- Breve
descripción de la institución: "Separación
de cuerpos" - El
divorcio ulterior - Cónyuge
inocente y cónyuge culpable - Caso
hipotético: "Juan y María" - Análisis
del art. 354 del Código Civil - El
abuso del Derecho. (Art. 103 de la Constitución
Política del Estado y Art. II del titulo Preliminar del
Código Civil) - Normas
constitucionales posiblemente transgredidas - Control difuso
(Art. 138 de la Constitución Política del
Estado) - A modo
de conclusión y reflexiones - Bibliografía
¿PODRÍAMOS
HACER UN CONTROL DIFUSO AL
2do. PÁRRAFO DEL ART. 354 DEL CÓDIGO
CIVIL?
INTRODUCCIÓN
¿El inc. 2 del art. 354
vulnera el derecho del cónyuge
culpable?
El presente trabajo,
está referido a una posible problemática que surge
al otorgar una norma del Código
Civil (art. 354) un derecho exclusivo y solo para uno de los
cónyuges sin tener en cuenta un posible abuso del derecho
por parte de este contra el otro cónyuge. Es necesario
tener en cuenta por tanto cual es el límite del mencionado
artículo y cual es su verdadero alcance así como
determinar si efectivamente como lo expresa la norma es un
derecho exclusivo para uno de los cónyuges y si en
algún caso podría accionar el
otro.
Se trata pues del segundo párrafo
del art. 354 del Código
Civil referido al decaimiento y disolución del
vínculo matrimonial, en el que se establece la forma o
modo y plazo de conversión de la separación de
cuerpos al divorcio
ulterior, éste segundo párrafo solo otorga el
derecho de dicha conversión en divorcio ulterior al
cónyuge inocente, entendemos que al cónyuge
culpable no le otorga por establecerle de algún modo una
sanción, lo que se debe identificar en el transcurso del
presente trabajo.
De la simple lectura del
artículo en mención efectivamente podemos afirmar
que es una norma que faculta solo al cónyuge inocente
dicha solicitud de disolución del vinculo matrimonial, por
lo que es materia de
este trabajo identificar si este artículo en análisis contraviene alguna norma de la
constitución, es decir si se ve vulnerado
algún derecho del cónyuge "culpable", por que de
ser así entonces podríamos hacer un control difuso
y esto facultaría al Juzgado a inaplicar esta norma en
todos o algunos casos concretos. En el desarrollo del
presente trabajo daremos algunos alcances sobre los derechos constitucionales a
la igualdad, al
libre desarrollo y bienestar, así como la figura del abuso
del derecho, que se encuentra íntimamente relacionado con
el art. II del Titulo Preliminar del Código Civil el cual
nos habla de las prohibiciones del ejercicio u omisión
abusiva de un derecho.
En cuanto a la confección y o
elaboración del presente se ha tenido muy en cuenta las
normas civiles
y constitucionales, para lograr un análisis acertado, y
además dar a conocer que el presente a sido dividido en
VIII capítulos íntimamente relacionados entre si,
para al final alcanzar las conclusiones y/o reflexiones a las que
he llegado.
Por último no debo dejar pasar esta
ocasión para agradecer al maestro Dr. Alex Plácido
por las clases impartidas en las aulas de la Maestría, que
han motivado un mayor interés en
el tema de Familia y a mis
compañeros quienes me han brindado su amistad
incondiconalmente, a todos ellos muchas
gracias.
Sin mas preámbulo a continuación
pasamos al análisis.
Juan Carlos Cervantes
Teodoro
Cod. Univ. No. A0728864
Maestrista en Derecho Civil –
USMP
Análisis del 2do.
Párrafo del artículo 354 del Código
Civil
y su posible colisión
con el 4to. Párrafo del art. 103 de la Constitución
y art. II del Titulo Preliminar del Código
Civil
El presente trabajo, esta orientado a analizar el
verdadero sentido del 2do. Parágrafo del artículo
354 del Código Civil, así como identificar sus
límites
y/o excepciones al colisionar con alguna norma de carácter constitucional o un principio
básico del derecho. Al respecto debemos tener en cuenta si
es que es susceptible de ser sujeto de un control
difuso.
Art. 354 del Código
Civil:"Transcurridos dos meses desde notificada la
sentencia de separación convencional, o de
separación de cuerpos por separación de hecho,
cualquiera de los cónyuges, basándose en ella,
podrá pedir que se declare disuelto el vínculo
matrimonial.
Igual derecho podrá exigir el
cónyuge inocente de la separación por causal
específica" (negrita y subrayado
nuestro)
El artículo en mención está
referido pues al decaimiento y disolución del
vínculo matrimonial, en el que se establece la forma o
modo y plazo de conversión de la separación de
cuerpos al divorcio ulterior, facultando a ambos (marido y
mujer) en un
primer momento ejercitar dicha acción
pero limitándola solo al cónyuge inocente (aquel
que sufrió el daño
por parte de aquel que originó la ruptura del vinculo
matrimonial) en el segundo parágrafo de dicho
artículo.
Tengamos en cuenta que nuestro actual
Código Civil contempla en el titulo IV del Libro de
Familia todo lo concerniente al decaimiento y disolución
del vínculo matrimonial, en el cual se ha establecido las
diversas causales para una separación de hecho o divorcio;
por lo que es pertinente empezar el desarrollo del presente
trabajo estableciendo algunos alcances doctrinarios y opiniones
de forma muy breve sobre algunas instituciones
que son base para un buen entendimiento y desarrollo del tema
materia de análisis, por tanto es preciso dividir el
presente en los siguientes subcapítulos que a
continuación se detallan:
Página siguiente |