Representación contractual simulada: efectos de la simulación del contrato de compra venta en la legislación actual
- Importancia de la voluntad en
los negocios jurídicos - Formas de
simulación - La
simulación: efectos - Evolución
de la simulación y desarrollo de la acción de
simulación - Propuesta de
marco normativo aplicable en Ecuador - Conclusiones y
recomendaciones - Bibliografía
TRABAJO DE DISERTACIÓN ESCRITA
PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE LICENCIADO EN
CIENCIAS
JURÍDICAS
INTRODUCCIÓN
La simulación
contractual se manifiesta como fenómeno constante en el
desarrollo
comercial dentro de nuestra sociedad, en
especial en contratos de
compra y venta. Hoy en
día se están creando situaciones jurídicas
aparentes que difieren de la situación jurídica
verdadera, esto es producto de la
ocurrencia de determinadas circunstancias adversas a los
intereses patrimoniales de las partes contratantes; dentro de
este contexto, al revisar nuestra legislación positiva se
ha podido observar que no existe un tratamiento
sistemático de la simulación o de los denominados
contratos simulados; y ni siquiera se hacen referencias a la
cuestión, salvo una simple disposición en la
Ley Notarial.
Sin embargo, la doctrina y la jurisprudencia
se han referido al tema en numerosas ocasiones.
Pero el tema es de gran importancia, en especial en lo
que a contratos traslaticios de dominio se
refiere, puesto que las partes que intervienen en dichos negocios
jurídicos tienen derecho a convenir todo aquello que no
esté prohibido, esto claro con fundamento en el principio
de la autonomía de voluntad de las partes, y libertad
contractual, este hecho ha dado lugar a que los sujetos empiecen
a utilizar contratos simulados para perjudicar a terceros y
buscar su propio beneficio. Pero quienes contrataron de buena fe,
tienen el derecho de hacer prevalecer, sobre cualquier
apariencia, la verdadera voluntad, sea esta la de haber celebrado
un acto diferente o la de no haber celebrado acto
alguno.
La intención del contratante con la
declaración que exterioriza, vendrá a ser el inicio
de nuestro estudio, en tanto que si existiere divergencia y esta
se produciré por dolo o culpa del declarante, este
último es el responsable del desacuerdo, ya que no puede
llegar a
depender la eficacia del
negocio jurídico de la merced de los contratantes de mala
fe o negligentes; por otra parte los terceros acreedores
involucrados en un negocio jurídico, no podrían
hacer uso del derecho general de prenda que se les atribuye y que
les faculta a perseguir sus créditos en "todos los bienes del
deudor" (naturalmente, aquellos bienes que nunca han dejado de
pertenecer al mismo); ya que si el deudor simuladamente
enajenó sus bienes estaría directamente
perjudicándolos.
Así una compra venta simulada aparentemente puede
desviar gran parte o todo el patrimonio de
un sujeto a otro. No obstante ello, y por muy evidente que
resulte al tercero dicha apariencia, es preciso que dicho sujeto
posea una herramienta a través de la cual pueda defender
su derecho acreditándolo fehacientemente ante el
órgano jurisdiccional. En este contexto resalta la
necesidad de un marco normativo que permita a las partes del
negocio jurídico hacer prevalecer la verdad real y dolosa
que entraña un contrato a la
verdad aparente que se pretende efectivizar.
Para que un órgano jurisdiccional acredite la
calidad de
"simulada" a una compra venta, a fin de que se pueda tutelar los
derechos de un
tercero perjudicado, primero es necesario proveer a los jueces y
magistrados de un cuerpo normativo que regule este problema. Por
lo que esta investigación esta orientada a buscar una
primera aproximación de una base jurídica que
tienda a dar solución a este fenómeno,
fortaleciendo así el ordenamiento jurídico
ecuatoriano.
- CAPÍTULO I
- IMPORTANCIA DE
LA VOLUNTAD EN LOS NEGOCIOS JURÍDICOS - 1.1 LA
MANIFESTACIÓN DE LA VOLUNTAD EN LOS ACTOS
JURÍDICOS
El acto jurídico no es un fenómeno, como
el hecho jurídico, sino que proviene de una
expresión de la voluntad o de un acuerdo de voluntades de
su autor o autores. Para que este acto exista, tenga el
reconocimiento y genere efectos jurídicos, será
necesario que en su integración se reúnan los elementos,
requisitos o condiciones que la Ley exige, y que los autores los
han denominado elementos esenciales o de existencia.
En general el acto jurídico tiene su centro
dinámico, en la manifestación de la voluntad del
agente cuando es un acto jurídico unilateral, o los
agentes cuando es un acto jurídico bilateral o
plurilateral, es decir un contrato; siendo este último el
motivo de nuestro interés de
estudio y al cual vamos a dirigir nuestro análisis; no obstante debemos tener en
cuenta que la manifestación de la voluntad sean estos acto
jurídicos unilaterales o plurilaterales son inherentes a
una misma apreciación doctrinal. Así, es necesario
evaluar como se gesta la voluntad jurídica, y al amparo de lo que
expresa Vega "…ciertamente no aparece por generación
espontánea sino que es el resultado de un proceso
formativo…" , ya que obedece a diversas fases o procesos;
así cierto sector de la doctrina ha señalado que la
voluntad distingue un discernimiento, una intención y una
libertad en el agente; de cuyas concepciones resumimos y tomamos
partida de la siguiente manera: el discernimiento, como una
conducta interna
de la voluntad que tiene que ver con la capacidad de las
personas, para discriminar lo bueno de lo malo para una
intención y decisión futura. Después de
haber discernido el agente se anima y quiere su
realización, que es en síntesis
la aplicación del discernimiento en cada caso particular.
La intención (conciencia de lo
querido y que eso efectivamente es lo que quiere), conlleva a la
libertad para realizarlo, lo que significa que en el agente "no
se le ejerza coacción externa que excluya la espontaneidad
de su determinación". La libertad presupone la
elección espontánea entre varias determinaciones
que tenemos al frente "es un hecho de experiencias inmediata y
universal de la vida humana". Por su parte Aníbal Torres
"expresa que, para que exista voluntad se requiere de la
concurrencia de elementos internos (el discernimiento, la
intención y la libertad) y externos (la
manifestación)". En tal virtud la manifestación de
la voluntad contiene elementos internos y externos, los primeros
separados en tres fases para su comprensión, con la cual
se forma la voluntad real, interna, psicológica, subjetiva
y el elemento externo que es la forma en que se traduce o se hace
objetiva la voluntad.
Así la voluntad interna se relaciona a la
interioridad del agente capaz, donde se gesta la voluntad querida
y subyace hasta el borde fronterizo que termina con su
exteriorización, y la externa, precisamente es la forma
objetiva que adquiere esta voluntad gestada en la interioridad y
que se traduce precisamente en la
manifestación.
Como podemos ver la voluntad se desdobla en: voluntad
interna o negocial, que no es otra cosa que lo que realmente
ha deseado el agente en su fuero interno y la voluntad
declarada, que es la voluntad exteriorizada por medio de
declaraciones y comportamientos.
Por su parte Vega propone en su trabajo las
siguientes fases:
1.- La percepción, como la función en
virtud de la cual el sujeto se vincula con la realidad, en si
mismo internaliza la realidad objetiva percibida
incorporándola a su realidad subjetiva.
2.- El discernimiento, que es la segunda fase
para Vega, que es la aplicación de la capacidad
intelectual del ser humano a la realidad percibida,
internalizada, subjetivizada, por supuesto para su examen,
ponderación y valoración.
3.- La decisión, la tercera fase donde el
sujeto que ha percibido y discernido la realidad, asume frente a
ella una determinación que puede ser la indiferencia, es
decir la negación de la relevancia al fenómeno
submateria o asumir una intencionalidad, es decir determinarse y
comprometerse a una acción
posterior consecuente.
4.- La manifestación que implica convertir
la voluntad interna en voluntad jurídica es decir
trasladar del cerrado ámbito de la subjetividad interna al
abierto y reconocible mundo de la objetividad externa.
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