Violación sexual en menores de edad en el distrito de Chincha Alta (Ica- Perú) (página 2)
CARACTERÍSTICAS DE LA CONDUCTA
DELICTIVA SEXUAL
Un delito sexual es
un acto que atenta contra las costumbres sexuales de la sociedad en la
que el individuo
vive, ofende principalmente porque genera ansiedad entre los
miembros de esa sociedad.
Diversos autores a lo largo del tiempo, han
enumerado los delitos
sexuales de acuerdo con las normas sociales
bajo las que se regían; por lo cual, se puede encontrar
que en el año 1963, Bromberg enlistara entre estos la
actividad homosexual o que en 1973, Karpman describiera a la
sodomía como una perversión sexual.
Para comprender la patología, se deben tener
algunos datos acerca de
la vida del delincuente; su historia muestra
desintegración familiar, falta de supervisión y carecía de afecto y
cuidados, rodeados durante la infancia de
condiciones muy poco favorables. Estas dan lugar a
características sádicas y dominantes. Muestran gran
inseguridad,
lo que hace que su comportamiento
sea tímido, retraído, inhibido, esto genera fallas
en la
comunicación interpersonal y desconfianza.
Su pensamiento es
de tipo obsesivo con contenidos sexuales y tiende a ser
ilógico ya que tiene una personalidad
inmadura y conflictiva. Su afectividad posee un grave trastorno
que parte de su conflictiva sexual, es dependiente, de baja
autoestima y
la angustia que proyecta está manifestada por la necesidad
de controlar sus impulsos sexuales y no poder hacerlo.
Presenta alteración de la consciencia y niega sus conflictos y
comportamiento asociales y agresivos. Por lo general disminuye su
culpa atribuyendo el ataque sexual a su víctima. Su
atención y percepción
están fuertemente influidas por el contenido sexual de su
problemática.
Este comportamiento delictivo está asociado a
parafilias, las cuales se caracterizan por impulsos sexuales
intensos y recurrentes, fantasías o comportamientos que
implican objetos, actividades o situaciones poco habituales.
Estos trastornos producen malestar clínicamente
significativo o deterioro social, laboral o de
otras áreas importantes de la actividad del
individuo.
Algunos individuos con este trastorno se encuentran
alterados por sus fantasías sádicas, las cuales
evocan durante la actividad sexual, pero sin llevarlas a cabo; en
estos casos las fantasías sádicas consisten
normalmente en tener un completo control sobre la
víctima, que se encuentra aterrorizada por la
anticipación del acto sádico. Otros individuos
satisfacen las necesidades sexuales sádicas con una pareja
que consiente (que puede ser masoquista sexual) sufrir el dolor o
la humillación. Otro tipo de individuos con sadismo sexual
llevan a cabo sus necesidades sexuales con víctimas que no
consienten. En todos los casos es el sufrimiento de la
víctima lo que produce la excitación
sexual.
PERFIL PSICOLÓGICO DEL
PEDÓFILO
Según el manual de la
Asociación Psiquiátrica de los Estados Unidos
(1995) el concepto
"pedofilia" hace referencia a las personas mayores de 16
años que "durante un lapso de seis meses, por lo menos,
han tenido fantasías sexualmente excitantes repetidas e
intensas, o urgencias sexuales, o que han puesto en
práctica conductas que involucraron actividades sexuales
con uno o más niños".
1. Pedófilo Preferencial
Seductor: Pretende la acción
sobre el niño a través de la seducción, el
convencimiento y la manipulación del menor. Precisa de un
cierto grado de complicidad (o silencio) por parte de su
víctima. Suelen escoger a niños/as de su entorno
inmediato: hijos, nietos, sobrinos, alumnos.
2. Pedófilo Preferencial
Directo: Está integrado en la sociedad, pero se
distingue del grupo anterior
porque no necesita repetir el abuso sobre el mismo
niño/a.
3. Pedófilos Preferenciales
Violentos: Buscan a sus víctimas tanto entre
niños de su entorno como fuera de él. Su objetivo no es
la "conquista" del menor ni nada parecido, sino la
agresión sexual y la violación. Éstos pueden
matar a sus víctimas.
Características comunes de
pedòfilos
- Escaso autocontrol
- Mayormente son varones.
- Con frecuencia buscan trabajos o actividades
que les permitan estar cerca de los
niños. - Su nivel de reincidencia es altísimo,
aun después de ser descubiertos y
condenados. - Pueden tener una familia a su
cargo, y con frecuencia hijos
pequeños. - En muchos casos abusan del alcohol.
- Presentan falta de empatía y baja
autoestima. - En la mayoría de las ocasiones no
padecen trastornos psiquiátricos. - La mayoría no tiene capacidad para controlar
su propio comportamiento.
Los niños abusados sexualmente pueden
desarrollar lo siguiente:
- interés poco usual en, o el evitar,
todo lo de naturaleza
sexual - problemas con el dormir o
pesadillas - depresión o aislamiento de sus amigos
y familia - comportamiento seductor
- decir que tienen el cuerpo sucio o
dañado, o tener miedo de que haya algo malo en sus
genitales - negarse a ir a la escuela
- delincuencia/problemas
de conducta - evidencia de abusos o molestias sexuales en
sus dibujos,
juegos o
fantasías - agresividad poco
común - comportamiento suicida
¿Por qué no se denuncia la
violencia
sexual?
La violación sexual es un delito que se
comete con mucha frecuencia en nuestro país. La
mayoría de las violaciones no se denuncian por:
• Los prejuicios sociales
• Los sentimientos de culpa de la víctima, reforzados
por la creencia de que la mujer es quien
provoca al agresor, y por lo tanto ella es la culpable.
• El temor y la vergüenza de hablar con los padres y
familiares.
• El miedo que siente la víctima de su agresor
(generalmente son personas conocidas) que la amenaza y jura
vengarse si dice algo.
¿Cuáles son las consecuencias?
Una
violación no solo ocasiona daños físicos,
sino también daños sicológicos que
acompañan a la víctima el resto de su vida.
Algunas consecuencias son:
• Graves daños en la salud física y emocional de
la víctima. En algunos casos la persona llega
hasta intentos de suicidio.
• Dificultad para empezar nuevas relaciones de pareja porque
es muy difícil confiar en los demás.
• Problemas de autoestima porque la víctima se siente
inferior a los demás. Es común que la mujer abusada
sexualmente en su niñez se convierta en esposa maltratada
porque cree que el maltrato es algo "normal". • Trastornos
sexuales que pueden llegar a afectar posteriormente su
relación de pareja.
• Alto riesgo de quedar
embarazadas o, de sufrir inflamaciones o de contraer una ITS, VIH
y SIDA
LA
VIOLACIÓN SEXUAL DE PERSONA MENOR DE 14 AÑOS
(ART.173CP)
DESCRIPCIÓN LEGAL
ART.173: "El que practica el acto sexual u otro
análogo con un menor de catorce años, será
reprimido con las siguientes penas privativas de libertad:
1.- si la victima tiene menos de siete años, la
pena será no menor de veinte años ni mayor de
veinticinco años
2.- si la victima tiene de siete años a menos de
diez, la pena será no menor de quince ni mayor de veinte
años.
3.- si la victima tiene de diez años a menos de
catorce la pena será no menor de diez ni mayor de quince
años.
Si el agente tuviere cualquier posición, cargo o
vinculo familiar que le de particular autoridad
sobre la victima o le impulse a depositar en el su confianza, la
pena será respectivamente no menor de veinticinco
años ni mayor de treinta años, no menor de veinte
ni mayor de veinticinco años y no menor de quince ni mayor
de veinte años para cada uno de los supuestos previstos en
los incisos 1,2y 3 de párrafo
anterior".
BIEN
JURÍDICO PROTEGIDO
Se protege en este delito la indemnidad sexual. Desde
esta perspectiva, se estima que debe protegerse el libre desarrollo
sexual del menor en relación con los mayores.
TIPICIDAD OBJETIVA
Sujeto activo es cualquier persona, hombre o
mujer. Sujeto pasivo es la persona hombre o mujer menor de
catorce años de edad, computada desde un punto de vista
objetivo y no en base a la edad psíquica del sujeto. Se
comprenden las relaciones heterosexuales y las homosexuales entre
hombres.
En el tipo no entra en ningún momento en
consideración el consentimiento del menor, pues este
carece de validez. Tampoco tiene trascendencia si el menor se
dedica a la prostitucion o si ha perdido la
virginidad.
La discusión más importante en torno a este
delito se centra en el límite de edad, es decir, hasta que
edad debe protegerse el desarrollo sexual del menor. El código
penal, siguiendo la tendencia de la mayoría de las
legislaciones, ha preferido fijar la edad del sujeto pasivo en
lugar de correr el riesgo de dejar al juez la facultad de
apreciar, caso por caso, la capacidad de la persona
ofendida.
TIPICIDAD SUBJETIVA
Se requiere necesariamente el dolo de realizar el acto
sexual u otro análogo.
PROBLEMA DEL ERROR
Resulta interesante hacer referencia al error de tipo
art. 14cp, que tiene lugar cuando el sujeto cree que el sujeto
pasivo es una persona mayor de edad; por ejemplo, el sujeto
activo piensa que dicha persona tiene mas de catorce, o incluso
ha sido victima del engaño del propio menor quien usa una
libreta militar o electoral falsa.
Tanto si el error es invencible no podrá
castigarse al sujeto activo por el art.173 cp; si es invencible,
se eliminaría el dolo y la culpa; y si es vencible, al no
admitirse la violación culposa, dicho acto quedaría
impune, se suscita aquí la interrogante en torno a la
posible aplicación del art.170 cp, es decir, del tipo de
violación,.Esta disposición solo se podría
aplicar si el sujeto activo empleo
violencia o amenaza para mantener relaciones
sexuales, en caso contrario, dicha conducta quedaría
impune por delito de violación.
Por lo tanto, en tales casos cuando concurra un error de
tipo sobre la edad y se haya empleado violencia o amenaza, no
habría inconveniente en aplicar el De no concurrir las
circunstancias que se exigen en el art.170 cp violencia o grave
amenaza, resulta evidente la imposibilidad de castigar por
violación.
GRADOS DE DESARROLLO DEL DELITO: TENTATIVA Y
CONSUMACIÓN
El delito se consuma con la penetración total o
parcial del pene en la vagina o en el ano del menor. No hay
inconvenientemente en admitir la tentativa.
El preciso indicar que, si se realiza el acto sexual,
por ejemplo con un niño de tres años, resulta
imposible lograr la penetración, aunque sea parcial, del
pene dada la desproporción de los órganos
genitales; en estos casos, el delito se consumaría con el
simple contacto de los órganos sexuales, hecho que en la
practica, indudablemente, va a generar graves problemas de
prueba
AGRAVANTES
Se recogen en los art.173 y 173-a cp
1.- si el agente tuviere cualquier posición,
cargo o vinculo familiar que le de particular autoridad sobre la
victima o le impulse a depositar en él su confianza: esta
agravante aplica por razón de la calida personal del
sujeto activo y en ella se comprenden dos supuestos amplios:
primero, que el sujeto activo tenga alguna autoridad sobre el
menor por cualquier posición, por ejemplo, es su padre o
tutor, segundo, que el sujeto activo hubiese realizado actos para
lograr la confianza del menor y valiéndose de ésta,
practica el acto sexual u otro análogo. De ahí que
en relación con este último supuesto, se firme que
la razón de esta agravante se encuentra en el temor
reverencial o en el vínculo de subordinación que
liga al menor con el sujeto activo.
2.- En el art.173 –A cp se establece:" si los
actos previstos en los incisos 1,2 y 3 del articulo anterior
causan la muerte de
la victima o le producen lesión grave, y el agente pudo
prever este resultado o si procedió con crueldad, la pena
será respectivamente de cadena perpetua y no menor de
veinticinco ni mayor a treinta años."
En este artículo se recogen dos tipos de
agravantes:
- por el resultado; si se produce la muerte o una
lesión grave en el menor, siempre que el agente pudo
prever el resultado. - Por el medio empleado; si el agente procedió
con crueldad, haciendo sufrir, deliberada e inhumanamente al
menor de manera innecesaria para realizar la
violación.
LA PENA
Las penas en este delito van a depender de la edad del
menor:
1.- de cero a menos de siete años, la
sanción será pena privativa de libertad de veinte
a veinticinco años. Si concurre una agravante se
establecerá pena privativa de libertad de veinticinco a
treinta años
2.- de siete a menos de diez años, la
sanción será pena privativa de libertad de quince
a veinte años. Si concurre una agravante se
establecerá pena privativa de libertad de veinte a
veinticinco años.
3.- de diez a menos de catorce años, la
sanción será pena privativa de libertad de diez a
quince años. Si concurre una agravante se
establecerá pena privativa de libertad de quince a
veinte años.
En todo caso, si se produce la muerte o una
lesión grave al menor y esta fue previsible se establece
la pena de cadena perpetua.
Si se procedió con crueldad se castigara el
hecho con pena privativa de libertad no menor de veinticinco ni
mayor de treinta años.
INDEMNIDAD SEXUAL
EN LA VIOLACIÓN SEXUAL DE MENORES
La indemnidad sexual como bien
jurídico protegido en el abuso sexual
de menores de catorce años se caracteriza por considerar
que el objeto de protección radica en la necesidad de
cautelar su libertad futura.
"El ejercicio de la sexualidad es
prohibida con ellos, en la medida que puede afectar la evolución y desarrollo de su personalidad y
producir alteraciones importantes que incidan en su vida o en su
equilibrio
psíquico en el futuro". Montovani señala que,,
respecto al menor , "El disvalor reside, a veces, en la
precocidad del acto sexual en cuanto desestabiliza y abre la
puerta de un mundo de emociones que el
adolescente no administra ni controla y porque es capaz
–como enseña la respectiva competencia
científica- de perjudicar el normal desarrollo y la
gradual maduración de la
personalidad abajo el perfil afectivo y psicosexual: el
desarrollo a un crecimiento equilibrado también de la
sexualidad".
La indemnidad sexual creemos debe
entenderse como una manifestación de la dignidad de la
persona humana y el derecho de todo ser humano atiene, en este
caso el menor , a un libre desarrollo de su personalidad sin
intervenciones traumáticas e una esfera íntima por
parte de terceros, las cuales pueden generar huellas indelebles
en el psiquismo de la persona para toda la vida .La ley penal protege
al menor tanto de la ingerencia abusiva de terceros en el
ámbito de la sexualidad –ya sea que pertenezcan a su
mismo sexo o a uno diferente-
como de aquellos que se aprovechan de él para
mantener relaciones sexuales
valiéndose de vínculos familiares, de custodia o
dependencia. Se quiere evitar y prohibir la realización de
actos sexuales Vg. contactos corporales, los cuales no solo son
idóneos para generar lesiones en el cuerpo (alrededor de
la vagina o el ano) o un daño
psicológico en el menor.
III –
PROBLEMA
¿CÓMO PODEMOS PREVENIR LA VIOLACIÓN
SEXUAL EN MENORES DE EDAD EN EL DISTRITO DE CHINCHA
ALTA?
IV –
HIPÓTESIS
- No dejarlos solos durante el día.
- Cuidar, estar cerca, acompañar a nuestros
niños a los lugares en donde pueden estar solos o
acompañados por alguna persona desconocido. - Prevenir a nuestros hijos, hablándole del tema
de la violación, en que aspecto se da, de qué
manera se da, cuales son las consecuencia si se llegara a
cometer la violación sexual. - Fortalecer la autoestima de los
niños.
V- ANÁLISIS Y
CONTRASTACIÓN
Según encuestas
realizadas, se ha hecho un muestreo de las
tantas personas que habitan en el distrito de chincha alta y se
ha recopilado la siguiente información sobre violación sexual
a menores de edad.
Que los resultados según las encuestas
concuerdan con las hipótesis planteadas.
En este grafico se puede apreciar con respecto a la
pregunta que 5 personas si dejarían solos a sus hijos
que representa un 17%, mientras que 25 personas dijeron que no
esto representa el 83%.
En este grafico se puede apreciar con respecto a la
pregunta que 20 personas dijeron que si ayudarían, esto
representa un 67%, mientras que 10 dijeron que no, esto
representa un 33%.
En este grafico se puede apreciar con respecto a la
pregunta que 15 personas dijeron que si, esto representa un
50%, mientras que 15 dijeron que no, esto representa un
50%.
En este grafico se puede apreciar con respecto a la
pregunta que las 30 personas dijeron que no, esto representa un
100%
En este grafico se puede apreciar con respecto a la
pregunta que 23 personas dijeron que si, esto representa un
77%, mientras que 7 dijeron que no, esto representa un
23%.
En este grafico se puede apreciar con respecto a la
pregunta que 28 personas dijeron que si, esto representa un
93%, mientras que 2 dijeron que no, esto representa un
7%.
En este grafico se puede apreciar con respecto a la
pregunta que 10 personas dijeron que si, esto representa un
33%, mientras que 20 dijeron que no, esto representa un
67%
VI
– CONCLUSIÓN
Se ha llegado a la conclusión que:
- La violación
sexual de menores se da tanto dentro del seno familiar como
fuera de él. - Nuestra sociedad es violenta, y que tanto el
niño(a) y/o adolescentes
son los más vulnerables. - En definitiva nos hallamos ante un fenómeno
jurídico penal, delictivo y social. - Que la justicia
peruana es muy tardía y deja impune este delito
penal.
VII – SUGERENCIAS:
Se sugiere:
- Que las autoridades tomen las medidas necesarias para
que este problema no quede impune. - Indagar la eficacia real
de la norma penal que reprime la violación sexual de
menores de edad. - Que los padres dialoguen sobre este tema con sus
hijos, decirles que nadie debe tocar su cuerpo, recordarles la
canción aquella:"…yo sé cuidar mi
cuerpo…" - Que las penas de cárcel para las personas que
cometan este delito penal sean efectivas
VIII-
BIBLIOGRAFÍA
LIBROS:
- BRAMONT ARIAS
Manual de derecho
penal, 1998
4ª
edición – Editorial San Marcos
- DR: PAULO CÈSAR
SOTO R.
CODIGO PENAL 2005-EDITORA
GRAFICA BERNILLA-LIMA-PERU
- VELEZ RODRIGUEZ
JORGE
Manual de derecho
penal, 2005
Parte especial
– Editorial Jus Editores
WEBGRAFIA:
www.monografias.com
http://www.ncvc.org/tvp/main.aspx?dbID=DB_Violacion_Sexual120
http://es.wikipedia.org/wiki/Violaci%C3%B3n
http://peruprensa.org/Aa280906.htm
http://html.rincondelvago.com/abuso-sexual-en-niños.html
www.uniceflac.org/español/perfil.htm
http://www.cajpe.org.pe/RIJ/BASES/doctrina/ARTICULO.HTM
http://www.cerigua.org/portal/Article7034.html
http://www.nosedesexo.com/index.php?option=content&task=view&id=389
http://conasec.mininter.gob.pe/articulos_abusoeninternet1.htm
http://www.mujeresdeltercermilenio.hpg.ig.com.br/violacion.htm
http://www.es.wikipedia.org/wiki/abuso-sexual
Anyeli del Rocío Torres Pachas
Universidad
Privada San Juan Bautista – Filial Chincha, en la FACULTAD:
Derecho en el CICLO: "I".
CATEDRÁTICO ENCARGADO DE SUPERVISAR ESTE TRABAJO
MONOGRÁFICO: MG: David Auris Villegas.
CIUDAD: ICA
PAÍS: PERÚ
FECHA: ENERO, 2008
Página anterior | Volver al principio del trabajo | Página siguiente |