PONENCIA QUE PRESENTA EL M. EN D. ABRAHAM BASTIDA
AGUILAR EN EL PRIMER CONGRESO INTERNACIONAL DE CENTROS
HISTÓRICOS SOBRE EL MARCO JURÍDICO PARA LA DEFENSA
DEL PATRIMONIO
CULTURAL (MÉXICO).
SÍNTESIS
Se hace un análisis de las diferentes leyes que inciden
sobre la protección al Patrimonio Cultural
iniciándose el trabajo en
una investigación histórica de
cómo se fundaron alrededor de 300 pueblos y ciudades de
población europea y millares de
caserías indígenas en los inicios de la conquista.
Se analiza la convención para la protección del
Patrimonio Mundial Cultural y Natural del 16 de noviembre de 1972
como el primer instrumento jurídico. Se hace una síntesis
de la Ley Federal sobre
Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e
Históricos y su reglamento, así como el marco
jurídico constitucional.
Finalmente después de analizar el marco
jurídico se hacen varias propuestas la más
importante es la relacionada con la necesidad de hacer una Ley
marco sobre la defensa del patrimonio cultural para darle
posibilidades a los Estados y Municipios de integrar una marco
jurídico un marco jurídico que permita incorporar
nuevos bienes al
patrimonio cultural de acuerdo a los criterios particularizados
de las regiones y de los municipios.
El objetivo de
este trabajo es
promover la defensa del patrimonio cultural con un marco
jurídico e instrumentos de gestión
adecuados.
PROPUESTAS
Habiendo estudiado cuál es el origen y organización d los centros
históricos así como su marco jurídico
presentamos las siguientes propuestas:
- Que los Centros Históricos representan parte
importante de nuestro pasado histórico y que este legado
nos da identidad
indispensable para el funcionamiento armónico de la
sociedad. - Las autoridades locales y municipales deben de tener
mayor participación en la defensa del patrimonio
cultural mediante la implementación de un nuevo sistema
jurídico cuya base más importante sea una reforma
constitucional para considerar el patrimonio nacional y
cultural como un derecho humano de los denominados de tercera
generación. - Que le constituyente debe establecer una reforma
constitucional para el efecto de establecer una marco
jurídico en virtud del cual se elabore una ley marco que
pudiera titularse la Ley de la defensa del patrimonio cultural
en virtud de la cual se distribuyeran competencias a
los estados y municipios en esta materia. - Se deberá establecer en la Ley federal de la
defensa del patrimonio cultural que los estados y municipios
podrán declarar bienes protegidos a diferentes
propiedades del estado
particulares con el objeto de que pasen a formar parte de los
catálogos estatales y municipales del patrimonio
cultural. - Que la federación, los estados y los
municipios deberán responsabilizarse sobre los
daños o perdidas que sufran los bienes del patrimonio
cultural así mismo deberá establecerse como
bienes jurídicamente tutelados por el derecho penal a
los bienes tangibles o intangibles que forman parte de nuestro
patrimonio cultural. - Se deberá establecer en las leyes los debidos
sistemas de
promoción, difusión y
participación social relativos a nuestras costumbres,
historia y
bienes del patrimonio cultural.
Página siguiente |