- De las
definiciones - De la
autorización para actuar como asegurador o
reasegurador - De la
suscripción y transferencia de
acciones - De los
contratos de seguros y fianzas - El
seguro obligatorio de vehículos de motor y
remolques - De la
retención, del pleno y del reaseguro - De las
reservas y su inversión - De las
prohibiciones - De las
indemnizaciones - De la
contabilidad - De los
márgenes de solvencia, el patrimonio técnico
ajustado y la liquidez mínima
requerida - De la
cesión de cartera, fusión de
compañías y traspaso parcial de
cartera - De la
revocación de autorización y
liquidación - De
los intermediarios y los ajustadores - Del pago
de las comisiones - De la
superintendencia de seguros - De la
Junta consultiva de seguros - Disposiciones
especiales - De las
sanciones y penas - De las
resoluciones y apelaciones - Disposiciones
transitorias
CAPÍTULO I
DE LAS
DEFINICIONES
Artículo 1.- A los efectos de esta
ley, se
entenderá por:
a) SEGURO: Es la forma de satisfacer
necesidades individuales, posibles, definidas y calculables,
mediante la contribución especifica y
económicamente factible de un grupo grande
de unidades de exposición, sujetas a peligros
iguales.
- CONTRATO DE SEGURO: Es
el documento (póliza) que da constancia del acuerdo por
el cual una parte contratante (Asegurador), mediante el cobro
de una suma estipulada (Prima), se obliga a indemnizar o pagar
a la segunda parte contratante (asegurado o Propietario de la
póliza) o a una tercera persona
(Beneficiario, Cesionario, Causahabiente o similares), en la
forma convenida, a consecuencia de la ocurrencia de un
siniestro o por la realización de un hecho especificado
en la póliza. - ENDOSO O ANEXO: Es un escrito
complementario que forma parte de la póliza, mediante el
cual generalmente se hacen adiciones, supresiones, aclaraciones
o cualquier otra modificación al texto
original o básico de dicha póliza. - SEGURO DE LINEAS EXCEDENTES: El seguro que no
pueda obtenerse, parcial o totalmente, de Aseguradores o
Reaseguradores autorizados para operar en la República
Dominicana, puede contratarse fuera del país, con un
Asegurador, Reasegurador o mediante un Corredor de Reaseguros
aceptado, previa autorización de la
Superintendencia. - REASEGURO: La transferencia de parte, o la
totalidad, de un riesgo aceptado
por un Asegurador a otro Asegurador o Reasegurador,
denominándose Cedente al Asegurador original y
Reasegurador al segundo - COASEGURO: La participación de dos o
más Aseguradores en el mismo riesgo, en virtud de
contratos
directos suscritos por cada uno de ellos con el asegurado,
asumiendo cada Asegurador, por separado, responsabilidad sobre una parte de la suma
total asegurada. Se entiende también por Coaseguro la
participación del asegurado, en su propio
riesgo.Donde quiera que se mencione la palabra "Asegurador
" en esta ley, se entenderá que incluyen tanto a los
Aseguradores Nacionales como a los Aseguradores Extranjeros
radicados en el país. - ASEGURADOR: Toda compañía o
sociedad
debidamente autorizada para dedicarse exclusivamente a la
contratación de seguros y
reaseguros y sus actividades consecuentes, de forma directa o a
través de Intermediarios. - ASEGURADOR NACIONAL: Todo Asegurador que se
organice de acuerdo con las leyes de la
República Dominicana y que por lo menos el cincuenta y
uno por ciento (51%) de su capital y de
las acciones que
ejerzan su gobierno, sean
de la propiedad de
personas Dominicanas, mediante acciones
nominativas.
Cuando los accionistas sean personas morales, no menos
del cincuenta y uno por ciento (51%) de su capital y de las
Acciones que ejerzan el gobierno de dichas personas morales
propietarias de las acciones debe pertenecer a personas
físicas Dominicanas, mediante acciones nominativas. Las
personas morales indicadas en este literal deberán tener
su oficina principal
en el país, y sus consejeros, directores y funcionarios
deberán residir, en una proporción mayoritaria, en
el Territorio Nacional.
i) ASEGURADOR EXTRANJERO: Todo Asegurador que
no satisfaga alguno de los requisitos mencionados en el literal
precedente. Además que su dirección de residencia y sus operaciones
sean en el extranjero.
j) REASEGURADOR: Toda compañía o
sociedad debidamente autorizada para dedicarse exclusivamente a
la contratación de Reaseguros y a sus actividades
consecuentes.
k) REASEGURADOR NACIONAL: Todo Reasegurador que
reúna los requisitos señalados por esta ley para
actuar como tal.
l) REASEGURADOR EXTRANJERO: Todo Reasegurador
que no satisfaga alguno de los requisitos señalados por
esta ley para actuar como tal.
m) ASEGURADOR ACEPTADO, REASEGURADOR ACEPTADO O
CORREDOR DE REASEGURO ACEPTADO: Toda organización extranjera dedicada al
negocio de Seguros, Reaseguros o de Corretaje de Reaseguros de
acuerdo con las leyes de su país, no autorizada para
operar en la República Dominicana, pero aceptada por la
Superintendencia, previo el cumplimiento de los requisitos que
la misma exija, para que un asegurado, Asegurador,
Reasegurador, Corredor de Seguros o Corredor de Reaseguros
pueda contratar y/o colocar, según el caso, Seguros de
Líneas Excedentes o Reaseguros.
- INTERMEDIARIO: Toda persona física o moral,
autorizada por la Superintendencia para actuar entre los
asegurados y los Aseguradores, con carácter de Agente General, Agente Local,
Corredor de Seguros, Agente de Seguro de Personas, o Agente de
Seguros Generales ; o para actuar entre los Aseguradores y
Reaseguradores con carácter de Corredor de Reaseguros
según fuere el caso.
ñ) AGENTE GENERAL: Toda persona
física o moral, que con oficina propia abierta al
público sea autorizada como tal por la Superintendencia
y que represente en el Territorio Nacional a uno o varios
Aseguradores, nacional (es) o extranjero (s), en virtud del
poder
otorgado por estos, dándole facultades plenas para
suscribir y ejecutar contratos de seguros, obligando a sus
representados en todos los actos y operaciones que
efectúe amparada por dicho poder.
- AGENTE LOCAL: Toda persona física o
moral que con oficina propia abierta al público, sea
autorizada como tal por la Superintendencia para que se
dedique, mediante contrato con un
Asegurador o con un Agente General, a representarlo en la
obtención de negocios de
seguros en una zona o sector determinado.
- CORREDOR DE SEGUROS: Toda persona
física o moral, que sea autorizada como tal por la
Superintendencia para que, en representación de un
asegurado o solicitante de seguros intervenga en la
contratación de Seguros de todas clases, mediando como
única remuneración una comisión pactada
con el Asegurador, Agente General o Agente Local.
q) AGENTE DE SEGURO DE PERSONAS: Toda persona
física o moral que sea autorizada como tal por la
Superintendencia para que, en virtud de un contrato suscrito con
un Asegurador o con un Agente General o con un Agente Local, o
con un Corredor de Seguros, se dedique a gestionar solicitudes de
Seguros de Personas exclusivamente para dicho Asegurador o
Intermediario, mediando como única remuneración una
comisión pactada.
r) AGENTE DE SEGUROS GENERALES: Toda persona
física o moral que sea autorizada como tal por la
Superintendencia para que, en virtud de un contrato suscrito con
un Asegurador o con un Agente General, o con un Agente Local, o
con un Corredor de Seguros, se dedique a gestionar solicitudes de
seguros de todas clases, excepto Seguros de Vida, exclusivamente
para dicho Asegurador o Intermediario, mediando como única
remuneración una comisión pactada.
- CORREDOR DE REASEGURO: Toda persona
física o moral que sea autorizada como tal por la
Superintendencia para que, en representación de un
Asegurador o Reasegurador, autorizado por la Superintendencia
intervenga en la contratación de reaseguros de todas
clases, mediando como pago una remuneración
pactada.
t) AJUSTADOR DE SEGUROS: Toda persona
física o moral, que sea autorizada como tal por la
Superintendencia y que, como profesional independiente remunerado
por honorarios, investigue y/o determine las valuaciones de los
daños ocasionados por siniestros, pudiendo negociar el
acuerdo de las reclamaciones que surjan de la ejecución de
contratos de seguros, cuando haya sido contratado para ello por
el Asegurador o Reasegurador.
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