Programas para adolescentes consumidores de drogas (página 2)
III EL TRABAJO
DESDE EL ESTADO CON
ADOLESCENTES
INFRACTORES DE LEY CONSUMIDORES
DE DROGAS
Es necesario precisar que el término adolescente
infractor de ley, es en rigor jurídicamente hablando un
concepto
nuevo, que surge con posterioridad al 8 de Junio del año
2007. (Fecha de entrada en vigencia de la ley 20.084). Puesto que
recién a partir de la entrada en vigencia de la ley 20084,
el estado de
Chile reconoce que los y las adolescentes son responsables
penalmente, estableciendo como edad para ese reconocimiento el
ser menor de 18 años y mayor de 14.
Con anterioridad a esta fecha, lo que corresponde
jurídicamente hablando es hablar de adolescentes que de
haber sido declarados con discernimiento, serían
adolescentes infractores de ley. Y que de no haber sido
declarados con discernimiento. Son simplemente adolescentes
vulnerados en sus derechos sujetos de
protección.
Hecha la precisión, y volviendo al tema central
del título en cuestión. Los primeros programas que
trabajaron formalmente con adolescentes infractores de ley
propiamente tal y con adolescentes que de haber sido declarados
con discernimientos serían infractores de ley surgen el
año 2003. Siendo proyectos
subvencionados directamente por SENAME, con orientaciones
técnicas de este servicio.
Puesto que la institucionalidad encargada del tratamiento del
consumo de
drogas (es decir CONACE) si bien los había avizorado como
sujetos de atención. No había logrado obtener
fondos para generar un dispositivo que pudiera realizar
tratamiento con este grupo de
población.
Con posterioridad, ya en el año 2004 y 2005, ante
el propósito cierto de impulsar por parte del gobierno de la
época un sistema de
administración de justicia
juvenil en el ámbito penal, se inicia un proceso de
acercamiento entre SENAME, CONACE y MINSAL con el
propósito de brindar tratamiento a adolescentes
infractores de ley que presentaran un consumo problemático
de drogas. Esto, ante la estrecha relación existente entre
consumo de drogas y delito (estudio
oskopus y posteriormente ratificado por un estudio de la U. de
Chile).
IV MARCO
JURÍDICO QUE SUSTENTA EL SURGIMIENTO DE LOS PROGRAMAS DE
TRATAMIENTO DEL CONSUMO DE DROGAS PARA ADOLESCENTES INFRACTORES
DE LEY
El año 1990 el estado de Chile ratifica la
Convención Internacional de los Derechos del
niño, norma jurídica que establece una serie de
condiciones, derechos y garantías que resultan inherentes
a los niños,
niñas y adolescentes por el sólo hecho de ser
menores de 18 años de edad. Surgiendo por ende para Chile,
una serie de preceptos que deben ser seguidos dado el rango de
norma constitucional que adquiere este precepto. (Las normas
constitucionales ocupan la primera jerarquía dentro del
diverso cuerpo jurídico que regulan los distintos
ámbitos en nuestro país).
Ante este escenario, y en base a la necesidad de adecuar
nuestro ordenamiento jurídico a los preceptos establecidos
por la Convención Internacional de los Derechos del
Niño en el ámbito penal, es que surge la necesidad
de crear un sistema especial de administración de justicia en el
ámbito penal para población adolescente que se
ajuste y obedezca a los preceptos ratificados por nuestro
país.
Es así que recogiendo este mandato
constitucional, lo primero que surge es la necesidad de
establecer un rango etáreo a partir del que los y las
adolescentes serán declarados imputables penalmente (es
decir que se les puede perseguir penalmente sus
responsabilidades), estableciéndose para este efecto que
la ley 20084 o de responsabilidad penal adolescente, regirá
para todos y todas aquellas personas menores de 18 años y
mayores de 14 años de edad. Por otra parte, y atendiendo a
que los y las adolescentes se encuentran en etapa de desarrollo y
por ende no afecta de igual manera el tipo de sanción
impuesta, se establecieron 2 grandes divisiones de los tipos de
sanción. Las que se clasifican por un lado en penas
privativas de libertad y por
otro en penas no privativas de libertad (las que se desarrollan
en el medio libre bajo el control de un
delegado). Asimismo este cuerpo jurídico (la ley 20084)
estableció sanciones accesorias. Las que estarían
condicionadas en su aplicación a que el ilícito
cometido guarde relación con la comisión de una
conducta que esta
ley tipificaría como delito. Es así que en esta
categoría se encuentran ubicadas como sanción
accesoria la prohibición de conducir vehículos
motorizados (en caso de que la comisión del ilícito
se encuentre asociado a la conducción de vehículos
motorizados) y la derivación a un programa de
drogas, en caso de que se compruebe que la comisión del
ilícito guarde relación con el consumo de
drogas.
Por otra parte, otro de los principios que se
recoge de la Convención Internacional de los Derechos del
Niño (de ahora en adelante C.I.D.N.) es el principio de
proporcionalidad de la medida. Por lo que se desprende que una
sanción no puede durar lo mismo para un adolescente de 14
años, que lo que dura para un adolescente de 17
años.
V PRINCIPIOS
GENERALES DEL DERECHO PENAL
APLICABLES A LOS ADOLESCENTES INFRACTORES DE LEY SUJETOS A
SANCIÓN ACCESORIA
Lo primero que se debe precisar, es que los principios
generales del derecho, no son sino una serie de preceptos que
establecen límites al
Estado respecto de la forma en que se debe de plasmar la norma
penal, y la forma en que debe de aplicar la misma.
Por lo tanto, tal como lo señala el enunciado,
por tratarse de principios generales del derecho penal, estos
principios resultan aplicables a todas las personas que se
encuentren sujetos bajo la aplicación de una norma penal.
Por lo que no existe causal alguna que pueda eximir la
aplicación de estos principios a las normas penales
aplicadas a los adolescentes bajo el concepto de la ley
20084.
A saber, los principios generales del Derecho Penal que
han de ser considerados al momento de la aplicación de la
sanción accesoria conforme a la ley 20084 deberían
ser:
- Principio de intervención Mínima: En
virtud del principio de mínima intervención, el
Derecho Penal protege únicamente los bienes
jurídicos más importantes frente a las formas
más graves de agresión. - Principio de proporcionalidad de la pena: La pena que
establezca el legislador al delito, deberá ser
proporcional a la importancia social del hecho. - Principio de legalidad:
El delito y la pena deben estar previstos en una ley, estricta,
escrita, cierta y abstracta. - Principios que se desprenden del concepto de culpabilidad: No puede imponerse pena alguna sin
culpabilidad, siendo esta el criterio para determinar la pena
correspondiente al hecho cometido. Por lo que este principio
sustenta el principio de inocencia.
VI
PRINCIPIOS QUE EMANAN DE LA CONVENCIÓN INTERNACIONAL DE
LOS DERECHOS DEL NIÑO
La C.I.D.N. con el propósito de salvaguardar los
derechos de los niños, niñas y adolescentes
establece una serie de principios sobre los que se han de
sustentar todas las acciones y
normas que han de regular las actuaciones del estado con los
niños, niñas y adolescentes. Es así que
establece una serie de principios de carácter general y otra serie de principios
que podrían denominarse como principios "especiales" (si
bien la C.I.D.N. No los designa de esta manera) en virtud de
algunas materias, como por ejemplo las materias
penales.
Principios Generales
- Se entenderá como niño o niña,
todos y todas aquellas personas menores de 18 años de
edad. - Los niños, niñas y adolescentes son
sujetos de derechos. - Los niños, niñas y adolescentes son
sujetos progresivos de derechos y por ende de obligaciones. - No se vulnerará un derecho de un niño,
niña o adolescente so pretexto de salvaguardar
otro. - Los niños, niñas y adolescentes tienen
derecho a educación, salud, recreación, cultura, a
libertad en el ejercicio de su credo religioso.
Principiosde la C.I.D.N. Aplicables a normas
penales
- Ser reconocido como sujeto de derechos y
obligaciones. - Establecimiento de una edad mínima para la
imputabilidad penal. - Proporcionalidad de la pena aplicada.
- Especialización en la
intervención.
Derechos en la ejecución de sanciones y
medidas durante la ejecución de las sanciones y medidas
contenidas en la ley 20084 Aplicables al Marco Conceptual e
Intervención Clínica de adolescentes sujetos a
sanción accesoria
A los principios antes señalados, se debe sumar
una serie de derechos que le son reconocidos a adolescentes en
virtud del reglamento de la ley 20084 (art. 3º) y de la ley
20.084 (art. 49), en particular de la ejecución de las
sanciones y medidas, a saber:
- Ser tratado de una manera que reconozca y fortalezca
su respeto por
los derechos y libertades de las demás personas,
resguardando su desarrollo, dignidad e
integración social. - Ser informado de sus derechos y deberes con
relación a las personas e instituciones que lo tuvieren bajo su
responsabilidad. - Conocer las normas que regulan el régimen
interno de las instituciones y los programas a los que se
encuentre sometido, especialmente lo relativo a las causales
que puedan dar origen a sanciones disciplinarias en su contra o
a que se declare el incumplimiento de su
sanción. - Presentar peticiones ante cualquier autoridad
competente de acuerdo a la naturaleza
de la petición, obtener una respuesta pronta, solicitar
la revisión de su sanción en conformidad a la ley
y denunciar la amenaza o violación de alguno de sus
derechos ante el juez. - Constar con asesoría permanente de un
abogado.
A estas se suman en el caso de que un o una
adolescente se encuentre privado o privada de libertad los
siguientes derechos:
– Recibir visitas periódicas, en forma directa
y personal, al
menos una vez a la semana.
– La integridad e intimidad personal.
– Acceder a servicios
educativos.
– Privacidad y regularidad de las comunicaciones en particular con sus abogados
defensores.
VII EL
TRATAMIENTO PARA EL CONSUMO DE DROGAS PARA ADOLESCENTES
INFRACTORES DE LEY COMO SANCIÓN
ACCESORIA
Tal como se ha señalado precedentemente, el
consumo de drogas en el caso de los adolescentes infractores de
ley, pasó a ser una conducta penalizada. Convirtiendo esta
conducta, en un hecho que puede ser sancionado penalmente. Tanto
es así, que la ley 20.084 en su Título I,
artículo 7 señala respecto a la sanción
accesoria que "El juez estará facultado para establecer,
como sanción accesoria a las previstas en el art. 6º
de esta ley (20084) y siempre que sea necesario en
atención a las circunstancias del adolescente, la
obligación de someterlo a tratamientos de
rehabilitación por adicción a las drogas y
alcohol".
Bajo este contexto, ya podemos señalar que este
mandato jurídico rompe con los canones tradicionales de
intervención terapéutica para abordar el consumo de
drogas. Desplazando el principio de voluntariedad del tratamiento
del consumo de drogas, base sobre la que desarrollaban el inicio
de las intervenciones terapéuticas tradicionales a un
mandato judicial.
A lo anteriormente señalado, debe sumarse otra
particularidad que se instala como obligación en los
equipos encargados de ejecutar la sanción accesoria. Que
no es otra que el establecimiento de ciertos procedimientos
que deben ser seguidos en los procesos de
intervención terapéutica con los adolescentes. A
saber, estos procedimientos se encuentran señalados
expresamente en el artículo 31 Párrafo
3º los que son:
- Objetivos terapéuticos de calidad y alto
estándar de complejidad, metas terapéuticas y
plazos definidos. - Consentimiento informado del adolescente y su
familia o
adulto responsable cuando corresponda. - Contrato terapéutico concordado con el
adolescente y su familia, u otro cuando
corresponda. - Procedimientos terapéuticos y de
rehabilitación con énfasis en la
modificación de cada una de las áreas problema
identificado, los que deberán quedar debidamente
registrados en ficha clínica. - El desarrollo del plan (avances,
estancamiento, recaídas y retrocesos) deberá ser
evaluado por el equipo tratante en forma periódica con
el delegado y el equipo de libertad asistida o equipo
psicosocial del centro privativo de libertad, según
corresponda y debidamente registrado sus
resultados. - Todas las acciones terapéuticas
clínicas y psicosociales realizadas al adolescente, su
familia o adulto responsable de su cuidado, deberán ser
debidamente registradas en la ficha clínica
única. Estas serán confidenciales y sólo
serán disponibles para las reuniones clínicas,
auditorías clínicas y evaluación que el sistema implemente para
monitorear la calidad técnica de la atención
otorgada al adolescente, sin perjuicio del cumplimiento de las
regulaciones pertinentes. - El equipo clínico tratante deberá
emitir informes al
juez, según la periodicidad que este determine. En
subsidio de dicha determinación, deberán
remitirlos bimensualmente desde el ingreso del
adolescente. - Se realizará un plan de seguimiento no
inferior a un año desde su egreso. Dicho plan
incluirá el trabajo
conjunto entre el equipo tratante en coordinación con el equipo psicosocial
del programa o centro donde cumpla la sanción principal,
el que deberá prever los recursos
necesarios para dar cumplimiento a este período
coincidente con la reinserción del
adolescente.
VII El QUANTUM
EN LA APLICACIÓN DE LA PENA, Y COMO ESTE AFECTA A LA
SANCIÓN ACCESORIA
El quantum es uno de los componentes de la pena, y no es
otra cosa que la duración de la sanción impuesta
por el organismo judicial competente ante la aplicación de
la norma penal.
Lo primero que se debe recoger en este principio, es que
el quantum por regla general, en el caso de existir una
sanción principal aparejada de una sanción
accesoria, es determinado sólo a la primera de estas. Por
lo que surge inmediatamente la duda de cuál será la
duración de la sanción accesoria. Ante este punto,
lo primero que se debe señalar siguiendo la regla general,
es que la sanción accesoria sigue la suerte de lo
principal. Por lo tanto, en este caso la duración de la
sanción accesoria ha de ser igual, y nunca superior a la
sanción principal.
Como resultado, lo que tenemos, es que el tiempo que un
o una adolescente pueda estar en un programa para el tratamiento
de consumo de drogas estará sujeto en principio a la
duración de las penas establecida en los artículos
13 y 18 de la ley 20084. Pero nunca podrá superar la
duración de la sanción principal conforme al
principio antes mencionado. Y eventualmente podrá ser
acortada la duración de la sanción accesoria,
conforme a la aplicación de una sustitución
condicional o de una remisión de la pena según lo
señalado en los art. 53,54 y 55 de la ley
20084.
IX PRINCIPIOS
JURÍDICOS Y NORMATIVOS POR LOS QUE SE DEBE AJUSTAR LA
NORMA TÉCNICA 85.
La norma técnica Nº85 de fecha 3 de abril
del año 2006, sancionada por resolución exenta
Nº 391 del Ministerio de Salud de Chile, constituye sino el
principal documento regulador para los programas del proceso de
intervención con adolescentes infractores de ley
consumidores de drogas, uno de los documentos
más relevantes en este ámbito de acción
de la salud
pública. Asimismo, se enmarca en el propósito
resocializador que persigue la ley 20084 con los adolescentes.
Siendo el fruto del trabajo mancomunado de CONACE-SENAME y MINSAL
previo a la entrada en vigencia de la ya señalada ley. Por
lo que tal como es de esperar, existen ciertos aspectos
normativos que regulan el proceso de intervención
terapéutica de los adolescentes que no fueron considerados
en los lineamientos técnicos existentes en este documento.
Por tal motivo, y con el propósito de ajustar el proceso
de intervención terapéutico desarrollado con los
adolescentes infractores de ley consumidores de drogas que han
sido sujetos a la sanción accesoria contemplada en el art.
7º de la ley 20084, es necesario a juicio del autor realizar
los siguientes ajustes a la norma técnica 85, a
saber:
En su marco conceptual
Tal como se ha señalado precedentemente en este
documento, la sanción accesoria del art. 7º de la ley
20084, es a todas luces una sanción del ámbito
penal, por lo que la concepción de su ejecución y
por ende del proceso de intervención con el adolescente,
debe ser sujeta a todos los principios generales del derecho
penal así como los principios generales que consagra la
C.I.D.N. y la ley 20084, por lo que se debe incorporar en el
marco conceptual aparte de las variables
sociales, siempre relevantes en todo caso, variables
jurídicas que al momento de operacionalizarse,
permitirían por ejemplo, aclarar desde el inicio de la
intervención el tiempo máximo que un adolescente
podrían estar bajo sanción accesoria (Tiempo que en
ningún caso debería ser mayor al tiempo asignado a
la sanción principal). Por casos como el mencionado
precedentemente, propongo se incorporen al Marco Conceptual de la
norma técnica 85 lo siguiente:
- El principio de presunción de inocencia del
adolescente. Es decir, ningún adolescente se considera
consumidor
problemático de drogas a menos que se pruebe lo
contrario. Puesto que como ya señale previamente, el
juez en virtud del art. 7º de la ley 20084, tiene la
facultad de decretar la sanción accesoria si así
lo estimare en atención a las circunstancias del
adolescente. Con este punto, se corre el riesgo cierto
de que el o la magistrado adopte una sanción (como ya ha
ocurrido) sin que existan pruebas
fehacientes de que un adolescente presenta a lo menos consumo
problemático de drogas. - Incorporar en el marco conceptual el principio de
intervención mínima del derecho penal, que
garantizaría de manera expresa al condenado que la
sanción impuesta, en este caso el ingreso a tratamiento
de un programa de drogas, no sea más invasiva de lo que
resultase necesario. - Incorporar el principio de legalidad (principio
general del derecho en materia
penal), puesto que permitirá evitar el seguimiento de
los equipos a los adolescentes una vez que egresen de los
programas. Lo anteriormente señalado, puesto que el
poder
persecutor del estado conforme a este principio no puede llegar
más allá del plazo expuesto para el desarrollo de
la pena. Por lo que el seguimiento al egreso del adolescente de
estos programas, es absolutamente contrario a este principio. Y
por ende ilegal. - El principio de proporcionalidad de la pena. Bajo
este principio, la sanción accesoria no puede ser
más gravosa que la sanción principal. Por lo que
en el caso de que la sanción principal sea remitida.
Necesaria y legalmente la ejecución de la sanción
accesoria debe cesar.
En lo referente a la norma técnica propiamente
tal, que regula la atención clínica que se otorga
a los adolescentes infractores de ley con consumo
problemático de alcohol/drogas y otros trastornos de
salud
mental. Conforme a los antecedentes expuestos en el
presente documento puedo señalar lo
siguiente:
1.- De la atención clínica
El proceso de intervención clínica, aparte
de encontrarse acotada en su duración conforme a lo
señalado en virtud de lo expuesto en el punto tres y
cuatro de las observaciones al marco conceptual. Debe incorporar
necesariamente, en razón del ordenamiento jurídico
vigente conforme al art. 31 del párrafo tercero del
reglamento de la ley 20084, lo siguiente:
- Establecer modelos de
sanción accesoria diferenciados dependiendo de la edad
del adolescente, puesto que asimismo como la ley 20084 en su
artículos 13 y 18 establece para las sanciones
principales un rango máximo para la duración de
la pena. Igual criterio debe ser aplicado para el desarrollo de
la sanción accesoria. Coherente por cierto con el
principio de sujeto de derecho progresivo que tienen los
niños, niñas y adolescentes conforme a la
C.I.D.N. - Objetivos terapéuticos de calidad y alto
estándar de complejidad, metas terapéuticas y
plazos definidos. Estos últimos, coherentes con los
plazos establecidos a la sanción principal conforme al
principio de legalidad y proporcionalidad de la
pena. - Consentimiento informado del adolescente y su familia
o adulto responsable cuando corresponda. Conforme al derecho
que tienen los condenados de estar informado respecto a su
estado procesal. - Contrato terapéutico concordado con el
adolescente y su familia, u otro cuando corresponda. (Conforme
al derecho que tiene el imputado de estar informado de su
estado procesal). - Procedimientos terapéuticos y de
rehabilitación con énfasis en la
modificación de cada una de las áreas problema
identificadas, las que deberán quedar debidamente
registrados en ficha clínica. - El desarrollo del plan (avances, estancamiento,
recaídas y retrocesos) deberá ser evaluado por el
equipo tratante en forma periódica con el delegado y el
equipo de libertad asistida o equipo psicosocial del centro
privativo de libertad, según corresponda y debidamente
registrado sus resultados. - Todas las acciones terapéuticas
clínicas y psicosociales realizadas al adolescente, su
familia o adulto responsable de su cuidado, deberán ser
debidamente registradas en la ficha clínica
única. Estas serán confidenciales y sólo
serán disponibles para las reuniones clínicas,
auditorías clínicas y evaluación que el
sistema implemente para monitorear la calidad técnica de
la atención otorgada al adolescente, sin perjuicio del
cumplimiento de las regulaciones pertinentes. (también
coherente con el art. 3º del reglamento de la ley
20084). - El equipo clínico tratante deberá
emitir informes al juez, según la periodicidad que este
determine. En subsidio de dicha determinación,
deberán remitirlos bimensualmente desde el ingreso del
adolescente.
Se hace presente que se omite el último punto
del art. 31 del reglamento de la ley 20084. Puesto que se
considera contrario al principio de legalidad que debe regir la
aplicación de las sanciones penales.
BIBLIOGRAFIA
- Convención Internacional de los Derechos del
Niño. - Ley 20084 de Chile, promulgada el 28 de Noviembre del
año 2005 y publicada el 7 de Diciembre del
2005. - Reglamento de la ley 20084. Promulgada el 13 de
Diciembre del año 2006 y Publicada el 25 de Abril del
año 2007. - Norma Técnica Nº 85, del Ministerio de
Salud de Chile, Resolución exenta Nº 391 del 3 de
Abril del 2006. - Página Web del
Ministerio de Justicia . - Página Web del Ministerio del Interior
www.interior.cl. - Página Web del Consejo Nacional Para El
Control de Estupefacientes www.conace.cl
. - Página institucional del Sevicio Nacional de
Menores (SENAME) www.sename.cl. - Presentación Macarena Cortés. Diplomado
para Intervención en Tratamiento, Rehabilitación
y Reinserción Social, En Población
De Adolescentes Infractores de Ley Con Consumo
Problemático de Alcohol, Drogas y Otros Trastornos De
Salud Mental. Antofagasta, Diciembre del 2007.
Biografía Del Autor
Róbinson Alex Alcayaga González
nació el 21 de Octubre de 1975 en la ciudad de Los Andes
(Chile), cursando parte de sus estudios básicos y medios en la
Congregación de Hermanos Maristas (Instituto Chacabuco).
Es Asistente Social de profesión y Licenciado en Trabajo Social de
la Universidad de
Antofagasta (Chile), posee una Maestría en Gestión
de Organizaciones
con Mención en Recursos
Humanos de la Universidad de Valparaíso (Chile). Ambos
grados académicos obtenidos con distinción
máxima.
Ha sido relator en el Post-titulo de Mediación
Familia y Derecho de la Universidad de Valparaíso.
Colaborando en el desarrollo de estudios vinculados al
área de los Derechos
Humanos.
El presente escrito corresponde al trabajo final para
optar al Diploma de la Universidad Central de Chile denominado
"Intervención En Tratamiento, Rehabilitación y
Reinserción Social, En Población De Adolescentes
Infractores De Ley Con Consumo Problemático De Alcohol,
Drogas y Otros Trastornos De Salud Mental" realizado en
Antofagasta (Chile) Enero del 2008 y que fuese calificado con una
nota de 6.6 en una escala de 1.0 a
7.0.
Róbinson Alcayaga
González
Trabajor Social
Lic. En Trabajo Social
Mg. En Gestión de Organizaciones
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