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Representación contractual simulada: efectos de la simulación del contrato de compra venta en la legislación actual



Partes: 1, 2, 3

    1. Importancia de la voluntad en
      los negocios jurídicos
    2. Formas de
      simulación
    3. La
      simulación: efectos
    4. Evolución
      de la simulación y desarrollo de la acción de
      simulación
    5. Propuesta de
      marco normativo aplicable en Ecuador
    6. Conclusiones y
      recomendaciones
    7. Bibliografía

    TRABAJO DE DISERTACIÓN ESCRITA
    PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE LICENCIADO EN
    CIENCIAS
    JURÍDICAS

    INTRODUCCIÓN

    La simulación
    contractual se manifiesta como fenómeno constante en el
    desarrollo
    comercial dentro de nuestra sociedad, en
    especial en contratos de
    compra y venta. Hoy en
    día se están creando situaciones jurídicas
    aparentes que difieren de la situación jurídica
    verdadera, esto es producto de la
    ocurrencia de determinadas circunstancias adversas a los
    intereses patrimoniales de las partes contratantes; dentro de
    este contexto, al revisar nuestra legislación positiva se
    ha podido observar que no existe un tratamiento
    sistemático de la simulación o de los denominados
    contratos simulados; y ni siquiera se hacen referencias a la
    cuestión, salvo una simple disposición en la
    Ley Notarial.
    Sin embargo, la doctrina y la jurisprudencia
    se han referido al tema en numerosas ocasiones.

    Pero el tema es de gran importancia, en especial en lo
    que a contratos traslaticios de dominio se
    refiere, puesto que las partes que intervienen en dichos negocios
    jurídicos tienen derecho a convenir todo aquello que no
    esté prohibido, esto claro con fundamento en el principio
    de la autonomía de voluntad de las partes, y libertad
    contractual, este hecho ha dado lugar a que los sujetos empiecen
    a utilizar contratos simulados para perjudicar a terceros y
    buscar su propio beneficio. Pero quienes contrataron de buena fe,
    tienen el derecho de hacer prevalecer, sobre cualquier
    apariencia, la verdadera voluntad, sea esta la de haber celebrado
    un acto diferente o la de no haber celebrado acto
    alguno.

    La intención del contratante con la
    declaración que exterioriza, vendrá a ser el inicio
    de nuestro estudio, en tanto que si existiere divergencia y esta
    se produciré por dolo o culpa del declarante, este
    último es el responsable del desacuerdo, ya que no puede
    llegar a

    depender la eficacia del
    negocio jurídico de la merced de los contratantes de mala
    fe o negligentes; por otra parte los terceros acreedores
    involucrados en un negocio jurídico, no podrían
    hacer uso del derecho general de prenda que se les atribuye y que
    les faculta a perseguir sus créditos en "todos los bienes del
    deudor" (naturalmente, aquellos bienes que nunca han dejado de
    pertenecer al mismo); ya que si el deudor simuladamente
    enajenó sus bienes estaría directamente
    perjudicándolos.

    Así una compra venta simulada aparentemente puede
    desviar gran parte o todo el patrimonio de
    un sujeto a otro. No obstante ello, y por muy evidente que
    resulte al tercero dicha apariencia, es preciso que dicho sujeto
    posea una herramienta a través de la cual pueda defender
    su derecho acreditándolo fehacientemente ante el
    órgano jurisdiccional. En este contexto resalta la
    necesidad de un marco normativo que permita a las partes del
    negocio jurídico hacer prevalecer la verdad real y dolosa
    que entraña un contrato a la
    verdad aparente que se pretende efectivizar.

    Para que un órgano jurisdiccional acredite la
    calidad de
    "simulada" a una compra venta, a fin de que se pueda tutelar los
    derechos de un
    tercero perjudicado, primero es necesario proveer a los jueces y
    magistrados de un cuerpo normativo que regule este problema. Por
    lo que esta investigación esta orientada a buscar una
    primera aproximación de una base jurídica que
    tienda a dar solución a este fenómeno,
    fortaleciendo así el ordenamiento jurídico
    ecuatoriano.

    • CAPÍTULO I
    • IMPORTANCIA DE
      LA VOLUNTAD EN LOS NEGOCIOS JURÍDICOS
    • 1.1 LA
      MANIFESTACIÓN DE LA VOLUNTAD EN LOS ACTOS
      JURÍDICOS

    El acto jurídico no es un fenómeno, como
    el hecho jurídico, sino que proviene de una
    expresión de la voluntad o de un acuerdo de voluntades de
    su autor o autores. Para que este acto exista, tenga el
    reconocimiento y genere efectos jurídicos, será
    necesario que en su integración se reúnan los elementos,
    requisitos o condiciones que la Ley exige, y que los autores los
    han denominado elementos esenciales o de existencia.

    En general el acto jurídico tiene su centro
    dinámico, en la manifestación de la voluntad del
    agente cuando es un acto jurídico unilateral, o los
    agentes cuando es un acto jurídico bilateral o
    plurilateral, es decir un contrato; siendo este último el
    motivo de nuestro interés de
    estudio y al cual vamos a dirigir nuestro análisis; no obstante debemos tener en
    cuenta que la manifestación de la voluntad sean estos acto
    jurídicos unilaterales o plurilaterales son inherentes a
    una misma apreciación doctrinal. Así, es necesario
    evaluar como se gesta la voluntad jurídica, y al amparo de lo que
    expresa Vega "…ciertamente no aparece por generación
    espontánea sino que es el resultado de un proceso
    formativo…" , ya que obedece a diversas fases o procesos;
    así cierto sector de la doctrina ha señalado que la
    voluntad distingue un discernimiento, una intención y una
    libertad en el agente; de cuyas concepciones resumimos y tomamos
    partida de la siguiente manera: el discernimiento, como una
    conducta interna
    de la voluntad que tiene que ver con la capacidad de las
    personas, para discriminar lo bueno de lo malo para una
    intención y decisión futura. Después de
    haber discernido el agente se anima y quiere su
    realización, que es en síntesis
    la aplicación del discernimiento en cada caso particular.
    La intención (conciencia de lo
    querido y que eso efectivamente es lo que quiere), conlleva a la
    libertad para realizarlo, lo que significa que en el agente "no
    se le ejerza coacción externa que excluya la espontaneidad
    de su determinación". La libertad presupone la
    elección espontánea entre varias determinaciones
    que tenemos al frente "es un hecho de experiencias inmediata y
    universal de la vida humana". Por su parte Aníbal Torres
    "expresa que, para que exista voluntad se requiere de la
    concurrencia de elementos internos (el discernimiento, la
    intención y la libertad) y externos (la
    manifestación)". En tal virtud la manifestación de
    la voluntad contiene elementos internos y externos, los primeros
    separados en tres fases para su comprensión, con la cual
    se forma la voluntad real, interna, psicológica, subjetiva
    y el elemento externo que es la forma en que se traduce o se hace
    objetiva la voluntad.

    Así la voluntad interna se relaciona a la
    interioridad del agente capaz, donde se gesta la voluntad querida
    y subyace hasta el borde fronterizo que termina con su
    exteriorización, y la externa, precisamente es la forma
    objetiva que adquiere esta voluntad gestada en la interioridad y
    que se traduce precisamente en la
    manifestación. 

    Como podemos ver la voluntad se desdobla en: voluntad
    interna o negocial
    , que no es otra cosa que lo que realmente
    ha deseado el agente en su fuero interno y la voluntad
    declarada,
    que es la voluntad exteriorizada por medio de
    declaraciones y comportamientos.

    Por su parte Vega propone en su trabajo las
    siguientes fases:

    1.- La percepción, como la función en
    virtud de la cual el sujeto se vincula con la realidad, en si
    mismo internaliza la realidad objetiva percibida
    incorporándola a su realidad subjetiva.

    2.- El discernimiento, que es la segunda fase
    para Vega, que es la aplicación de la capacidad
    intelectual del ser humano a la realidad percibida,
    internalizada, subjetivizada, por supuesto para su examen,
    ponderación y valoración.

    3.- La decisión, la tercera fase donde el
    sujeto que ha percibido y discernido la realidad, asume frente a
    ella una determinación que puede ser la indiferencia, es
    decir la negación de la relevancia al fenómeno
    submateria o asumir una intencionalidad, es decir determinarse y
    comprometerse a una acción
    posterior consecuente.

    4.- La manifestación que implica convertir
    la voluntad interna en voluntad jurídica es decir
    trasladar del cerrado ámbito de la subjetividad interna al
    abierto y reconocible mundo de la objetividad externa.

    Partes: 1, 2, 3

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