EL
PROCESO
CONCILIATORIO
Es un mecanismo alternativo para la solución de
conflictos,
consistente en una negociación asistida, en el cual las partes
acceden voluntariamente.
Perfil del conciliación: el
conciliador debe entender los intereses de las partes, debe
utilizar su habilidad como herramienta, debe llevar a las partes
al futuro y dejar el pasado, debe ser imparcial, neutro y
facilitador de la
comunicación entre las partes.
Deberes del conciliador: actuar
según propósito claras, no enfrentar a las partes,
sino uniéndolos contra el conflicto, en
función
de un interés
común, que consiste en llegar a una solución, hacer
que las partes confíen en el, desarrollar estrategias para
lograr cooperación de las partes, ser amable, pero no en
exceso, tener cuidado en el manejo de lo que considera
justo.
Ética del conciliador:
La imparcialidad.- colaborar con las dos
partes, actuando libre de perjuicio ante cualquier
inclinación negativo o positiva cuando una de las partes
intente involucrar al conciliador mediante una alianza pretendan
hacer ejercer presión
sobre el o hacer sentir a la otra parte su vinculación con
alguien.
La neutralidad.- no hay relación
entre las partes y el conciliador de existir dicha
situación, el conciliador por mutuo propio o a pedido de
parte debe inhibirse de la conducción de la
Conciliación.
El manejo de la asimetría de
poder.- para compensar la situación el conciliador
puede recurrir a la reunión privada para instruir a las
partes sobre las consecuencias.
EL PROCEDIMIENTO
CONCILIATORIO
Fases de la Conciliación:
1.- Preparación: se inicia con
la lectura del
expediente pude estar compuesto por la demanda,
contestación, escritos, pruebas, etc.,
de la denuncia y sus descargos, luego se registra los datos
resaltantes, con algunas formulas conciliatorias.
2.- presentación e
introducción: reglas de juego, al
iniciarse la audiencia el conciliador les dará la
bienvenida a las partes las identificara y se presentara ante
ellas, disponiendo su ubicación en la sala enseguida les
brindara las características de la Conciliación, su
característica y operatividad, sus beneficios y ventajas,
sus limites y sus efectos.
3.- Versiones Parciales: en esta fase el
conciliador solicitara a cada parte, individual y sin
interrupciones, manifieste su visión del
conflicto.
4.- Redefinición del Conflicto:
después de tomar nota de ambas versiones, el conciliador
debe proceder a redefinir el conflicto, es decir redibujarlo y
elaborar una versión única objetiva.
5.- Generación de Opciones: el
conciliador solicitara a las partes, para que una por una,
piensen y efectúen el mayor numero de propuestas posible,
las mismas que serán registradas, se recomendara a las
partes que generen como mínimo 3 opciones.
6.- Propuestas de Formulas Conciliatorias:
queda a criterio del conciliador la posibilidad de proponer
formulas conciliatorias.
7.- Análisis y Evaluación
de Opciones: se recurre en el criterio de legitimidad y
se toma como base de los cuales se determina la justicia y
validez de las formulas conciliatorias.
8.- Compromiso: al verificar la
elección de una de las opciones vinculantes de
solución, el conciliador dejara constancia verbal de la
escogida.
9.- Estructuración del Acuerdo, Consulta y
Ratificación: queda únicamente a cargo del
conciliador el diseño
del acuerdo que será por escrito (acta de
Conciliación), contendrá términos y
condiciones para su ejecución el plazo de cumplimiento,
etc.
10.- Filtro Legal: es indispensable que un
abogado verifique la legalidad del
acuerdo.
11.- Suscripción del Acuerdo: una
vez suscrito por un abogado el acuerdo el texto final
será suscrito por las partes.
12.- La Reunión Privada: como
herramienta discrecional, durante la audiencia el conciliador
puede sostener reuniones privadas con cada una de las partes,
cuando se evidencian situaciones que impiden el normal desarrollo de
la Conciliación, este tiene la obligación de
informar a las partes que estas reuniones privadas puede llevarse
a cabo en cualquier momento, solicitada por una parte o de
oficio.
La Negociación: es una ciencia y
arte donde
configura un proceso voluntario entre dos partes, en razón
de un conflicto en la cual sus resultados son en mutuo
benefició, resolviendo la controversia que los separa, sin
necesidad a recurrir a otro método.
Tipos de Negociación:
* Distributiva: es aquella en la cual lo
que gana una parte, es lo que pierde la otra.
* Integrativa: tiene como meta la
satisfacción de los intereses (ganar).
Tácticas: Que afectan a las
personas en la negociación amenazas, aprovechamiento de
valores
primordiales, rabia real o fingido, agresividad, dualidad (rol
del bueno y el malo), uso de engaños.
Causas del Conflicto: Recursos escasos,
comunicación, valores, necesidades humanas
básicas, estructura
social, ideología.
Características del
Conflicto:
– no necesariamente supone agresión.
– es una diferencia entre partes que pueden ser
semejantes, equivalentes o diferentes.
– es un proceso.
– se construye entre las partes.
– puede ser conducido.
Elementos del Conflicto: situación
conflictiva, activa conflictiva y comportamiento
conflictivo.
Entrampamiento del Conflicto: estamos
entrampados cuando invertimos nuestro tiempo y
recursos a pesar de percibir que nos encontramos en una
circunstancia desfavorable.
Causas del Entrampamiento:
– Subjetivas: económicas y
psicológicas.
– Objetivas: compromiso de consecuencia,
ansiedad en función y falta de metas concretas.
Como Enfrentamos el Conflicto:
– competidor: gano o pierdo, me mantengo en mi
posición.
– colaboración: tengo preferencias, pero
me interesa saber su punto de vista.
– comprometedor: ni para mí, ni para
ti.
– evitación: para que pelear, para que
hacernos problemas.
– complaciente: bueno lo que tu digas.
EL CONCILIADOR, PERFIL, FUNCIONES,
ATRIBUCIONES Y CAPACITACIÓN.
1.- el respeto a la
solución del conflicto al que deben arribar
voluntariamente y libremente las partes.
2.- el desarrollo de un procedimiento de
conciliación libre de presiones con participación
de las partes y el comportamiento objetivo e
integra del conciliador, satisfaciendo para ambos.
3.- el respeto al centro de conciliación en el
que presta sus servicios,
absteniéndose de usar su posición para obtener
ventajas adiciones a la de su remuneración.
Requisitos de los Conciliadores: se
requiere ser acreditado en un centro de conciliación y
capacitación en técnicas
de negociación y en medios
alternativos de solución de conflictos. Deberá de
cumplir las siguientes condiciones: trayectoria ética y
moral y acreditación capacitación y entrenamiento en
técnicas de conciliación.
Impedimento, Recusación y Abstención
de Conciliadores: son aplicables las establecidas en el
código
procesal civil la solicitud de recusación deberá
ser presentada al centro de conciliación hasta 24 horas
antes de la fecha de audiencia y el conciliador que tenga
algún impedimento deberá abstenerse de actuar en la
conciliación.
LEGISLACIÓN NACIONAL SOBRE
CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL
Principios Generales: Declárese de
interés nacional la institucionalización y
desarrollo de la conciliación como mecanismo alternativo
de solución de conflictos con unos principios
éticos de equidad,
veracidad, buena fe, confidencialidad, imparcialidad,
neutralidad, legalidad, celeridad y economía, obedece
exclusivamente a la voluntad de las partes y no constituye acto
jurisdiccional.
Definición: Es una
institución que se constituye como un mecanismo
alternativo para la solución al conflicto, donde las
partes acuden para que le asistan en la búsqueda de una
solución consensual al conflicto. No es obligatoria cuando
la parte emplazada domicilia en el extranjero y en sus procesos
cautelares de ejecución y de garantías
constitucionales, como vía alternativa, pueden recurrir
ante los jueces de paz letrado, las que participan en la
conciliación deben mantener reserva de lo actuado, la
audiencia es una y comprende una sesión o sesiones
necesarias para el cumplimiento, el plazo de la audiencia es de
30 días calendario a partir de la primera cita, puede ser
prorrogada por acuerdo de las partes, si la conciliación
concluye con acuerdo parcial, solo puede solicitarse tutela
jurisdiccional, las partes de prescripción y caducidad
establecidos en el C.C., se suspenden a partir de la fecha de
presentación de la solicitud de conciliación extrajudicial.
Funciones del Conciliador: es la persona
capacitada y acreditada que cumple labores en un centro de
conciliación, propicia el proceso de comunicación
entre las partes y propone formulas conciliatorias no
obligatorias y con libertad de
acción.
La Concurrencia a la Audiencia: es
personal salvo
las personas que conforme a ley deban actuar
a través de representantes légales, las que
domicilian en el extranjero a través de apoderado, se da
por concluida la conciliación por acuerdo total de las
partes con un acta que es el documentó que expresa la
manifestación de voluntad de las partes en la
conciliación extrajudicial debe contener:
– lugar y fecha en la que suscribe el acta.
– nombres, identificación y domicilio de las
partes.
– nombre e identificación del
conciliador.
– descripción de las
controversias.
– el acuerdo conciliatorio, sea total o
parcial.
– ficha del conciliador, las partes o de sus
representantes legales cuando asistan ala audiencia.
– nombres y firma del abogado del centro de
conciliación quien verificara la legalidad de los acuerdos
adoptados.
CENTROS DE CONCILIACIÓN
Son entidades que tienen por objeto ejercer
función conciliadora de conformidad con la presente ley.
Pueden constituir centros de conciliación personas
jurídicas de derecho publico o privado, sin fines de
lucro, estos son responsables por la capacitación de los
conciliadores, el ministerio de justicia tiene a su cargo la
autorización de funcionamiento, registro y
supervisión, pudiendo suspender o privar de
su facultad.
Los requisitos deben adjuntar a su solicitud debidamente
suscrita por su representante legal, la siguiente.
1.- documentó que acredite la existencia de la
institución.
2.- documentó que acredite la
representación.
3.- reglamento del centro.
4.- relación de conciliadores.
Cada centro de conciliación llevara un registro
de actas, del cual se expedirá copias certificadas a
pedido de parte, contara por lo menos un abogado que supervisara
la legalidad d e los acuerdos, deben elaborar semestralmente los
resultados estadísticos de su
institución.
CONCILIACIÓN ANTE LOS JUECES DE
PAZ
Se lleva a cabo ante el juez de paz letrado y, a falta
de éste, ante un juez de paz, y el procedimiento es el que
establece la presente ley, los gastos
administrativos derivados de la conciliación ante los
juzgados generan el pago de una taza por servicios
administrativos. Se creara el libro de
registro de actas de conciliación de donde se
expedirán las copias certificadas que soliciten las
partes.
Lic. Luis Alarcón flores
Abogado por la USMP
Con estudios de postgrado. Maestría en Derecho Penal por
la UNFV; maestría en Derecho Civil y
Comercial por la UJCM, Doctorado en Derecho por la
UNFV.
Diplomado en Derecho: procesal penal, familia, curso de
especialización en derecho
procesal penal y litigación oral, actualización
jurídica, psicotécnico jurídico, derecho
constitucional, derecho procesal constitucional, derechos humanos,
función jurisdiccional, derecho
laboral y procesal laboral, derecho
administrativo; congresos y seminarios del
CAL.
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