ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA,
SUB SEDE LIMA NORTE
Ponencia: Lic. Luis Alarcón
Flores.
ANÁLISIS DE LA LEY GENERAL DE
ARBITRAJE
La ley 26572 de la ley general de arbitraje
señala que las partes tienen libre disposición de
someter al arbitraje las controversias determinadas o
determinables, pudiendo extinguir el proceso
judicial existente o evitar que se promueva, con
excepción:
1.- las que versan sobre el estado
relativo a bienes o
derechos.
2.- sobre las que a recaído resolución
firme, salvo lo patrimonial.
3.- lo de orden publico sobre delitos o
faltas, pero
si sobre la cuantía que no hubiera fijado la
resolución.
4.- las atribuciones o funciones del
estado o
personas de entidades de derecho publico.
Pueden ser sometidas las controversias derivadas de los
contratos que
celebra el estado peruano con nacionales o extranjeros
domiciliados en el país y las que se refieran a sus
bienes, el arbitraje debe ser de derecho o de conciencia, el
poder judicial
intervienen con un pacto de las partes, o podrán acordar
la intervención de un tercero para resolver una
cuestión de ellas.
El nombramiento de los árbitros son las instituciones
arbítrales, las mismas que establecen el procedimiento y
reglas, el plazo se computa días hábiles o
calendarios de acuerdo a las partes, la
comunicación es escrito y enviado al ultimo domicilio
real o residencia habitual.
El Convenio Arbitral: es el acuerdo por el
que las partes deciden someterse al arbitraje y obligan a las
partes y a sus sucesores a la realización de cuantos actos
sean necesarios, para que el arbitraje se desarrolle y sea
cumplido el laudo arbitral, puede estipular condiciones para la
parte que incumpla cualquier acto, el arbitro esta facultado para
imponer multas hasta un máximo de 2 unidades impositivas
tributarias a la parte que no cumple su mandato y será a
favor de la otra parte contraria en el aludo arbitral y se
ejecutaran conjuntamente.
Los árbitros no representan los intereses de
ninguna de las partes deben de ser imparciales y discretos en el
desempeño de sus funciones, tienen plena
independencia
y no están sometidos a ninguna orden, disposición o
autoridad que
menoscabe sus atribuciones, las personas impedidas de actuar como
árbitros, bajo sanción de nulidad del nombramiento
y del laudo, son:
1.- los magistrados con excepción los jueces de
paz, fiscales, procuradores públicos y los ejecutores
coactivos.
2.- el presidente de la republica, el vicepresidente,
los parlamentarios y los miembros del tribunal
constitucional.
3.- los oficiales generales y superiores de las fuerzas
armadas y policía nacional, salvo los profesionales
asimilados.
4.- los exmagistrados en las causas que han
conocidos.
5.- el contralor general de la republica en los procesos
arbitraje que participen las entidades de la contraloría
general de la republica.
Los árbitros son nombrados por las partes o por
un tercero, puede ser persona natural o
jurídica, incluido una institución arbitral y
será comunicada a las partes.
PROCESO
ARBITRAL
Las partes pueden pactar el lugar y las reglas,
también pueden disponer la aplicación del
reglamento de la institución arbitral, durante el proceso,
a las partes séle trata con igualdad y la
oportunidad de hacer valer sus derechos.
Salvo disposición distinta de las partes o de los
árbitros; el procedimiento es la siguiente:
1.- la parte que formula la pretensión lo
deberá hacer dentro de los 8 días de la
notificación de instalación del tribunal arbitral a
mismo tiempo las
pruebas que la
sustente.
2.- si no presenta, se citara al demandado para que
dentro de 8 días manifieste su derecho y ofrezca
pruebas.
3.-si alguna de las partes no cumple en los plazos
previstos, los árbitros continuaran las actuaciones, esta
omisión no se considera como una aceptación de las
alegaciones de la otra parte.
4.- vencidos los plazos, los árbitros citaran a
las partes a una audiencia de conciliación dentro de los
10 días siguientes, por propiciar un arreglo, lo actuado
constará en un acta.
5.- los medios
probatorios se actúa en una o más audiencias dentro
de un plazo 15 días.
6.- actuados los medios probatorios, los árbitros
pueden solicitar a las partes un resumen escrito de sus
alegaciones.
7.- todo este proceso se desarrolla bajo los principios de
celeridad, inmediación, privacidad, concentración y
economía
procesal y darles oportunidad de defensa a ambas
partes.
Si antes de la expedición del laudo arbitral
concilian, los árbitros dictaran una orden de
conclusión del procedimiento, adquiriendo la autoridad de
cosa juzgada, si fueran parciales continua el proceso, la
competencia de
los árbitros es resolver todas las cuestiones que se
promuevan durante el proceso, inclusive la validez o eficacia del
convenio.
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