- Del contrato
laboral - Del
salario - Del
salario mínimo - Jornada
laboral - De
las vacaciones - De la
suspensión - De
la terminación - Bibliografía
Hacemos un recuento de las normas legales aplicables en
Colombia sobre el contrato laboral, sus características,
sujetos, elementos, forma del contrato, duración, del
periodo de prueba, del salario, de la jornada laboral, de las
vacaciones, de la suspensión y terminación del
contrato laboral, con sus implicaciones de orden práctico
y con comentarios de la Corte Suprema de Justicia y Corte
Constitucional al respecto.
I. DEL CONTRATO
LABORAL
A. NOCIONES GENERALES.
Las relaciones entre las personas están regidas
por normas, por principios, por guías, las cuales dan
derechos e imponen obligaciones recíprocas entre ellas.
Las relaciones sociales y de los hombres, se pueden clasificar y
determinar sin duda alguna, llegándose a concluir que unas
son de mero tipo social, como las visitas de pésame, el
simple saludo casero; otras de tipo religioso, nacidas del
sentimiento espiritual del hombre, que le hace partícipe
de un ser superior y le aúna con los demás seres en
la búsqueda de su perfección. Encontramos otras de
contenido y relevancia jurídica, en cuanto pueden hacerse
exigibles por la fuerza pública si fuere el caso y
generalmente son de contenido económico, tal como la
adquisición o prestación de bienes y servicios, el
arrendamiento de cosas, la permuta de bienes.
De las relaciones de tipo económico, resaltamos
una de ellas, a saber el vínculo por el cual una persona
presta un servicio personal a otra y como contraprestación
recibe una remuneración o compensación por sus
actuares.
Esta relación específica la estudiaremos y
veremos en estos apuntes, bajo el motete de relación o
vínculo laboral y en razón de la cual, la actividad
prestada en beneficio de otra persona, se llama trabajo y la
relación existente, entre quien presta el servicio y quien
se beneficia de él, se denomina vínculo laboral, el
cual está totalmente reglado por la Ley, en el
Código Sustantivo del Trabajo.
Así, pues, podemos afirmar que contrato laboral,
es todo acuerdo de voluntades, entre una persona que se denomina
"EMPLEADOR" y otra persona, que se denomina
"TRABAJADOR" cuyo objeto es la regulación de un
servicio personal prestado por este último, en beneficio
del primero y mediante una remuneración o
compensación, que desde ahora denominaremos
salario.
O bien como lo expresa el profesor español MANUEL
ALFONSO GARCIA, afirmando que contrato laboral es
Todo acuerdo de voluntades (negocio jurídico
bilateral) en virtud del cual una persona se compromete a
realizar personalmente una obra o prestar un servicio por
cuenta de otra, a cambio de una remuneración.
(1)
(1) CURSO DE DERECHO LABORAL, Manuel Alonso
García, Ediciones Ariel, cuarta edición, Barcelona,
Pág. 302.
Y definido sin duda alguna en nuestra legislación
laboral, artículo 22 del Código Sustantivo del
Trabajo, en los siguientes términos:
Contrato de trabajo es aquel por el cual una persona
natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona
natural o jurídica, bajo la continuada dependencia o
subordinación de la segunda y mediante una
remuneración.
B. CARACTERES.
Como todo acuerdo de voluntades, regido por unas normas
legales, presenta unas características que le son comunes
a todo tipo de relación jurídica contractual y
otras que le son propias y que le diferencian de otro tipo de
convenios o acuerdos de voluntades con implicaciones
jurídicas, a saber:
Solo basta el acuerdo de voluntades para su
perfeccionamiento y nacimiento. No se requiere de forma
alguna, salvo unas excepciones de ciertas y determinados
contratos especiales o de unas cláusulas o situaciones
específicas, que veremos oportunamente, como es el
pacto del periodo de prueba, el término de
duración, el pago o acuerdo del salario integral, el
contrato de aprendizaje, los enganches colectivos,
etc.Por tanto, el contrato laboral no requiere, en
principio, de escrito alguno, solo basta que las partes se
pongan de acuerdo en el objeto o tipo o clase de trabajo y en
la retribución o salario que se pagará, para
que exista el contrato y el vínculo legal. El escrito
es una mera formalidad y sirve mas de prueba del contrato. El
documento no es el contrato. El contrato es el simple acuerdo
de las voluntades entre el empleador y el trabajador. Salvo
repetimos los casos excepciones y especiales señalados
en la Ley- Consensual.
Por cuanto requiere de la existencia de dos o
más personas que se vinculan jurídicamente
entre sí, a saber, un "EMPLEADOR" que es el
beneficiario del servicio y quien se obliga a pagar o
compensar en dinero el servicio recibido y un
"TRABAJADOR", que prestará su servicio personal
al empleador, en las condiciones de tiempo, modo y lugar que
se le indique.No existe el contrato o el vínculo laboral
generado por el consentimiento unilateral de una sola
persona. Requiere necesariamente de dos partes
contratantes. - Bilateral.
Indicándose que representa beneficios para
ambas partes contratantes. Así, el trabajador
percibirá un salario como contraprestación y el
empleador el servicio prestado y por el cual paga. - Oneroso.
Indicando que la Ley regula totalmente el convenio.
Establece las obligaciones y consecuencias del acuerdo, la
forma de iniciación y de terminación del mismo,
la manera como se remunera los servicios y los efectos que se
derivan de esta relación personal.Las partes intervinientes no pueden modificar los
principios generales y especiales dados en la
legislación laboral, como si ocurre por ejemplo, en
los contratos civiles, donde la Ley suple la voluntad de los
contratantes. - Nominado.
Entendiéndose por ésta la facultad que
tiene el empleador de dar órdenes, instrucciones,
parámetros, indicaciones, al trabajador para realizar
y ejecutar la labor contratada y que es quizás, el
elemento diferenciador con cualquier otro tipo de
relación contractual.Se enmarca aún mas en el poder de expedir el
reglamento interno de trabajo sin la anuencia del trabajador
y del poder disciplinario que le compete a fin de poder
exigir el modo, el tiempo y el lugar para la
prestación del servicio contratado y si ello no se
cumple dentro de los parámetros dados, puede sufrir el
trabajador diversas sanciones, tales como suspensión o
pagar multas de orden económico por ausencias o
retardos en el cumplimiento del horario o jornada
laboral.Es un elemento esencial de todo contrato laboral y
al cual nos referiremos al tratar el tema de los elementos
del contrato, a extenso. - Subordinación.
- Actividad Personal.
El trabajador debe realizar la labor contratada en forma
personal, por si mismo, no pudiendo delegarla a un tercero, ni
ser sustituido por otro. Es de los tipos de contratos denominados
INTUITE PERSONAE.
El contrato laboral se realiza y llega a su realidad, en
razón de la capacidad que tiene el trabajador para
realizar una labor especifica, hasta el punto de que si el
trabajador no rinde o no tiene la capacidad y elementos
necesarios, la aptitud para realizar la obra o labor, se
dá una causal para su terminación.
Esta característica se nota aún mas al
observar que el trabajador no puede delegar o ser sustituido y
menos aun ceder los derechos y obligaciones que se adquieren por
el vínculo contractual, no forman parte de su patrimonio
ni son objeto del derecho sucesorio. El hijo de un trabajador
fallecido no puede exigir al empleador que el contrato laboral
debe continuar con el heredero o continuador de la personalidad
del fallecido.
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