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El Derecho Penal ante la criminalidad organizada (página 2)



Partes: 1, 2

Cooperación Internacional en la lucha contra
el crimen
organizado.

Los Estados parecen demasiado pequeños respecto
de los grandes problemas, y
demasiado grandes con relación a los de la vida cotidiana
de la sociedad en su
conjunto.

La heterogeneidad del Sistema
Internacional frente a la relativa homogeneidad que la
había caracterizado a lo largo de la historia, cuando estaba
constituida casi exclusivamente por Estados Soberanos
Territoriales, el espectacular crecimiento del numero de Estados
lo cual se pone de manifiesto en el actual numero de Estados
miembros de las Naciones Unidas
(193) frente a los 51 miembros originarios en 1945.

Todo ello nos dice que la Comunidad
Internacional ha ido creciendo y que su estructura es
mucho mas compleja y diversificada y si a ello sumamos que los
Estados son incapaces de resolver por si mismo problemas que
exigen un esfuerzo de Cooperación Internacional, producto a las
grandes empresas
transnacionales y organizaciones
internacionales, las cuáles operan con creciente
relevancia en la vida internacional.

En esta compleja realidad los Estados se encuentran hoy
subordinados en razón de los límites
que les impone la realidad de la interdependencia, teniendo que
admitir que sus fronteras han perdido el carácter de cerrado que tenían,
encontrándose sumergidas en la trasnacionalización
de la vida.

Por otra parte existen sectores de la realidad social
trasnacional que no están controlados por los Estados y ni
siquiera gestionados por los Estados, sino por entidades privadas
que actúan exclusivamente en función de
sus propios beneficios e intereses, violando incluso normativas
del Derecho
Internacional.

La cooperación Internacional en la lucha contra
el crimen organizado aparece como una importante
manifestación de uno de los principios
estructurales del Derecho Internacional Contemporáneo:
el deber de cooperar, proclamado en la Carta de las
Naciones Unidas y en La Declaración sobre los Principios
de Derecho Internacional referente a las relaciones de amistad y de
cooperación entre los Estados, contenida en la
Resolución 2625, adoptada por la Asamblea General de las
Naciones Unidas el 24 de octubre de 1970.

El deber de cooperar trae consigo la necesidad de
proceder a una redefinición de la soberanía territorial de los Estados en el
Derecho Internacional Contemporáneo, todo lo cual
actualmente se esta violando, pues no se respetan con plenitud y
exclusividad la soberanía de los Estados. Aquí
debemos aclarar que la soberanía territorial implica que
al ser el territorio el soporte material necesario para la
existencia del Estado,
entonces es el derecho exclusivo de ejercer las actividades
estatales; ahora bien este derecho tiene el deber y la
obligación de proteger en el interior de su territorio los
derechos de los
demás Estados; así como los derechos que cada
Estado pueda reclamar para sus nacionales en territorio
extranjero, reclamado a través del Derecho
Internacional.

La Corte Internacional de Justicia ha
confirmado estas ideas al sostener en su sentencia de 9 de abril
de 1949 que el Derecho Internacional impone a todo Estado la
obligación de : "no permitir a sabiendas que se utilice su
territorio para la realización de actos contrarios a los
Derechos de otros Estados."

En este contexto hay que situar la Resolución
53/111 adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el
9 de diciembre de 1998, en la que decidió un Comité
Especial Intergubernamental de composición abierta con la
finalidad de elaborar instrumentos jurídicos
internacionales que abordasen la cooperación en la
lucha contra la delincuencia
organizada internacional y en especial :

a) la trata de mujeres y niños;

b) la lucha contra la fabricación y el
tráfico ilícito de armas de
fuego;

c) el tráfico de
personas por mar y tierra.

Todos estos instrumentos son objeto de violación
contante por el gobierno de los
EU en las guerras contra
Iraq,
Afganistán y el propio caso de Cuba en el que
constantemente se esta estimulando la salida ilegal del
territorio nacional, por la propia Ley de Ajuste
Cubano, lo cual ha sido objeto de denuncia por el gobierno Cubano
ante la Asamblea de las Naciones Unidas producto del propio
bloqueo a que hemos sido sometido por casi medio
siglo.

En el caso del uso de las armas, son incontables los
ejemplos, pongamos los mas sensibles; una nueva materia
podría sacudir el plan de estudios
de la Enseñanza Secundaria en el estado de
Virginia Occidental, Estados Unidos,
al introducir el uso de armas de forma segura, de acuerdo con un
proyecto de
Ley promovido por el Senador local, Billy Wayne Bailey. Su
proyecto radica en que se darían lecciones de caza segura
en las clases de educación
física y los cursos serian para adolescentes
de 13 a 16 años. Es ese estado, que se recibe 1 500
millones de dólares anuales por actividades relacionadas
con la caza, a partir de los 10 años de edad se puede
solicitar una licencia para ese deporte.

Experiencias indican que sus blancos pudieran ser los
mismos alumnos, como la del Instituto Columbine en Colorado,
donde dos adolescentes convertidos en un pequeño ejercito
por su nutrido arsenal, asesinaron a 12 de sus compañeros
y un profesor; o
aumentar la frecuencia de casos como el de Dedrick Owens, de
Michigan que con apenas 6 años y armado con una pistola de
su tío le disparo a una condiscípula,
convirtiéndose en el asesino mas joven en este tipo de
sucesos.

No obstante el mayor numero de victimas en la historias
de las masacres escolares se registro en Abril
del 2007 en Virginia Tech, una de las Universidades
Tecnológicas mas prestigiosas del país, donde un
estudiante ultimo a 27 de sus compañeros y 5 profesores
con una Glock de 9 milímetros y una Walter P22, que
había comprado un mes antes en una tienda cercana a la
Universidad
"amparado por la enmienda a la Constitución norteamericana que ofrece a
los ciudadanos el derecho a la posesión de las armas"
.

Legisladores de Virginia Occidental traman poner mas
armas en las aulas, aunque ello implique el descenso del promedio
de edad de los alumnos-atacantes y que la bandera estadounidense
vuelva a ondear a media asta.

Es hora de que pongamos freno a todos estos
crímenes, denunciándolos oportunamente como lo hace
el gobierno cubano

La Asamblea General en ocasión de la Cumbre del
Milenio en noviembre del 2000, adopta la Convención de las
naciones unidas contra la delincuencia organizada trasnacional y
sus dos protocolos
adicionales facultativos.

La Convención prevé expresamente en su
artículo 4 una cláusula de protección de la
soberanía, al disponer:

1. Los Estados partes cumplirán sus obligaciones
con arreglo a la presente Convención en consonancia con
los principios de igualdad
soberana e integridad territorial de los Estados, así como
intervención en los asuntos internos de otros
estados.

2. Nada de lo dispuesto en la presente Convención
facultara a un Estado parte para ejercer en el territorio de otro
Estado jurisdicción o funciones que el
derecho interno de su Estado reserve exclusivamente a sus
autoridades.

La Convención también se refiere a la
cooperación entre los Estados en orden a la
penalización en sus ordenamientos jurídicos
internos, de determinadas conductas delictivas como son:
participación en un grupo
delictivo organizado (articulo 5); blanqueo o lavado del producto
del delito (articulo
6y7); corrupción
en especial del funcionario publico (articulo 8); y
penalización de la obstrucción de la justicia
(articulo 23).

De ahí que la Convención disponga en su
articulo 15 que cada Estado Parte adoptara las medidas que sean
necesarias para establecer su jurisdicción respecto de lo
delitos
tipificados, ya mencionados.

Hay profunda preocupación hoy en el mundo por los
crecientes vínculos entre la delincuencia organizada
trasnacional y los delitos de terrorismo, en
este sentido cada Estado debe impedir que las personas
involucradas por delitos de terrorismo hallen refugio en sus
territorios, sometiéndolos a proceso por
esos delitos donde quieran que estos se cometiesen y cooperando a
nivel internacional. Ejemplo de ello es el caso del criminal
Posada Carriles, asesino a sueldo que ha cometido innumerables
actos de terrorismo y todavía hoy se le protege por el
gobierno de los EU, a pesar de las innumerables denuncias hechas
por los gobiernos de Cuba y Venezuela
contra ese asesino.

Sin embargo contradictoriamente, cinco cubanos
permanecen encerrados en prisiones de los Estados Unidos por
luchar contra el terrorismo y a pesar que la comunidad
internacional ha repudiado y rechazado esas injustas condenas,
aun no se acaban de declarar no ajustadas a Derecho y ponerlos en
libertad.

Por ello solicitamos cooperación jurídica
internacional entre los Estados y Gobiernos y que no sea solo el
Derecho Penal
quien resuelva ante delitos de en el que están
involucrados gobiernos; organizaciones, redes y carteles. Dejar al
Derecho Penal como ultima ratio su
intervención.

Cooperación Jurídica
Internacional-

La historia del Siglo XX pone de manifiesto que el ser
humano al igual que ha sucedido en otros siglos ha sido capaz de
todo lo mejor, pero también de todo lo peor.

Millones de niños, mujeres y hombres han sido
victimas de atrocidades que desafían la imaginación
y conmueven profundamente la conciencia de la
humanidad, entre estos dramáticos hechos podemos mencionar
el Holocausto
judío de la Alemania nazi;
los golpes de estados en los países Hispanoamericanos como
Argentina, Chile, Guatemala,
entre otros; lo sucedido en Ruanda Burundi; en la guerra de
Bosnia-Kosovo o mas recientemente en Chechenia, las guerras de EU
en Afganistán e Iraq; el genocidio de Israel contra el
pueblo Palestino y el Líbano, entre otras muchas
violaciones de los Derechos
Humanos.

Al lado de estos tristes episodios, también los
momentos finales del siglo xx, han puesto de relieve el
auge de una nueva delincuencia de carácter organizado y
transfronteriza, cuya manifestación es mas común,
en concreto se
refieren a la delincuencia de terrorismo, de narcotráfico, delincuencia organizada de
tipo mafioso, redes de prostituciòn, corrupción de menores, o lo mas, o mas
actual delincuencia financiera, con conductas delictivas
relativas al blanqueo de capitales y la utilización
precisamente para sus ilícitas actividades de los
denominados paraísos fiscales.

Ante esta crítica
situación la Comunidad Internacional ha venido
reaccionando de diversos modos y considero que esta despertando
para poner fin a la impunidad de
los autores de esos crímenes, y para contribuir así
a la prevención de nuevas conductas criminales.

Ante estos crimines Internacionales no podemos mirar
hacia el otro lado, no podemos admitir silencio, ni olvido, hay
que denunciarlos.

La historia ha demostrado que cuando no se actúa
el delito se queda impune y puede traer graves consecuencias para
la humanidad y el futuro de los hombres y pueblos en la tierra,
pudiendo incluso desaparecer la especie humana. En este sentido
el comandante Fidel Castro
Ruz ha dicho y sito…permitir una injusticia significa
abrir el camino a todo los que la siguen… la Revolución
Cubana ha sido transparente ante hechos de
narcotráficos internacional, y otras conductas delictivas,
exigiendo responsabilidad a quienes la tienen.

Frente a la globalización económica y la
globalización tecnológica, en el ámbito
de las telecomunicaciones, las nuevas redes de comunicación e informáticas entre
otras, es muy necesaria y con urgencia la intervención de
la Justicia Penal Internacional, exigiendo se apliquen los
medios e
instrumentos que están establecidos legalmente para la
defensa de los Derechos Humanos, entre los que podemos
citar:

  • Declaración Universal de los Derechos Humanos
    de 1948, la cual supone el compromiso de los países en
    la defensa de los valores
    éticos, solidarios y humanos.
  • El Comité Especial para la elaboración
    del, Estatuto del Tribunal Penal Internacional de 1950,
    aprobado su Estatuto el 17 de julio de 1998. A este Tribunal
    Penal Internacional, le han precedido los Tribunales Penales
    Internacionales para los crímenes de la ex Yugoslavia y
    de Ruanda.
  • Los Convenios Internacionales Multilaterales para la
    represión de los delitos de protección
    Universal:

. Convenio sobre la Represión de la
Falsificación de la Moneda (Ginebra, 20 de Abril de
1929).

. Convenio para la Prevención y la
Sanción del Delito de Genocidio (Nueva York, 9 de
Diciembre de 1948).

. Convenio Único de la Naciones Unidas, sobre
Trafico Ilícito de Estupefacientes (Ginebra, 30 de Marzo
de 1961).

. Convenio de las Naciones Unidas, sobre Trafico
Ilícito de Estupefacientes Sustancias
Psicotrópicas (Viena, 20 de de Diciembre
1988).

. Convenio contra la Tortura y otros tratos o penas
crueles. Inhumanas o degradantes (Nueva York, 10 de Diciembre
de 1984).

. Convenio para la represión del Apoderamiento
Ilícito de Aeronaves (La Haya, 16 de Diciembre de
1970).

. Convenio sobre la represión de actos
ilícitos sobre la seguridad de
la Dirección Civil (Monreal, 23 de
Septiembre de 1971).

. Convenio sobre la represión de la Trata de
Personas y Explotación de la Prostituciòn Ajena
(Lake Success, 21 de Marzo de 1950).

. Convenio Europeo sobre la represión del
Terrorismo (Estrasburgo, 27 de Enero de 1977).

. Convenio sobre Prevención y Castigo de
Delitos contra personas Internacionalmente Protegidas (Nueva
York, 14 de Diciembre de 1973).

. Convenio contra la toma de Rehenes (Nueva York, 17
de Diciembre de 1979).

Estos instrumentos a priori señalados tienen
que socializarse entre los Estados, buscando la
cooperación judicial entre los mismos para su
aplicación.

La Cooperación Judicial dentro de la Unión
Europea es ya una realidad. Se creó una moneda
única, el Euro y trabajan por la creación de un
espacio judicial europeo, amparados en el tratado de
Ámsterdam. Tienen otros instrumentos de
cooperación como la Europol, la Red Judicial Europea o los
Magistrados de Enlace.

América
Latina y el Caribe trabajan también a partir del
ALBA por la
integración y la Unidad Latinoamericana,
aunando esfuerzos entre sus pueblos para luchar contra el
crimen organizado y las guerras que quiere imponer a nuestros
pueblos el gobierno de los Estados Unidos.

Qué
instrumentos utilizar en la Cooperación
Internacional.

La Comunidad Internacional ha elaborado diferentes
instrumentos de Cooperación que van desde actos de auxilio
para la investigación y el enjuiciamiento y
procesamiento del hecho criminal, entre los que se encuentra la
Extradición, la transmisión de procedimientos
penales y denuncias para la instrucción de un proceso, las
Comisiones Rogatorias Internacionales, la represión y el
trafico ilícito de drogas en el
mar, u otros actos de auxilio, que están dirigidos a la
ejecución de sentencias, o posteriores a esta, como pueden
ser también la extradición, la transmisión
de la ejecución de sentencias penales, el traslado de
personas condenadas o las vigilancia de personas condenadas en
libertad condicional.

El instrumento de Cooperación Jurídica
Internacional por excelencia es la Extradición,
sobre la que abordaremos algunos elementos
técnicos.

Es un proceso de carácter judicial que tiene por
objeto en el ámbito de la cooperación
jurídica internacional, el que un Estrado (requerido)
ponga a un presunto delincuente o convicto a disposición
de otro Estado (requiriente).

Se trata de un procedimiento
judicial tanto en las formas como en su finalidad; en las formas
por que se sigue en virtud de una resolución judicial y se
tramita ante juzgado y tribunales de forma contradictoria (salvo
los casos de extradición simplificada o abreviada), en su
finalidad porque se trata de un procedimiento que tiene por el
objeto el cumplimiento de una resolución de
carácter judicial (producida por el estado requiriente).
Sin embargo no es un procedimiento sustantivo, sino formal y
auxiliar. No pueden debatirse todas las cuestiones a plenitud,
sino solo las procedimentales y las referidas al cumplimiento de
lo exigido en el tratado.

Internacionalmente se recogen tres sistemas
extradicionales:

A) Sistema judicialista, en el que se obliga al gobierno
a someterse a la decisión judicial. Este sistema es el
seguido por Chile, Irlanda, Portugal, Uruguay, y
otros países.

b) Sistema Gubernativo, todo lo contrario, en este
sistema las autoridades judiciales están excluidas. Esta
presente en el Sistema Anglosajón. Se caracteriza por la
necesaria presencia en la demanda de
documentación suficiente para acreditar la
existencia de prueba para perseguir, es la denominadas "prima
facie evidencie" o "probable causa", lo que lleva a que el
procedimiento de extradición se convierta en un juicio de
fondo del asunto, con examen de credibilidad de los testigos de
cargo y de la validez de los documentos
inculpatorios, y con interrogatorio del inculpado,
considerándose un verdadero juicio anticipado.
Tendrá lugar en el estado requiriente y con una
duración desmesurada de los trámites del
procedimiento de extradición.

Frente a este Sistema Anglosajón nos encontramos
al Sistema Continental o sistema puramente formalista, donde no
se entran en el análisis de cuestiones de fondo, ni es
necesaria la presencia en la demanda extradicional de la información sobre las pruebas
indiciarias que acrediten la participación del sujeto
reclamado en los hechos criminales.

c) Sistema Mixto, conocido también como sistema
de garantía judicial, donde el procedimiento extradicional
tiene una naturaleza
mixta judicial gubernativa, aquí el poder
ejecutivo tiene una facultad de intervención al
considerar que la extradición es un acto de
soberanía. En este sistema mixto se puede hablar de una
mayor o menor intervención del poder judicial,
así en el caso de que la decisión del poder judicial
sea desestimatoria, esta decisión vincula al gobierno,
pero para el caso de que la decisión del poder judicial
sea favorable o estimatoria a la extradición, esta
decisión no vincula al ejecutivo, quien podrá
revisar la procedencia de la misma. Este sistema es el
mayoritario en América
Latina y Europa.

La extradición tiene sus principios
básicos, los que aparecen plasmados en los tratados y sobre
ellos se asienta la relación extradicional. El tribunal
que conoce viene obligado al cumplimiento de dichos principios,
entre los que se encuentran: – el de especialidad; – el de
escritura y
formalidad; – el de accesoriedad; – el de mínimo punitivo;
entre otros.

Este es un procedimiento ordinario, junto a este existen
otros tipos de procedimiento extradicionales simplificados o
abreviados, en los que la intervención judicial ha
quedado notablemente reducida, el procedimiento esta
previsto en el articulo 66 del convenio de aplicación
del Acuerdo de Schengen
(CAAS,19 de junio de 1990), en el
convenio sobre la base del articulo K.3 del Tratado de de la
Unión Europea, relativo a la extradición
simplificada(Bruselas, 10 de marzo de 19995)en las disposiciones
sobre extradición simplificada existentes en los Tratados
Bilaterales firmados entre España,
Bolivia Cuba,
Canadá, Corea, Costa Rica,
Chile, Panamá,
Perú, Argentina y Venezuela.

Papel del Derecho
Penal ante el crimen organizado.

El crimen organizado persigue la obtención de
poder a través de una organización fuertemente estructurada y
dada sus propias características no es posible combatirlo
por los medios tradicionales de la justicia penal.

Ante los cambios que experimentan las nuevas formas de
la delincuencia el sistema de derecho penal reacciona con
bastante lentitud o retraso.

Esta característica obliga al legislador a estar
muy atento a la evolución de las nuevas
tecnologías y en general al fenómeno de la
globalización, que permite que la
delincuencia transnacional encuentre los países en los que
aún no se han tipificado penalmente ciertas conductas
delictivas para desarrollar allí sus actividades y , en
definitiva, beneficiarse de vacíos legales.

Las nuevas formas de la delincuencia son conductas que
en épocas muy recientes eran consideradas ajenas al
Derecho Penal, sin embargo en la actualidad conforman una parte
sustancial de la actividad punitiva de muchos Estados.

El Derecho Penal ha ido creciendo en los últimos
años, abarcando conductas que antes correspondían
exclusivamente al Derecho
Administrativo.

Entre estas conductas podemos mencionar los delitos
cometidos a través de Internet, delitos relativos
al Terrorismo, contra el medio
Ambiente, Delincuencia Económica e informática, Delitos de Corrupción y
conductas fraudulentas en el ámbito de las Sociedades
Mercantiles, Delitos contra el patrimonio
Artístico, entre otras muchas conductas, lo cual debe ser
objeto de preocupación no sólo desde la perspectiva
técnico jurídico por los operadores del Derecho,
sino también desde el punto de vista político
criminal por los Estados.

El Derecho Penal es incapaz de alcanzar a quien se
encuentra en relación con el crimen organizado y de dar
una respuesta eficaz a las nuevas formas de crimen organizado.
Los legisladores deben buscar nuevos instrumentos que permitan
incriminar la participación en las asociaciones que
persiguen fines criminales y para ello deben tratar de alcanzar
un conocimiento
objetivo de
este fenómeno, tanto a escala nacional
como internacional, debiendo llegar hasta la existencia del
verdadero daño
social causado.

¿Cómo
combatir la criminalidad organizada?

    En primer lugar, consideramos que
cabe reforzar la justicia social en proyecto de Estado que
ofrezca estabilidad laboral, salud, educación, calidad de
vida, sin privilegios y con igualdad para todos.

  Se deben revisar todos aquellos delitos que se
realizan a través de la criminalidad organizada, a fin de
evitar que la falta de regulación facilite su libre
operación y difusión.

  La acción
preventiva se debe dirigir a la adopción
de políticas
nacionales de reforma económica, el aumento de la
asistencia para el desarrollo,
una equitativa distribución de la riqueza, la
satisfacción de las necesidades básicas
humanas.

     Se requiere alertar a los
consumidores y organizarles para propiciar una reacción
profunda y vigorosa contra el delito organizado.

    Lograr que los Estados asuman una
firme actitud contra
el delito y que la sociedad colabore activamente en las estrategias y
acciones de
prevención.

  Instar el incumplimiento de las disposiciones de
las Convenciones y Tratados de las Naciones Unidas sobre esta
materia, ya que se ha comprobado que no existe una
cooperación internacional sistemática y
organizada.

  Es importante articular una cooperación
internacional que combata eficazmente este tipo de criminalidad,
a través de una prevención bilateral y multilateral
y de una cooperación judicial integral y una
jurisdicción de alcances globales.

Aquí cabe afirmar que "la sociedad más
segura es la más justa, no la que tiene mejor organizado
su sistema de represión".

Por todo ello cabe
concluir
que:

  • El Derecho penal debe ser el último de los
    instrumentos de intervención.
  • Es necesaria una intervención social, que
    proscriba las desigualdades políticas y sociales, que
    facilite el diálogo entre los Estados para acabar con
    la criminalidad organizada a escala internacional.
  • La política criminal
    debe estar orientada, no sólo a la lucha
    contra el delito, sino y sobre todas las cosas a la lucha
    contra la sensación de inseguridad
    ciudadana en que viven los pueblos.
  • En el desarrollo de respuestas efectivas al crimen
    organizado, debería contarse con las medidas civiles y
    administrativas, susceptibles de constituirse en alternativas
    efectivas a las sanciones penales, debiendo establecerse
    controles efectivos para evitar que las organizaciones
    criminales puedan infiltrase en las administraciones
    públicas.
  • Entre las sanciones contra el crimen organizado, la
    confiscación de los bienes
    producto del delito, constituye un útil instrumento para
    atacar las ganancias ilícitas y reducir la base
    operativa de las asociaciones criminales, y en ocasiones dado
    que no constituye una sanción penal sino una medida
    preventiva, es difícil proceder a su
    ejecución.

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Periódico
Granma, 5 de febrero de 2008, Pág.2

 

Autora:

Ms.C. Xiomara Cabrera Cabrera

Profesora auxiliar

Profesora de Derecho Penal Especial

Decana, facultad de Derecho

Universidad Ciego de Ávila

Ciego de Ávila

Cuba.

Partes: 1, 2
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