- El sistema interamericano de
protección y promoción de los Derechos
Humanos - Corte
Interamericana de Derechos Humanos - Conclusión
- Bibliografía
I.
INTRODUCCIÓN
La Corte Interamericana de Derechos Humanos
se instituyó en 1969 como parte de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos
(Capítulo VII de la Parte II). Entró en vigor el 18
de julio de 1978, debido a que en ese momento se reunió el
número de países establecido por el instrumento
para el inicio de su vigencia y falló su primer caso en
1988. Desde ese momento, se produjo el proceso de
establecimiento de una estructura
judicial que tiene como misión
principal, hacer eficaces los derechos humanos en el
continente.
La COIDH tiene dos funciones
específicas en el sistema regional.
Una función
jurisdiccional, a través de la cual evalúa la
responsabilidad de los Estados, respecto a
situaciones que sean planteadas como infracciones a la
Convención Americana de Derechos Humanos. El instrumento
regional prescribe que sólo la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos y los Estados partes de la
Convención, están facultados para someter a
consideración del organismo un caso y que para que pueda
ser tramitada una controversia contra un Estado,
éste debe haber reconocido o reconocer la competencia
expresamente de la Corte, para todos los casos o bien bajo la
condición de reciprocidad, por un período
específico de tiempo o para
una situación particular. Hasta hoy, los países que
han reconocido la competencia de dicho organismo son: Argentina,
Barbados, Bolivia,
Brasil,
Colombia,
Costa Rica,
Ecuador, El
Salvador, Guatemala,
Haití, Honduras, México,
Nicaragua, Panamá,
Paraguay,
Perú, República Dominicana, Surinam, Uruguay, y
Venezuela.
La otra función es la Consultiva, la cual el
organismo ejerce según lo preceptuado en el
artículo 64 (1): "Los Estados miembros de la
Organización podrán consultar a la Corte acerca
de la interpretación de esta Convención o
de otros tratados
concernientes a la protección de los derechos humanos en
los Estados Americanos. Asimismo, podrán consultarla, en
los que les compete a los órganos enumerados en el
capítulo X de la Carta de la
Organización de los Estados Americanos,
reformada por el Protocolo de
Buenos Aires.
De la misma manera, la norma señala que la Corte a
petición de los Estados, podrá emitir concepto entre la
compatibilidad de una ley interna y los
instrumentos internacionales de derechos humanos.
CAPÍTULO PRIMERO
EL SISTEMA
INTERAMERICANO DE PROTECCIÓN Y PROMOCIÓN DE LOS
DERECHOS HUMANOS.
1. DECLARACIONES Y PACTOS
1.1 DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS
HUMANOS
Con la Declaración Universal nace una
época en que los Derechos Humanos son universales y
positivos, ya no van a proteger a los ciudadanos de un estado
sino a todos los seres humanos.
La Declaración Universal de los Derechos Humanos
fue aprobada por consenso en la Asamblea General de la ONU el 10 de
diciembre de 1948. Bajo la idea de alcanzar el ideal común
por el cual todos los pueblos y naciones deben esforzare, a fin
de que tanto los individuos como las instituciones
inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante
la enseñanza y la educación, el
respeto a estos
derechos y libertades y aseguren por medidas progresivas de
carácter nacional e internacional, su
reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto
entre los pueblos de los Estados miembros como entre los de los
territorios puestos bajo su jurisdicción, también
se consideró la necesidad de la existencia de un
régimen de derecho como protección de derechos;
considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos
por un régimen de derecho, a fin de que el hombre se
vea obligado al supremo recurso de la rebelión contra la
tiranía y la opresión.
La Declaración Universal se compone de un
prólogo y 30 artículos. Los primeros dos
artículos disponen que todos los seres humanos nacen
libres e iguales en dignidad y
derechos, y que todos tienen igualdad ante
esos derechos e instan a cumplirlos sin distinción de
sexo, raza,
color, idioma
etc. Los artículos siguientes hasta el veintiuno estipulan
los derechos civiles y políticos de todos los seres
humanos; derecho a la vida, seguridad, no ser
sometido a torturas, esclavitud,
derecho a casarse, igualdad ante la ley, libertad de
asociación, reunión, asilo, nacionalidad,
religión,
entre muchos otros.
Los artículos del veintidós al veintisiete
señalan los derechos económicos, sociales y
culturales; derecho a la seguridad
social, trabajo,
descanso, nivel de vida adecuado, salud, bienestar, educación, etc. Los
últimos dos artículos reconocen que todos los seres
humanos tienen el derecho a que se establezca un orden social e
internacional en el cual estos derechos y libertades se hagan
plenamente efectivos y subrayen los deberes y responsabilidades
que tiene el individuo para
con la comunidad.
La Asamblea General de la ONU ha instado a sus Estados
miembros al cumplimiento de sus normas
establecidas en la Declaración; en 1966 pidió a
todos los Estados "fortalecer los esfuerzos para fomentar el
cumplimiento pleno de los derechos humanos y al derecho de la
libre determinación de los pueblos de acuerdo a la
Carta de las
Naciones Unidas,
y alcanzar las normas establecidas por la Declaración…"
también el Consejo de Seguridad de la ONU en sus
decisiones pidió al Gobierno de
Sudáfrica suspender inmediatamente su constante
imposición de medidas discriminatorias y represivas
contrarias a los principios y
propósitos de la Carta.
Se ha discutido si la declaración tiene fuerza
jurídica o no; se debe enfatizar que esta
Declaración sí lo es, de acuerdo a la
Proclamación de Teherán, en donde se reunieron los
Estados miembros de la ONU para estudiar y analizar la
situación de los derechos humanos a nivel mundial,
después de veinte años de haberse proclamado y
aprobado la Declaración Universal. La Conferencia de
Teherán afirmó que los principios de la
Declaración deben consagrar y redoblar los esfuerzos para
proporcionar a todos los seres humanos, una vidas en consonancia
de la igualdad, libertad, dignidad, bienestar físico,
mental, social y espiritual.
La Declaración Universal es el primer instrumento
internacional que codifica los principales derechos humanos a
nivel mundial.
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