- Definición de Derecho
notarial - Definición de
Notario - Autonomía del Derecho
notarial - Historia del Derecho
notarial - Competencia
notarial. Registros notariales y registros públicos
(regulados por el artículo 2 de la ley
26366) - Fe
pública - Principio de
matricidad protocolar - Calificación
notarial - Procesos no
contenciosos tramitados por notario - Partes
notariales - Instrumentos
públicos protocolares - Poderes
- Nulidad
de los instrumentos públicos
notariales - Distrito
notarial - Junta
de decanos de los colegios de notarios del
Perú - Responsabilidad
de los notarios - Protocolización
- Principios
notariales y principios registrales - Relaciones del
Derecho notarial - Unión
internacional del notariado latino - Universidad
notarial Argentina - Maestrías
en Derecho registral y notarial en el Estado
peruano - Conclusiones del
congreso internacional del notariado latino llevado a cabo en
España
1.
DEFINICIÓN DE DERECHO NOTARIAL
Como primera parte del presente definiremos el derecho
notarial, lo cual servirá para tomar al toro por las astas
y conocer mejor la rama del derecho estudiada como es por cierto
el derecho notarial, la cual no se ubica en el derecho privado,
sino en el derecho
público, sin embargo, desde cierto enfoque puede
ubicarse en el derecho social, lo cual servirá para
conocer mejor estos temas, dentro del derecho patrimonial sobre
todo, sin embargo, también es importante dentro del
derecho extrapatrimonial, y en todo caso se relaciona con muchas
ramas del derecho, y esto ocurre no sólo en el derecho
peruano, sino también en el derecho extranjero, por lo
cual esperamos que el presente sirva no sólo en el derecho
peruano sino también en el indicado para permitir mayor
conocimiento y
profundización sobre esta importante pero descuidada rama
del derecho como es por cierto el derecho notarial, que en muchos
casos se estudia como una parte o rama o accesorio del derecho
registral, con lo cual no estamos de acuerdo. Sin embargo, en
otras sedes como por ejemplo en España y
Argentina si existen verdaderos estudios sobre esta importante
rama del derecho lo cual ha motivado diferentes publicaciones por
parte de los diferentes autores en dichos países y de esta
manera se ha alcanzado mayor difusión sobre el derecho
notarial.
El derecho notarial es la rama del derecho empresarial,
corporativo y pùblico que estudia y regula la
actuación notarial al igual que los instrumentos
notariales, los cuales por cierto son protocolares y
extraprotocolares, al igual que los procesos
notariales. En cuanto a su ubicación existen pocos autores
que han estudiado la del derecho notarial, sin embargo, de
acuerdo a nuestras incesantes investigaciones
es en el derecho pùblico. Por lo cual es claro que los
requisitos de los instrumentos notariales no pueden ser acordados
o modificados por acuerdo de partes, sino que son los que
establecen las correspondientes normas
notariales, y de otras ramas del derecho como por ejemplo del
derecho
civil.
Ya hemos definido esta rama del derecho, sin embargo,
existe otros autores que han escrito sobre el derecho notarial,
definiendo la misma, por lo cual a continuación citaremos
algunas definiciones, lo cual servirà para reforzar
nuestros conocimientos sobre esta importante pero descuidada
disciplina
jurìdica.
Para Mengual y Mengual el derecho notarial es aquella
rama científica del Derecho Público que
constituyendo un todo orgánico, sanciona en forma
fehaciente las relaciones jurídicas voluntarias y
extrajudiciales, mediante la intervención de un
funcionario que obra por delegación del poder
público.
En el Tercer Congreso Internacional de Derecho Notarial
se estableció que el derecho notarial es el conjunto de
disposiciones legislativas reglamentarias, usos, decisiones
jurisprudenciales y doctrinas que rigen la función
notarial y el instrumento público notarial.
Nuñez Lagos afirma que el documento, como la cosa
en el derecho real, es objeto esencial, principal y final del
derecho notarial.
Para Enrique Gimenez Arnau el derecho notarial es el
conjunto de doctrinas de normas jurídicas que regulan la
función del escribano y la teoría
formal del instrumento público.
José María Sanahuja y Soler define el
derecho notarial como la parte del ordenamiento jurídico
que, por conducto de la autenticación y
legalización de los hechos que hacen la vida normal de los
derechos asegura
el reinado de esta última.
Guillermo Cababellas define el derecho notarial como los
principios y
normas reguladoras de la
organización de la función notarial y de la
teoría formal del documento público.
Es decir, debemos distinguir el derecho notarial de la
legislación notarial o derecho positivo
notarial, lo cual en todo caso definiremos para tener mayores
elementos de juicio y conocer mejor esta disciplina
jurìdica. A la cual hemos dedicado un trabajo por
publicar y otra publicación en diferentes medios tanto
en el estado
peruano como en el extranjero.
Es decir, podemos afirmar que dentro del derecho
positivo el derecho notarial es el conjunto normas
jurídicas que determinan la competencia
notarial, así como regulan la actuación de los
notarios cuya principal función es la escritura
pública. Sin embargo, es necesario precisar que la
competencia notarial comprende a los instrumentos públicos
notariales protocolares, instrumentos públicos notariales
extraprotocolares (conforme a la Ley del
Notariado) y los procesos no contenciosos (conforme a la Ley
26662, Ley 27157 y normas complementarias y
modificatorias).
2.
DEFINICIÓN DE NOTARIO
El notario es la persona encargada
de dar fè de cuanto acto se realiza ante su presencia,
siendo su màximo exponente la escritura pública, es
decir, el notario da fè en todos los sistemas
jurìdicos, sin embargo, sòlo en algunos existe
escritura pública, en tal sentido esta es una
caracterìstica que existe en los sistemas jurìdicos
de la familia
jurìdica romano germànica que no existe en la
familia
jurìdica anglosajona.
La ley dominicana define al notario en los siguientes
términos: "el Notario es un oficial público
instituido para recibir los actos a los cuales las partes deban o
quieran dar el carácter de autenticidad inherente a los
actos de la autoridad
publica y darles fecha cierta, conservarlos en deposito y expedir
copias de los mismos."
Es decir, una forma de estudiar la definición del
notario sería estudiar las definiciones legales, las
cuales por cierto abundan en la doctrina, y en este orden de
ideas podemos afirmar que la ley del notariado peruano define al
notario, sin embargo, no citamos dicha definición, porque
la misma es muy conocida en nuestro medio, y no queremos repetir
información que abunda en el referido como
es la legislación notarial peruana, sin embargo, dichas
normas pueden originar investigaciones sobre la definición
del notario en el derecho
comparado o en la legislación comparado a efecto de
determinar semejanzas y diferencias, así como sus
causas.
3. AUTONOMÍA DEL DERECHO
NOTARIAL
La autonomía del derecho notarial se sustenta en
que el referido tiene sus propias normas dentro del derecho
positivo peruano, entre las cuales podemos citar a la Ley del
Notariado contenida en el Decreto Ley 26002 publicada el
27-12-92, la Ley de Competencia Notarial en Asuntos No
Contenciosos contenida en la Ley 26662 publicada el 22-09-96 y
normas modificatorias y complementarias, entre otras. El derecho
notarial tiene sus propios principios a los cuales se les
denomina principios notariales y que son los siguientes:
Principio de Imparcialidad, Principio de Rogación,
Principio de Inmediación, Principio de Interpretación, Principio de
Objetivación, Principio de Asesoramiento, Principio de
Reserva y Principio de Resguardo. El derecho notarial tiene su
propio objeto de estudio que es el documento notarial, requisitos
y los Sistemas Notariales, por lo cual el derecho notarial
amerita una cátedra independiente de otras ramas del
derecho. Incluso en la República Argentina existe la
Carrera Notarial.
4. HISTORIA DEL
DERECHO NOTARIAL
En Egipto se
encontraba a una persona que redactaba los contratos. En los
hebreos es necesario tener en cuenta que existía el
escriba el cual se dedicaba a autenticar algunos actos y redactar
documentos y
existía escribas reales así como los del pueblo.
Luego los griegos aplicaron esta institución con el nombre
de Mnemons, los cuales eran los encargados de redactar los
contratos. Posteriormente en el derecho romano
antiguo la intervención era facultativa, pero no eran
notarios, sin embargo, el nombre actual deriva de este derecho,
el cual es conocido como derecho romano. Luego en la edad media
Rolandino Passagiero enseñó el derecho notarial y
en la historia es
conocido como el
príncipe de los notarios. En España debemos
tener en cuenta Las leyes del fuero
real, código
de las siete partidas y la novísima recopilación,
en las cuales se mencionaba al notario, de las cuales las dos
últimas son las mas conocidas en nuestro medio. En la
época moderna el derecho notarial adquiere la evolución y desarrollo
actual por lo cual debemos mencionar algunos cuerpos legislativos
notariales del derecho mundial, entre los cuales podemos citar a
La ley francesa de 1802, ley española de 1862. En el
período preincaico para algunos ya existió notarios
en el derecho peruano. Posteriormente en la colonia se
aplicó la legislación española, con lo cual
se aplicaron las disposiciones notariales españolas. Y
posteriormente la historia es ya conocida, ya que existen
libros que
narren la misma dentro del derecho peruano, lo cual permite su
estudio dentro del mismo, sin embargo, la misma es poco
estudiada, conocida y difundida sobre todo en el mencionado. La
Ley del Notariado está contenida en el Decreto Ley 26002
derogó la anterior Ley del Notariado contenida en la Ley
1510 de 1911, que fue la primera ley del Notariado peruana. La
ley 1510 introdujo la denominación notario en nuestro
ordenamiento jurídico. La Ley del Notariado contenida en
el Decreto Ley 26002 elimina los testigos para los instrumentos
públicos notariales, es decir, refuerza la fe
pública notarial.Antes de la Ley del Notariado de 1911 a
los Notarios se les denominaba Escribanos Públicos
conforme al Código de Enjuiciamientos Civiles de 1852, en
el cual se establecían cuatro clases de escribanos que son
los Escribanos de Cámaras, Escribanos Públicos,
Escribanos Judiciales y Escribanos de Diligencias.
Es decir, para estudiar la historia del derecho notarial
debemos remontarnos hasta la antigüedad, sin embargo, esto
es poco conocido en nuestro medio y en todo caso debemos dejar
constancia que el notario ha sido un personaje importante en
todos los tiempos, pero ha sido merecedor de escasos estudios en
la doctrina no sólo nacional sino también
extranjera, lo cual no permite realizar los estudios de derecho
notarial comparado.
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