación, contaminación masiva,
etc).
Existen normas de derecho dispositivo y de derecho
imperativo (ius cogens). Las dispositivas los E pueden
mediante acuerdo excluir su aplicación o modificar su
contenido en sus relaciones mutuas; mientras que las imperativas
no y declaran nulo cualquier acto contrario.
Las primeras, pretenden satisfacer intereses
individuales y comunes de los E. Las segundas, dar respuesta a
los intereses colectivos esenciales. Por razones de
aplicación de las normas internacionales, se distinguen en
generales, aplicables a todos los E por haberse formado
por acuerdo general; y particulares, quienes usan el
tratado como instrumento básico y primordial de
creación y formación de normas particulares.
La compatibilidad jurídica del DI general requiere
el reconocimiento de la primacía de las normas del ius
cogens y de la Carta de la ONU.
Concepto de Derecho Internacional
Público:
Principios y normas que regulan las relaciones de
coexistencia y cooperación entre Estados dotados de
diferentes grados de desarrollo socioeconómico y de
poder. Su ordenamiento solo se limita a dar respuesta a
necesidades sociales.
Método del Derecho Internacional
Público:
Se basa en la libre observación de la
realidad internacional, al margen de cualquier concepción
doctrinal o ideológica. El método
empírico-inductivo favorece la determinación de las
normas mediante la observación de su efectiva vigencia en la
Sociedad Internacional y de su reconocimiento como tales. La
práctica internacional consiste en la repetición de una
determinada conducta por parte de los sujetos
del ordenamiento internacional, que atribuye efectos
jurídicos, afirma la existencia de un consensus
generalis de los E, cuyas consecuencias o efectos
jurídicos varían, se necesita el estudio global para
seguir con rigor cualquier proceso normativo y establecer su
resultado.
A los diversos medios de prueba para
determinar al existencia de una norma internacional, conviene
prestar atención a los documentos precedentes de la
estructura relacional que
permiten conocer la conducta de cada E en materias propias de las
relaciones internacionales como: la correspondencia
diplomática, las declaraciones gubernamentales, los tratados internacionales,
etc.
Fundamentos del Derecho Internacional
Público:
El DI es obligatorio para los E porque es voluntario
(consensual) la base de la obligatoriedad reside en el
consentimiento dado por el E para que una norma le sea aplicable.
Y obligatorio, el fundamento reside en una razón externa a
la voluntad del E (Pacta Sunt Servanda).
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