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Derecho Notarial



Partes: 1, 2, 3

    1. Definición de Derecho
      notarial
    2. Definición de
      Notario
    3. Autonomía del Derecho
      notarial
    4. Historia del Derecho
      notarial
    5. Competencia
      notarial. Registros notariales y registros públicos
      (regulados por el artículo 2 de la ley
      26366)
    6. Fe
      pública
    7. Principio de
      matricidad protocolar
    8. Calificación
      notarial
    9. Procesos no
      contenciosos tramitados por notario
    10. Partes
      notariales
    11. Instrumentos
      públicos protocolares
    12. Poderes
    13. Nulidad
      de los instrumentos públicos
      notariales
    14. Distrito
      notarial
    15. Junta
      de decanos de los colegios de notarios del
      Perú
    16. Responsabilidad
      de los notarios
    17. Protocolización
    18. Principios
      notariales y principios registrales
    19. Relaciones del
      Derecho notarial
    20. Unión
      internacional del notariado latino
    21. Universidad
      notarial Argentina
    22. Maestrías
      en Derecho registral y notarial en el Estado
      peruano
    23. Conclusiones del
      congreso internacional del notariado latino llevado a cabo en
      España

    1.
    DEFINICIÓN DE DERECHO NOTARIAL

    Como primera parte del presente definiremos el derecho
    notarial, lo cual servirá para tomar al toro por las astas
    y conocer mejor la rama del derecho estudiada como es por cierto
    el derecho notarial, la cual no se ubica en el derecho privado,
    sino en el derecho
    público, sin embargo, desde cierto enfoque puede
    ubicarse en el derecho social, lo cual servirá para
    conocer mejor estos temas, dentro del derecho patrimonial sobre
    todo, sin embargo, también es importante dentro del
    derecho extrapatrimonial, y en todo caso se relaciona con muchas
    ramas del derecho, y esto ocurre no sólo en el derecho
    peruano, sino también en el derecho extranjero, por lo
    cual esperamos que el presente sirva no sólo en el derecho
    peruano sino también en el indicado para permitir mayor
    conocimiento y
    profundización sobre esta importante pero descuidada rama
    del derecho como es por cierto el derecho notarial, que en muchos
    casos se estudia como una parte o rama o accesorio del derecho
    registral, con lo cual no estamos de acuerdo. Sin embargo, en
    otras sedes como por ejemplo en España y
    Argentina si existen verdaderos estudios sobre esta importante
    rama del derecho lo cual ha motivado diferentes publicaciones por
    parte de los diferentes autores en dichos países y de esta
    manera se ha alcanzado mayor difusión sobre el derecho
    notarial.

    El derecho notarial es la rama del derecho empresarial,
    corporativo y pùblico que estudia y regula la
    actuación notarial al igual que los instrumentos
    notariales, los cuales por cierto son protocolares y
    extraprotocolares, al igual que los procesos
    notariales. En cuanto a su ubicación existen pocos autores
    que han estudiado la del derecho notarial, sin embargo, de
    acuerdo a nuestras incesantes investigaciones
    es en el derecho pùblico. Por lo cual es claro que los
    requisitos de los instrumentos notariales no pueden ser acordados
    o modificados por acuerdo de partes, sino que son los que
    establecen las correspondientes normas
    notariales, y de otras ramas del derecho como por ejemplo del
    derecho
    civil.

    Ya hemos definido esta rama del derecho, sin embargo,
    existe otros autores que han escrito sobre el derecho notarial,
    definiendo la misma, por lo cual a continuación citaremos
    algunas definiciones, lo cual servirà para reforzar
    nuestros conocimientos sobre esta importante pero descuidada
    disciplina
    jurìdica.

    Para Mengual y Mengual el derecho notarial es aquella
    rama científica del Derecho Público que
    constituyendo un todo orgánico, sanciona en forma
    fehaciente las relaciones jurídicas voluntarias y
    extrajudiciales, mediante la intervención de un
    funcionario que obra por delegación del poder
    público.

    En el Tercer Congreso Internacional de Derecho Notarial
    se estableció que el derecho notarial es el conjunto de
    disposiciones legislativas reglamentarias, usos, decisiones
    jurisprudenciales y doctrinas que rigen la función
    notarial y el instrumento público notarial.

    Nuñez Lagos afirma que el documento, como la cosa
    en el derecho real, es objeto esencial, principal y final del
    derecho notarial.

    Para Enrique Gimenez Arnau el derecho notarial es el
    conjunto de doctrinas de normas jurídicas que regulan la
    función del escribano y la teoría
    formal del instrumento público.

    José María Sanahuja y Soler define el
    derecho notarial como la parte del ordenamiento jurídico
    que, por conducto de la autenticación y
    legalización de los hechos que hacen la vida normal de los
    derechos asegura
    el reinado de esta última.

    Guillermo Cababellas define el derecho notarial como los
    principios y
    normas reguladoras de la
    organización de la función notarial y de la
    teoría formal del documento público.

    Es decir, debemos distinguir el derecho notarial de la
    legislación notarial o derecho positivo
    notarial, lo cual en todo caso definiremos para tener mayores
    elementos de juicio y conocer mejor esta disciplina
    jurìdica. A la cual hemos dedicado un trabajo por
    publicar y otra publicación en diferentes medios tanto
    en el estado
    peruano como en el extranjero.

    Es decir, podemos afirmar que dentro del derecho
    positivo el derecho notarial es el conjunto normas
    jurídicas que determinan la competencia
    notarial, así como regulan la actuación de los
    notarios cuya principal función es la escritura
    pública. Sin embargo, es necesario precisar que la
    competencia notarial comprende a los instrumentos públicos
    notariales protocolares, instrumentos públicos notariales
    extraprotocolares (conforme a la Ley del
    Notariado) y los procesos no contenciosos (conforme a la Ley
    26662, Ley 27157 y normas complementarias y
    modificatorias).

    2.
    DEFINICIÓN DE NOTARIO

    El notario es la persona encargada
    de dar fè de cuanto acto se realiza ante su presencia,
    siendo su màximo exponente la escritura pública, es
    decir, el notario da fè en todos los sistemas
    jurìdicos, sin embargo, sòlo en algunos existe
    escritura pública, en tal sentido esta es una
    caracterìstica que existe en los sistemas jurìdicos
    de la familia
    jurìdica romano germànica que no existe en la
    familia
    jurìdica anglosajona.

    La ley dominicana define al notario en los siguientes
    términos: "el Notario es un oficial público
    instituido para recibir los actos a los cuales las partes deban o
    quieran dar el carácter de autenticidad inherente a los
    actos de la autoridad
    publica y darles fecha cierta, conservarlos en deposito y expedir
    copias de los mismos."

    Es decir, una forma de estudiar la definición del
    notario sería estudiar las definiciones legales, las
    cuales por cierto abundan en la doctrina, y en este orden de
    ideas podemos afirmar que la ley del notariado peruano define al
    notario, sin embargo, no citamos dicha definición, porque
    la misma es muy conocida en nuestro medio, y no queremos repetir
    información que abunda en el referido como
    es la legislación notarial peruana, sin embargo, dichas
    normas pueden originar investigaciones sobre la definición
    del notario en el derecho
    comparado o en la legislación comparado a efecto de
    determinar semejanzas y diferencias, así como sus
    causas.

    3. AUTONOMÍA DEL DERECHO
    NOTARIAL

    La autonomía del derecho notarial se sustenta en
    que el referido tiene sus propias normas dentro del derecho
    positivo peruano, entre las cuales podemos citar a la Ley del
    Notariado contenida en el Decreto Ley 26002 publicada el
    27-12-92, la Ley de Competencia Notarial en Asuntos No
    Contenciosos contenida en la Ley 26662 publicada el 22-09-96 y
    normas modificatorias y complementarias, entre otras. El derecho
    notarial tiene sus propios principios a los cuales se les
    denomina principios notariales y que son los siguientes:
    Principio de Imparcialidad, Principio de Rogación,
    Principio de Inmediación, Principio de Interpretación, Principio de
    Objetivación, Principio de Asesoramiento, Principio de
    Reserva y Principio de Resguardo. El derecho notarial tiene su
    propio objeto de estudio que es el documento notarial, requisitos
    y los Sistemas Notariales, por lo cual el derecho notarial
    amerita una cátedra independiente de otras ramas del
    derecho. Incluso en la República Argentina existe la
    Carrera Notarial.

    4. HISTORIA DEL
    DERECHO NOTARIAL

    En Egipto se
    encontraba a una persona que redactaba los contratos. En los
    hebreos es necesario tener en cuenta que existía el
    escriba el cual se dedicaba a autenticar algunos actos y redactar
    documentos y
    existía escribas reales así como los del pueblo.
    Luego los griegos aplicaron esta institución con el nombre
    de Mnemons, los cuales eran los encargados de redactar los
    contratos. Posteriormente en el derecho romano
    antiguo la intervención era facultativa, pero no eran
    notarios, sin embargo, el nombre actual deriva de este derecho,
    el cual es conocido como derecho romano. Luego en la edad media
    Rolandino Passagiero enseñó el derecho notarial y
    en la historia es
    conocido como el
    príncipe de los notarios. En España debemos
    tener en cuenta Las leyes del fuero
    real, código
    de las siete partidas y la novísima recopilación,
    en las cuales se mencionaba al notario, de las cuales las dos
    últimas son las mas conocidas en nuestro medio. En la
    época moderna el derecho notarial adquiere la evolución y desarrollo
    actual por lo cual debemos mencionar algunos cuerpos legislativos
    notariales del derecho mundial, entre los cuales podemos citar a
    La ley francesa de 1802, ley española de 1862. En el
    período preincaico para algunos ya existió notarios
    en el derecho peruano. Posteriormente en la colonia se
    aplicó la legislación española, con lo cual
    se aplicaron las disposiciones notariales españolas. Y
    posteriormente la historia es ya conocida, ya que existen
    libros que
    narren la misma dentro del derecho peruano, lo cual permite su
    estudio dentro del mismo, sin embargo, la misma es poco
    estudiada, conocida y difundida sobre todo en el mencionado. La
    Ley del Notariado está contenida en el Decreto Ley 26002
    derogó la anterior Ley del Notariado contenida en la Ley
    1510 de 1911, que fue la primera ley del Notariado peruana. La
    ley 1510 introdujo la denominación notario en nuestro
    ordenamiento jurídico. La Ley del Notariado contenida en
    el Decreto Ley 26002 elimina los testigos para los instrumentos
    públicos notariales, es decir, refuerza la fe
    pública notarial.Antes de la Ley del Notariado de 1911 a
    los Notarios se les denominaba Escribanos Públicos
    conforme al Código de Enjuiciamientos Civiles de 1852, en
    el cual se establecían cuatro clases de escribanos que son
    los Escribanos de Cámaras, Escribanos Públicos,
    Escribanos Judiciales y Escribanos de Diligencias.

    Es decir, para estudiar la historia del derecho notarial
    debemos remontarnos hasta la antigüedad, sin embargo, esto
    es poco conocido en nuestro medio y en todo caso debemos dejar
    constancia que el notario ha sido un personaje importante en
    todos los tiempos, pero ha sido merecedor de escasos estudios en
    la doctrina no sólo nacional sino también
    extranjera, lo cual no permite realizar los estudios de derecho
    notarial comparado.

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