La Capacidad legal (o simplemente,
capacidad) es, en el vocabulario jurídico, la
aptitud para ser titular de derechos y obligaciones; de ejercitar
los primeros y contraer los segundos en forma personal y
comparecer a juicio por propio derecho.
Una clasificación de las capacidades propone la
distinción de la capacidad política y la civil. La
primera pertenece al derecho público, y la segunda es de
orden privado.
Ambas capacidades son absolutamente independientes entre
sí.
Otra forma de clasificar la capacidad legal
es:
- De derecho: se refiere al goce de los derechos. En
principio, todas las personas son
capaces de derecho.
- De hecho: se refiere al ejercicio de los derechos. No
todos las personas tiene capacidad de hecho absolutas, como es
el caso, en algunos países de los menores
impúberes, los dementes o las personas por
nacer.
También pueden clasificarse en "capacidad de
goce" y "capacidad de ejercicio"; la primera constituye: 'la
capacidad de ser titular de derechos y obligaciones'; en tanto
que la segunda se compone por 'la capacidad de ejercitar los
derechos y, contraer obligaciones en forma personal y comparecer
a juicio por propio derecho.'
La capacidad va paralela a la personalidad, debe serse
necesariamente persona para tener capacidad; es por eso que
algunos jurisconsultos han confundido los términos, sin
embargo son diferentes. Lo mismo aplica para la
diferenciación entre capacidad de 'goce' y de 'ejercicio';
ya que de hecho, puede tenerse capacidad de goce mas no de
ejercicio, un ejemplo sería el
nasciturus, quien, aunque aún no ha
nacido, pero ya puede ser titular de ciertos derechos; o
yéndonos menos al extremos, podríamos hablar de los
infantes que son propietarios de un bien inmueble, y aunque
tienen derechos sobre la propiedad, no pueden ejercitar sus
derechos vendiéndola o arrendándola.
La imposibilidad de ejercer o gozar de la capacidad
legal se conoce como incapacidad'.
En la legislación mexicana, todos tenemos por el
simple hecho de existir capacidad Jurídica o de Goce. Esta
capacidad la adquirimos al momento de nuestro nacimiento y la
perdemos al morir, sin embargo, el Código Civil Federal
establece que desde el momento en que el individuo es concebido
se le tiene por nacido y esta bajo la protección de las
Leyes de dicho código.
Para obtener la capacidad de ejercicio debemos cumplir
con algunos requisitos que la ley señala. En el caso
de México, se necesita tener 18
años cumplidos, es decir, ser mayor de edad para ejercer
la capacidad. Aunque existe la figura de la emancipación
donde un menor puede adquirir un grado de capacidad de ejercicio
casi idéntica a la de un adulto, excepto que no puede
casarse sin consentimiento de su tutor legal.
Existen casos en que a pesar de cumplir la
mayoría de edad, no se puede contar con capacidad de
ejercicio. Por ejemplo en los siguientes casos:
-Locura -Idiotez -Imbecilidad -Ser sordomudo y no saber
leer ni escribir -En cuanto a las sucesiones, puede estarse
incapacitado para heredar si se cumplen ciertas condiciones, como
haber cometido un delito en perjuicio del titular de la herencia.
O bien, haber sido el médico o sacerdote personal del
occiso.
En los casos anteriores se dice que quienes estén
en ese supuesto son "incapaces" o están en estado
de Interdicción.
Este tipo de incapacidad es natural y legal. Natural porque su
condición humana no les permite ejercer el derecho y legal
porque el derecho desde el punto de vista objetivo, reconoce
dicha imposibilidad de ser capaces en ejercicio.
Existen otros casos en que no se puede ejercer la
capacidad:
-Ser ebrio consuetudinario -Hacer uso de drogas en forma
consuetudinaria.
En el derecho romano, los
esclavos no tenian personalidad, eran reducidos a bienes
propiedad de un dueño y al ser bienes su status en la
sociedad era de cosas, no de personas.
- Capacidad.
La capacidad es única, indivisible, e
intransferible.
Es la aptitud que tiene la persona que actúa
cuando adquieren derechos en referencia a lo
lícito.
Su naturaleza es un atributo de la persona que sirve
para definirla, la esencia de la persona.
Es susceptible de grado, ya que se puede tener
capacidad para tener ciertos derechos y no otros. La desigualdad
no afecta la igualdad de la ley.
La regla general es la capacidad. La
excepción es la incapacidad.
Las incapacidades emanan de la ley.
Las incapacidades son
irrenunciables.
Incapacidad de derecho | Incapacidad de hecho |
Desparramados por el Código | Art. 54 y 55 del C.C. |
Nulidad absoluta | Nulidad relativa |
Interés público | Interés privado |
De oficio | Pedido por parte interesada |
Imprescriptible | Prescriptible |
- Menores.
Art. 54 del C.C.
Su capacidad está dividida por edades:
incapacidad absoluta de hecho: impúbero (menos de 14
años)
Art.55 del C.C.
Menor adulto (14 a 21 años)
Art. 126 del C.C.
Art.127 del C.C.
Borda opina que los contratos de la vida diaria pueden
ser realizables por los menores aunque legalmente no se pueden
realizar, por ejemplo, comprar un paquete de cigarrillos para
alguien, pagar el boleto de colectivo, etc.
Art. 128 del C.C.
A los 14 años puede celebrar contratos de trabajo
pero con representación. De 18 a 21 años puede
celebrar contrato de trabajo pero con asistencia (con
autorización de sus padres).
Art. 275 del C.C.
Lo que pueden hacer los menores adultos.
De 0 a 14:
Derecho a sufragio desde el nacimiento.
Contratos de la vida diaria.
10 años: pueden adquirir posesión y
discernir lo lícito de lo ilícito.
De 14 a 16
Trabajo con asistencia, reconocer hijos.
De 16 a 21 años
16 años: registro de manejo, testar. 18
años: dación de órganos, contraer nupcias
(18 para los hombres, 16 para loas mujeres)
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