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Auditoría pública, bajo sospecha



Partes: 1, 2

    1. Escenario
    2. Evidencias
    3. Credibilidad
      o sospecha
    4. Notas

    Escenario

    a) España. 5 de abril de
    1988, la Ley de
    Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, en su
    artículo 27.1, "la función
    fiscalizadora (…) se referirá al sometimiento de la
    actividad económico-financiera del sector
    público a los principios de
    legalidad,
    eficiencia y
    economía".

    En octubre del 2006, en Pamplona tuvo lugar la primera
    reunión de la Conferencia de
    Presidentes de los Organismos de Control Externo
    (OCEX) de España, afirmando "Estamos convencidos
    –señalan los mencionados representantes- de que la
    eficacia en la
    gestión
    pública es un reto fundamental"1.

    En contraparte:

    Rafael Navas Vázquez, Consejero Mayor
    Cámara de Cuentas de Andalucía, señala
    "entre un 40 y 50 por ciento de los casos que llegan a la Sala de
    Justicia no
    supera 15,000 euros –aunque la legalidad, la transparencia
    y las buenas prácticas de la gestión presupuestaria
    y contable se dejan bajo la tutela
    (¿?) de otros (…) La transparencia de la
    gestión y la responsabilidad de los gestores públicos
    tiene que basarse ya en instrumentos más
    actuales"2.

    Baltasar Garzón Real, Juez de la Audiencia
    Nacional, dice "ya no estamos hablando del sistema de
    corrupción
    burdo de entregar un sobre con dinero en la
    sede de un juzgado, no; estamos hablando a lo mejor de un retraso
    en una resolución judicial, por ejemplo, en que en vez de
    resolver hoy, que tendría el juez qué resolver,
    resuelve dentro de dos semanas y en esas dos semanas se han
    producido una serie de cambios fuera del ámbito judicial,
    que influyen definitivamente en la suerte del asunto que
    está corriendo delante de ese juez. ¿Y cómo
    se comprueba esto? Es dificilísimo. O un tráfico de
    influencias o una información privilegiada. Es decir, ya el
    parche en el ojo y el barco pirata han desaparecido,
    probablemente se ha cambiado por el maletín de ejecutivo
    que asiste a un Consejo de Administración o a un Tribunal, por
    qué no, o a un Ministerio"3.

    Robert Cortell Giner, Letrado jefe Sindicatura de
    Comptes de la Comunitat Valenciana, "El régimen
    jurídico de la responsabilidad contable plantea
    incertidumbres sobre aspectos fundamentales que deberían
    ser objeto de una clarificación (…) Los informes de
    fiscalización deben también ayudar a despejar las
    dudas, adoptando una metodología que les permita concretar los
    supuestos de presunta responsabilidad contable que se detecten y
    dejando la debida constancia en el informe"4.

    b) México. 29 de diciembre del 2000, Ley
    de Fiscalización Superior de la Federación,
    artículo 14, fracción III, "La revisión y
    fiscalización superior de la Cuenta Pública tienen
    por objeto determinar: El desempeño, eficiencia, eficacia y
    economía, en el cumplimiento de los programas con
    base en los indicadores
    aprobados en el presupuesto".

    28 de marzo del 2003, Ley de Fiscalización
    Superior del Estado de
    Michoacán, artículo 1º. "El desarrollo de
    sus actividades se regirá bajo los principios de
    legalidad, celeridad, eficiencia, eficacia, calidad en el
    servicio, la vigilancia, fiscalización técnica
    oportuna y estricta de los recursos
    públicos, así como la promoción y aplicación de las
    sanciones que resulten":

    En contraparte:

    En febrero del 2004, en la Convención Nacional
    Hacendaria, se afirma "Los órganos de fiscalización
    se han convertido en un instrumento de poder
    político más que en entes revisores de la
    legalidad"5.

    El 17 de enero del 2008, la Auditoría Superior de la Federación,
    publica en su sitio www.asf.gob.mx Obstáculos a la
    Fiscalización Superior "Al respecto, la ASF ha advertido
    actitudes de
    oposición y cuestionamientos tanto del Poder
    Ejecutivo como del Poder Judicial
    para el desarrollo de sus revisiones lo que ha dificultado sus
    trabajos y muestra cierta
    tendencia a inhibir la fiscalización superior, la que no
    puede permitir excepción alguna. Desde que la ASF
    inició las revisiones de las Cuentas Públicas al
    amparo de la Ley
    de Fiscalización Superior de la Federación (a
    partir de la Cuenta Pública 2001), si bien es cierto se
    habían presentado diversas controversias constitucionales
    por el resultado de las auditorías o por actos derivados de las
    mismas, también lo es que nunca se habían
    cuestionado las funciones de
    fiscalización durante el desarrollo de las
    auditorías como son los casos que actualmente están
    ocurriendo y que se describen a continuación".

    Dos años antes, Arturo González de
    Aragón, Auditor Superior de la Federación,
    declaró "Después de tantas controversias ante la
    Suprema Corte de Justicia de la Nación,
    me cuestiono si estamos en verdad manejando postulados de
    transparencia y de rendición de cuentas"6.

    En relación con el órgano de
    fiscalización en Michoacán, "Jesús Reyna
    (candidato a Gobernador) reprochó que la Auditoría
    Superior tenga seis mil juicios sin concluir"7.

    c) Entorno internacional. En los años 70
    cuando surge la Declaración de Lima, en el marco de
    la
    Organización Internacional de las Entidades
    Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI) acerca de los principios de
    la fiscalización, llama la atención que se haya dejado de lado la
    discusión sobre las irregularidades y el fraude,
    Bernarhard Friedmann y Hubert Weber,
    Presidente del Tribunal de Cuentas Europeo, y Miembro austriaco
    del Tribunal de Cuentas Europeo, respectivamente, explican la
    omisión "Este hecho se debe a causas muy diversas. No es
    que faltara la disponibilidad necesaria para tratar temas
    delicados, ya que la transparencia que reina en la INTOSAI lo
    hubiera remediado. Se trataba, sobre todo, de la
    preocupación entorno a la delicada figura de la
    fiscalización de eficacia, cuyo desarrollo depende
    esencialmente de una relación de plena confianza entre el
    auditor y la entidad fiscalizada"8.

    En contraparte:

    Con motivo del XIX INCOSAI celebrado en la ciudad de
    México, en noviembre del año 2007, en la
    presentación (www.intosai.org) se dice "En esta
    sección conocerá a detalle las reuniones,
    incluyendo las sesiones técnicas y
    los eventos
    protocolarios y culturales, que se realizarán con motivo
    del Congreso", sin embargo, si se desea conocer el material,
    resulta que se solicita contraseña. Y en el programa se
    informan los días y horarios sobre las reuniones del
    Comité de Normas o de
    Contabilidad,
    o la sesión plenaria del tema II, o reunión de
    discusión de tema II, grupo A, o
    sesión plenaria de cierre de tema I. Es decir, cualquier
    ciudadano no tiene forma ni acceso para conocer: qué temas
    se trataron, cuál es su problemática, cómo
    se determina los temas a discutir, por qué después
    de treinta años no se incorporan a los documentos
    básicos el procedimiento de
    las irregularidades y el fraude, y cómo el auditor
    público acredita ilícitos para evitar la impunidad.

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