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Fortalezas y debilidades políticas, económicas y sociales del MERCOSUR



Partes: 1, 2

    1. Comparación
      Mercosur-Alba

    El Mercado
    Común del Sur (MERCOSUR), nace
    en 1991 con la firma del Tratado de Asunción, siendo este
    uno de los esquemas de integración subregionales creados
    más recientemente en Latinoamérica, cuyo objetivo es la
    constitución de un Mercado Común.
    Los antecedentes que dieron origen a esta iniciativa se ubican en
    el año 1986, cuando Brasil y
    Argentina firman en el marco de la ALADI doce
    tratados
    comerciales, cuyo fin era alcanzar el libre comercio.
    Años más tardes, ambas naciones firmaron un
    "Tratado para la Integración, Cooperación y
    Desarrollo",
    plan de
    integración a diez años, en el que se
    incluía: la eliminación de todas las tarifas y
    barreras comerciales y la armonización de las políticas
    económicas.

    El Tratado de Asunción suscrito por los
    países miembro (Argentina, Brasil, Uruguay y
    Paraguay), no
    estableció entre sus normativas el aspecto social, todas
    sus normas
    están enfocadas hacia el área económica,
    incluyendo temas como: elementos del mercado común e
    instrumentos para su aplicación, reconocimiento de las
    diferencias para el Paraguay y Uruguay, destacadas en el Programa de
    Liberación Comercial, trato igualitario, tratamiento
    nacional, trato de nación
    más favorecida, coordinación de posiciones en las
    negociaciones comerciales externas, estructura
    orgánica, vigencia del tratado, adhesión y
    denuncia, establecimiento de la Comisión Parlamentaria
    Conjunta. La única aproximación al tema social
    establecida en el Acuerdo, fue reseñada en los
    considerandos al destacarse: "que las actuales dimensiones de
    sus mercados
    nacionales, a través de la integración, constituye
    condición fundamental para acelerar sus procesos de
    desarrollo
    económico con justicia
    social
    ".

    El MERCOSUR, ha tenido importantes avances en el
    área económica porque ha logrado incrementar el
    flujo comercial entre sus países miembros. De acuerdo con
    lo destacado en la pagina web de dicho
    organismo, el comercio
    intrabloque alcanzó 42.142 millones de US$ (2005). En este
    sentido se puede decir que este bloque es mucho más
    dinámico que la Comunidad
    Andina, cuya balanza
    comercial apenas superó los 3. 975 millones de
    dólares en el 2005.

    El intercambio comercial puede considerarse como uno de
    los aspectos más ventajosos del MERCOSUR, sin embargo,
    éste bloque presenta como una de sus mayores debilidades
    la ausencia de la supranacionalidad, lo que obliga a que todas
    las decisiones deban ser discutidas en los diferentes parlamentos
    nacionales para su posterior aprobación.

    En cuanto a su estructura institucional, en sus
    años de creación, ha logrado la conformación
    de los siguientes órganos: Consejo del Mercado
    Común (CMC); Grupo Mercado
    Común (GMC); Comisión de Comercio del MERCOSUR
    (CCM); Parlamento del MERCOSUR (PM); Foro Consultivo
    Económico-Social (FCES); Secretaría del MERCOSUR
    (SM); Tribunal Permanente de Revisión del MERCOSUR (TPR);
    Tribunal Administrativo-Laboral del
    MERCOSUR (TAL); y Centro MERCOSUR de Promoción de Estados de Derecho
    (CMPED).

    Como bien lo indica, la estructura del MERCOSUR,
    éste bloque cuenta con una institucionalidad importante,
    pero al no tener supranacionalidad, las decisiones que emanen de
    sus órganos no son vinculantes hasta tanto no sean
    aprobadas por los distintos poderes legislativos. El Parlamento
    del MERCOSUR, no tiene facultades decisorias, sus funciones como
    mecanismo político se limitan a la preservación de
    la democracia y
    los derechos
    humanos.

    Por su parte, el Mecanismo de Solución de
    Controversias, institucionalizado a través de la firma del
    Protocolo de los
    Olivos, aprobado el 18 de febrero del 2002, instrumento a
    través del cual se crean, los Tribunales ad hoc y el
    Tribunal Permanente de Revisión, establece la posibilidad
    que sus países pueden dirimir sus controversias en
    la
    Organización Mundial del Comercio o en otros esquemas
    preferenciales de comercio del que sean parte individualmente los
    Estados Partes del MERCOSUR.

    Partes: 1, 2

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