Las Técnicas de Reproducción Humana Asistida y la protección jurídica del concebido no nacido
Resumen
La aplicación de las técnicas
de reproducción humana asistida que emergieron
como posible solución ante la esterilidad o la
infertilidad humana han creado profundas problemáticas
para el Derecho el cual, previa
valoración de los distintos intereses en juego debe
manifestarse oportunamente. Nuestro país, en espera de una
normativa propia relacionada con las técnicas de
reproducción humana asistida, las viene
aplicando amparado en legislaciones vigentes. Los derechos de las personas que
acceden a las técnicas de reproducción asistida y
los de aquellas que nacen por medio de estas, pueden dar lugar
desde posturas extremas a contraposiciones solubles solamente a
partir de fórmulas que establezcan el equilibrio.
Los adelantos científico-técnicos
acaecidos fundamentalmente a partir de la segunda mitad del
pasado siglo en las esferas biomédica y
biotecnológica, han propiciado la
explosión de una revolución
que
trasciende los marcos de la misma y se hacen objeto de interés y
profundo debate en el
seno de otras disciplinas. El término revolución se
nos figura como el más apropiado para brindar una
visión de las mutaciones que ha sufrido la realidad en la
que se ven separadas sexualidad y
reproducción y se encuentran en crisis
conceptos ancestralmente reconocidos como los de maternidad y
paternidad – por solo señalar unos ejemplos – debido
a la aplicación de las Técnicas de
Reproducción Humana Asistida como una nueva forma de
reproducción humana que en muchos casos prescinde de las
vías y cánones "naturales".
En tal sentido, a los logros del desarrollo
científico y técnico ha seguido indefectiblemente
la valoración que otras ciencias
siguiendo sus propias reglas y métodos,
y, a veces, debiendo incluso crear otros nuevos, brindan sobre el
particular. La bioética y
el Derecho así como amplísimos movimientos sociales
(el movimiento
feminista, otros influenciados por concepciones religiosas
especialmente en la Iglesia
Católica, etc.) han patentizado que estos
fenómenos no son simplemente "asunto de
médicos y científicos" sino que atañe
también a diversas formas de la conciencia
social.
El número y la complejidad crecientes
de los adelantos que en la materia que
nos ocupa se han verificado y se verifican con una velocidad
vertiginosa dificultan la valoración que otras ciencias
más "lentas"
pueden brindar. Esta valoración solo puede ser
realizada a posteriori cuando algunas situaciones
problémicas se han presentado y a partir de estas pueden
vislumbrarse otras quizás más complejas. Por otra
parte, el debate sobre la licitud y la eticidad de la
aplicación de las Técnicas de Reproducción
Humana Asistida y su alcance ha sido sostenido en muchos y muy
diversos foros por lo que resulta imposible, brindar una
visión totalizante de los fenómenos que nos
ocupan.
En esta Ponencia nos limitaremos a ofrecer en apretada
síntesis los caracteres más
importantes de las posiciones que a nuestro parecer resultan
merecedoras de mayor atención.
A fin de seguir un discurso
coherente buscando no perdernos en las innumerables posiciones
doctrinales existentes realizaremos el análisis desde la perspectiva de los
Derechos de la
Personalidad vistos estos desde dos aristas
íntimamente relacionadas aunque muchas veces
contrapuestas: la de las personas que acuden a la
utilización de las Técnicas de Reproducción
Humana Asistida como un iter procreativo que se les brinda
a manera de opción frente a eventuales problemas que
les impide obtener descendencia sin recurrir a los auxilios
de la ciencia; y
de aquellos cuya concepción y nacimiento se debe a la
utilización de las citadas técnicas.
Desarrollaremos, por tanto, este trabajo
distinguiendo tal como hace ANDREA MARIA AZZARO el "derecho
al hijo" de los "derechos del hijo".
Los Derechos
Reproductivos
A lo largo de la historia de la humanidad
sexualidad y procreación han estado
íntimamente ligadas y, por tanto, la última
de ellas solo podría verificarse como resultado de la
unión heterosexual. El desarrollo de las ciencias
bio-médicas ha potenciado la escisión de las
citadas realidades.
Desde una perspectiva negativa se han separado
sexualidad y reproducción como consecuencia de la
aparición de numerosísimas técnicas
contraceptivas (sin mencionar al aborto, objeto de
un profundo contrapunteo entre partidarios y detractores y cuyo
objetivo
apunta a malograr el nacimiento de un hijo no deseado) que han
ido in crescendo desde los albores del siglo xx, si bien es
cierto que el deseo de limitar su descendencia en determinados
casos ha acompañado al hombre desde
tiempos inmemoriales. En segundo lugar, desde la perspectiva
positiva, el deseo de obtener descendencia por parte de aquellas
personas que ordinariamente no podrían ver satisfechas sus
pretensiones (personas estériles o infértiles,
mujeres ancianas, etc) ha dado lugar a la proliferación de
las Técnicas de Reproducción Humana Asistida
por medio de las cuales se llega a la procreación sin que
medie una relación sexual como vía "natural"
para la consecución de tales fines.
La lucha y el inmenso debate suscitado en al camino de
la búsqueda de las realidades antes mencionadas
–primeramente la contracepción y solo posteriormente
la aplicación de las Técnicas de
Reproducción Humana Asistida- así como las
políticas estatales para el control de la
natalidad y la planificación
familiar y la reacción que estas han provocado, la
reivindicación de la mujer y otras
muchas, han propiciado el surgimiento de nuevos
derechos, algunos de los cuales, relacionados con el plano
más íntimo de la persona y de sus
intereses y necesidades esenciales – y por tanto cercanos a
la noción de Derechos Humanos
– han tomado el nombre de Derechos Reproductivos.
Estos derechos serán objeto de análisis en el
presente trabajo.
El debate en torno a
los Derechos Reproductivos está
íntimamente ligado a la celebración de citas
internacionales en cuya agenda ha encontrado un lugar
privilegiado la discusión de problemas
relacionados con los derechos del hombre. La primera de las citas
a las que nos referimos fue la Conferencia
Internacional de la ONU sobre los
Derechos del hombre celebrada en Teherán
(1968) en que se hizo énfasis en el binomio crecimiento
poblacional global y Derechos Humanos. El acto final de esta
Conferencia nos ilustra sobre las disposiciones referentes a la
reproducción humana al señalar: " …los padres
tienen un derecho humano fundamental a decidir libre y
responsablemente el número y el intervalo de sus hijos y
un derecho a una adecuada instrucción e información en este
ámbito".
El segundo de los encuentros (Conferencia
Internacional Intergubernativa de la ONU) se
verificó en Bucarest en 1974. En esta importante
cita se debatió sobre el control de la
natalidad y la planificación familiar, los derechos
individuales en lo tocante a la reproducción humana
así como la responsabilidad que comprende la
realización de una decisión procreativa.
El Plano de Acción
de este encuentro establece: "Las parejas y los individuos tienen
el derecho fundamental de decidir libre y responsablemente el
número de hijos que desean tener y los intervalos entre
los nacimientos de los mismos; y tener acceso a la
información, a la instrucción y a los medios
necesarios; la responsabilidad de las parejas y de las
personas solteras para el ejercicio de tal derecho debe tener
en
consideración la exigencia de los hijos presentes y de
aquellos concebidos pero no nacidos, y su responsabilidad frente
a la comunidad"
La II Conferencia Internacional sobre población celebrada en la Ciudad de
México
en 1984 repite numerosos planteamiento lanzados diez años
antes en Bucarest pero se desarrolla en una atmósfera menos
marcada por el conflicto. Por
último, la Conferencia Internacional sobre
población y desarrollo (El Cairo, septiembre de
1994) toca importantes aspectos como los relacionados con la
extensión de los derechos de acceso a la salud reproductiva y a los
métodos de planificación familiar, mortalidad
infantil, urbanización, etc. En ella se analiza en una
sesión autónoma los que por vez primera en una
Declaración oficial son denominados Derechos Reproductivos
(Reproductive Rights).
Como ya hemos adelantado, otro de los movimientos
que ha marcado el auge de los Derechos reproductivos es aquel en
pro de la mujer. La
Conferencia Internacional de las mujeres celebrada en Ciudad de
México (1975) inaugura un período de intensa
actividad a favor de los derechos femeninos.
Los resultados de esta cita guardan similitud con los de
las declaraciones de Teherán y Bucarest antes mencionados
en lo tocante al derecho de las parejas y de los individuos a
decidir con libertad y
responsabilidad si se desea o no tener descendencia y en
caso positivo, el número de los hijos y
el intervalo entre los mismos, a acceder a la información
y a los medios necesarios para la consecución de tales
fines. Subyace la idea del derecho de cada persona a la
autodeterminación de su opción reproductiva.
La Convención sobre la Eliminación de
todas las formas de discriminación contra las mujeres adoptada
por la Asamblea General de las Naciones
Unidas (Nueva York, 1979) acoge el derecho a una
opción
reproductiva basada en la igualdad entre
los sexos y señala a los Estados Partes la
obligación de eliminar todas las formas de discriminación y la creación
de condiciones de vida que coadyuven al desarrollo integral de
las mujeres y al pleno ejercicio autónomo y responsable de
sus potencialidades, entre ellas las
reproductivas.
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