- Finanzas
públicas-Derecho financiero
(concepto) - Actividad financiera del
Estado - Derecho fiscal
(concepto) - Análisis
de la definición de impuestos - Teorías que
tratan de fijar la naturaleza de los
impuestos - Definición de
Derechos - Diferencias entre
Impuestos y Derechos - Finalidad de los
impuestos - Fundamento
constitucional de los principios fiscales - Principios
jurídicos de los impuestos - Las
garantías individuales y el Derecho
fiscal - Principios
fiscales generales - Facultades
constitucionales para establecer impuestos - Fuentes del
Derecho fiscal - Interpretación
de las normas fiscales - Interpretación
en nuestro Derecho positivo fiscal - Clasificación
de los impuestos - Los
efectos de los impuestos - La
estructura de la relación jurídica
tributaria - Otros
elementos constitutivos de los impuestos - El
domicilio en el Derecho tributario - Procedimiento
tributario - Exigibilidad del
crédito fiscal - Determinación
del crédito fiscal - Forma de
extinción de los créditos
fiscales - Procedimiento
administrativo de ejecución
FINANZAS
PÚBLICAS (CONCEPTO)
Es el estudio de los hechos, de los principios y de
la técnica de obtener y gastar los fondos de los cuerpos
gubernamentales. Es la ciencia del
manejo de las finanzas
gubernamentales.
La palabra FINANZA significa todo lo que tiene
relación con la moneda o transacciones en
moneda.
DERECHO FINANCIERO
(CONCEPTO)
Es el conjunto de normas
jurídicas que regulan la actividad financiera del estado en sus
tres momentos a saber: en el establecimiento de tributos y
obtención de diversas clases de recursos; en la
gestión
o manejo de sus bienes
patrimoniales; y en la erogación de recursos para los
gastos
públicos, así como las relaciones jurídicas
que en el ejercicio de dicha actividad se entablen entre los
diversos órganos del Estado o entre dichos órganos
y los particulares, ya sean deudores o acreedores del
Estado.
Es el conjunto de normas jurídicas que regulan la
actividad económica tanto del Estado como de cualquier
organismo público.
ACTIVIDAD
FINANCIERA DEL ESTADO
El Estado
requiere de la realización de diversas actividades para
cumplir con sus finalidades. De acuerdo con su estructura a
través del poder
ejecutivo desarrolla complejas actividades que van
encaminadas a la realización de los servicios
públicos y a la satisfacción de necesidades
generales. Por estas causas decimos que la actividad financiera
del Estado, conoce tres momentos fundamentales.
- El de la obtención de los ingresos: los
cuales pueden afluir al Estado tanto por institutos de derecho
privado como es la explotación de su propio patrimonio
(empresas
industriales, renta de inmuebles, venta de
bienes, etc.), como por medio de institutos de derecho
público, por ejemplo: los diversos tipos de tributos
o por institutos mixtos, la contratación de
empréstitos o la emisión de bonos. - La gestión o manejo de los recursos obtenidos,
la
administración y explotación de sus propios
bienes patrimoniales de carácter permanente. - La realización de un conjunto
variadísimo de erogaciones para el sostenimiento de las
funciones
públicas, la prestación de los servicios
públicos y la realización de otras muy variables
actividades y gestiones que el Estado moderno se a echado a
cuestas.
La actividad financiera del Estado cubre diversos
aspectos, tales como: económico, político,
jurídico y sociológico.
DERECHO FISCAL.
(CONCEPTO)
Es el conjunto de normas jurídicas que se
refieren al establecimiento de impuestos,
derechos y
contribuciones especiales; a las resoluciones jurídicas
principales y accesorias que se establecen entre la administración y los particulares con
motivo de su nacimiento, cumplimiento o incumplimiento; a los
procedimientos
oficiosos o contenciosos que pueden surgir y a las sanciones
establecidas por su violación.
Conjunto de las disposiciones legales referentes a los
gravámenes o impuestos establecidos por el Estado,
entidades federativas o municipios con el objeto de recaudar los
ingresos necesarios para la atención de los servicios
públicos.
RAMAS EN QUE SE DIVIDE EL DERECHO
FISCAL.
El derecho fiscal mantiene una división en
función
a sus relaciones con otras ramas del derecho, así tenemos
la división siguiente:
El derecho fiscal sustantivo está
condicionado al principio de legalidad,
es decir, sólo existe cuando lo contiene una ley.- DERECHO FISCAL SUSTANTIVO: Es el conjunto de normas
jurídicas que disciplinan el nacimiento, efectos y
extinción de la obligación tributaria y los
supuestos que originan la misma, esto es, la relación
jurídica principal, así como las relaciones
jurídicas accesorias lógicamente regula la
relación que en el anverso tienen el carácter de
crédito fiscal y en el reverso tienen el
carácter de obligación tributaria. - DERECHO FISCAL FORMAL O ADMINISTRATIVO: Es el
conjunto de normas que regulan la actividad de la Administración Pública que se
encarga de la determinación y de la recaudación
de los impuestos y de su tutela,
entendiéndola en su sentido más
amplio. - DERECHO CONSTITUCIONAL FISCAL: Es el conjunto de
normas jurídicas que delimitan y disciplinan al poder fiscal
del Estado, así como coordinan los diversos poderes
tributarios que existen en los Estados Federales. Significa que
el Derecho
Constitucional determina los límites
temporales y espaciales en que se ejercen los poderes fiscales,
así como los límites representados por los
derechos individuales públicos de sus
habitantes. - DERECHO FISCAL PROCESAL: Es el conjunto de normas
jurídicas que regulan los procesos en
que se resuelven las controversias que surgen entre el Fisco y
los contribuyentes. - DERECHO PENAL FISCAL: Es el conjunto de normas
jurídicas que definen los hechos ilícitos que
pueden cometerse en materia
fiscal, estos ilícitos pueden ser delitos o
simples infracciones. - DERECHO FISCAL INTERNACIONAL: Está integrado
por las normas consuetudinarias o convencionales que tratan de
evitar los problemas de
doble tributación, coordinar métodos
para evitar la evasión y organizar, mediante la
tributación, formas de colaboración de los
países desarrollados a aquellos que están en
proceso de
desarrollo.
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