- Planteamiento
metodológico - Marco
teórico conceptual - Fraude
del acto jurídico - Acciones
que protegen a los acreedores - El
fraude en la reestructuración
patrimonial - Bibliografía
CAPÍTULO I
PLANTEAMIENTO
METODOLÓGICO
- EL PROBLEMA
- DEFINICIÓN DEL PROBLEMA
El ser declarado "insolvente" por la autoridad estatal
competente cambia bruscamente la situación jurídica
de la persona, sea natural o jurídica. En ese sentido, lo
que se produce es un estado indivisible entre el deudor y todos
sus acreedores, el mismo que comprende tanto a la totalidad de
los bienes del deudor, como a todas las obligaciones que resulte
incorporadas al procedimiento concursal en atención a la
oportunidad en que se hayan devengado. En virtud de ello, se
activa un marco de protección legal del patrimonio que
genera la suspensión de la exigibilidad de las
obligaciones que el insolvente mantiene frente a sus acreedores,
así como la suspensión de todos los procesos que
tengan por objeto el cobro de créditos mediante la
ejecución de sus bienes.
De allí que cuando una persona es declarada
"insolvente" pierde ciertas facultades, sobre todo
en lo que respecta a la libre disposición de su
patrimonio, a fin de conservar el mismo en espera de la
decisión que tome la Junta de Acreedores que se instale
para tales efectos, quien acordará si dicho patrimonio
ingresa a un proceso de reestructuración patrimonial, si
se observa un proyecto viable de recuperación
económica o, de liquidación extrajudicial, si no se
observa dicha viabilidad. Es así pues, que luego de
instalada la Junta de acreedores, es ésta la que se
encargará de dirigir al insolvente, hasta que todas las
acreencias se vean satisfechas, o de ser el caso, éstas
resulten incobrables por insuficiencia patrimonial.
La declaración de insolvencia de una persona
apertura una situación transitoria excepcional, en donde
básicamente se va a modificar la relación
obligacional que existe entre el deudor-insolvente y sus
acreedores, a fin de procurar una solución
integral a la crisis coyuntural del insolvente mediante los
procesos de reestructuración o de liquidación del
patrimonio que la ley franquea.
- FORMULACIÓN DEL PROBLEMA
- ¿Qué es el fraude del Acto
Jurídico o Acto Jurídico
Fraudulento? - ¿Qué acciones protegen a los
acreedores frente al Fraude del Acto
Jurídico? - ¿Qué es la Acción Pauliana
Concursal?
- JUSTIFICACIÓN E IMPORTANCIA DEL
ESTUDIO
Mil setecientos procesos concursales fueron iniciados
bajo la supervisión del INDECOPI durante el año
2000, todo un récord histórico tomando en
consideración que en el año de 1993, cuando
recién se iniciaba en el Perú este nuevo esquema
administrativo concursal, sólo se iniciaron 90 de ellos. Y
es que en el Perú de hoy, el término
"insolvencia" esta de moda, por la magnitud en el
crecimiento de las crisis patrimoniales, no sólo de
empresas, sino también de personas naturales, sobre todo a
partir del año 1998.
Autores cono Flores Polo escribió alguna vez que
uno de los temas más áridos del derecho comercial
fue el de los concursos y quiebras. Y es que en verdad es
así. "El Derecho de Quiebras" o "derecho Concursal", como
mejor se le quiera llamar, tiene principios y normas propias que
modifican principalmente las relaciones crediticias entre las
personas. Por ello, se suele decir también, que el
desarrollo concursal es un derecho que regula situaciones
excepcionales de crisis patrimonial, en donde básicamente
se contempla los supuestos de deudores insolventes con más
de un acreedor, a lo que en buena cuenta es denominado en la
doctrina, tanto nacional como comparada, "concurso de
acreedores".
La "insolvencia", que en el derecho
común es definida, tal y como se manifiesta en el
Artículo 195º de nuestra Codificación Civil,
como la imposibilidad en que se encuentra el deudor de pagar sus
deudas por insuficiencia patrimonial, es definida en el
derecho concursal con una connotación algo
distinta, y que en buena cuenta es más técnica con
respecto a la definición del derecho común.
Así, si revisamos la Ley de Reestructuración
Patrimonial vamos a observar que ésta delimita muy
claramente qué se considera "situación de
insolvencia", para efectos concursales, lo cual pasa por
verificar muy minuciosamente supuestos relacionados con la
situación económica y/o financiera del deudor
concursado. Para la Sala de Defensa de la Competencia del
INDECOPI, el estado de insolvencia se define como una
situación de hecho por la cual una persona no puede
afrontar el pago de sus obligaciones temporal o definitivamente,
y conforme la legislación se verifica, ya sea mediante la
reducción patrimonial cuando el procedimiento cuando el
procedimiento se inicia a solicitud del propio deudor, o por
haberse producido una cesación de pagos cuando el
procedimiento es iniciado por acreedores.
Página siguiente |