Aportes doctrinarios sobre el Municipio peruano (página 4)
ARTÍCULO 82º.- EDUCACIÓN, CULTURA,
DEPORTES Y
RECREACIÓN
Las municipalidades, en materia de
educación,
cultura, deportes y recreación, tienen como competencias y
funciones
compartidas con el gobierno nacional
y el regional las siguientes:
1. Promover el desarrollo
humano sostenible en el nivel local, propiciando el desarrollo de
comunidades educadoras.
2. Diseñar, ejecutar y evaluar el proyecto
educativo de su jurisdicción, contribuyendo en la política educativa
regional y nacional con un enfoque y acción
intersectorial.
3. Promover la diversificación curricular,
incorporando contenidos significativos de su realidad
sociocultural, económica, productiva y
ecológica.
4. Monitorear la gestión
pedagógica y administrativa de las instituciones
educativas bajo su jurisdicción, fortaleciendo su
autonomía institucional.
5. Construir, equipar y mantener la infraestructura de
los locales educativos de su jurisdicción de acuerdo al
Plan de
Desarrollo Regional concertado y al presupuesto que
se le asigne.
6. Apoyar la creación de redes educativas como
expresión de participación y cooperación
entre los centros y los programas
educativos de su jurisdicción. Para ello se harán
alianzas estratégicas con instituciones especializadas de
la comunidad.
7. Impulsar y organizar el Consejo Participativo Local
de Educación, a fin de generar acuerdos concertados y
promover la vigilancia y el control
ciudadanos.
8. Apoyar la incorporación y el desarrollo de
nuevas tecnologías para el mejoramiento del sistema
educativo. Este proceso se
realiza para optimizar la relación con otros
sectores.
9. Promover, coordinar, ejecutar y evaluar, con los
gobiernos regionales, los programas de alfabetización en
el marco de las políticas
y programas nacionales, de acuerdo con las características
socioculturales y lingüísticas de cada
localidad.
10. Fortalecer el espíritu solidario y el trabajo
colectivo, orientado hacia el desarrollo de la convivencia
social, armoniosa y productiva, a la prevención de
desastres
naturales y a la seguridad
ciudadana.
11. Organizar y sostener centros culturales, bibliotecas,
teatros y talleres de arte en
provincias, distritos y centros poblados.
12. Promover la protección y difusión del
patrimonio
cultural de la nación,
dentro de su jurisdicción, y la defensa y
conservación de los monumentos arqueológicos,
históricos y artísticos, colaborando con los
organismos regionales y nacionales competentes para su
identificación, registro,
control, conservación y restauración.
13. Promover la cultura de la prevención mediante
la educación para la preservación del ambiente.
14. Promover y administrar parques zoológicos,
jardines botánicos, bosques naturales ya sea directamente
o mediante contrato o
concesión, de conformidad con la normatividad en la
materia.
15. Fomentar el turismo sostenible y regular
los servicios
destinados a ese fin, en cooperación con las entidades
competentes.
16. Impulsar una cultura cívica de respeto a los
bienes
comunales, de mantenimiento
y limpieza y de conservación y mejora del ornato
local.
17. Promover espacios de participación,
educativos y de recreación destinados a adultos mayores de
la localidad.
18. Normar, coordinar y fomentar el deporte y la recreación de
la niñez y del vecindario en general, mediante la construcción de campos deportivos y
recreacionales o el empleo
temporal de zonas urbanas apropiadas, para los fines antes
indicados.
19. Promover actividades culturales diversas.
20. Promover la consolidación de una cultura de
ciudadanía democrática y fortalecer
la identidad
cultural de la población campesina, nativa y
afroperuana.
En aquellos casos en que las municipalidades distritales
no puedan asumir las funciones a que se refiere el presente
artículo, se procederá conforme a lo dispuesto en
los artículos 76° y 77°.
ARTÍCULO 83°.- ABASTECIMIENTO Y
COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS Y
SERVICIOS
Las municipalidades, en materia de abastecimiento y
comercialización de productos y servicios,
ejercen las siguientes funciones:
1. Funciones exclusivas de las municipalidades
provinciales:
1.1. Regular las normas respecto
del acopio, distribución, almacenamiento y
comercialización de alimentos y
bebidas, en concordancia con las normas nacionales sobre la
materia.
1.2. Establecer las normas respecto del comercio
ambulatorio.
2. Funciones compartidas de las municipalidades
provinciales:
2.1. Construir, equipar y mantener, directamente o por
concesión, mercados de
abastos al mayoreo o minoristas, en coordinación con las municipalidades
distritales en las que estuvieran ubicados.
2.2. Realizar programas de apoyo a los productores y
pequeños empresarios a nivel de la provincia, en
coordinación con las municipalidades distritales y las
entidades públicas y privadas de nivel regional y
nacional.
3. Funciones exclusivas de las municipalidades
distritales:
3.1. Controlar el cumplimiento de las normas de higiene y
ordenamiento del acopio, distribución, almacenamiento y
comercialización de alimentos y bebidas, a nivel
distrital, en concordancia con las normas
provinciales.
3.2. Regular y controlar el comercio ambulatorio, de
acuerdo a las normas establecidas por la municipalidad
provincial.
3.3. Realizar el control de pesos y medidas, así
como el del acaparamiento, la especulación y la
adulteración de productos y servicios.
3.4. Promover la construcción, equipamiento y
mantenimiento de mercados de abastos que atiendan las necesidades
de los vecinos de su jurisdicción.
3.5. Promover la construcción, equipamiento y
mantenimiento de camales, silos, terminales pesqueros y locales
similares, para apoyar a los productores y pequeños
empresarios locales.
3.6. Otorgar licencias para la apertura de
establecimientos comerciales, industriales y
profesionales.
4. Funciones compartidas de las municipalidades
distritales:
4.1. Promover la realización de ferias de
productos alimenticios, agropecuarios y artesanales, y apoyar la
creación de mecanismos de comercialización y
consumo de
productos propios de la localidad.
ARTÍCULO 84°.- PROGRAMAS SOCIALES, DEFENSA Y
PROMOCIÓN DE DERECHOS
Las municipalidades, en materia de programas sociales,
de defensa y promoción de derechos, ejercen las
siguientes funciones:
1. Funciones exclusivas de las municipalidades
provinciales:
1.1. Planificar y promover el desarrollo social
en su circunscripción en armonía con las
políticas y planes nacionales y regionales, de manera
concertada con las municipalidades distritales de su
jurisdicción.
1.2. Establecer canales de concertación entre las
instituciones que trabajan en defensa de derechos de niños y
adolescentes,
mujeres, discapacitados y adultos mayores. Así como de los
derechos
humanos en general, manteniendo un registro
actualizado.
1.3. Regular las acciones de
las Defensorías Municipales de los Niños y
Adolescentes, DEMUNA, adecuando las normas nacionales a la
realidad local.
1.4. Ejecutar el Programa del Vaso
de Leche y
demás programas de apoyo alimentario con
participación de la población y en concordancia con
la legislación sobre la materia, cuando la municipalidad
distrital no pueda asumir dicha función.
1.5. Establecer canales de comunicación y cooperación entre los
vecinos y los programas sociales.
1.6. Contar con un registro actualizado de organizaciones
juveniles de la provincia, así como de su
participación activa en la vida política, social,
cultural y económica del gobierno local.
1.7. Crear una oficina de
protección, participación y organización de los vecinos con discapacidad,
como un programa dependiente de la Dirección de Servicios Sociales.
2. Funciones exclusivas de las municipalidades
distritales:
2.1. Planificar y concertar el desarrollo social en su
circunscripción en armonía con las políticas
y planes regionales y provinciales, aplicando estrategias
participativas que permitan el desarrollo de capacidades para
superar la
pobreza.
2.2. Reconocer y registrar a las instituciones y
organizaciones que realizan acción y promoción
social concertada con el gobierno local.
2.3. Organizar, administrar y ejecutar los programas
locales de lucha contra la pobreza y de
desarrollo social del Estado,
propios y transferidos, asegurando la calidad y
focalización de los servicios, la igualdad de
oportunidades y el fortalecimiento de la economía regional y
local.
2.4. Organizar, administrar y ejecutar los programas
locales de asistencia, protección y apoyo a la
población en riesgo, de
niños, adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas
con discapacidad y otros grupos de la
población en situación de discriminación.
2.5. Contribuir al diseño
de las políticas y planes nacionales, regionales y
provinciales de desarrollo social, y de protección y apoyo
a la población en riesgo.
2.6. Facilitar y participar en los espacios de
concertación y participación ciudadana para la planificación, gestión y vigilancia
de los programas locales de desarrollo social, así como de
apoyo a la población en riesgo.
2.7. Promover y concertar la cooperación
pública y privada en los distintos programas sociales
locales.
2.8. Organizar e implementar el servicio de
Defensoría Municipal de los Niños y Adolescentes
-DEMUNA- de acuerdo a la legislación sobre la
materia.
2.9. Promover el desarrollo integral de la juventud para
el logro de su bienestar físico, psicológico,
social, moral y
espiritual, así como su participación activa en la
vida política, social, cultural y económica del
gobierno local.
2.10. Resolver administrativamente los conflictos
entre vecinos y fiscalizar el cumplimiento de los acuerdos de las
juntas de propietarios de edificios y de las juntas vecinales de
su localidad, con facultad para imponer sanciones por dichos
incumplimientos, luego de una obligatoria etapa de
conciliación extrajudicial.
2.11. Ejecutar el Programa del Vaso de Leche y
demás programas de apoyo alimentario con
participación de la población y en concordancia con
la legislación sobre la materia.
2.12. Crear la Oficina de Protección,
Participación y Organización de los vecinos con
discapacidad como un programa dependiente de la dirección
de servicios sociales.
3. Funciones compartidas de las municipalidades
distritales:
3.1. Difundir y promover los derechos del
niño y del adolescente, de la mujer y del
adulto mayor, propiciando espacios para su participación
en el nivel de las instancias municipales.
3.2. Promover, organizar y sostener, de acuerdo a sus
posibilidades, cunas y guarderías infantiles,
establecimientos de protección a los niños y a
personas con impedimentos y ancianos desvalidos, así como
casas de refugio.
3.3. Promover la igualdad de oportunidades con criterio
de equidad.
ARTÍCULO 85°.- SEGURIDAD
CIUDADANA
Las municipalidades en seguridad ciudadana ejercen las
siguientes funciones:
1. Funciones exclusivas de las municipalidades
provinciales:
1.1. Establecer un sistema de
seguridad ciudadana, con participación de la sociedad civil y
de la Policía Nacional, y normar el establecimiento de los
servicios de serenazgo, vigilancia ciudadana, rondas urbanas,
campesinas o similares, de nivel distrital o del de centros
poblados en la jurisdicción provincial, de acuerdo a
ley.
1.2. Ejercer la labor de coordinación para las
tareas de defensa civil
en la provincia, con sujeción a las normas establecidas en
lo que respecta a los Comités de Defensa Civil
Provinciales.
2. Funciones compartidas de las municipalidades
provinciales:
2.1. Coordinar con las municipalidades distritales que
la integran y con la Policía Nacional el servicio
interdistrital de serenazgo y seguridad ciudadana.
2.2. Promover acciones de apoyo a las
compañías de bomberos, beneficencias, Cruz Roja y
demás instituciones de servicio a la comunidad.
3. Funciones exclusivas de las municipalidades
distritales:
3.1. Organizar un servicio de serenazgo o vigilancia
municipal cuando lo crea conveniente, de acuerdo a las normas
establecidas por la municipalidad provincial
respectiva.
3.2. Coordinar con el Comité de Defensa Civil del
distrito las acciones necesarias para la atención de las poblaciones damnificadas
por desastres naturales o de otra índole.
3.3. Establecer el registro y control de las
asociaciones de vecinos que recaudan cotizaciones o administran
bienes vecinales, para garantizar el cumplimiento de sus
fines.
ARTÍCULO 86º.- PROMOCIÓN DEL
DESARROLLO ECONÓMICO LOCAL
1. Funciones exclusivas de las municipalidades
provinciales:
1.1. Diseñar un plan
estratégico de desarrollo económico local
sostenible y un plan operativo anual, e implementarlos en
función de los recursos
disponibles y de las necesidades de la actividad empresarial de
la provincia, según diagnóstico económico de su
jurisdicción.
1.2. Flexibilizar y simplificar los procedimientos de
obtención de licencias y permisos en el ámbito de
su jurisdicción, sin obviar las normas técnicas
de seguridad.
1.3. Mantener un registro de las empresas que
operan en su jurisdicción y cuentan con licencia municipal
de funcionamiento, definitiva o provisional, consignando
expresamente el cumplimiento o incumplimiento de las normas
técnicas de seguridad.
1.4. Concertar con el sector
público y el privado la elaboración y
ejecución de programas de apoyo al desarrollo
económico local sostenible en su espacio
territorial.
2. Funciones compartidas de las municipalidades
provinciales:
2.1. Organizar, en coordinación con el respectivo
gobierno regional y las municipalidades distritales de su
jurisdicción, instancias de coordinación para
promover el desarrollo económico local; aprovechando las
ventajas comparativas de los corredores productivos,
ecoturísticos y de biodiversidad.
2.2. Realizar campañas conjuntas para facilitar
la formalización de las micro y pequeñas empresas
de su circunscripción territorial con criterios
homogéneos y de simplificación
administrativa.
2.3. Elaborar junto con las instancias correspondientes,
evaluaciones de impacto de los programas y proyectos de
desarrollo económico local.
2.4. Promover, en coordinación con el gobierno
regional, agresivas políticas orientadas a generar
productividad
y competitividad
en las zonas urbanas y rurales, así como la
elaboración de mapas
provinciales sobre potenciales riquezas, con el propósito
de generar puestos de trabajo y
desanimar la migración.
2.5. En los municipios rurales, concertar con las
comunidades campesinas.
2.6. Articular las zonas rurales con las urbanas,
fortaleciendo así la economía regional.
3. Funciones exclusivas de las municipalidades
distritales:
3.1. Diseñar un plan estratégico para el
desarrollo económico sostenible del distrito y un plan
operativo anual de la municipalidad, e implementarlos en
función de los recursos disponibles y de las necesidades
de la actividad empresarial de su jurisdicción, a
través de un proceso participativo.
3.2. Ejecutar actividades de apoyo directo e indirecto a
la actividad empresarial en su jurisdicción sobre información, capacitación, acceso a mercados, tecnología, financiamiento
y otros campos a fin de mejorar la competitividad.
3.3. Concertar con instituciones del sector
público y privado de su jurisdicción sobre la
elaboración y ejecución de programas y proyectos
que favorezcan el desarrollo económico del
distrito.
3.4. Brindar la información económica
necesaria sobre la actividad empresarial en su
jurisdicción, en función de la información
disponible, a las instancias provinciales, regionales y
nacionales.
3.5. Promover las condiciones favorables para la
productividad y competitividad de las zonas urbanas y rurales del
distrito.
ARTÍCULO 87°.- OTROS SERVICIOS
PÚBLICOS
Las municipalidades provinciales y distritales, para
cumplir su fin de atender las necesidades de los vecinos,
podrán ejercer otras funciones y competencias no
establecidas específicamente en la presente ley o en
leyes
especiales, de acuerdo a sus posibilidades y en tanto dichas
funciones y competencias no estén reservadas expresamente
a otros organismos públicos de nivel regional o
nacional.
TÍTULO VI
EL USO DE LA PROPIEDAD EN
ARMONÍA CON EL BIEN COMÚN
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 88°.- USO DE LA PROPIEDAD
INMUEBLE
Corresponde a las municipalidades provinciales y
distritales dentro del territorio de su jurisdicción,
velar por el uso de la propiedad inmueble en armonía con
el bien común.
ARTÍCULO 89°.- DESTINO DE SUELOS
URBANOS
Las tierras que son suceptibles de convertirse en
urbanas solamente pueden destinarse a los fines previstos en la
zonificación aprobada por la municipalidad provincial, los
planes reguladores y el Reglamento Nacional de Construcciones.
Todo proyecto de urbanización, transferencia o
cesión de uso, para cualquier fin, de terrenos urbanos y
suburbanos, se someterá necesariamente a la
aprobación municipal.
ARTÍCULO 90°.- OBRAS INMOBILIARIAS
La construcción, reconstrucción,
ampliación, modificación o reforma de cualquier
inmueble, se sujeta al cumplimiento de los requisitos que
establezcan la Ley, el Reglamento Nacional de Construcciones y
las ordenanzas o reglamentos sobre seguridad de Defensa Civil, y
otros organismos que correspondan, para garantizar la salubridad
y estética de la edificación; asimismo
deben tenerse en cuenta los estudios de impacto
ambiental, conforme a ley.
ARTÍCULO 91°.- CONSERVACIÓN DE ZONAS
MONUMENTALES
Las municipalidades provinciales, en coordinación
con el Instituto Nacional de Cultura o a su solicitud, pueden
establecer limitaciones especiales por la necesidad de
conservación de zonas monumentales y de edificios
declarados monumentos históricos o artísticos, de
conformidad con las leyes sobre la materia y con las ordenanzas
sobre protección urbana y del patrimonio
cultural.
ARTÍCULO 92°.- LICENCIA DE
CONSTRUCCIÓN
Toda obra de construcción, reconstrucción,
conservación, refacción o modificación de
inmueble, sea pública o privada, requiere una la licencia
de construcción, expedida por la municipalidad provincial,
en el caso del cercado, y de la municipalidad distrital dentro de
cuya jurisdicción se halla el inmueble, previo certificado
de conformidad expedido por el Cuerpo General de Bomberos
Voluntarios o del Comité de Defensa Civil, según
corresponda, además del cumplimiento de los
correspondientes requisitos reglamentarios.
Las licencias de construcción y de funcionamiento
que otorguen las municipalidades deben estar, además, en
conformidad con los planes integrales de
desarrollo distrital y provincial.
ARTÍCULO 93°.- FACULTADES ESPECIALES DE LAS
MUNICIPALIDADES
Las municipalidades provinciales y distritales, dentro
del ámbito de su jurisdicción, están
facultadas para:
1. Ordenar la demolición de edificios construidos
en contravención del Reglamento Nacional de
Construcciones, de los planos aprobados por cuyo mérito se
expidió licencia o de las ordenanzas vigentes al tiempo de su
edificación.
2. Ordenar la demolición de obras que no cuenten
con la correspondiente licencia de
construcción.
3. Declarar la inhabitabilidad de inmuebles y disponer
su desocupación en el caso de estar
habitados.
4. Hacer cumplir, bajo apercibimiento de
demolición y multa, la obligación de conservar el
alineamiento y retiro establecidos y la de no sobrepasar la
altura máxima permitida en cada caso.
5. Hacer cumplir la obligación de cercar
propiedades, bajo apremio de hacerlo en forma directa y exigir
coactivamente el pago correspondiente, más la multa y los
intereses de ley.
6. Disponer la pintura
periódica de las fachadas, y el uso o no uso de
determinados colores.
7. Revocar licencias urbanísticas de
construcción y funcionamiento.
ARTÍCULO 94°.- EXPROPIACIÓN SUJETA A
LEGISLACIÓN
La expropiación de bienes inmuebles se sujeta a
la legislación sobre la materia. La declaración de
necesidad pública se formula por el concejo provincial o
distrital de acuerdo a su jurisdicción con el voto
aprobatorio de más de dos tercios del número legal
de regidores y procede únicamente para la ejecución
de los planes de desarrollo local o la prestación, o mejor
prestación, de los servicios
públicos.
Antes de iniciar el procedimiento de
expropiación la municipalidad deberá someter el
caso a conciliación extrajudicial
obligatoria.
ARTÍCULO 95°.- EXPROPIACIÓN A
TRAVÉS DEL PODER
EJECUTIVO
Declarada la necesidad pública por el concejo
provincial o distrital, con estricta sujeción a lo
previsto en el artículo anterior, éste solicita que
el Poder
Ejecutivo disponga la expropiación de acuerdo a la Ley
General de Expropiaciones.
ARTÍCULO 96°.- CAUSAS DE NECESIDAD
PÚBLICA
Para los efectos de expropiación con fines
municipales, se consideran causas de necesidad pública,
las siguientes:
1. La ejecución de obras públicas
municipales.
2. La instalación y funcionamiento de servicios
públicos locales.
3. La salvaguarda, restauración y
conservación de inmuebles incorporados al patrimonio
cultural de la Nación
o de la humanidad o que tengan un extraordinario valor
arquitectónico, artístico, histórico o
técnico, debidamente declarado como tal por el Instituto
Nacional de Cultura.
4. La conservación ineludible de la tipicidad
panorámica de un lugar que sea patrimonio natural de la
Nación.
5. La salvaguarda de recursos
naturales necesarios para la vida de la
población.
6. El saneamiento físico-legal de espacios
urbanizados que hayan sido ocupados por acciones de hecho y sin
posibilidad real de restablecimiento del estado
anterior.
7. El mejoramiento y renovación de la calidad
habitacional, a través de programas de
destugurización.
8. La demolición por peligro
inminente.
9. El establecimiento de servidumbres que requieran la
libre disponibilidad del suelo.
10. La reubicación de poblaciones afectadas por
catástrofes o peligros inminentes.
11. La instalación y/o remodelación de
centros poblados.
TÍTULO VII
LOS PLANES DE DESARROLLO MUNICIPAL CONCERTADOS Y LOS
ÓRGANOS DE COORDINACIÓN
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 97°.- PLAN DE DESARROLLO MUNICIPAL
CONCERTADO
Basándose en los Planes de Desarrollo Municipal
Distritales Concertados y sus Presupuestos
Participativos, la Asamblea Provincial de Alcaldes procede a
coordinar, concertar y proponer el Plan de Desarrollo Municipal
Provincial Concertado y su Presupuesto Participativo, el cual
luego de aprobado es elevado al Consejo de Coordinación
Regional para su integración a todos los planes de
desarrollo municipal provincial concertados de la región y
la formulación del Plan de Desarrollo Regional
Concertado.
Estos planes deben responder fundamentalmente a los
principios de
participación, transparencia, gestión moderna y
rendición de cuentas,
inclusión, eficacia,
eficiencia,
equidad, sostenibilidad, imparcialidad y neutralidad,
subsidiaridad, consistencia de las políticas locales,
especialización de las funciones, competitividad e
integración.
Los planes de desarrollo municipal concertados y sus
presupuestos participativos tienen un carácter orientador de la inversión, asignación y
ejecución de los recursos municipales. Son aprobados por
los respectivos concejos municipales.
Las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la
participación vecinal en el desarrollo local, conforme al
artículo 197° de la Constitución.
CAPÍTULO II
LA ASAMBLEA PROVINCIAL DE ALCALDES
ARTÍCULO 98°.- NATURALEZA
La Asamblea Provincial de Alcaldes es el órgano
de coordinación que reúne al alcalde de la
municipalidad provincial, quien la preside, y a los alcaldes de
las municipalidades distritales de la respectiva
jurisdicción Provincial. Asimismo la integran dos
delegados designados por la Junta de Delegados Vecinales, los
que, para efectos de esta representación, tienen la
calidad de autoridades municipales.
ARTÍCULO 99º.- INSTALACIÓN Y
SESIONES
Para la instalación y funcionamiento de la
Asamblea Provincial de Alcaldes se requiere de la asistencia de
la mitad más uno de sus miembros. Los acuerdos se adoptan
por mayoría simple, siendo la asistencia de los alcaldes
obligatoria e indelegable.
La asamblea se reúne una vez al año de
manera ordinaria, para integrar los planes distritales y
coordinar, concertar y proponer el Plan de Desarrollo Municipal
Provincial Concertado y el Presupuesto Participativo Provincial
y, de forma extraordinaria, a iniciativa del alcalde provincial o
a solicitud de la mitad más uno de sus
integrantes.
Los acuerdos de la Asamblea Provincial de Alcaldes son
de cumplimiento obligatorio, bajo responsabilidad.
ARTÍCULO 100°.- FUNCIONES
Corresponde a la Asamblea Provincial de
Alcaldes:
1. Coordinar y concertar la formulación del Plan
de Desarrollo Municipal Provincial Concertado y el presupuesto
participativo provincial.
2. Proponer las prioridades en las inversiones de
infraestructura de envergadura regional.
3. Proponer proyectos de cofinanciación de obras
de infraestructura y servicios.
4. Promover la formación de Fondos de
Inversión como estímulo a la inversión
privada en apoyo del desarrollo económico
local.
5. Los demás que se establezcan por
ley.
ARTÍCULO 101°.- REGLAMENTO DE LA
ASAMBLEA
La Asamblea Provincial de Alcaldes se rige por su propio
Reglamento que es aprobado por mayoría simple durante el
primer semestre de su funcionamiento, a propuesta del alcalde
provincial.
CAPÍTULO III
LA ASAMBLEA DE AUTORIDADES DISTRITALES
ARTÍCULO 102°.- DEFINICIÓN Y
COMPOSICIÓN
La Asamblea de Autoridades Distritales es el
órgano de coordinación que reúne al alcalde
distrital, quien la preside, a los alcaldes de centros poblados y
a los agentes municipales de la respectiva jurisdicción
distrital. Asimismo, la integran dos delegados designados por la
Junta de Delegados Vecinales, los que, para efectos de esta
representación, tienen la calidad de autoridades
municipales.
Se reúne, en forma ordinaria, cuatro veces al
año con periodicidad trimestral. De manera extraordinaria
es convocada a iniciativa del alcalde distrital o a solicitud del
25% (veinticinco por ciento) de sus integrantes.
Para su instalación y funcionamiento se requiere
la asistencia de la mitad más uno de sus miembros. Los
acuerdos se adoptan por mayoría simple y son de
cumplimiento obligatorio, bajo responsabilidad.
La asistencia de sus miembros es obligatoria e
indelegable.
Corresponde al concejo municipal normar,
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http://www.monografias.com,
tordonez[arroba]cue.satnet.net
7.- Darío Noli, http://www.monografias.com,
Hoja de Vida del Autor:
CHARLES ALEXANDER SABLICH
HUAMANI.
Abogado – Administrador de
Negocios
—————————————————————————————————————–
I. Datos Generales:
Nombres y Apellidos: Charles Alexander Sablich
Huamani
Domicilio: Calle Chinchón N° 830, Of. 503,
San Isidro-Lima (Oficina)
Los Viñedos de Santa María Mz. B, Lote
07-Ica (Oficina)
Urb. Santo Domingo de Guzmán E-17, 2da. Etapa-Ica
(Domicilio)
Nacionalidad: Peruana
DNI.: 21541224
RUC: 10215412241
Registro Colegio Abogados de Ica.: 2981
Registro Colegio Abogados de Cañete.:
50
Teléfono: (511) 056-212922
Celular: 056-9637570
II. Formación
Profesional:
- Estudios de Postgrado: Maestría en
Dirección Estrátegica
Universidad: Politécnica de Cataluña
(BARCELONA-ESPAÑA)
Promedio de Notas: 8.00 sobre 10
Ingreso / Egreso: Julio 2007
Becario de la Fundación Universitaria
Iberoamericana de España
(FUNIBER).
- Estudios de Postgrado: Maestría en Derecho con
Especialización en Derecho Civil y
Derecho
Comercial
Universidad: San Luis Gonzaga
(ICA-PERÚ)
Promedio de Notas: 16.00 sobre 20
Ingreso / Egreso: 2003 – 2005
- Título Académico: Abogado (Septiembre
2001)
Universidad: San Luis Gonzaga de Ica
Promedio de Notas: 14.192 sobre 20
Ingreso / Egreso: Abril 1995 / Diciembre 2000
Tesis de Abogado: "La Póliza de Seguros y su
Responsabilidad
Civil Contractual al Inicio del Nuevo Milenio"
Resumen: La tesis que se realizo con la finalidad de
obtener el Titulo de Abogado, y tiene por finalidad buscar y
encontrar las causales que origina la poca credibilidad que
otorgan las empresas aseguradoras para con las personas naturales
o jurídicas que contratan una póliza de seguro. Esto se
traduce cuando al final de ocurrido una contingencia al que
supuestamente está cubierto el seguro, la aseguradora no
asume su responsabilidad por cuanto de último momento
aducen que ese siniestro no esta cubierto. Todo ello originado
porque en los contratos de
seguro (Póliza de Seguros), están
prediseñados en un formato hecho por la aseguradora,
buscando sólo el beneficio de esta; utiliza palabras de
dobles significados y/o ambiguos, y sobre todo letras
pequeñas, para que el que las contrate no se dé
cuenta de la estafa a que están siendo sujeto.
Aprobación: Por Unanimidad (5 x 0).
Lugar de Ubicación: Un ejemplar se encuentra en
la biblioteca de la
facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad
Nacional San Luis Gonzaga de Ica y otro ejemplar en la Biblioteca
General de la misma Universidad. Calificada con
Recomendación de Publicación.
- Título Académico: Administrador de
Negocios
(Diciembre 2000)
Instituto: Escuela de
Empresarios IPAE
Promedio de Notas: 14.992 sobre 20
Ingreso / Egreso: Abril 1996 / Diciembre 2000
Tesis de Administración: "Análisis
Financiero en la Empresa
Comercial Charles de Ica"
Resumen: La tesis tiene por finalidad obtener el Titulo
a Nombre de Nación de Administrador de Negocios en la
Escuela de Empresarios IPAE, este trabajo de investigación, se realizo en la empresa Comercial
Charles, sito en la Av. Grau N° 253, cercado de Ica,
analizando sus estados
financieros aplicando el modelo
tradicional y no tradicional, a través de ratios
financieros, para demostrar la capacidad de rendimiento, rentabilidad,
etc; que tiene frente a sus competidoras.
Aprobación: Por Unanimidad (5 x
0).
Lugar de Ubicación: Un ejemplar se
encuentra en la biblioteca de IPAE-Ica y otro ejemplar en la
Biblioteca Central y General IPAE-Lima.
– Idiomas: – Inglés
(dominio
básico del idioma hablado, escrito y lectura)
– Computación: Procesadores de
Texto: Word Perfect
5.1, 6.0, Microsoft
Windows, Word
for Windows.
III. Estudios Complementarios:
En el Perú
- Post Grado Diplomado en Finanzas.
Escuela de Empresarios-IPAE
- Post Grado Diplomado en Gerencia de
Empresas Estratégica.
Colegio de Licenciado de Administración del Perú
- Diploma de Conciliador Extrajudicial homologado por
el Ministerio de Justicia del
Perú
Escuela de Conciliación Mater Et
Magister
- Técnico en Contabilidad
C.N. Erasmo Roca
En el Extranjero
- Post Grado en Administración de Personal
Universidad Juárez Autónoma de
Tabasco-México
- Post Grado en Derecho Penal y Ciencias
Penales
Universidad Juárez Autónoma de
Tabasco-México
- II Convención Latinoamericana de
Derecho
Universidad Nacional Mayor de San Simón en
Cochabamba-Bolivia
- Curso de Excel
aplicado a la Educación
Ministerio de Educación y Ciencia de
España-Fundación TELEFONICA-APROFOR
- Curso de Word aplicado a la
Educación
Ministerio de Educación y Ciencia de
España-Fundación TELEFONICA-APROFOR
- Curso de Power Point
aplicado a la Educación
Ministerio de Educación y Ciencia de
España-Fundación TELEFONICA-APROFOR
- 1er. Encuentro Internacional de Economía sobre
Globalización y Desigualdad
Económica
Universidad de Málaga de
España
IV.- Certificados y
Constancias:
- Certificado de participación en el "Seminario de
Derecho
Procesal Penal". - Certificado de "Actualización Registral y
catastral" - Certificado de "Ley de Notariado y sus últimas
modificatorias Ley 28580" - Certificado sobre "Fallos Vinculantes del Tribunal
Constitucional y la Reconducción a los Procesos
Contenciosos Administrativos" - Certificado de "Ley de Garantía Mobiliaria,
Reglamento de Inscripciones del Registro Mobiliario de
Contratos y su Vinculación con los Registros
Jurídicos de Bienes". - Certificado de "Inscripción de Actos y
Derechos de Trascendencia de las Personas Jurídicas no
Societarias". - Certificado de "Inscripción en Mérito a
Formularios
Regístrales conforme a la Ley 27755". - Certificado de "Principales Modificaciones al
Reglamento General de los Registros Públicos. Análisis". - Certificado de "Cargas y Gravámenes en el
Registro de Propiedad Vehicular". - Certificado de la Difusión Cultura Registral
en los Diez Años de la SUNARP. - Certificado del Curso Superior de
Actualización Jurídica 2004, de la
SUNARP. - Certificado de la I Jornada de Capacitación de
los Contribuyentes y Usuarios de los Servicios
Públicos. - Constancia del Congreso de la República del
Perú, por haber culminado satisfactoriamente el Curso de
"Congreso: Organización y Funciones". - Certificado de "La Subdivisión,
Independización y Acumulación de Predios" de la
SUNARP. - Certificado de Observador en las Actividades de
Educación, Información y Observación Electoral Nacional
(Elecciones Municipales 1998) de TRANSPARENCIA. - Certificado del IV Coloquio de Actualidad
Constitucional "Transición Democrática y Proceso
Electoral en el Perú". - Certificado de la Conferencia
"Coyuntura Actual y Derechos Humanos". - Certificado de "Retos y Compromisos de los
Jóvenes en la Construcción de una Sociedad
Democrática". - Certificado de "Temas de Derecho
Registral". - Certificado del I Forum de Derecho Concursal: Sistema
de Reestructuración Patrimonial. - Certificado del I Ciclo de Conferencias Seminario
– Taller: Actualización en Ciencias
Contables. - Certificado del II Seminario sobre Actualidad
Laboral. - Certificado del I Curso Administración de
Personal Hacia
la Excelencia. - Certificado del Seminario "Régimen Legal de
la
Administración de Bienes del Estado". - Certificado del Seminario sobre "La Ley de
Conciliación y su Reglamento". - Certificado del Curso de Oratoria y
Liderazgo. - Certificado del Seminario de Cómo
Exportar-Importar, Gestión de la Calidad ISO 9000,
Marketing
Internacional. - Certificado del Seminario Supervisión Eficaz.
- Certificado del I Seminario de Derecho Civil (Acto
Jurídico-Derecho de Personas). - Certificado como Organizador del Seminario de
Actualización Jurídica. - Certificado de la I Jornada sobre:
Jurisdicción Constitucional. - Certificado del I Encuentro Provincial de Promotoras
(es) Sociales. - Certificado del 1er. Seminario de Derecho Procesal
Tributario y Derecho Procesal Penal. - Certificado del Curso Internacional
Unificación del Contrato en América
Latina. - Certificado del V Coloquio de Actualidad
Constitucional "La Constitución del 93: Cambio o
Reforma". - Certificado del Curso de "Eficiencia en el Proceso de
Transferencia: Éxito en la Gestión Municipal y
Regional". - Certificado del Curso "Gestiones
Municipales". - Certificado del II Forum sobre Jurisdicción
Constitucional y I Forum sobre Democracia,
Crisis y
Perspectivas. - Certificado Relaciones
Humanas y Servicio al
Cliente. - Certificado del Seminario "Temas de Derecho
Procesal". - Certificado del Seminario "Sistema
Tributario Nacional". - Certificado de OFFICE
BÁSICO. - Certificado de Tecnologías de
Información. - Certificado de Técnicas y Habilidades
Gerenciales Competitivas. - Certificado de Marketing
Estratégico y Negocios
Internacionales. - Certificado de Administración y
Organización Estratégica. - Certificado de Relaciones
Interpersonales y Atención
al Cliente. - Certificado de Evaluación Estratégica de la
Gestión. - Certificado de Administración Pública y
Desarrollo del Potencial Humano. - Certificado de la Ley del Procedimiento
Administrativo General Ley Nº 27444. - Certificado del I Forum Conciliación
Extrajudicial-Abuso
Sexual. - Certificado del Curso de Análisis
Macroeconómico. - Certificado del Curso de Redacción de Emails Profesionales y de
Negocios. - Certificado del Curso de Internet
Básico.
V. Experiencia Profesional:
1.- Entidad: Sociedad Agrícola DROKASA S.A.
perteneciente a la Corporación DROKASA
Septiembre 2004 hasta la actualidad
Consultor en legislación empresarial, para la
formulación de propuestas normativas en materia de
competencias de administración y derecho
2- Entidad: Estudio SABLICH & Abogados
Asociados
Septiembre 2001 hasta la actualidad
Socio Fundador, parte de la Gerencia.
3- Entidad: Municipalidad Distrital de
Chala-Arequipa
Enero 2001 hasta Diciembre 2003
Encargado de los aspectos legales del Plan de
Acondicionamiento del nuevo personal contratado, así como
parte integrante de la Transferencia del Gobierno Municipal de la
anterior gestión y consultor de temas legales y de
administración pública de los funcionarios de dicha
comuna
4.- Entidad: Organismo No Gubernamental PRODEHUM
PERÚ
Enero 2002 hasta Diciembre 2002
Encargado de los aspectos de administración y
legales del trabajo realizado en bien de los derechos humanos en
el Departamento de Ica y Arequipa.
5.- Entidad: Consejo Transitorio de
Administración Regional de Ica-CTAR ICA
Enero 2001 hasta Diciembre 2001
Practicas Pre profesionales en el ámbito de la
administración pública.
6.- Entidad: Comercial Charles
Enero 1997 hasta Diciembre 1999
Administrador de la empresa, encargado del manejo
económico, de personal, de adquisiciones de bienes y
servicios, etc.; de dicho establecimiento comercial.
VI. Referencias Personales:
- Ing. JOSÉ CHLIMPER ACKERMAN
PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DE SOCIEDAD AGRICOLA DROKASA
S.A.
TEL: 056-228022 / 056-229200
- Ing. CARLOS ARRESE PEREZ
GERENTE GENERAL DE SOCIEDAD AGRICOLA DROKASA
S.A.
TEL: 056-228022 / 056-229200
- Dr. DANIEL ROCHA LAZO
SUB-GERENTE
CORPORATIVO LEGAL DE CORPORACIÓN DROKASA S.A.
TEL: 831*4070 / 01-4701111 / 01-4701460
- Ing. FERNANDO ESCURRA ASCORRA
GERENTE DE MANTENIMIENTO Y APODERADO DE SOCIEDAD
AGRICOLA DROKASA S.A.
TEL: 056-228022 / 056-229200 / 838*4327
- Ing. JOSE BRICEÑO
ESCAJADILLO
GERENTE DE ADMINISTRACION Y APODERADO DE SOCIEDAD
AGRICOLA DROKASA S.A.
TEL: 056-228022 / 056-229200 / 838*3545
- Lic. JAIME MEJIA VÁSQUEZ
SUB-GERENTE DE RECURSOS
HUMANOS Y APODERADO DE SOCIEDAD AGRICOLA DROKASA
S.A.
TEL: 056-228022 / 056-229200 / 838*4328
- Dr. ADOLFO PAYE URBIOLA
ALCALDE DISTRITAL DE CHALA – AREQUIPA
PERIODO 2002-2006
TEL: 054-551035
- Sr. RUBÉN HUAMANI CABRERA
GERENTE GENERAL DE COMERCIAL CHARLES
TEL: 056-508082
VII.- Instituciones:
- COLEGIO DE ABOGADOS DE
CAÑETE
Colegiado con Carnet Nº 50 desde el 21 de
Diciembre del 2001.
- COLEGIO DE ABOGADOS DE ICA
Colegiado con Carnet Nº 2981 desde el 14 de Enero
del 2005.
Charles A. Sablich Huamani
ICA, NOVIEMBRE DEL 2007
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