"La Ciencia
Jurídica tiene una base por excelencia en la justicia, el
derecho, y las virtudes que la regulan. Justicia (virtud y
esencia) y derecho (hechos, normas,
existencia) son nociones que están desde que el Derecho
como Ente (ciencia o
disciplina
jurídica) ) pudo haber nacido, y no hay más
diferencia entre ellos en el sentido de que ambos (justicia y
derecho) forman un solo Ente, indivisible y ontológico,
"Derecho".
Así, mientras la Justicia es la esencia del
Derecho; el derecho (normas y hechos) es la existencia del
Derecho."
La noción de Esencia, en
latín "essentia", es uno de los fundamentos
primarios o básicos estudiados por aquella ciencia
denominada Ontología. Hablar de esencia, es
hablar de aquello que todo Ente o Ser posee. De por
sí, es propiamente trascendental, pues nada puede darse,
ni en la realidad ni en la mente, si no posee alguna
esencia.
Ahora bien, haciendo una evaluación
impecable de la Naturaleza Ontológica del
Derecho, resulta necesario y a la vez complejo el
poder
determinar aquello que pueda ser llamado "Esencia del
Derecho", en latín "essentia iuris", esto
es, la unidad primordial del Derecho, el núcleo
central o básico, el quid, el meollo profundo sin
el cual el Derecho no podría ser lo que
es.
A través de una prudente investigación y búsqueda de tal
essentia iuris, ha sido posible determinar que
efectivamente existe una noción universal en donde se
engloban todas las manifestaciones de lo jurídico que
supone una base indiscutible del sentido ontológico del
Derecho.
Este principio esencial, el cual abarca dentro de
sí todos los derechos que han habido y
son en el mundo, se llama "Justicia".
La Justicia es el principio fundamental de la
moralidad, virtud entendida como la aplicación
escrupulosa de las normas que regulan las relaciones de los
individuos o grupos de
individuos en cuanto partes del todo social. Ahora bien, esta
virtud tiene como objeto el Derecho.
El derecho objetivo
supone un derecho subjetivo de la persona o
sociedad a
quien se debe y que implica en los demás, la
obligación moral a
acatarlo. Finalmente, el derecho natural y la ley
natural son las que confieren el derecho objetivo y
subjetivo. La virtud de la Justicia, entonces inclina de un modo
permanente a las personas a dar a cada uno su derecho.
Cuando las distintas formas de Justicia cumplen su
objeto, dando a cada uno –personas, familias, sociedades
intermedias y comunidad
política–
lo que le es debido, su derecho, todos los sectores del Estado cumplen
su misión y
están orgánica y jerárquicamente ubicados en
el cuerpo social y, por eso mismo, se logra el bien de la
comunidad: el Bien Común.
El orden logrado por la Justicia, el orden justo
de la sociedad y el bien común son lo mismo, son
denominaciones distintas que indican una misma realidad: el orden
logrado en la sociedad para conseguir su fin, el mismo fin que
ostenta el Derecho como disciplina jurídica.
Todo cuanto hay de verdadero, de noble, de justo, de
puro, de amable, de honorable, todo cuanto sea virtud y cosa
digna de elogio, todo eso tenedlo en cuenta (Sagradas
Escrituras. Filipenses 4, 8). Aquello que es puro,
virtud, no es sino una esencia, la cual es
materializada por su existencia, que se traduce en actos y
hechos.
Página siguiente |