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Presidencialismo (México) (página 2)



Partes: 1, 2

Concepto de presidencialismo.

Presidencialismo es el sistema de
organización política en que el
presidente de la república es también jefe del
poder
ejecutivo, es unipersonal, aunque se auxilia de organismos para
cumplir sus diversas funciones, tanto
en la administración
pública como en la gobernabilidad. "El poder
ejecutivo federal en México es
unitario, electo directamente por el pueblo para un periodo de
seis años y no puede ser reelecto".

Un hiperpresidencialismo no es lo más conveniente
al país, debido a lo complejo que resulta dar cumplimiento
a las demandas de la población mexicana. Resulta contradictorio
a los preceptos constitucionales que consagran la democracia
como forma de gobierno.

En una división real de poderes, los tres
órganos de gobierno deben conservar una autonomía
plena, de ninguna manera deberán estar subordinados los
poderes legislativo y judicial ante el poder ejecutivo. Respecto
de la autonomía del poder
legislativo Francisco Berlín Valenzuela,
señala: "Resulta realmente extraño que en numerosos
países se le continúe relegando a un segundo plano
y se haga caso omiso de la trascendencia que tiene el que se le
otorgue la autonomía que requiere para su
progreso".

El presidente de la república es el titular de
la
administración pública, que tiene la función
esencial de prestar los bienes y
servicios
públicos a la población, lo cual resulta
demasiado complicado para que sea encabezado por un sólo
hombre.

Es por ello que resulta importante la
participación ciudadana no únicamente en la
elección a través del sufragio
universal, sino también en el ejercicio de las actividades
de gobierno, es decir, el involucramiento y compromiso en los
asuntos públicos, de los ciudadanos debidamente
informados. "El ciudadano en general es el individuo que
tiene participación en la autoridad y en
la obediencia pública… en la república perfecta
es el individuo que puede y quiere libremente obedecer y gobernar
sucesivamente de conformidad con los preceptos de la
virtud".

Clasificación de los sistemas
presidenciales según Loewenstein.

1. Presidencialismo puro: Son aquellos que tienen las
características distintivas del sistema mexicano, es decir
el poder ejecutivo se encuentra por encima de los otros dos
órganos de gobierno.

2. Presidencialismo atenuado: Son aquellos donde el
poder se ejerce conjuntamente por el presidente y sus ministros,
quienes están organizados como gabinete.

3. Presidencialismo endeble: Son aquellos donde se ha
tratado de disminuir la influencia del ejecutivo, ya sea
incorporándole elementos parlamentarios o
admitiéndose el ejecutivo colegiado.

La mejor forma de gobierno es el cuasi-presidencialismo,
debido a que el poder no se concentra en una persona sino que
se comparte. Es imprescindible que la designación y
renuncia de los Secretarios de Estado sea con
la aprobación del Congreso de la Unión o de la
Comisión Permanente en su caso, toda vez que el cargo que
desempeñan es de vital importancia para el
país.

La preeminencia del poder ejecutivo sobre los
demás poderes y su posición como pieza central del
sistema
político mexicano se explican en gran medida, por los
enormes poderes que le ha dado el texto
constitucional al presidente de la República, es decir, el
presidencialismo mexicano ha estado y está
constitucionalizado; pero también es cierto que, junto con
el diseño
constitucional, el contexto político resulta determinante
para las facultades jurídicas y el poder político
del presidente se haya desplegado a plenitud.

Presidencialismo en México.

El régimen presidencial se adopta por vez primera
en la Constitución de 1824, que se inspira, a su
vez en dos fuentes
principales: la Constitución Norteamericana de 1787 y la
Constitución de Cádiz de 1812. De la
Constitución de 1824 se conservan actualmente aspectos del
sistema presidencial como el derecho de veto del presidente y la
estructura
bicameral del Congreso. "

Emilio Rabasa sostuvo desde 1912 que la dictadura del
general Porfirio Díaz se había producido porque la
Constitución de 1857 había dotado de poderes
exorbitados al poder legislativo impidiendo que el ejecutivo
gobernara, de modo que la solución que el propio
presidente había encontrado fue conducir al país al
margen de los mandatos constitucionales, para alcanzar lo que,
según sus convicciones era el interés
general.

En 1935, se produce la expulsión del país
del expresidente Plutarco Elías Calles por entonces
presidente Lázaro Cárdenas. Con esto
Cárdenas estableció una regla fundamental del
sistema político mexicano: todo el poder sería para
el presidente, pero sólo por seis años, sin
posibilidad de extender su mandato fuera de este periodo.
Comenzaba a tomar forma la larga etapa del partido
hegemónico caracterizado por un presidencialismo
exacerbado pero institucionalizado en el marco de un partido
político revolucionario.

En 1968 se dio un evento que imprime autoritarismo
salvaje, como producto del
hiperpresidencialismo, el movimiento
estudiantil fue reprimido violentamente por el uso de la fuerza
pública, conculcando derechos a los estudiantes.
Se deduce que el poder detentado en una sola persona tiende a
degradarse, si no es regulado fehacientemente. La falta de
sapiencia y vocación de los gobiernos, para dirigir
correctamente al Estado, fomenta el estancamiento del desarrollo
económico, lo que se traduce en pobreza extrema,
inseguridad
pública, analfabetismo,
etcétera.

En el Congreso Constituyente de Querétaro de
1916-1917 la discusión sobre el régimen
presidencialista también se hizo presente. Carranza se
inclinó por el régimen presidencialista, dotando al
presidente de un gran cúmulo de facultades, mientras por
otra parte se limitaban deliberadamente al poder legislativo con
el fin de que no pudiera estorbar o hacer embarazosa y
difícil la marcha del poder ejecutivo.

En la Constitución de 1917 quedaron establecidas
las facultades para el poder ejecutivo, con la supuesta
intención de que el presidente pudiera llevar a cabo
ágilmente el programa social
de la revolución, que exigía muchos
medios, no
solamente jurídicos, y enormes capacidades de
gobierno.

En las elecciones de 1988 el partido oficial se vio
seriamente amenazado en las urnas por los partidos de la
oposición (concretamente por una coalición de
partidos de izquierda encabezada por Cuauhtemoc Cárdenas)
con lo que se aceleró el proceso de
apertura democrática en el país.

De la mecánica de las reformas electorales
iniciada en 1977 es clave para encontrar un cuarto momento
central en la evolución de esta institución
política-jurídica: en las elecciones de 2000.
cuando el Partido Revolucionario Institucional perdió las
elecciones presidenciales ante el Partido de Acción
Nacional; el presidente de México enfrentaría
escenarios políticos institucionales en los que la
pluralidad generaría contrapeso efectivos en su poder; de
esta manera el presidente fue perdiendo muchas de las facultades
metaconstitucionales (y algunas constitucionales). "El poder
condicionado es precisamente el que se manifiesta a través
de la capacidad de seducción de un líder.
Éste es el poder legitimo en la sociedad del
tercer milenio, donde las instituciones
marcan los límites de
la legalidad".

Causas del presidencialismo.

Según Jorge Carpizo, las causas del predominio
del presidencialismo mexicano son las siguientes:

a) "Es el jefe del partido predominante, partido que
está integrado por las grandes centrales obreras,
campesinas y profesionales (en desuso).

b) El debilitamiento del poder legislativo, ya que la
gran mayoría de los legisladores son miembros del partido
predominante y saben que si se oponen al presidente las
posibilidades de éxito
que tienen son casi nulas y que seguramente están
así frustrando su carrera política (en
desuso).

c) La integración, en buena parte, de la Suprema
Corte de Justicia por
elementos políticos que no se oponen a los asuntos en los
cuales el presidente está interesado.

d) La marcada influencia en la economía a
través de los mecanismos del Banco Central, de
los organismos descentralizados y de las empresas de
participación estatal, así como las amplias
facultades que tiene en materia
económica.

e) La institucionalización del ejercito, cuyos
jefes dependen de él.

f) La fuerte influencia en la opinión
pública a través de los controles y facultades
que tiene respecto a los medios masivos de comunicación.

g) La concentración de recursos
económicos en la federación, específicamente
en el ejecutivo.

h) Las amplias facultades constitucionales y
extraconstitucionales, como son la facultad de designar a su
sucesor y a los gobernadores de las entidades (hoy en día
ha reducido).

i) La determinación de todos los aspectos
internacionales en los cuales interviene el país, sin que
para ello existe ningún freno en el senado (se ha
reducido).

j) El gobierno directo de la región más
importante, con mucho, del país, como lo es el Distrito
Federal (en desuso)

k) Un elemento psicológico: que en lo general se
acepta el papel predominante del ejecutivo sin que mayormente se
le cuestione" (hoy en día ha reducido).

"Mientras que el Poder Legislativo de la
Federación está integrado por dos Cámaras:
de Diputados y Senadores, y que la primera a su vez se integra
con 500 diputados, y la segunda con 128 senadores, en el caso del
Supremo Poder Ejecutivo de la Unión, éste se
deposita en un solo individuo, que se denominará
Presidente de los Estados Unidos
Mexicanos. De aquí resulta que nuestro sistema de gobierno
y régimen político sea presidencialista; tanto por
esta razón como por las facultades casi omnímodas
de que goza el Presidente de la República
Mexicana".

"El régimen presidencial a diferencia del sistema
parlamentario, esta forma de gobierno se caracteriza porque la
hegemonía política del Estado ya no reacae en una
asamblea, sino en un solo hombre al que el pueblo elige, ya sea
de manera directa o por intermedio de representantes y al que se
le ha denominado presidente. La exigencia propias de la dinámica del Estado contemporáneo,
implica que el orden jurídico, en un sistema presidencial,
otorgue a su titular facultades discrecionales que le permitan
afrontar con solvencia la problemática
socioeconómica imperante en su país".

El presidente de la república mexicana representa
un sistema presidencialista por las causas señaladas con
antelación; así como también, la
sacralización del poder presidencial, el centralismo de la
administración pública (en perjuicio
del federalismo y
municipalismo).

"Hablar de crisis
sociales en México o, en particular, de crisis
económicas, es hablar primeramente, sobre todo, de crisis
política o crisis de lo político. Porque la
política, o sea la ciencia o
el arte de gobernar,
lo aglutina todo". La concentración del poder en una
persona, como lo es la administración pública federal,
representa un riesgo para la
nación,
debido a lo complejo de las funciones públicas, lo que
reclama sapiencia y vocación en los asuntos
públicos.

Base
constitucional.

El poder ejecutivo se encuentra regulado en los
artículos del 80 al 93 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos. Que establecen
los requisitos que se requieren para ser presidente de la
república mexicana, así como sus facultades y
obligaciones.
"De la explicación de lo que es con base a lo que fue,
llegamos al planteamiento de lo que debe ser. De la realidad, a
la constitución ideal. De la política a la
utopía".

Requisitos para ser presidente de la
República.

El artículo 82 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, establecen los
requisitos para ser presidente de la república, siendo los
siguientes: "1. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno
goce de sus derechos, hijo de padre o madre mexicanos y haber
residido en el país al menos durante veinte años;
2. Tener treinta y cinco años cumplidos al tiempo de la
elección; 3. Haber residido en el país durante todo
el año anterior al día de la elección, la
ausencia del país hasta por treinta días, no
interrumpe la residencia; 4. No pertenecer al estado
eclesiástico ni ser ministro de algún culto; 5. No
estar en servicio
activo, en caso de pertenecer al Ejército, seis meses
antes del día de la elección; 6. No ser secretario
o subsecretario de Estado, jefe o secretario general de
Departamento Administrativo, Procurador General de la
República, ni gobernador de algún Estado, a menos
de que se separe de su puesto seis meses antes del día de
la elección, y 7. No reelección, no puede ser
presidente de la República cuando haya sido presidente
interino, provisional o sustituto".

Atribuciones constitucionales del presidente de la
República.

El artículo 89 de la Constitución Federal
de la República, establece las facultades y obligaciones
del presidente, siendo las siguientes:

  1. "Promulgar y ejecutar las leyes que
    expida el Congreso de la Unión, proveyendo en la esfera
    administrativa a su exacta observancia;
  2. Nombrar y remover libremente a los secretarios del
    despacho, remover a los agentes diplomáticos y empleados
    superiores de Hacienda, y nombrar y remover libremente a los
    demás empleados de la Unión, cuyo nombramiento o
    remoción no esté determinado de otro modo en la
    Constitución o en las leyes;
  3. Nombrar los ministros, agentes diplomáticos y
    cónsules generales, con aprobación del
    Senado;
  4. Nombrar, con aprobación del Senado, los
    coroneles y demás oficiales superiores del Ejercito,
    Armada y Fuerza Aérea nacionales y los empleados
    superiores de Hacienda;
  5. Nombrar los demás oficiales del Ejercito,
    Armada y Fuerza Aérea nacionales con arregla a las
    leyes;
  6. Disponer de la totalidad de la Fuerza Armada
    permanente, o sea del Ejército terrestre, de la Marina
    de Guerra y de
    la Fuerza Aérea, para la seguridad
    interior y defensa exterior de la
    Federación;
  7. Disponer de la Guardia Nacional para los mismos
    objetos, en los términos que previene la fracción
    IV del artículo 76;
  8. Declarar la guerra en nombre de los Estados Unidos
    Mexicanos, previa ley del
    Congreso de la Unión;
  9. Designar, con ratificación del Senado, al
    Procurador General de la República;
  10. Dirigir la política exterior y celebrar
    tratados
    internacionales, sometiéndolos a la
    aprobación del Senado. En la conducción de tal
    política, el titular del Poder Ejecutivo
    observará los siguientes principios
    normativos: la autodeterminación de los pueblos; la no
    intervención; la solución pacífica de
    controversias; la proscripción de la amenaza o el uso de
    la fuerza en las relaciones internacionales; la igualdad
    jurídica de los Estados; la cooperación
    internacional para el desarrollo;
    y la lucha por la paz y la seguridad
    internacionales;
  11. Convocar al Congreso a sesiones extraordinarias,
    cuando lo acuerde la Comisión Permanente;
  12. Facilitar al Poder Judicial
    los auxilios que necesite para el ejercicio expedito de sus
    funciones;
  13. Habilitar toda clase de
    puertos, establecer aduanas
    marítimas y fronterizas y designar su
    ubicación;
  14. Conceder, conforme a las leyes, indultos a los reos
    sentenciados por delitos de
    competencia de
    los
  15. tribunales federales y a los sentenciados por delitos
    del orden común e el Distrito Federal;
  16. Conceder privilegios exclusivos por tiempo limitado,
    con arreglo a la ley respectiva, a los descubridores,
    inventores o perfeccionadores de algún ramo de la
    industria;
  17. Cuando la Cámara de Senadores no esté
    en sesiones, el Presidente de la República podrá
    hacer los nombramientos de que hablan las fracciones III, IV y
    IX, con aprobación de la Comisión
    Permanente;
  18. (Derogada);
  19. Presentar a consideración del Senado, la terna
    para la designación de Ministros de la Suprema Corte de
    Justicia y someter sus licencias y renuncias a la
    aprobación del propio Senado;
  20. (Derogada);
  21. Las demás que le confiere expresamente esta
    Constitución".

El poder ejecutivo federal en México es unitario,
electo directamente por el pueblo para el periodo de seis
años y no puede de reelecto. El presidente mexicano tiene
múltiples facultades, y éstas provienen de tres
grandes fuentes: la Constitución, las leyes ordinarias y
el sistema político.

1. El presidente posee la facultad de veto. "… es la
facultad que tiene el Presidente de la República para
objetar en todo o en parte, mediante las observaciones
respectivas, una ley o decreto que para su promulgación le
envía el Congreso". "El Veto limitado en razón de
la objeción que recae sobre el texto de la Ley expedida
por el Órgano Legislativo, puede ser total o
parcial".

2. La Constitución autoriza al ejecutivo para
legislar porque: a) en épocas de emergencia se necesitan
decisiones rápidas; b) es quien cuenta con personal
competente en el aspecto técnico, y c) los poderes
legislativos se ocupan de las cuestiones generales, y las leyes
necesitan ser precisadas, por lo que se deja esta labor en manos
del ejecutivo.

3. El presidente mexicano, por disposición
constitucional, puede realizar funciones legislativas en cinco
supuestos: a) los casos de emergencia, según el
artículo 29; b) las medidas de salubridad, según la
fracción XVI del artículo 73; c) los tratados
internacionales, según la fracción I del
artículo 76 y la X del 89; d) la facultad de
reglamentaria, según la fracción I del
artículo 89; y e) la regulación económica,
según el segundo párrafo
del articulo 131.

4. Las decisiones sobre los movimientos militares en
caso de guerra, están fuera del control judicial,
ya que el presidente tiene la facultad de movilizar el
ejército, la armada y la fuerza aérea.

5. Las principales atribuciones del presidente en
materia de relaciones exteriores son: a) es quien representa al
país ante el exterior, b) es quien celebra los tratados y
convenciones diplomáticas con la aprobación del
Senado, c) es quien interpreta, abroga y denuncia los tratados,
d) es quien contribuye la política internacional del
país, o sea, reconoce o no reconoce a los gobiernos
extranjeros, decide la ruptura de relaciones, celebra las
alianzas, realiza las declaraciones de política
internacional y determina el sentido de la votación del
país en los organismos internacionales.

6. Los instrumentos por medio de los cuales el
presidente mexicano tiene en sus manos amplios y variados
aspectos de la economía son: a) la economía
monetaria, la política
fiscal, la política de precios, la
política de inversión y obras públicas, la
política de importaciones y
exportaciones, la
política de petróleo, petroquímica y gas, la
política de energía
eléctrica, la política de aguas, la
política forestal, la política industrial, la
política turística y todo el sector de organismos
descentralizados y empresas de participación
estatal.

Las funciones metaconstitucionales del presidente
(Carpizo, 1978) estaban contenidas en cuatro aspectos
fundamentales: a) Decisión absoluta sobres las cuestiones
políticas y los puestos públicos, b)
Líder del Partido Revolucionario Institucional, c) Decisor
único de su sucesor, y d) Única limitación
de dejar su puesto a los seis años.

Estas funciones permitían un uso del poder
arbitrario y una concentración excesiva de todas las
decisiones políticas. Esto daba certidumbre al sistema
político y evitaba el descontrol social.

"Al ser un sistema político, basado en la
unilateralidad de las decisiones y el monopolio del
poder, las reglas del régimen eran simples: lealtad
absoluta al partido y al presidente y seguir la línea
política para obtener el poder".

Sistemas de gobierno.

  • "Presidencial: 1. El presidente es jefe de Estado y
    de gobierno, 2. El presidente es elegido popularmente, directa
    o indirectamente, por un periodo fijo, 3. El presidente no
    puede ser destituido por el Congreso y aquél no puede
    disolver éste, 4. El presidente tiene el control total
    del Ejecutivo y dirige el gobierno, 5. El gobierno es
    unipersonal y el gabinete sólo aconseja al presidente,
    6. Sus ministros sólo son responsables ante éste,
    7. Se basa en el principio de separación de
    poderes.

Parlamentario: 1. Las jefaturas de Estado y de gobierno
están separadas, 2. La jefatura de Estado es por
sucesión, designación o elección no popular,
y la de gobierno emana del parlamento, 3. El primer ministro
puede ser destituido por el Parlamento, que a su vez puede
recomendar al jefe de Estado su disolución, 4. El primer
ministro dirige el gobierno, compartiéndolo o
controlándolo, 5. El gobierno es colegiado; el gabinete
toma decisiones colectivas y sus ministros deben apoyarlas,
6.

  • Los ministros son responsables ante el Parlamento, 7.
    Se basa en el principio de función de
    poderes.
  • Semipresidencial: 1. El presidente es jefe de Estado;
    la jefatura de gobierno es dual o bicéfala, 2. La
    jefatura de Estado es por elección popular y la de
    gobierno se instituye a propuesta del presidente, pero con
    aprobación de la asamblea, 3. El presidente no puede ser
    destituido y el primer ministro puede ser removido por el
    presidente o la asamblea, 4. El presidente dirige al Ejecutivo,
    compartiéndolo con el primer ministro, de la misma forma
    que el gabinete comparte responsabilidades con el primer
    ministro, 5. La asamblea puede sostener o destituir gabinetes
    contra la voluntad del presidente, 6. Se basa en el principio
    de compartición de poderes".

CONCLUSIONES

El presidencialismo es un sistema de gobierno, en el
cual el poder ejecutivo se encuentra depositado en una sola
persona, la cual tiene múltiples facultades establecidas
en la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, además de los poderes
metaconstitucionales.

Las causas del fortalecimiento del poder ejecutivo han
sido los siguientes: a) los problemas
económicos, sociales y de planeación, b) los problemas de defensa y
militares, c) su papel en las relaciones
internacionales, d) la delegación de facultades
legislativas, e) el control de la opinión pública a
través de los medios masivos de información.

El presidente y los Secretarios de Estado no son
responsables políticamente ante el Congreso, es decir, el
Congreso no los puede remover. Por ello, puede afirmarse que
nuestra Ley Fundamental configura un sistema presidencial
puro.

Algunos de los principales límites al gran poder
del presidente en México son: a) el tiempo, b) el poder
judicial federal, c) los grupos de
presión, d) los de carácter internacional, e) la
organización no controlada, y f) la prensa.

Un hiperpresidencialismo no es lo más conveniente
al país, debido a lo complejo que resulta dar cumplimiento
a las demandas de la población mexicana. Resulta
contradictorio a los preceptos constitucionales que consagran la
democracia como forma de gobierno.

BIBLIOGRAFÍA

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Felipe, "Derecho
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LEGISLACIÓN:

Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.

Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal.

BIOGRAFÍA DEL
AUTOR:

NOMBRE: GELACIO LAGUNA BARRERA.

LUGAR DE NACIMIENTO: ZUMPANGO, ESTADO DE
MÉXICO.

ESTUDIOS REALIZADOS: LICENCIADO EN DERECHO, PERITO EN
CRIMINALISTICA, PERITO EN DOCUMENTOS
CUESTIONADOS, MAESTRO EN ADMINISTRACIÓN PÚBLICA,
DOCTORADO EN ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.

TRAYECTORIA LABORAL:
CATEDRÁTICO EN LA LICENCIATURA EN DERECHO Y LICENCIATURA
EN CONTADURÍA, EN EL CENTRO UNIVERSITARIO UAEM ZUMPANGO;
CATEDRÁTICO EN LA LICENCIATURA EN DERECHO, EN EL INSTITUTO
NACIONAL ACADÉMICO DE ACTUALIZACIÓN Y
CAPACITACIÓN EDUCATIVA, INACE; CATEDRÁTICO EN LA
MAESTRIA DE CIENCIAS POLÍTICAS Y ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA, EN EL INSTITUTO INTERNACIONAL DEL DERECHO Y DEL
ESTADO; PERITO EN CRIMINALISTICA, PERITO EN DOCUMENTOS
CUESTIONADOS Y ABOGADO POSTULANTE.

EL PRESENTE TRABAJO HA
SIDO REALIZADO EN EL ESTADO DE
MÉXICO, EN FECHA PRIMERO DE ENERO DEL AÑO DOS MIL
OCHO.

 

Gelacio Laguna Barrera

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