- ANTECEDENTES HISTÓRICOS Y ORIGEN
En tiempos antiguos la acción de ejecución
recaía sobre la persona del deudor "manus
iniectio". Si el deudor no ejecutaba su prestación
estando condenado, el acreedor podía solicitar su
adjudicación, conducirlo preso o hacerlo trabajar, etc.,
la persona del deudor era la garantía del crédito.
Luego se introdujo al "missio in bona" que
autorizaba al acreedor a vender los bienes del deudor e
indemnizarse con su precio. Así, por la "bonorum
venditio" el acreedor podía satisfacer su
crédito. Condenado el deudor, el pretor concedía la
missio entrando el acreedor en posesión de todo el
patrimonio del deudor. Y después de transcurrido
algún tiempo se vendían estos bienes (bonorum
prescritio) al mejor postor. Con la "bonorum venditio" el deudor
sufría una capitis diminutio máxima. Luego vino la
"cessio bonorum" a favor del deudor insolvente
exento de culpa, equivalente a la quiebra. Finalmente, el
"pignus ex causa judicati captum"
mediante el cual el acreedor puede obtener del deudor un derecho
de prenda, susceptible a recaer también sobre todo el
patrimonio.
- Señalaba MAYNZ, que para conseguir la
rescisión de los actos realizados en fraude a los
acreedores, el edicto del pretor había creado dos
acciones que figuraban en las fuentes con los nombres de
Pauliana Actio e Interdictum Fraudatorium, las que
probablemente se originaron en causas distintas y fueron
dirigidas a satisfacer diferentes requerimientos, resultando
casi imposible establecer cuál la distinción
entre ellas. Es posible que dado su estructura y origen,
ambas asociaciones se hubieran fundido en la época de
la compilación justiniana, para dar lugar a la
Acción Pauliana o Revocatoria, con las
características con que llega a la época
contemporánea. Señala como antecedente de la
institución la "Lex Aelia Sentia", que
declaraba nulas las manumisiones de esclavos en fraude a los
acreedores. - Según TRICANVELLI el origen de la
acción pauliana se encuentra en el derecho griego,
pero la institución fue desarrollada plenamente en el
derecho romano. Frente a la insuficiencia de las acciones
(directas), los pretores hecharon mano de las acciones
(útiles) con las que se vincula la acción
pauliana. La (missio in bona) despertó en los deudores
la necesidad de defraudar a sus acreedores alienando alguna
de las cosas comprendidas en la posesión común.
No pudiendo funcionar la acción directa, el pretor
concedió al acreedor la (vindicatio utilis), mediante
la cual podía reivindicar del tercero la cosa
enajenada, como si fuera propietario de ella. Como el deudor
podía enajenar cosas incorporales contra las cuales no
procedía la (vindicatio utilis) y además no era
fácil para el acreedor presentar la prueba de la
propiedad del deudor. El pretor otorgo el (interdictum
fraudatorium), supuesto en el que bastaba probar que la cosa
había estado en el patrimonio del deudor.
- Según SOLAZZI en el derecho romano
clásico existían tres medios a
disposición de los acreedores:
- La ACCION PAULIANA POENALIS, ésta
nacía a partir del ilícito cometido por el
deudor y que daba lugar a una reparación pecuniaria
respecto del acreedor. El deudor se liberaba de esta
acción en el momento que reparaba el pago. - El INTERDICTUM FRAUDATORIUM, que era un remedio
recuperatorio del bien salido del patrimonio. - El IN INTEGRUM RESTITUTIO, era la
resolución emitida por el magistrado con la cual se
eliminaba el acto de disposición.
El derecho Justiniano confundió violentamente estos
tres medio, pero los compiladores trataron de eliminar en lo
posible el carácter Poenalis de la Actio, manteniendo como
presupuesto el ilícito (el fraude, entendido como
conciencia y voluntad de parte del deudor para disminuir con el
acto de de disposición la garantía que sus bienes
ofrecen a los acreedores) y de dar a este medio la función
de recuperación respecto de los bienes fraudulentamente
enajenados
- Según CASTAN COBEÑAS, la acción
fraudataria fue el resultado de algunos recursos o acciones
existentes en el Antiguo Derecho Romano, y que fueron tres: el
Interdictum Fraudatorium, la Restitutio in Integrum ob Fraudem
y la Actio Personalis in Factum o Ex Delicto.
No hay coincidencia en la doctrina, no solo en cuanto a sus
antecedentes históricos, sino tampoco en cuanto a su
paternidad, imputándosela en algunos casos al
jurisconsulto PAULO y en otros a un pretor de nombre PAULO, cuya
actuación se remota a la época de
Cicerón.
- NATURALEZA JURÍDICA
La naturaleza jurídica de la
Acción Pauliana, como hemos visto, desde su origen en el
Derecho Romano generó siempre opiniones discordantes en
cuanto a su naturaleza y caracteres. Su concepción en el
Derecho Moderno tampoco se libró del debate doctrinario y
la codificación civil ha asumido diversas posiciones.
Basándose en los orígenes históricos de
la Acción Pauliana que la vincula al proceso de las
ejecuciones en Roma, era catalogada como una "Acción
Real", no obstante los romanistas terminaron por inclinarse a
considerarla por una "Acción personal
(creditoria)".
En conclusión la Acción Pauliana es creditoria,
ya que de ser real el acreedor tendría que tener un
derecho específico sobre un bien, que sería el que
lo legitima para accionar. El acreedor acciona en virtud de la
relacional obligacional que ha dado lugar a la
constitución del crédito, por lo que la
acción que se deriva es de carácter creditorio.
Establecida la naturaleza creditoria de la Acción
Pauliana es, necesario, determinar su naturaleza
específica, esto es su autentico
carácter.
Inicialmente la acción pauliana fue vista ccomo una
"Acción de Nulidad" (Código Civil de 1936,
artículos 1098º al 1101º), JOSSERAND
sostiene "La acción pauliana es una acción de
Nulidad" de modelo reducido y a basa de indemnización
minimizada.
La doctrina (BETTI, CASTAN TOBEÑAS, COVIELLO, MESSINEO)
rechaza la atribución de acción de nulidad por que
la acción no procura anular el acto solo hacerlo oponible
a ciertos sujetos
Por último tiene el carácter de
"Acción Declarativa de Ineficacia" o
"Acción de Oponibilidad" (Código Civil actual),
pues el acto no desaparece, simplemente no produce tales efectos.
Su finalidad es declarar, simplemente, la ineficacia del acto
practicado por el deudor en la medida que este acto perjudique
los derechos del acreedor y que la ineficacia de tal acto sea el
único medio como éste puede hacerse efectivo su
derecho. Así mismo con la ineficacia del acto
jurídico fraudulento, este resulta ineficaz respecto del
acreedor, pero mantiene su validez y eficacia jurídica
respecto de los terceros que han contratado con el deudor, para
que puedan reclamar sus derechos afectados.
- REQUISITOS PARA EL EJERCICIO DE LA ACCIÓN
PAULIANA
- CONSILIUM
FRAUDISintención del deudor de
insolventarse o de agravar su situación; el
fraude es intencional doloso y no puede ser por
negligencia (no se concibe esa posibilidad). La
actuación fraudulenta del deudor (animus
nocendi), requiere que el deudor haya tenido conciencia
o, al menos, conocimiento, de que la enajenación
realizada supone, además, un perjuicio para sus
acreedores - SCIENTIA FRAUDIS conocimiento
del tercero del estado de insolvencia.
- CONSILIUM
- REQUISITOS SUBJETIVOS
- INSOLVENCIA DEL DEUDOR, es
desequilibrio en patrimonio en que es mayor el pasivo
que el activo, debe probar, salvo que se encuentre
fallido. - PERJUICIO ES RESULTADO DEL ACTUAR DEL
DEUDOR. (eventus damnis), un acto de
disposición se considera perjudicial a los a
creedores cuando determina su insolvencia y que
mientras el deudor sea solvente, y lo es en tanto sus
bienes embargables sean suficientes para responder
frente a los acreedores, éstos no está,
legitimados para actuar infiriendo en los actos de
disposición que realice, salvo que con tales
actos se produzca una disminución que afecte su
solvencia y se presente el eventus damni
que legitima a los acreedores a ejercitar la
acción pauliana. - FECHA DE CRÉDITO DEBE SER
ANTERIOR A LA ACCIÓN, es imprescindible
para el ejercicio de la acción pauliana la
existencia de un crédito, tradicionalmente se
considera que el crédito debe ser preexistente
al acto fraudulento porque el perjuicio al acreedor
sólo puede producirse cuando éste tiene
un crédito ya existente a la fecha que el
fraudator realiza el acto calificado de
fraudulento. - Los REQUISITOS GENERALES que
señala el Art. 195º del
C.P.C., que todos los actos sean a título
oneroso o gratuito. Se presumen celebrados en fraude de
acreedores todos aquellos contratos por virtud de los
cuales el deudor enajenare bienes a título
gratuito. También se presumen
fraudulentas las enajenaciones a título
oneroso.
- INSOLVENCIA DEL DEUDOR, es
- REQUISITOS OBJETIVOS
- PRUEBA DEL FRAUDE
- CASOS DE ACTOS
ONEROSO
Los requisitos explicados anteriormente no alcanzan,
sino que además, el tercero debe ser cómplice
en el fraude, esta complicidad se presume si el tercero
conocía la insolvencia del deudor.Esta presunción es IURIS
TANTUM ya que puede desvirtuar el adquirente;
aquí se da una inversión de la prueba ya que
debe demostrar su buena fe.Esta disposición se funda en la connivencia
del tercero, como requisito para hacer lugar a la
revocación de actos onerosos; es una exigencia
inevitable de la seguridad de las transacciones. Si bastara
la sola mala fe del enajenante, nadie puede estar seguro de
los derechos que adquiere aunque adquiera los bienes abonando
un precio justo y su actuar sea de buena fe.En la realidad jurídica la connivencia del
tercero es casi imposible de probar. Esto se refleja en la
poca Jurisprudencia en que a la acción pauliana se le
hace lugar; pero se le da lugar como un principio
preventivo (ante el peligro de la revocación
los terceros no llevan a cabo actos fraudulentos)- CASOS DE ACTOS
GRATUITOS
Es distinto todo, porque la revocación del
acto no supone la perdida de un derecho adquirido a cambio de
una prestación equivalente, sino la extinción
de un beneficio. Aquí alcanza con que se den los
requisitos mencionados sin que sea necesario la complicidad
del tercero; y aunque el tercero adquirente logre probar su
buena fe y la ignorancia de la insolvencia del deudor, el
acto es pasible y debe ser revocado.Generalmente para determinar si el acto es oneroso o
gratuito, la solución queda librada a criterio
judicial por ser muy dificultoso.- CARACTERÍSTICAS
- Compete a los acreedores, la
acción pauliana compete a los acreedores
perjudicados, y para que proceda esta acción es
necesaria la existencia de un crédito, y lo que
percibe el acreedor es que se declare ineficaz respecto de
el los actos de disposición realizados por el
deudor. - El acreedor la ejerce en su propio
nombre, el acreedor perjudicado con el acto de
disposición y de su deudor ejercita la acción
en su nombre y la dirige contra quienes la
celebraron. - Es individual, la acción
incumbe a todo acreedor, pero el resultado exitoso de la
misma beneficia exclusivamente al acreedor que la ejercita;
para ejercitar la acción el acreedor no requiere el
concurso o concurrencia de los otros acreedores
perjudicados. - Es subsidiaria, en el sentido de
que no procede si en el patrimonio del deudor hay bienes
suficientes para satisfacer el crédito; está
subordinada a que con el acto de disposición el
deudor cause perjuicio al acreedor, hecho que debe ser
probado por éste. - Es un remedio indirecto, porque no
persigue directamente el cobro del crédito, sino que
prepara el terreno removiendo el obstáculo creado
por el deudor con el acto de disposición de sus
bienes. - Es conservatoria o cautelar, la
finalidad de la acción pauliana es titular del
crédito limitado al deudor la facultad de
disposición de su patrimonio, en cuanto afecte la
garantía general de las deudas que la gravan, en el
sentido que si el deudor no ejercita su prestación
los acreedores pueden embargar los bienes que lo integran
para hacer efectivo su crédito. - Es facultativa, por ser un derecho
optativo del cual el acreedor puede valerse o no
según convenga a sus intereses. - Es renunciable, siempre que no
perjudique el derecho de terceros. Si se trata de una
renuncia fraudulenta puede ser declarada ineficaz a
instancia de los acreedores del renunciante. - Tiene cualidad patrimonial, por lo
que solamente recae sobre aquellos actos jurídicos
cuyo objeto sean susceptibles de valoración
económica, de transformarse en dinero mediante su
venta judicial. - Protege la buena fe, el deudor
puede administrar su patrimonio como mejor le convenga
siempre en cuando se conduce en buena fe y con lealtad
hacia sus acreedores sin violar el deber de cumplir con sus
obligaciones. - Es de naturaleza personal, la
acción pauliana no se basa en el derecho de
propiedad del deudor sino en el título del acreedor
para demandarlo, que se origina en el crédito que le
asiste y el deber del obligado de pagar su
deuda.
- TITULARES DE LA ACCIÓN
PAULIANA
- Son titulares de la acción pauliana
(legitimación activa) cualquier acreedor
perjudicado con los actos de enajenación de los
bienes del deudor, tanto los quirografarios (no cuentan con
garantías específicas) como los privilegiados
(la ley establece que sus créditos tienen prioridad
sobre otros), como los garantizados (cuando cuenta con
garantías específicas), cuya garantía
no es suficiente o cuando con el acto del gravamen del
deudor ven disminuidas las garantías reales
otorgadas a su favor. No es viable esta acción si el
crédito está suficientemente garantizado con
hipoteca, prenda, fianza, etc., o cuando en el patrimonio
del deudor haya suficientes bienes realizables para
satisfacer el pago que se le exige. Los acreedores cuyos
créditos están respaldados con
garantías específicas suficientes carecen de
acción pauliana por ausencia de interés, por
cuanto los actos de enajenación de los bienes del
deudor no les causan perjuicio. - Son pasivamente legitimados en la
acción pauliana el deudor que ha realizado el acto
de disposición o gravamen en perjuicio de su
acreedor y el tercero adquirente, Y si éste hubiere,
a su vez, enajenado los bienes a otra persona, la
acción también se dirigirá contra el
subadquirente o subadquirente sucesivos, por cuanto
declarado ineficaz el derecho del transmitente, queda
también ineficaz el de quien de él
adquirió.
- EFECTOS DE LA ACCIÓN
PAULIANA
- LA POSICIÓN DEL TERCER
ADQUIRIENTE
El tercero puede haber adquirido de buena fe,
desconociendo la intención o el ánimo
fraudulento del deudor o, por el contrario, puede haber
participado en el fraude, en la burla de los acreedores. En
este último caso es evidente que la posición
del adquiriente no es digna de protección y que, por
tanto, la rescisión del contrato le afectará de
plano, quedando obligado a devolver lo adquirido o, en
último término, a indemnizar a los acreedores.
Por el contrario, en el supuesto de que el tercero haya
adquirido de buena fe y a título oneroso, no hay
razón alguna que le aboque a hacer de mejor grado al
acreedor que al adquiriente de buena fe y por tanto, la
transmisión habida no puede ser revocada o
rescindida.Por consiguiente, en tal caso, la eficacia de la
acción revocatoria quedará limitada a la
puramente indemnizatoria y la obligación de indemnizar
pesará única y exclusivamente sobre el deudor
fraudulento. En este caso, la operatividad de la
acción revocatoria es virtualmente nula. Nuestro
código civil ha previsto esta figura en el Art.
199º.- LA POSICIÓN DEL
SUBADQUIRENTE
El subadquirente es aquél que adquirió
el bien de quien a su vez, lo adquirió el fraudator.
El subadquirente del bien objeto del acto impugnado, se
hallará cubierto de la acción pauliana, si
acredita que lo es de buena fe y a título oneroso,
cualquiera que haya sido el título de su antecesor.
Nuestro código civil ha previsto la situación
en el Art. 197º.- PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN
PAULIANA
La prescriptibilidad de la acción pauliana
fue prevista en el Derecho Romano y con este modo de
extinguirse fue receptada en la codificación civil
moderna, aun cuando ha sido materia de diversos plazos
prescriptorios.EL Código Civil, pare el que la acción
pauliana es una acción declarativa de ineficacia, en
el inciso 4 de su Art. 2001 le fija un plazo
prescriptorio de dos años: "Prescriben, salvo
disposición diversa de la ley…."El plazo señalado es en este caso de
caducidad y comenzará a computarse desde el día
de la enajenación fraudulenta.- VIA PROCESAL DE LA ACCIÓN
PAULIANA
El Art. 200º del C.P.C. regula el
trámite procesal de los distintos casos de las
acciones paulianas. Cuando la transferencia es a
título gratuito, el proceso sumarísimo es
suficiente para acreditar la existencia del crédito,
la gratuidad del acto de disposición del deudor, la
falta de bienes libres conocidos. La existencia del perjuicio
a los derechos del acreedor se presume cuando del acto del
deudor resulta la imposibilidad de pagar íntegramente
la prestación debida o se dificulta la posibilidad de
cobro.Por lo que concierne a los actos a título
oneroso hay que probar, además, la mala fe del tercero
adquirente, por lo que la situación se torna mas
difícil, por cuya razón se tramita como proceso
de conocimiento.Con acierto se establece que es procedente que las
partes puedan solicitar al juez para que dicte medidas
cautelares destinadas a evitar que el perjuicio resulte
irreparable.Si el acto de disposición es un supuesto de
de la declaración de quiebra del deudor, son de
aplicación de las disposiciones del Derecho
Concursal.- IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN
PAULIANA
Nuestro Código Civil lo regula en el
Art. 198º, en el cual sostiene que la
acción pauliana no impide que el deudor cumpla con sus
obligaciones ya vencidas. Con el fin de evitar simulaciones,
se exige que la deuda vencida y pagada conste en documento de
fecha cierta. Un documento privado adquiere fecha cierta
desde:- La muerte de otorgante
- La presentación del documento ante
funcionario público. - La presentación del documento ante notario
público para que certifique la fecha o legalice
firmas - La difusión a través de medio
público de fecha determinada o
determinable - Otros casos análogos; el juzgador
considera como fecha cierta los documentos que hayan sido
determinados por medios técnicos que le produzcan
convicción.
- COMPARACIÓN CON LA
SIMULACIÓN
- La acción de simulación así
como la acción pauliana tiene carácter
conservatorio, desde que están dirigidas a defender
y conservar la garantía general que
para los acreedores constituye el patrimonio del
deudor. - En ambas acciones se requiere la existencia del
perjuicio, que determina un interés legítimo
de los acreedores para obrar. - La acción de simulación tiende a
dejar al descubierto el acto realmente querido y convenido
por las partes y anular el aparente; la acción
pauliana tiene por objeto revocar el acto real. - Las transmisiones de bienes hechas por acto
simulado quedan sin efecto y aquellos se reintegran al
patrimonio del enajenante; en la acción pauliana no
se produce el reintegro sino que se limita a remover los
obstáculos para que el acreedor pueda cobrar su
crédito haciendo ejecutar los bienes.
- La acción de simulación favorece a
todos los acreedores no así la pauliana (salvo el
caso de quiebras o concurso). - La acción de simulación puede ser
intentada por las partes y por los acreedores; mientras que
la acción pauliana solo por los
acreedores. - El que intenta la acción de
simulación no debe probar la insolvencia del deudor
y tampoco requiere que su crédito sea de fecha
anterior. - La acción pauliana prescribe a los dos
años (Art. 2000.4), la de simulación a los 10
años (Art. 2000.1), y la acción de
daños derivados para las partes simulantes de la
violación del acto simulado prescribe a los siete
años (Art. 2000.2)
- COMPARACIÓN CON LA
SUBROGACIÓN
- La acción pauliana como la subrogatoria se
fundan en el principio según el cual el patrimonio del
deudor constituye la garantía de los
acreedores. - Ambas tienen carácter patrimonial, la
subrogatoria trata de crear o incrementar el patrimonio del
deudor, que la desidia de éste podría dejar
perder, y la acción paulina restituye la garantía
patrimonial exclusivamente en relación ala acreedor
accionante - Ambas constituyen recursos judiciales subsidiarios
cuyo fin es conseguir el pago actual o futuro de las
deudas - Ambas acciones no proceden sin en el patrimonio del
deudor hay bienes suficientes para hacer efectivo el
crédito, situación en la que el acreedor no tiene
injerencia en el manejo de los asuntos del deudor. - La acción revocatoria ataca un acto celebrado
por el deudor y tiende a dejarlo sin efecto en la medida del
interés del acreedor; la subrogación salva una
omisión del deudor negligente. - En la revocatoria se supone un propósito del
deudor de defraudar a sus acreedores; en la conducta del deudor
negligente no hay tal dolo. - La acción revocatoria favorece al acreedor que
la intenta; la subrogatoria favorece a todos los
acreedores. - La acción subrogatoria presupone la existencia
de derechos en el patrimonio del deudor, mientras que la
pauliana presupone que el derecho ya ha salido del patrimonio
del deudor por haberlo enajenado. - En la acción oblicua el acreedor obra en nombre
del deudor inactivo, lo que no ocurre en la pauliana que
corresponde a un derecho que los acreedores ejercen en nombre
propio.- ACTOS PASIBLES DE ACCIÓN
PAULIANA
Remontándonos a la época de Roma, se
admitía la posibilidad de revocar los actos que
hubieran empobrecido al deudor, criterio ya superado en la
legislación moderna, lo que tiene importancia es el
perjuicio mismo a los acreedores; la diferenciación
entre actos que tiendan a empobrecer o eviten un
enriquecimiento muchas veces difícil de formular, no
tiene, en verdad, importancia. Actualmente se entiende que
todos los actos que signifiquen un perjuicio para los
acreedores pueden ser objeto de revocación sin que
quepa formular distinción entre los que producen un
empobrecimiento y los que impiden un
enriquecimiento.- EL FRAUDE Y LA QUIEBRA
El Código Civil ha querido distinguir la
acción pauliana de cualquier otra acción que
persigue la ineficacia de actos de dispocisión. Por
ello, el Art. 200 en su segundo párrafo precisa
"Quedan a salvo las deposiciones pertinentes en materia de
quiebra". Las disposiciones pertinentes en "materia de
quiebra" son las aplicables a la Ley de
Reestructuración Patrimonial (Ley
27809)CAPÍTULO V
EL FRAUDE EN LA REESTRUCTURACIÓN
PATRIMONIAL- NOCIONES PREVIAS
Cuando el deudor a ingresado a un procedimiento
administrativo de reestructuración patrimonial, antes
denominado "Proceso de Quiebras", también puede
realizar actos jurídicos en perjuicio de sus
acreedores, disponiendo u ocultando sus bienes, para eludir
el pago de sus deudas y salvaguardar su patrimonio, sea
transfiriendo realmente sus bienes para obtener dinero o
transfiriéndolos simuladamente. - ACTOS PASIBLES DE ACCIÓN
- El fin de la acción oblicua es ingresar en el
patrimonio del deudor los bienes que resulten, por lo que la
naturaleza de la acción subrogatoria es de
integración patrimonial. En cambio la pauliana
persigue que se declare ineficaz con relación al
accionante el acto de disposición del deudor,
restituyéndose, de este modo la garantía
patrimonial común, pero sin que los bienes retornen al
patrimonio del deudor, por tanto , su naturaleza es de
constitución de la garantía patrimonialPublicada el 08 de agosto del 2002, en vigencia a
partir del 08 de octubre del 2002.Los artículos que interesan al tema en
mención son:- Artículo 14º que
regula el Patrimonio comprendido en el
Concurso - Artículo 16º que
regula los Créditos Generados con
Posterioridad al Inicio del Concurso - Artículo 19º que
regula la Ineficacia de actos del
deudor - Artículo 20º que
regula la Pretensión de Ineficacia y
Reintegro de Bienes a la Masa
Concursal
- LA ACCIÓN PAULIANA
CONCURSAL
Cuando una persona es declarada insolvente en
términos concursales, se produce una
modificación sustancial en las relaciones
obligacionales que tenga ésta con sus creedores, y
como consecuencia de ello, se va a generar una
situación temporal de carácter excepcional que
va a ser regulada principalmente por una legislación
especial, en el caso peruano es la "LEY DE
REESTRUCTURACIÓN PATRIMONIAL", la misma que trae sus
propias instituciones que se van a aplicar a las personas
inmersas en esta situación excepcional. Dentro de esas
instituciones especiales se encuentra la acción
pauliana concursal, que es un remedio al fraude cometido por
el insolvente, o sus representantes, en perjuicio de los
acreedores, y que se diferencia de manera significativa de la
acción pauliana común. Así, la
acción pauliana concursal se dirige a logara la
ineficacia de los actos de disposición patrimonial
fraudulentos realizados por el deudor-insolvente antes de
declararse su insolvencia, y que perjudiquen la expectativa
de cobro que producen que tienen la universalidad de
acreedores. Su objetivo es lograr la inoponibilidad de dicho
acto fraudulento, con respecto a todos los acreedores
concursales, lo cual, cuando se trata de insolvencia
declarada por insolvencia patrimonial y no por liquidez del
patrimonio, se convierte en una suerte de revocación
del acto que reintegra el bien a la masa concursal a favor de
los acreedores. Sin embargo, cuando se trata de insolvencia
por iliquidez del patrimonio y no por insuficiencia
patrimonial, es una suerte de ineficacia parcial, hasta por
el monto que sea necesario para cubrir las deudas
concursadas.- OBJETIVOS Y EFECTOS DE LA ACCIÓN
PAULIANA CONCURSAL
La acción paulina concursal tiene el claro
objetivo de recomponer el patrimonio concursal en beneficio
de la universalidad de acreedores reconocidos por el INDECOPI
a fin de lograr una mejor perspectiva en la
satisfacción de los créditos.Sin embargo, dicha acción también
puede lograr revertir una situación de insolvencia. En
efecto, si el acto de disposición patrimonial que se
pretende sea ineficaz es el que generó la
situación de insolvencia, pues al declararse dicha
ineficacia ese acto se tendrá por no
realizado-será inoponible- con respecto a la
universalidad de los acreedores concursales, y por lo tanto
la situación de insolvencia se verá superada y
la misma tendrá que ser levantada por haberse
recompuesto el patrimonio que ahora ya no será
insuficiente.Podemos ver que la acción pauliana concursal
no sólo puede lograr que se declare la ineficacia de
actos fraudulentos, o la revisión de una
situación de insolvencia, sino que también
puede modificar la calidad de un acreedor concursal.
Así tenemos que si lo que se pretende es lograr la
ineficacia de una garantía real constituida poco antes
de la declaración de insolvencia, y a su vez esa
garantía ha servido en su momento para otorgarle al
acreedor garantizado el tercer orden de prelación en
el pago, de acuerdo con el Art. 24º de la Ley de
Reestructuración Patrimonial, pues veremos que al
lograrse la ineficacia de esa garantía la misma va a
resultar inoponible a todos los acreedores concursales.
Consecuencia inmediata de ello es que para efectos del
procedimiento concursal, dicho acreedor que antes estaba
garantizado ahora ya no lo está, y por lo tanto ahora
pasará a ser un acreedor quirográfico, pasando
por lo tanto al quinto orden de prelación, con menores
perspectivas de cobro de su acreencia.En conclusión pues, vemos que la
acción pauliana concursal no solo puede lograr la
ineficacia de actos fraudulentos en beneficio de la
universalidad de acreedores, sino que eventualmente
también puede revertir una situación de
insolvencia, y hasta puede modificar la calidad de
algún acreedor dentro del procedimiento
concursal.- LA ACCIÓN PAULIANA CONCURSAL EN LA LEY
DE REESTRUCTURACIÓN PATRIMONIAL
El deudor para eludir el pago de sus obligaciones,
pretenderá disponer, ocultar o transferir
simuladamente sus bienes, estos hechos maliciosos son
sancionados con INEFICACIA del acto jurídico, no son
nulos o anulables, esto es conservan su eficacia legal
respecto de los terceros, pero son inoponibles a la masa de
acreedores.El artículo 19º y 20º
de la ley de Reestructuración Patrimonial regulan a
esta institución pauliana especial. El primero de
ellos lo regula en su aspecto sustantivo y el segundo en su
aspecto procesal.Como ya se ha mencionado, mientras una persona no es
declarada insolvente en términos concursales tiene
plena disposición de su patrimonio; es decir, no tiene
mayor limitación estructural para celebrar cualquier
tipo de contrato de disposición patrimonial, con lo
cual quedó claro también que los actos
jurídicos que realice no estarán afectados con
algún vicio de invalidez. Cuestión distinta
ocurre cuando la persona es declarada insolvente, pues esa
sola declaración produce efectos que van a modificar
la relación obligatoria deudor-acreedores, y
además va a restringirle facultades al deudor con
respecto a la libre disposición de su patrimonio, para
que éste se mantenga lo más íntegro
posible en el procedimiento concursal, en espera de la
decisión que tome la Junta de Acreedores con respecto
al mismo. En tal sentido, al deudor declarado insolvente se
le prohíben realizar todo tipo de actos de
disposición patrimonial, ya que ello
implicaría, eventualmente, cancelar anticipadamente
créditos transgrediendo de igualdad de los acreedores
concursales, y reconociendo igualmente el orden de pago
previsto en el Art. 24º de la misma ley. Dichos actos
prohibidos al deudor están claramente tipificados en
el propio artículo 19º, y en consecuencia,
transgredirlos si acarrea la nulidad del acto, pues el
deudor-insolvente no tienen facultades para realizarlo, y es
más, está expresamente prohibido de
hacerlo.Sin embargo los actos realizados antes de la
declaración de insolvencia no son pasibles de una
declaración de nulidad, pues los mismos no contienen
algún vicio de invalidez; por el contrario son
pasibles de una declaración de ineficacia por cuanto
existe la presunción de fraude a los acreedores
concursales, en provecho propio o de terceros, y se ha
transgredido el deber de cuidado diligente de la llamada
"garantía genérica", sobre la cual se entiende
que los acreedores tienen el llamado "señorío
jurídico".- DIFERENCIAS CON LA ACCIÓN PAULIANA
CIVIL
- La acción pauliana común busca
lograr la ineficacia de un acto en beneficio sólo
del accionante, en cambio la acción concursal busca
la misma ineficacia pero en relación a todos los
acreedores concursales, es decir, no solo beneficia al
accionante, sino que beneficia a toda la universalidad de
acreedores concursales que van atener mejores expectativas
de cobro. - Para que se ejercite la acción pauliana
civil basta con probar el perjuicio de cobro y no es
necesario la declaración de insolvencia del deudor,
en cambio en la concursal es necesario que dicha
insolvencia sea declarada con posterioridad al acto de
disposición patrimonial fraudulento. - La acción pauliana civil sólo puede
ser ejercitada por uno o varios acreedores, en cambio la
concursal puede ser ejercitada además por el
Administrador o Liquidador del patrimonio del insolvente,
así como también por la Comisión de
Reestructuración Patrimonial del INDECOPI, de
acuerdo al Art. 20º de dicha ley. De allí que
esta acción a veces no beneficia al accionante, por
cuanto éste puede ser distinto al
acreedor. - En la acción pauliana civil hay por lo
general una solicitud de ineficacia parcial del acto de
disposición, hasta por el monto que sea necesario
para cubrir el crédito insatisfecho, en cambio, en
la concursal generalmente se trata de ineficacia total
(prácticamente se revoca el acto), por cuanto en
insolvencias concursales en la gran mayoría de los
casos se parte del supuesto de insuficiencia patrimonial
para honrar obligaciones. - La acción pauliana civil parte del
supuesto de evitar una insolvencia patrimonial al momento
del pago con respecto al acreedor-accionante, a diferencia
de la acción pauliana concursal que parte de una
insolvencia ya declarada por la autoridad estatal
competente, y su objetivo es recomponer el activo concursal
para que el universo de acreedores tenga una mejor
perspectiva de cobro. Por ello es que si bien la
acción pauliana concursal no evita la insolvencia,
pues está ya está declarada, ni tampoco
revierte esta situación, pues para ello existe el
proceso de reestructuración patrimonial, sí
logra mejorar las perspectivas de cobro en beneficio del
universo de acreedores concursales ya que recompone el
patrimonio del insolvente.
CONCLUSIONES
Independientemente de las cifras que se extraen del
mundo de las estadísticas en lo referente al fraude,
este delito tiene la fuerza suficiente para alcanzar las
mismas raíces de la solvencia de personas y empresas,
y algunos han llegado a decir que podría socavar los
cimientos del orden económico en general si se le deja
seguir avanzando sin oponerle adecuados mecanismos
preventivos.En nuestros días, la criminalidad
económica que tiene mayor trascendencia es aquella que
se apoya en medios fraudulentos. Estos se han ido adaptando
paulatinamente a las nuevas formas de delinquir que han
surgido con los medios técnicos (de forma particular
en los informáticos).Para colmo la sociedad cultiva con mayor intensidad
disfunciones específicas que afectan de lleno a un
número no despreciable de personas dotadas de gran
capacidad para adaptarse a los avances y dinámica
sociales.Entre esas disfunciones sociales se ve el constante
reclamo del éxito material con olvido de los valores
para la convivencia y el respeto comunitario. Se la llama
cultura de la ‘ADQUISICION’ porque los modelos
humanos más deseados son los que se fundan en el
éxito material, en los negocios o en lo
económico.A pesar de estas consideraciones individuales el
protagonismo de la delincuencia económica, hoy
día, no es solamente asumido por la persona
física individualmente considerada. Una infinidad de
delitos están inscriptos en el marco de la
criminalidad organizada o sea en la existencia de una
asociación de personas destinada a la
realización de tácticas y medios perseguidores
de eficacia y de impunidad.BIBLIOGRAFÍA
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Patrimonial e Introducción al Derecho",
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Librería Studium Editores. - CORCUERA GARCIA, Marco "Análisis y
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Patrimonial", Lima-Perú, Primera Edición
1997, Marsol Perú Editores - INDECOPI: "PROYECTO de la Ley Procedimiento
Concursal, publicado en la página web
publicado en enero del 2001.
Autor:
Dr. Alejandro Blanco Zevallos
UNIVERSIDAD PERUANA LOS ANDES
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS
POLÍTICAS - Artículo 14º que
- NUEVA LEY DEL SISTEMA CONCURSAL (Ley
27809)
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