Requisitos del Laudo:
– lugar y fecha de expedición.
– nombres de las partes y de los
árbitros.
– la cuestión que será sometida a arbitraje.
– valoración de las pruebas que
sustente la decisión.
– fundamentos de hecho y de derecho para admitir o
rechazar las respectivas pretensiones y defensa.
– la decisión.
Costos del Arbitraje: Lo pactado en el
convenio, las retribuciones del secretario que se hubiera
nombrado, los gastos de
protocolización del laudo, la retribución a la
institución arbitral, adicionalmente los árbitros
deberán determinar el monto de la multa, cuando ello
corresponda, los árbitros se pronunciaran en el laudo
sobre su condena o exoneración, si no hubiera condena cada
parte cubrirá sus gastos en igual
proporción.
Recursos contra los Laudos: no procede
recurso alguno tiene valor de cosa
juzgada y se ejecutan con arreglo a las normas.
Recurso de Apelación ante la Segunda
Instancia Arbitral: se interpone dentro de los 10
días siguientes de notificado el laudo arbitral, esta
conformado por 3 miembros estas oficiaran al arbitro de primera
instancia para la remisión del expediente dentro del plazo
de 5 días, vencido el plazo este tribunal deberá
expedir el laudo definitivo dentro de los 15 días
siguientes y determinara los costos del
arbitraje.
Recurso de Apelación y Anulación
ante el Poder
Judicial: el órgano competente del laudo de
derecho es la sala civil de la corte superior del lugar de la
sede del arbitraje se interpone dentro de los 10 días
desde la notificación del laudo, los requisitos de
admisibilidad son o los fundamentasen que se sustenta o materia de
impugnación del agravio sufrido de los errores de derecho
en el laudo recurrido, presentación de copia simple del
laudo arbitral de sus correcciones, integración o aclaraciones, el recibo de
pago de deposito en cualquier entidad bancaria, por la cantidad a
favor de la parte vencedora, recibido el expediente dentro del
tercer día la sala resolverá si lo admite o deniega
el recurso. Concedida la apelación, la sala
señalara fecha para la vista de la causa dentro de los 10
días siguientes, la sala resuelve por el solo merito de
los autos sin
admitir medios
probatorios alguno contra lo resuelto por la corte superior, no
cabe la interposición de recurso alguno.
Causales de Anulación de los Laudos
Arbítrales:
– el que o pide lo hubiese reclamado.
– no ha sido notificado de designación de un
arbitro.
– que la composición del tribunal arbitral no se
a ajustado al convenio de las partes.
– que se ha laudado sin las mayorías
requeridas.
– que se a expedido el aludo fuera del plazo.
– que se ha laudado sobre materia no
sometido.
El recurso de casación es contra lo resuelto por
la corte suprema, solo cuando el laudo hubiera sido anulado total
o parcial.
Medida cautelar de una sede judicial no son compatibles
con el arbitraje, ni considerados como una renuncia a el, antes
de iniciar el arbitraje, pero en cualquier estado del
proceso
arbitral, los árbitros podrán adoptar las medidas
cautelares, para asegurar los bienes en
materia del proceso, también se puede exigir una
contracautela, para cubrir el costo,
indemnización por daños y perjuicios a la parte
contraria, si su pretensión es declarada infundada en el
laudo.
EL ARBITRAJE
INTERNACIONAL
Se aplica sin perjuicio de cualquier tratado
multilateral o bilateral vigente en la republica, es
internacional si:
1.- si las partes, al momento de la celebración
del convenio sus domicilios en estados diferentes.
2.- si algunas de las partes tienen más de un
domicilio será el que guarde una relación mas
estrecho con el convenio arbitral y si no tiene domicilió
se toma en cuenta su residencia habitual.
Competencia del Tribunal Arbitral: esta
facultado para decidir acerca de su propia competencia
incluso sobre oposiciones relativas a la existencia o la validez
del convenio arbitral, contra la decisión del tribunal
arbitral no cabe impugnación alguna sin perjuicio del
recurso de anulación.
Sustanciación de las Actuaciones
Arbítrales: trato equitativo, igualdad y
plena oportunidad de hacer valer sus derechos, las partes
tendrán libertad para
convenir el procedimiento
arbitral a falta de acuerdo el tribunal lo dirige del modo que
considere apropiado, las partes podrán ser asistidas por
un abogado (nacional o extranjero), el lugar lo determinan
libremente, no hay acuerdo el tribunal lo determina, las partes
acordaran libremente los idiomas que hayan de utilizar, el
demandado deberá alegar los hechos en que se fundan la
demanda, el
demandado deberá responder, tendrán asistencia
judicial para la practica de prueba, si lo solicita el tribunal o
una de las partes, la terminación de las
actuaciones:
1.- el demandante retire su demanda, a menos que el
demandado se oponga a ella.
2.- las partes acuerden dar por terminados las
actuaciones.
3.- el tribunal compruebe que la prosecución de
las actuaciones resultaría innecesaria o
imposible.
Impugnación del Laudo: contra lo
resuelto procede ante la corte superior del lugar de la sede del
arbitraje cuando la parte que interpone la petición
pruebe: que, estaba afectada por alguna incapacidad o que dicho
convenio no es valido, que no ha sido notificada la
designación del árbitro, que el laudo se refiere a
una controversia no prevista en el convenio, pero pueden separase
de las demás y se podrán anular estas nada mas, que
la composición y procedimiento arbitral no se han ajustado
al convenio.
El Reconocimiento y Ejecución de los
Laudos: cualquiera sea el país en que se haya
dictado será reconocido como vinculante hace una
petición a la sala civil de la corte superior competente y
será ejecutado en conformidad con las disposiciones de
esta sección.
Disposiciones Complementarias y Transitorias del
Arbitraje:
– toda referencia legal a cláusula compromisoria
se entiende hecha a convenio arbitral.
– se adecua el reglamento arbitral dentro de los 60
días de la entrada en vigencia de la presente ley.
– las instituciones
deberán constituirse en la forma de persona
jurídica.
– las instituciones deberán incorporar dentro de
sus reglamentos disposiciones referidas a su
actuación.
– los procedimientos
iniciados antes de la vigencia de la presente ley se
regirán por lo dispuesto en el Decreto Ley
25735.
– el reconocimiento y ejecución de los laudos
extranjeros antes de la vigencia de la presente ley se
regirán por esta ley.
– se interpone la prescripción para los efectos
del arbitraje y comienza a correr desde la fecha en que lo
resuelto en el laudo es exigible.
– el poder judicial
designo salas especiales para el
conocimiento de las causas en materia arbitral.
– el poder judicial a través de su órgano
designa juzgados especiales en los distritos que tienen mas de 3
jueces especializados en lo civil, a uno de estos.
– cuando las partes hayan pactado la designación
de terceras personas para que resuelva cuestiones de
hecho.
– el consejo nacional del ambiente es la
institución organizadora del arbitraje ambiental, debiendo
cumplir las disposiciones y los artículos en la presente
ley.
Disposiciones Modificatorias:
– del código
procesal civil, aprobado por decreto legislativo 768 articulo
719 resoluciones judiciales y arbítrales extranjeros, se
ejecutaran siguiendo el procedimiento el procedimiento
establecido en este capitulo, sin perjuicio de las disposiciones
especiales contenida en la ley general de arbitraje articulo 837
competencia se interpone ante la sala civil de turno de la corte
superior en cuya competencia tiene el domicilio la persona contra
quien se pretende hacer valer.
– código
civil, aprobado por decreto legislativo 295 articulo 2064 el
tribunal peruano declinara su competencia si las partes hubiesen
convenido someter a arbitraje un asunto de jurisdicción
peruana articulo 2111 lo dispuesto en este articulo rige en
cuanto sea aplicarse también para resoluciones extranjeras
que ponen términos al proceso.
– código
penal, aprobado por decreto legislativo 635 el articulo 386 las
disposiciones de los artículos 384 y 385 son aplicables a
los peritos y contadores particulares, respeto de los
bienes en cuya tasación, adquisición o
partición intervienen articulo 395 el juez, fiscal,
miembro del tribunal administrativo, perito o cualquier otro
análogo que solicite o acepte donativo, promesa u otra
ventaja a sabiendas que lo hace con el fin de influir en la
decisión de un asunto que este sometido a su conocimiento
será reprimido con pena privativa de libertad no menor de
6 años, ni mayor de 15 años e inhabilitación
y con 180 a 365 días de multa articulo 398 el que hace
donativo, promesas o cualquier otra ventaja a un juez, fiscal o
miembro del tribunal o cualquier otro análogo con el
objeto de influir en la decisión de un proceso pendiente
de fallo, será reprimido con pena privativa de libertad no
menor de 3 años ni mayor de 8 años articulo 398 el
agente del delito de
corrupción es un juez, fiscal, miembros del
tribunal administrativo o cualquier otro análogo, es
abogado, la pena será privativa de libertad no menor de 5
años ni mayor de 10 años mas la
inhabilitación y con 180 a 365 días
multa.
Autor:
Lic. Luis Alarcón Flores
Abogado por la USMP
Con estudios de postgrado en Derecho Penal por
la UNFV; maestría en Derecho Civil y
Comercial por la UJCM, Doctorado en Derecho por la
UNFV.
Diplomados en Derecho: procesal penal; familia; curso de
especialización en derecho
procesal penal y litigación oral; actualización
jurídica; psicotécnico jurídico; derecho
constitucional, derecho procesal constitucional, derechos humanos;
función
jurisdiccional; derecho
laboral, derecho procesal laboral; derecho
administrativo, derecho procesal administrativo; congresos y
seminarios del CAL.
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