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Capacidad jurídica (México)




Enviado por Adriana Perdomo



Partes: 1, 2

    La Capacidad legal (o simplemente,
    capacidad) es, en el vocabulario jurídico, la
    aptitud para ser titular de derechos y obligaciones; de ejercitar
    los primeros y contraer los segundos en forma personal y
    comparecer a juicio por propio derecho.

    Una clasificación de las capacidades propone la
    distinción de la capacidad política y la civil. La
    primera pertenece al derecho público, y la segunda es de
    orden privado.

    Ambas capacidades son absolutamente independientes entre
    sí.

    Otra forma de clasificar la capacidad legal
    es:

    • De derecho: se refiere al goce de los derechos. En
      principio, todas las personas son
      capaces de derecho.
    • De hecho: se refiere al ejercicio de los derechos. No
      todos las personas tiene capacidad de hecho absolutas, como es
      el caso, en algunos países de los menores
      impúberes, los dementes o las personas por
      nacer.

    También pueden clasificarse en "capacidad de
    goce" y "capacidad de ejercicio"; la primera constituye: 'la
    capacidad de ser titular de derechos y obligaciones'; en tanto
    que la segunda se compone por 'la capacidad de ejercitar los
    derechos y, contraer obligaciones en forma personal y comparecer
    a juicio por propio derecho.'

    La capacidad va paralela a la personalidad, debe serse
    necesariamente persona para tener capacidad; es por eso que
    algunos jurisconsultos han confundido los términos, sin
    embargo son diferentes. Lo mismo aplica para la
    diferenciación entre capacidad de 'goce' y de 'ejercicio';
    ya que de hecho, puede tenerse capacidad de goce mas no de
    ejercicio, un ejemplo sería el
    nasciturus, quien, aunque aún no ha
    nacido, pero ya puede ser titular de ciertos derechos; o
    yéndonos menos al extremos, podríamos hablar de los
    infantes que son propietarios de un bien inmueble, y aunque
    tienen derechos sobre la propiedad, no pueden ejercitar sus
    derechos vendiéndola o arrendándola.

    La imposibilidad de ejercer o gozar de la capacidad
    legal se conoce como incapacidad'.

    En la legislación mexicana, todos tenemos por el
    simple hecho de existir capacidad Jurídica o de Goce. Esta
    capacidad la adquirimos al momento de nuestro nacimiento y la
    perdemos al morir, sin embargo, el Código Civil Federal
    establece que desde el momento en que el individuo es concebido
    se le tiene por nacido y esta bajo la protección de las
    Leyes de dicho código.

    Para obtener la capacidad de ejercicio debemos cumplir
    con algunos requisitos que la ley señala. En el caso
    de México, se necesita tener 18
    años cumplidos, es decir, ser mayor de edad para ejercer
    la capacidad. Aunque existe la figura de la emancipación
    donde un menor puede adquirir un grado de capacidad de ejercicio
    casi idéntica a la de un adulto, excepto que no puede
    casarse sin consentimiento de su tutor legal.

    Existen casos en que a pesar de cumplir la
    mayoría de edad, no se puede contar con capacidad de
    ejercicio. Por ejemplo en los siguientes casos:

    -Locura -Idiotez -Imbecilidad -Ser sordomudo y no saber
    leer ni escribir -En cuanto a las sucesiones, puede estarse
    incapacitado para heredar si se cumplen ciertas condiciones, como
    haber cometido un delito en perjuicio del titular de la herencia.
    O bien, haber sido el médico o sacerdote personal del
    occiso.

    En los casos anteriores se dice que quienes estén
    en ese supuesto son "incapaces" o están en estado
    de Interdicción.
    Este tipo de incapacidad es natural y legal. Natural porque su
    condición humana no les permite ejercer el derecho y legal
    porque el derecho desde el punto de vista objetivo, reconoce
    dicha imposibilidad de ser capaces en ejercicio.

    Existen otros casos en que no se puede ejercer la
    capacidad:

    -Ser ebrio consuetudinario -Hacer uso de drogas en forma
    consuetudinaria.

    En el derecho romano, los
    esclavos no tenian personalidad, eran reducidos a bienes
    propiedad de un dueño y al ser bienes su status en la
    sociedad era de cosas, no de personas.

    • Capacidad.

    La capacidad es única, indivisible, e
    intransferible.

    Es la aptitud que tiene la persona que actúa
    cuando adquieren derechos en referencia a lo
    lícito.

    Su naturaleza es un atributo de la persona que sirve
    para definirla, la esencia de la persona.

     Es susceptible de grado, ya que se puede tener
    capacidad para tener ciertos derechos y no otros. La desigualdad
    no afecta la igualdad de la ley.

     La regla general es la capacidad. La
    excepción es la incapacidad.

     Las incapacidades emanan de la ley.

     Las incapacidades son
    irrenunciables.

    Incapacidad de derecho

    Incapacidad de hecho

    Desparramados por el Código

    Art. 54 y 55 del C.C.

    Nulidad absoluta

    Nulidad relativa

    Interés público

    Interés privado

    De oficio

    Pedido por parte interesada

    Imprescriptible

    Prescriptible

    • Menores.

    Art. 54 del C.C.

    Su capacidad está dividida por edades:
    incapacidad absoluta de hecho: impúbero (menos de 14
    años)

    Art.55 del C.C.

    Menor adulto (14 a 21 años)

    Art. 126 del C.C.

    Art.127 del C.C.

    Borda opina que los contratos de la vida diaria pueden
    ser realizables por los menores aunque legalmente no se pueden
    realizar, por ejemplo, comprar un paquete de cigarrillos para
    alguien, pagar el boleto de colectivo, etc.

    Art. 128 del C.C.

    A los 14 años puede celebrar contratos de trabajo
    pero con representación. De 18 a 21 años puede
    celebrar contrato de trabajo pero con asistencia (con
    autorización de sus padres).

    Art. 275 del C.C.

    Lo que pueden hacer los menores adultos.

     De 0 a 14:

    Derecho a sufragio desde el nacimiento.

    Contratos de la vida diaria.

    10 años: pueden adquirir posesión y
    discernir lo lícito de lo ilícito.

     De 14 a 16

    Trabajo con asistencia, reconocer hijos.

     De 16 a 21 años

    16 años: registro de manejo, testar. 18
    años: dación de órganos, contraer nupcias
    (18 para los hombres, 16 para loas mujeres)

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