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Aportes doctrinarios sobre el Municipio peruano (página 3)



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ARTÍCULO 13°.- SESIONES DEL CONCEJO
MUNICIPAL

Las sesiones del concejo municipal son públicas,
salvo que se refieran a asuntos que puedan afectar los derechos fundamentales al
honor, la intimidad personal o
familiar y la propia imagen; pueden
ser ordinarias, extraordinarias y solemnes. El alcalde preside
las sesiones del concejo municipal y en su ausencia las preside
el primer regidor de su lista.

El concejo municipal se reúnen en sesión
ordinaria no menor de dos, ni más de cuatro veces al mes,
para tratar los asuntos de trámite regular.

En la sesión extraordinaria sólo se tratan
los asuntos prefijados en la agenda; tiene lugar cuando la
convoca el alcalde o a solicitud de una tercera parte del
número legal de sus miembros.

En el caso de no ser convocada por el alcalde dentro de
los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la
petición, puede hacerlo el primer regidor o cualquier otro
regidor, previa notificación escrita al alcalde. Entre la
convocatoria y la sesión mediará, cuando menos, un
lapso de 5 (cinco) días hábiles.

Se puede convocar a sesión solemne en los casos
que señala el respectivo reglamento de organización interior.

En situaciones de emergencia declaradas conforme a
ley, el
concejo municipal podrá dispensar del trámite de
convocatoria a sesión extraordinaria, siempre que se
encuentren presentes suficientes regidores como para hacer
quórum, según la presente ley.

En caso de que el concejo municipal no pueda sesionar
por falta de quórum, el alcalde o quien convoca a la
sesión deberá notificar a los regidores que, aunque
debidamente notificados, dejaron de asistir a la sesión
convocada, dejando constancia de dicha inasistencia para efectos
de lo establecido en el artículo 22°.

ARTÍCULO 14°.- DERECHO DE
INFORMACIÓN

Desde el día de la convocatoria, los documentos,
mociones y proyectos
relacionados con el objeto de la sesión deben estar a
disposición de los regidores en las oficinas de la
municipalidad o en el lugar de celebración de la
sesión, durante el horario de oficina.

Los regidores pueden solicitar con anterioridad a la
sesión, o durante el curso de ella los informes o
aclaraciones que estimen necesarios acerca de los asuntos
comprendidos en la convocatoria. El alcalde, o quien convoque,
está obligado a proporcionárselos, en el
término perentorio de 5 (cinco) días
hábiles, bajo responsabilidad.

El requerimiento de información de los regidores se dirige al
alcalde o quien convoca la sesión.

ARTÍCULO 15°.- APLAZAMIENTO DE
SESIÓN

A solicitud de dos tercios del número legal de
regidores, el concejo municipal aplazará por una sola vez
la sesión, por no menos de 3 (tres) ni más de 5
(cinco) días hábiles y sin necesidad de nueva
convocatoria, para discutir y votar los asuntos sobre los que no
se consideren suficientemente informados.

ARTÍCULO 16°.- QUÓRUM

El quórum para las sesiones del concejo municipal
es de la mitad más uno de sus miembros
hábiles.

ARTÍCULO 17°.- ACUERDOS

Los acuerdos son adoptados por mayoría calificada
o mayoría simple, según lo establece la presente
ley.

El alcalde tiene voto dirimente en caso de empate,
aparte de su voto, como miembro del concejo.

ARTÍCULO 18°.- NÚMERO LEGAL Y
NÚMERO HÁBIL

Para efecto del cómputo del quórum y las
votaciones, se considera en el número legal de miembros
del concejo municipal, al alcalde y los regidores elegidos
conforme a la ley electoral correspondiente. Se considera como
número hábil de regidores el número legal
menos el de los regidores con licencia o suspendidos.

ARTÍCULO 19º.-
NOTIFICACIÓN

El acto de la notificación tiene por objeto poner
en conocimiento
de los interesados el contenido de lo acordado o resuelto por los
órganos de gobierno y de
administración municipal.

Los actos administrativos o de administración que requieren de
notificación sólo producen efectos en virtud de la
referida notificación hecha con arreglo a lo dispuesto en
esta ley y la Ley de Procedimiento
Administrativo General, salvo los casos expresamente
exceptuados.

Las notificaciones de carácter tributario se sujetan a las
normas del
Código
Tributario.

SUBCAPÍTULO II

LA ALCALDÍA

ARTÍCULO 20°.- ATRIBUCIONES DEL
ALCALDE

Son atribuciones del alcalde:

1. Defender y cautelar los derechos e intereses de la
municipalidad y los vecinos;

2. Convocar, presidir y dar por concluidas las sesiones
del concejo municipal;

3. Ejecutar los acuerdos del concejo municipal, bajo
responsabilidad;

4. Proponer al concejo municipal proyectos de ordenanzas
y acuerdos;

5. Promulgar las ordenanzas y disponer su
publicación;

6. Dictar decretos y resoluciones de alcaldía,
con sujeción a las leyes y
ordenanzas;

7. Dirigir la formulación y someter a
aprobación del concejo el plan integral de
desarrollo
sostenible local y el programa de
inversiones
concertado con la sociedad
civil;

8. Dirigir la ejecución de los planes de desarrollo
municipal;

9. Someter a aprobación del concejo municipal,
bajo responsabilidad y dentro de los plazos y modalidades
establecidos en la Ley Anual de Presupuesto de la
República, el Presupuesto Municipal Participativo,
debidamente equilibrado y financiado;

10. Aprobar el presupuesto municipal, en caso de que el
concejo municipal no lo apruebe dentro del plazo previsto en la
presente ley;

11. Someter a aprobación del concejo municipal,
dentro del primer trimestre del ejercicio presupuestal siguiente
y bajo responsabilidad, el balance
general y la memoria del
ejercicio económico fenecido;

12. Proponer al concejo municipal la creación,
modificación, supresión o exoneración de
contribuciones, tasas, arbitrios, derechos y licencias; y, con
acuerdo del concejo municipal, solicitar al Poder
Legislativo la creación de los impuestos que
considere necesarios;

13. Someter al concejo municipal la aprobación
del sistema de
gestión
ambiental local y de sus instrumentos, dentro del marco del
sistema de gestión
ambiental nacional y regional;

14. Proponer al concejo municipal los proyectos de
reglamento interno del concejo municipal, los de personal, los
administrativos y todos los que sean necesarios para el gobierno
y la
administración municipal;

15. Informar al concejo municipal mensualmente respecto
al control de la
recaudación de los ingresos
municipales y autorizar los egresos de conformidad con la ley y
el presupuesto aprobado;

16. Celebrar matrimonios civiles de los vecinos, de
acuerdo con las normas del Código
Civil;

17. Designar y cesar al gerente
municipal y, a propuesta de éste, a los demás
funcionarios de confianza;

18. Autorizar las licencias solicitadas por los
funcionarios y demás servidores de la
municipalidad;

19. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones
municipales con el auxilio del serenazgo y la Policía
Nacional;

20. Delegar sus atribuciones políticas
en un regidor hábil y las administrativas en el gerente
municipal;

21. Proponer al concejo municipal la realización
de auditorías, exámenes especiales y
otros actos de control;

22. Implementar, bajo responsabilidad, las
recomendaciones contenidas en los informes de auditoría
interna;

23. Celebrar los actos, contratos y
convenios necesarios para el ejercicio de sus funciones;

24. Proponer la creación de empresas
municipales bajo cualquier modalidad legalmente permitida,
sugerir la participación accionaria, y recomendar la
concesión de obras de infraestructura y servicios
públicos municipales;

25. Supervisar la recaudación municipal, el buen
funcionamiento y los resultados económicos y financieros
de las empresas municipales y de las obras y servicios
públicos municipales ofrecidos directamente o bajo
delegación al sector privado;

26. Presidir las Comisiones Provinciales de
Formalización de la Propiedad
Informal o designar a su representante, en aquellos lugares en
que se implementen;

27. Otorgar los títulos de propiedad emitidos en
el ámbito de su jurisdicción y competencia;

28. Nombrar, contratar, cesar y sancionar a los
servidores municipales de carrera;

29. Proponer al concejo municipal las operaciones de
crédito
interno y externo, conforme a Ley;

30. Presidir el comité de defensa civil
de su jurisdicción;

31. Suscribir convenios con otras municipalidades para
la ejecución de obras y prestación de servicios
comunes;

32. Atender y resolver los pedidos que formulen las
organizaciones
vecinales o, de ser el caso, tramitarlos ante el concejo
municipal;

33. Resolver en ultima instancia administrativa los
asuntos de su competencia de acuerdo al Texto
Único de Procedimientos
Administrativos de la Municipalidad;

34. Proponer al concejo municipal espacios de
concertación y participación vecinal;

35. Las demás que le correspondan de acuerdo a
ley.

ARTÍCULO 21°.- DERECHOS, OBLIGACIONES Y
REMUNERACIÓN DEL ALCALDE

El alcalde provincial o distrital, según el caso,
desempeña su cargo a tiempo
completo. Es rentado mediante una remuneración mensual
fijada por acuerdo del concejo municipal dentro del primer
trimestre del primer año de gestión. El acuerdo que
fija la remuneración será publicado
obligatoriamente, bajo responsabilidad.

El monto mensual de la remuneración del alcalde
es fijado discrecionalmente de acuerdo a la real y tangible
capacidad económica del gobierno local, previas las
constataciones presupuestales del caso. Podrá ser
incrementada anualmente con arreglo a ley, siempre y cuando se
observen estrictamente las exigencias presupuestales y
económicas propias de su remuneración.

ARTÍCULO 22°.- VACANCIA DEL CARGO DE ALCALDE
O REGIDOR

El cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el
concejo municipal, en los siguientes casos:

1. Muerte;

2. Asunción de otro cargo proveniente de mandato
popular;

3. Enfermedad o impedimento físico permanente que
impida el desempeño normal de sus
funciones;

4. Ausencia de la respectiva jurisdicción
municipal por más de 30 (treinta) días
consecutivos, sin autorización del concejo
municipal;

5. Cambio de
domicilio fuera de la respectiva jurisdicción
municipal;

6. Sentencia judicial emitida en última instancia
por delito
doloso;

7. Inconcurrencia injustificada a 3 (tres) sesiones
ordinarias consecutivas o 6 (seis) no consecutivas durante 3
(tres) meses;

8. Nepotismo, conforme a ley de la materia;

9. Por incurrir en la causal establecida en el
artículo 63º de la presente ley;

10. Por sobrevenir algunos de los impedimentos
establecidos en la Ley de Elecciones Municipales, después
de la elección;

Para efecto del numeral 5 no se considera cambio de
domicilio el señalamiento de más de un domicilio,
siempre que uno de ellos se mantenga dentro de la
circunscripción territorial.

ARTÍCULO 23°.- PROCEDIMIENTO DE
DECLARACIÓN DE VACANCIA DEL CARGO DE ALCALDE O
REGIDOR

La vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada
por el correspondiente concejo municipal, en sesión
extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del
número legal de sus miembros, previa notificación
al afectado para que ejerza su derecho de defensa.

El acuerdo de concejo que declara o rechaza la vacancia
es susceptible de recurso de reconsideración, a solicitud
de parte, dentro del plazo de 15 (quince) días
hábiles perentorios ante el respectivo concejo
municipal.

El acuerdo que resuelve el recurso de
reconsideración es susceptible de apelación. El
recurso de apelación se interpone, a solicitud de parte,
ante el concejo municipal que resolvió en recurso de
reconsideración dentro de los 15 (quince) días
hábiles siguientes; el cual elevará los actuados en
el término de 3 (tres) días hábiles al
Jurado Nacional de Elecciones, que resolverá en un plazo
máximo de 30 (treinta) días hábiles, bajo
responsabilidad.

La resolución del Jurado Nacional de Elecciones
es definitiva y no revisable en otra vía.

Cualquier vecino puede solicitar la vacancia del cargo
de un miembro del concejo ante el concejo municipal o ante el
Jurado Nacional de Elecciones; su pedido debe estar fundamentado
y debidamente sustentado, con la prueba que corresponda,
según la causal. El concejo se pronuncia en sesión
extraordinaria en un plazo no mayor de 30 (treinta) días
hábiles después presentada la solicitud y luego de
notificarse al afectado para que ejerza su derecho de
defensa.

En caso de que la solicitud sea presentada al Jurado
Nacional de Elecciones, él correrá traslado al
concejo municipal respectivo para que proceda conforme a este
artículo.

ARTÍCULO 24°.- REEMPLAZO EN CASO DE VACANCIA
O AUSENCIA

En caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza
el Teniente Alcalde, que es el primer regidor hábil que
sigue en su propia lista electoral.

En caso de vacancia del regidor, lo
reemplaza:

1. Al Teniente Alcalde, el regidor hábil que
sigue en su propia lista electoral.

2. A los regidores, los suplentes, respetando la
precedencia establecida en su propia lista electoral.

ARTÍCULO 25°.- SUSPENSIÓN DEL
CARGO

El ejercicio del cargo de alcalde o regidor se suspende
por acuerdo de concejo en los siguientes casos:

1. Por incapacidad física o mental
temporal;

2. Por licencia autorizada por el concejo municipal, por
un período máximo de 30 (treinta) días
naturales;

3. Por el tiempo que dure el mandato de
detención;

4. Por sanción impuesta por falta grave de
acuerdo al reglamento interno del concejo municipal.

Acordada la suspensión se procederá de
acuerdo a lo señalado en el artículo 24° de la
presente ley, según corresponda, constituyendo el concejo
municipal instancia única.

Concluido el mandato de detención a que se
refiere el numeral 3, el alcalde o regidor reasume sus funciones
en forma automática e inmediata, sin requerir
pronunciamiento alguno del concejo municipal.

TÍTULO III

LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS Y DE ADMINISTRACIÓN DE
LAS MUNICIPALIDADES

CAPÍTULO I

LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL

SUBCAPÍTULO I

LA ESTRUCTURA
ADMINISTRATIVA

ARTÍCULO 26°.- ADMINISTRACIÓN
MUNICIPAL

La administración municipal adopta una estructura
gerencial sustentándose en principios de
programación, dirección, ejecución, supervisión, control concurrente y
posterior. Se rige por los principios de legalidad,
economía,
transparencia, simplicidad, eficacia,
eficiencia,
participación y seguridad
ciudadana, y por los contenidos en la Ley 27444.

Las facultades y funciones se establecen en los
instrumentos de gestión y la presente ley.

ARTÍCULO 27°.- GERENCIA
MUNICIPAL

La administración municipal está bajo la
dirección y responsabilidad del gerente municipal,
funcionario de confianza a tiempo completo y dedicación
exclusiva designado por el alcalde, quien puede cesarlo sin
expresión de causa. El gerente municipal también
puede ser cesado mediante acuerdo del concejo municipal adoptado
por dos tercios del número hábil de regidores en
tanto se presenten cualesquiera de las causales previstas en su
atribución contenida en el artículo 9° de la
presente ley.

ARTÍCULO 28°.- ESTRUCTURA ORGÁNICA
ADMINISTRATIVA

La estructura orgánica municipal básica de
la municipalidad comprende en el ámbito administrativo, a
la gerencia municipal, el órgano de auditoría interna, la procuraduría
pública municipal, la oficina de asesoría
jurídica y la oficina de planeamiento y
presupuesto; ella está de acuerdo a su disponibilidad
económica y los límites
presupuéstales asignados para gasto corriente.

Los demás órganos de línea, apoyo y
asesoría se establecen conforme lo determina cada gobierno
local.

SUBCAPÍTULO II

LA DEFENSA JUDICIAL DE LOS INTERESES Y
DERECHOS

DE LOS GOBIERNOS LOCALES

ARTÍCULO 29°.- PROCURADURÍAS
PÚBLICAS MUNICIPALES

La representación y defensa de los intereses y
derechos de las municipalidades en juicio, se ejercitan a
través del órgano de defensa judicial conforme a
ley, el cual está a cargo de procuradores públicos
municipales y el personal de apoyo que requiera.

Los procuradores públicos municipales son
funcionarios designados por el alcalde y dependen
administrativamente de la municipalidad, y funcional y
normativamente del Consejo de Defensa Judicial del Estado.

El concejo municipal, a propuesta del alcalde, aprueba
el Reglamento de Organización, Funciones y
Responsabilidades de la Procuraduría Pública
Municipal.

Los procuradores públicos municipales de las
municipalidades provinciales extienden sus funciones a las
municipalidades distritales de su circunscripción que no
cuenten con ellos, previo convenio sobre la materia.

SUBCAPÍTULO III

LA FISCALIZACIÓN Y EL CONTROL

ARTÍCULO 30°.- ÓRGANOS DE
AUDITORÍA INTERNA

El órgano de auditoría interna de los
gobiernos locales está bajo la jefatura de un funcionario
que depende funcional y administrativamente de la
Contraloría General de la República, y designado
previo concurso público de méritos y cesado por la
Contraloría General de la República. Su
ámbito de control abarca a todos los órganos del
gobierno local y a todos los actos y operaciones, conforme a
ley.

El jefe del órgano de auditoría interna
emite informes anuales al concejo municipal acerca del ejercicio
de sus funciones y del estado del control del uso de los recursos
municipales. Las observaciones, conclusiones y recomendaciones de
cada acción
de control se publican en el portal electrónico del
gobierno local. De acuerdo con esas dichas funciones, el jefe del
órgano de auditoría interna deberá
garantizar el debido cumplimiento de las normas y disposiciones
que rigen el control gubernamental, establecidas por la
Contraloría General como Órgano Rector del Sistema
Nacional de Control.

La Contraloría General de la República,
cuando lo estime pertinente, podrá disponer que el
órgano de control provincial o distrital apoye y/o ejecute
acciones de
control en otras municipalidades provinciales o distritales, de
acuerdo con las normas que para tal efecto establezca.

La auditoría de los estados
financieros y presupuestarios de la entidad, será
efectuada anualmente, de acuerdo con lo establecido por la
Contraloría General de la República.

ARTÍCULO 31°.-
FISCALIZACIÓN

La prestación de los servicios públicos
locales es fiscalizada por el concejo municipal conforme a sus
atribuciones y por los vecinos conforme a la presente
ley.

SUBCAPÍTULO IV

LA GESTIÓN MUNICIPAL

ARTÍCULO 32°.- MODALIDADES PARA LA
PRESTACIÓN DE SERVICIOS

Los servicios públicos locales pueden ser de
gestión directa y de gestión indirecta, siempre que
sea permitido por ley y que se asegure el interés de
los vecinos, la eficiencia y eficacia del servicio y el
adecuado control municipal.

En toda medida destinada a la prestación de
servicios deberá asegurarse el equilibrio
presupuestario de la municipalidad.

ARTÍCULO 33°.- OTORGAMIENTO DE
CONCESIÓN

Los gobiernos locales pueden otorgar concesiones a
personas jurídicas, nacionales o extranjeras para la
ejecución y explotación de obras de infraestructura
o de servicios públicos locales, conforme a
ley.

La concesión puede autorizar el reembolso de la
inversión mediante los rendimientos de la
obra o el aprovechamiento sostenible de los recursos
naturales generados, según sea el caso.

Las decisiones de concesión de nuevos proyectos,
obras y servicios públicos existentes o por crear, son
adoptadas por acuerdo municipal en sesión de concejo y se
definen por mayoría simple. Las municipalidades pueden
celebrar convenios de asesoría y de apoyo para el financiamiento
con las instituciones
nacionales de promoción de la inversión, conforme
a ley.

ARTÍCULO 34°.- CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES
LOCALES

Las contrataciones y adquisiciones que realizan los
gobiernos locales se sujetan a la ley de la materia, debiendo
hacerlo en acto público y preferentemente con las empresas
calificadas constituidas en su jurisdicción, y a falta de
ellas con empresas de otras jurisdicciones.

Los procesos de
contratación y adquisición se rigen por los
principios de moralidad,
libre competencia, imparcialidad, eficiencia, transparencia,
economía, vigencia tecnológica y trato justo e
igualitario; tienen como finalidad garantizar que los gobiernos
locales obtengan bienes,
servicios y obras de la calidad
requerida, en forma oportuna y a precios o
costos
adecuados.

ARTÍCULO 35°.- ACTIVIDAD EMPRESARIAL
MUNICIPAL

Las empresas municipales son creadas por acuerdo del
concejo municipal con el voto favorable de dos tercios del
número legal de regidores. Dichas empresas adoptan
cualquiera de las modalidades previstas por la legislación
que regula la actividad empresarial y su objeto es la
prestación de servicios públicos
municipales.

Son empresas municipales de derecho
público aquellas creadas mediante ley expresa, a
propuesta de los gobiernos locales; son empresas municipales de
derecho privado aquellas creadas por los propios gobiernos
locales, con arreglo a ley.

En esta materia, las municipalidades pueden celebrar
convenios de asesoría y financiamiento con las
instituciones nacionales de promoción de la
inversión.

Los criterios de dicha actividad empresarial
tendrán en cuenta el principio de subsidiariedad del
Estado y estimularán la inversión privada creando
un entorno favorable para ésta. En ningún caso
podrán constituir competencia
desleal para el sector privado ni proveer de bienes y
servicios al propio municipio en una relación comercial
directa y exclusiva.

Las empresas municipales están sujetas a la
supervisión de la municipalidad que las crea de acuerdo a
las normas contenidas en su propio estatuto social.

El control de las empresas municipales se rige por las
normas de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control
y de la Contraloría General de la
República.

ARTÍCULO 36º.- DESARROLLO ECONÓMICO
LOCAL

Los gobiernos locales promueven el desarrollo
económico de su circunscripción territorial y
la actividad empresarial local, con criterio de justicia
social.

SUBCAPÍTULO V

EL TRABAJADOR MUNICIPAL

ARTÍCULO 37°.- RÉGIMEN LABORAL

Los funcionarios y empleados de las municipalidades se
sujetan al régimen laboral general aplicable a la administración
pública, conforme a ley.

Los obreros que prestan sus servicios a las
municipalidades son servidores públicos sujetos al
régimen laboral de la actividad privada,
reconociéndoles los derechos y beneficios inherentes a
dicho régimen.

CAPÍTULO II

LAS NORMAS MUNICIPALES Y LOS PROCEDIMIENTOS
ADMINISTRATIVOS

SUBCAPÍTULO I

LAS NORMAS MUNICIPALES

ARTÍCULO 38°.- ORDENAMIENTO JURÍDICO
MUNICIPAL

El ordenamiento jurídico de las municipalidades
está constituido por las normas emitidas por los
órganos de gobierno y administración municipal, de
acuerdo al ordenamiento jurídico nacional.

Las normas y disposiciones municipales se rigen por los
principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y
simplificación administrativa, sin perjuicio de la
vigencia de otros principios generales del derecho
administrativo

Ninguna autoridad
puede avocarse a conocer o normar las materias que la presente
ley orgánica establece como competencia exclusiva de las
municipalidades.

Las autoridades políticas, administrativas y
policiales, ajenas al gobierno local, tienen la obligación
de reconocer y respetar la preeminencia de la autoridad municipal
en los asuntos de su competencia y en todo acto o ceremonia
oficial realizada dentro de su circunscripción. Dichas
autoridades no pueden interferir en el cumplimiento de las normas
y disposiciones municipales que se expidan con arreglo al
presente subcapítulo, bajo responsabilidad.

ARTÍCULO 39º.- NORMAS MUNICIPALES

Los concejos municipales ejercen sus funciones de
gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos.
Los asuntos administrativos concernientes a su
organización interna, los resuelven a través de
resoluciones de concejo.

El alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno
señaladas en la presente ley mediante decretos de
alcaldía. Por resoluciones de alcaldía resuelve los
asuntos administrativos a su cargo.

Las gerencias resuelven los aspectos administrativos a
su cargo a través de resoluciones y directivas.

ARTÍCULO 40º.- ORDENANZAS

Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y
distritales, en la materia de su competencia, son las normas de
carácter general de mayor jerarquía en la
estructura normativa municipal, por medio de las cuales se
aprueba la
organización interna, la regulación,
administración y supervisión de los servicios
públicos y las materias en las que la municipalidad tiene
competencia normativa.

Mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o
exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y
contribuciones, dentro de los límites establecidos por
ley.

Para efectos de la estabilización de tributos
municipales, las municipalidades pueden suscribir convenios de
estabilidad tributaria municipal; dentro del plazo que establece
la ley. Los conflictos
derivados de la ejecución de dichos convenios de
estabilidad serán resueltos mediante arbitraje.

ARTÍCULO 41°.- ACUERDOS

Los acuerdos son decisiones, que toma el concejo,
referidas a asuntos específicos de interés
público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad
del órgano de gobierno para practicar un determinado acto
o sujetarse a una conducta o norma
institucional.

ARTÍCULO 42°.- DECRETOS DE
ALCALDÍA

Los decretos de alcaldía establecen normas
reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas,
sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y
eficiente administración municipal y resuelven o regulan
asuntos de orden general y de interés para el vecindario,
que no sean de competencia del concejo municipal.

ARTÍCULO 43°.- RESOLUCIONES DE
ALCALDÍA

Las resoluciones de alcaldía aprueban y resuelven
los asuntos de carácter administrativo.

ARTÍCULO 44°.- PUBLICIDAD DE LAS
NORMAS MUNICIPALES

Las ordenanzas, los decretos de alcaldía y los
acuerdos sobre remuneración del alcalde y dietas de los
regidores deben ser publicados:

1. En el diario oficial El Peruano en el caso de las
municipalidades distritales y provinciales del departamento de
Lima y la provincia constitucional del Callao.

2. En el diario encargado de las publicaciones
judiciales de cada jurisdicción en el caso de las
municipalidades distritales y provinciales de las ciudades que
cuenten con tales publicaciones, o en otro medio que asegure de
manera indubitable su publicidad.

3. En los carteles municipales impresos fijados en
lugares visibles y en locales municipales, de los que dará
fe la autoridad judicial respectiva, en los demás
casos.

4. En los portales electrónicos, en los lugares
en que existan.

Las normas municipales rigen a partir del día
siguiente de su publicación, salvo que la propia norma
postergue su vigencia.

No surten efecto las normas de gobierno municipal que no
hayan cumplido con el requisito de la publicación o
difusión.

ARTÍCULO 45°.- DISPOSICIONES DE
INTERÉS PARTICULAR

Las disposiciones municipales de interés
particular se notifican en forma personal o de modo que se pueda
acreditar la efectiva recepción por los interesados. Las
notificaciones de carácter tributario se sujetan a las
normas del Código Tributario.

SUBCAPÍTULO II

LA CAPACIDAD SANCIONADORA

ARTÍCULO 46º.- SANCIONES

Las normas municipales son de carácter
obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones
correspondientes, sin perjuicio de promover las acciones
judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales a que
hubiere lugar.

Las ordenanzas determinan el régimen de sanciones
administrativas por la infracción de sus disposiciones,
estableciendo las escalas de multas en función de
la gravedad de la falta, así como la imposición de
sanciones no pecuniarias.

Las sanciones que aplique la autoridad municipal
podrán ser las de multa, suspensión de
autorizaciones o licencias, clausura, decomiso, retención
de productos y
mobiliario, retiro de elementos antirreglamentarios,
paralización de obras, demolición, internamiento de
vehículos, inmovilización de productos y
otras.

A solicitud de la municipalidad respectiva o del
ejecutor coactivo correspondiente, la Policía Nacional
prestará su apoyo en el cumplimiento de las sanciones que
se impongan, bajo responsabilidad.

ARTÍCULO 47º.- MULTAS

El concejo municipal aprueba y modifica la escala de multas
respectivas.

Las multas de carácter tributario se sujetan a lo
establecido por el Código Tributario.

La autoridad municipal no puede aplicar multas sucesivas
por la misma infracción ni por falta de pago de una multa.
Asimismo, no puede hacerlo por sumas mayores o menores que las
previstas en la escala aprobada.

ARTÍCULO 48°.- DECOMISO Y
RETENCIÓN

La autoridad municipal debe disponer el decomiso de
artículos de consumo humano
adulterados, falsificados o en estado de descomposición;
de productos que constituyen peligro contra la vida o la salud y de los
artículos de circulación o consumo prohibidos por
la ley; previo acto de inspección que conste en acta y en
coordinación con el Ministerio de Salud, el
Ministerio de Agricultura,
el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y Propiedad
Intelectual (INDECOPI) u otro vinculado al tema, con la
participación del Ministerio Público.

Las especies en estado de descomposición y los
productos de circulación o consumo prohibidos se destruyen
o eliminan inmediatamente bajo responsabilidad de los
órganos municipales respectivos.

Los productos que no se encuentran incursos en los
párrafos anteriores están sujetos a
retención ante la verificación de infracciones
municipales determinadas en la norma municipal respectiva.
Producida la retención, se deberá extender copia
del acta y constancia de los bienes retenidos al infractor, bajo
responsabilidad. Procede la devolución inmediata de los
productos cuando el sancionado cumple con las multas o
demás sanciones y subsana la infracción por la que
fue pasible de la sanción.

ARTÍCULO 49°.- CLAUSURA, RETIRO O
DEMOLICIÓN

La autoridad municipal puede ordenar la clausura
transitoria o definitiva de edificios, establecimientos o
servicios cuando su funcionamiento está prohibido
legalmente o constituye peligro o riesgo para la
seguridad de las
personas y la propiedad privada o la seguridad pública, o
infrinjan las normas reglamentarias o de seguridad del sistema de
defensa civil, o produzcan olores, humos, ruidos u otros efectos
perjudiciales para la salud o la tranquilidad del
vecindario.

La autoridad municipal puede ordenar el retiro de
materiales o
la demolición de obras e instalaciones que ocupen las
vías públicas o mandar ejecutar la orden por cuenta
del infractor; con el auxilio de la fuerza
pública o a través del ejecutor coactivo, cuando
corresponda.

La autoridad municipal puede demandar
autorización judicial en la vía sumarísima
para la demolición de obras inmobiliarias que contravengan
las normas legales, reglamentos y ordenanzas
municipales.

SUBCAPÍTULO III

LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

ARTÍCULO 50°.- AGOTAMIENTO DE VÍA
ADMINISTRATIVA Y EXCEPCIONES

La vía administrativa se agota con la
decisión que adopte el alcalde, con excepción de
los asuntos tributarios y lo estipulado en el artículo
siguiente.

ARTÍCULO 51°.- RECONSIDERACIÓN DE
ORDENANZAS Y ACUERDOS

El 20% (veinte por ciento) de los miembros
hábiles del concejo puede plantear recurso de
reconsideración respecto de las ordenanzas y acuerdos, en
estricta observancia de su reglamento de organización
interna y dentro del tercer día hábil a partir de
su publicación. Con la decisión que adopte el
concejo provincial o distrital, queda agotada la vía
administrativa.

ARTÍCULO 52°.- ACCIONES JUDICIALES

Agotada la vía administrativa proceden las
siguientes acciones:

1. Acción de inconstitucionalidad ante el
Tribunal Constitucional contra las ordenanzas municipales que
contravengan la Constitución.

2. Acción popular ante el Poder Judicial
contra los decretos de alcaldía que aprueben normas
reglamentarias y/o de aplicación de las ordenanzas o
resuelvan cualquier asunto de carácter general en
contravención de las normas legales vigentes.

3. Acción contencioso – administrativa, contra
los acuerdos del concejo municipal y las resoluciones que
resuelvan asuntos de carácter administrativo.

Las acciones se interponen en los términos que
señalan las leyes de la materia. Si no hubiera ley
especial que precise el término, éste se fija en 30
(treinta) días hábiles, computados desde el
día siguiente de publicación o notificación,
según sea el caso.

TÍTULO IV

EL RÉGIMEN ECONÓMICO MUNICIPAL

CAPÍTULO I

EL PRESUPUESTO

SUBCAPÍTULO ÚNICO

LOS PRESUPUESTOS
PARTICIPATIVOS MUNICIPALES

Y LA CONTABILIDAD

ARTÍCULO 53°.- PRESUPUESTO DE LOS GOBIERNOS
LOCALES

Las municipalidades se rigen por presupuestos
participativos anuales como instrumentos de administración
y gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan
conforme a ley de la materia, y en concordancia con los planes de
desarrollo concertados de su jurisdicción.

Las municipalidades, conforme a las atribuciones que les
confiere el artículo 197° de la Constitución,
regulan la participación vecinal en la formulación
de los presupuestos participativos.

El presupuesto municipal debe sustentarse en el
equilibrio real de sus ingresos y egresos y estar aprobado por el
concejo municipal el treinta y uno de diciembre del año
correspondiente al ejercicio anterior. Comprende el presupuesto
de gastos corrientes
y el de inversiones que se formula y ejecuta en función de
los planes de desarrollo y programas de
inversión.

Para efectos de su administración presupuestaria
y financiera, las municipalidades provinciales y distritales
constituyen pliegos presupuestarios cuyo titular es el alcalde
respectivo.

ARTÍCULO 54°.- CONTABILIDAD
MUNICIPAL

La contabilidad se lleva de acuerdo con las normas
generales de contabilidad pública, a no ser que la ley
imponga otros criterios contables simplificados. Los registros y
libros
respectivos deben estar legalizados.

Fenecido el ejercicio presupuestal, bajo responsabilidad
del gerente municipal o quien haga sus veces, se formula el
balance general de ingresos y egresos y se presenta la memoria anual,
documentos que deben ser aprobados por el concejo municipal
dentro de los plazos establecidos por el Sistema Nacional de
Contabilidad.

CAPÍTULO II

EL PATRIMONIO
MUNICIPAL

SUBCAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 55°.- PATRIMONIO
MUNICIPAL

Los bienes, rentas y derechos de cada municipalidad
constituyen su patrimonio.

El patrimonio municipal se administra por cada
municipalidad en forma autónoma, con las garantías
y responsabilidades de ley.

Los bienes de dominio
público de las municipalidades son inalienables e
imprescriptibles.

Todo acto de disposición o de garantía
sobre el patrimonio municipal debe ser de conocimiento
público.

SUBCAPÍTULO II

LOS BIENES MUNICIPALES

ARTÍCULO 56°.- BIENES DE PROPIEDAD
MUNICIPAL

Son bienes de propiedad de las
municipalidades:

1. Los bienes inmuebles y muebles de uso público
destinados a servicios públicos locales.

2. Los edificios municipales y sus instalaciones y, en
general, todos los bienes adquiridos, construidos y/o sostenidos
por la municipalidad.

3. Las empresas municipales.

4. Los caudales, acciones, bonos,
participaciones sociales, derechos o cualquier otro bien que
represente valores
cuantificables económicamente.

5. Los terrenos eriazos, abandonados y ribereños
que le transfiera el Gobierno Nacional.

6. Los aportes provenientes de habilitaciones
urbanas.

7. Los legados o
donaciones que se instituyan en su favor.

8. Las vías y áreas públicas,
incluyendo el subsuelo y aires.

9. Todos los demás que adquiera cada
municipio.

ARTÍCULO 57°.- MARGESÍ DE BIENES
MUNICIPALES

Cada municipalidad abre y mantiene actualizado el
margesí de bienes municipales, bajo responsabilidad
solidaria del alcalde, el gerente municipal y el funcionario que
la municipalidad designe en forma expresa.

ARTÍCULO 58°.- INSCRIPCIÓN DE BIENES
MUNICIPALES EN EL REGISTRO DE LA
PROPIEDAD

Los bienes inmuebles de las municipalidades a que se
refiere el presente capítulo, se inscriben en los
Registros Públicos, a petición del alcalde y por el
mérito de la resolución municipal
correspondiente.

ARTÍCULO 59º.- DISPOSICIÓN DE BIENES
MUNICIPALES

Los bienes municipales pueden ser transferidos,
concesionados en uso o explotación, arrendados o
modificado su estado de posesión o propiedad mediante
cualquier otra modalidad, por acuerdo del concejo
municipal.

Cualquier transferencia de propiedad o concesión
sobre bienes municipales se hace a través de subasta
pública, conforme a ley.

Estos acuerdos deben ser puestos en conocimiento de la
Contraloría General de la República en un plazo no
mayor de 7 (siete) días, bajo responsabilidad.

ARTÍCULO 60°.- TRANSFERENCIA DE TIERRAS
PÚBLICAS

El gobierno nacional, a petición de las
municipalidades, puede transferir las tierras eriazas,
abandonadas y ribereñas que se encuentren en el territorio
de su jurisdicción y que requiera para sus planes de
desarrollo.

ARTÍCULO 61°.- PETICIÓN DE
ADJUDICACIÓN DE TIERRAS AL ESTADO

La petición de adjudicación de tierras al
Estado se aprueba por el concejo municipal, para sí o para
la municipalidad de centro poblado que lo requiera, con el voto
conforme de las dos terceras partes del número legal de
regidores y teniendo a la vista el proyecto completo
de uso de los bienes solicitados y las evaluaciones del impacto ambiental
que puede generarse.

ARTÍCULO 62°.- CONDICIÓN DE BIENES
PÚBLICOS

Las playas, ríos, manantiales, corrientes de
agua,
así como los lagos, necesariamente conservan su
condición de bienes de uso público. Solamente por
razones de seguridad nacional pueden ser objeto de
concesión para otros usos.

ARTÍCULO 63°.- RESTRICCIONES DE
CONTRATACIÓN

El alcalde, los regidores, los servidores, empleados y
funcionarios municipales no pueden contratar, rematar obras o
servicios públicos municipales ni adquirir directamente o
por interpósita persona sus
bienes. Se exceptúa de la presente disposición el
respectivo contrato de
trabajo, que se formaliza conforme a la ley de la
materia.

Los contratos, escrituras o resoluciones que
contravengan lo dispuesto en este artículo son nulos, sin
perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles y
penales a que hubiese lugar, inclusive la vacancia en el cargo
municipal y la destitución en la función
pública.

ARTÍCULO 64°.- DONACIÓN DE BIENES
MUNICIPALES

Las municipalidades, por excepción, pueden donar,
o permutar, bienes de su propiedad a los Poderes del Estado o a
otros organismos del Sector
Público.

Las donaciones de bienes a favor de una municipalidad
están exoneradas de todo impuesto,
así como del pago de los derechos registrales y derechos
arancelarios cuando los bienes provienen del
extranjero.

ARTÍCULO 65°.- CESIÓN EN USO O
CONCESIÓN

Las municipalidades están facultadas para ceder
en uso o conceder en explotación bienes de su propiedad,
en favor de personas jurídicas del sector privado, a
condición de que sean destinados exclusivamente a la
realización de obras o servicios de interés o
necesidad social, y fijando un plazo.

ARTÍCULO 66°.- APROBACIÓN DEL CONCEJO
MUNICIPAL

La donación, cesión o concesión de
bienes de las municipalidades se aprueba con el voto conforme de
los dos tercios del número legal de regidores que integran
el concejo municipal.

ARTÍCULO 67°.- APROBACIÓN POR CONSULTA
POPULAR

Cuando se trate de donaciones de inmuebles cuyo valor sea
superior al 20% (veinte por ciento) del patrimonio inmobiliario
municipal, se requiere de aprobación por consulta
popular.

ARTÍCULO 68°.- DESTINO DE LOS BIENES
DONADOS

El acuerdo municipal de donación, cesión o
concesión debe fijar de manera inequívoca el
destino que tendrá el bien donado y su
modalidad.

El incumplimiento parcial o total de la finalidad que
motivó la donación, cesión o
concesión, ocasiona la reversión del bien inmueble
a la municipalidad, la cual incorpora a su patrimonio las
mejoras, a título gratuito.

CAPÍTULO III

LAS RENTAS MUNICIPALES

ARTÍCULO 69°.- RENTAS MUNICIPALES

Son rentas municipales:

1. Los tributos creados por ley a su favor.

2. Las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias,
multas y derechos creados por su concejo municipal, los que
constituyen sus ingresos propios.

3. Los recursos asignados del Fondo de
Compensación Municipal (FONCOMUN).

4. Las asignaciones y transferencias presupuestales del
gobierno nacional.

5. Los recursos asignados por concepto de canon
y renta de aduana, conforme
a ley.

6. Las asignaciones y transferencias específicas
establecidas en la Ley Anual de Presupuesto, para atender los
servicios descentralizados de su jurisdicción.

7. Los recursos provenientes de sus operaciones de
endeudamiento, concertadas con cargo a su patrimonio propio, y
con aval o garantía del Estado con la aprobación
del Ministerio de Economía y Finanzas
conforme a ley.

8. Los recursos derivados de la concesión de sus
bienes inmuebles y los nuevos proyectos, obras o servicios
entregados en concesión.

9. Los derechos por la extracción de materiales
de construcción.

10. El íntegro de los recursos provenientes de la
privatización de sus empresas
municipales.

11. El porcentaje de las rentas que por concepto del
cobro de peaje recaudado se obtengan dentro de su
jurisdicción, conforme a ley.

12. Los dividendos provenientes de sus
acciones.

13. Las demás que determine la ley.

Los gobiernos locales pueden celebrar operaciones de
crédito con cargo a sus recursos y bienes propios, sin
requerir más autorización legal que la
aprobación de la mayoría del número legal de
miembros del concejo municipal.

La concertación y contratación de los
empréstitos y operaciones de endeudamiento se sujetan a la
Ley de Endeudamiento del Sector Público.

Los servicios de amortización e intereses no pueden superar
el 30% de los ingresos del año anterior.

CAPÍTULO IV

EL SISTEMA
TRIBUTARIO MUNICIPAL

SUBCAPÍTULO ÚNICO

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 70°.- SISTEMA TRIBUTARIO
MUNICIPAL

El sistema tributario de las municipalidades, se rige
por la ley especial y el Código Tributario en la parte
pertinente.

Las municipalidades pueden suscribir convenios con la
Superintendencia Nacional de Administración Tributaria
(SUNAT), orientados a optimizar la fiscalización y
recaudación de sus tributos, tasas, arbitrios, licencias y
derechos; así como con las empresas de servicios
públicos, para el cobro de la contribución por
arbitrios por servicios de alumbrado público, limpieza
pública, relleno sanitario, parques y jardines. El
costo que
represente el cobro de los referidos tributos a través de
dichos convenios no podrá ser trasladado a los
contribuyentes.

CAPÍTULO V

LA BANCA
MUNICIPAL

SUBCAPÍTULO ÚNICO

LAS CAJAS MUNICIPALES

DE AHORRO Y
CRÉDITO

ARTÍCULO 71°.- CREACIÓN DE CAJAS
MUNICIPALES

Las cajas municipales de ahorro y crédito se
crean por una o más municipalidades provinciales o
distritales y funcionan con estricto arreglo a la
legislación especial sobre la materia.

ARTÍCULO 72°.- ÁMBITO TERRITORIAL DE
LAS CAJAS MUNICIPALES

Las cajas municipales de ahorro y crédito operan
preferentemente dentro de los territorios provinciales en que las
autoriza la Superintendencia de Banca y Seguros y no
pueden concertar créditos con ninguna de las municipalidades
del país.

TÍTULO V

LAS COMPETENCIAS Y
FUNCIONES DE LOS GOBIERNOS LOCALES

CAPÍTULO I

LAS COMPETENCIAS Y FUNCIONES GENERALES

ARTÍCULO 73°.- MATERIAS DE COMPETENCIA
MUNICIPAL

Las municipalidades, tomando en cuenta su
condición de municipalidad provincial o distrital, asumen
las competencias y ejercen las funciones señaladas en el
capítulo II del presente título, con
carácter exclusivo o compartido, en las materias
siguientes:

1. En materia de organización del espacio
físico – Uso del suelo

1.1. Zonificación.

1.2. Catastro urbano y rural.

1.3. Habilitación urbana.

1.4. Saneamiento físico legal de asentamientos
humanos.

1.5. Acondicionamiento territorial.

1.6. Renovación urbana.

1.7. Infraestructura urbana o rural
básica.

1.8. Vialidad.

1.9. Patrimonio histórico, cultural y
paisajístico.

2. En materia de servicios públicos
locales

2.1. Saneamiento ambiental, salubridad y
salud.

2.2. Transito, circulación y transporte
público.

2.3. Educación, cultura,
deporte y
recreación.

2.4. Programas sociales, defensa y promoción de
derechos ciudadanos.

2.5. Seguridad ciudadana.

2.6. Abastecimiento y comercialización de productos y
servicios.

2.7. Registros civiles, en mérito a convenio
suscrito con el Registro Nacional de Identificación y
Estado Civil, conforme a ley..

2.8. Promoción del desarrollo económico
local para la generación de empleo.

2.9. Establecimiento, conservación y
administración de parques zonales, parques
zoológicos, jardines botánicos, bosques naturales,
directamente o a través de concesiones.

2.10. Otros servicios públicos no reservados a
entidades de carácter regional o nacional.

3. En materia de protección y conservación
del ambiente

3.1. Formular, aprobar, ejecutar y monitorear los planes
y políticas locales en materia ambiental, en concordancia
con las políticas, normas y planes regionales, sectoriales
y nacionales.

3.2. Proponer la creación de áreas de
conservación municipal.

3.3. Promover la educación e
investigación ambiental en su localidad e
incentivar la participación ciudadana en todos sus
niveles.

3.4. Participar y apoyar a las comisiones ambientales
regionales en el cumplimiento de sus funciones.

3.5. Coordinar con los diversos niveles de gobierno
nacional, sectorial y regional, la correcta aplicación
local de los instrumentos de planeamiento y de gestión
ambiental, en el marco del sistema nacional y regional de
gestión ambiental.

4. En materia de desarrollo y economía
local

4.1. Planeamiento y dotación de infraestructura
para el desarrollo local.

4.2. Fomento de las inversiones privadas en proyectos de
interés local.

4.3. Promoción de la generación de empleo
y el desarrollo de la micro y pequeña empresa urbana o
rural.

4.4. Fomento de la artesanía.

4.5. Fomento del turismo local
sostenible.

4.6. Fomento de programas de desarrollo
rural.

5. En materia de participación vecinal

5.1. Promover, apoyar y reglamentar la
participación vecinal en el desarrollo local.

5.2. Establecer instrumentos y procedimientos de
fiscalización.

5.3. Organizar los registros de organizaciones sociales
y vecinales de su jurisdicción.

6. En materia de servicios sociales locales

6.1. Administrar, organizar y ejecutar los programas
locales de lucha contra la pobreza y
desarrollo
social.

6.2. Administrar, organizar y ejecutar los programas
locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, y otros que coadyuven
al desarrollo y bienestar de la población.

6.3. Establecer canales de concertación entre los
vecinos y los programas sociales.

6.4. Difundir y promover los derechos del
niño, del adolescente, de la mujer y del
adulto mayor; propiciando espacios para su participación a
nivel de instancias municipales.

7. En materia de prevención,
rehabilitación y lucha contra el consumo de
drogas

7.1. Promover programas de prevención y
rehabilitación en los casos de consumo de drogas y
alcoholismo y
crear programas de erradicación en coordinación con
el gobierno regional.

7.2. Promover convenios de cooperación
internacional para la implementación de programas de
erradicación del consumo de drogas.

A iniciativa de la municipalidad se podrán
organizar comités multisectoriales de prevención
del consumo de drogas, con la participación de la sociedad
civil, con la finalidad de diseñar, monitorear,
supervisar, coordinar y ejecutar programas o proyectos de
prevención del consumo de drogas y de conductas de riesgo
a nivel local, contando para ello con la asistencia
técnica de la comisión nacional de desarrollo de
vida.

ARTÍCULO 74°.- FUNCIONES
MUNICIPALES

Las municipalidades ejercen, de manera exclusiva o
compartida, una función promotora, normativa y reguladora,
así como las de ejecución y de fiscalización
y control, en las materias de su competencia, conforme a la
presente ley y la Ley de Bases de la Descentralización.

ARTÍCULO 75°.- EJERCICIO DE LAS COMPETENCIAS
Y FUNCIONES

Ninguna persona o autoridad puede ejercer las funciones
que son de competencia municipal exclusiva. Su ejercicio
constituye usurpación de funciones.

Las normas municipales en las materias establecidas en
la presente ley, que estén en concordancia con las normas
técnicas de carácter nacional, son
de cumplimiento obligatorio por los ciudadanos y las autoridades
nacionales y regionales respectivas.

Sólo por ley expresa y con las mismas
formalidades exigidas para la aprobación de la presente
ley, se establecen regímenes especiales transitorios por
los cuales otros organismos públicos pueden ejercer
competencias que son exclusivas de las municipalidades. El
régimen especial transitorio debe tener un plazo
determinado.

Las municipalidades están obligadas a informar y
realizar coordinaciones con las entidades con las que compartan
competencias y funciones, antes de ejercerlas.

ARTÍCULO 76°.- DELEGACIÓN DE
COMPETENCIAS Y FUNCIONES

Las municipalidades pueden delegar, entre ellas o a
otras entidades del Estado, las competencias y funciones
exclusivas establecidas en la presente ley, en los casos en que
se justifique la necesidad de brindar a los vecinos un servicio
oportuno y eficiente, o por economías de
escala.

Los convenios establecen la modalidad y el tiempo de la
delegación, así como las condiciones y causales
para su revocación.

Los convenios en materia tributaria se rigen por ley
especial.

La responsabilidad es indelegable.

ARTÍCULO 77°.- AVOCACIÓN

Las municipalidades distritales, ante la falta de
cobertura o imposibilidad temporal de prestar algún
servicio público de su competencia, pueden solicitar de
manera excepcional a la municipalidad provincial, cubrir de
manera temporal la demanda de
dicho servicio público. El servicio cubierto no
deberá afectar la calidad ni el costo del servicio de la
municipalidad demandante.

El concejo provincial o la asamblea metropolitana,
según sea el caso, determinan la procedencia o no
procedencia de la demanda y las condiciones, tiempo y modo en que
se ejercerá la competencia por la municipalidad demandada.
La resolución puede ser objeto de recurso de
reconsideración.

CAPÍTULO II

LAS COMPETENCIAS Y FUNCIONES
ESPECÍFICAS

ARTÍCULO 78°.- SUJECIÓN A LAS NORMAS
TÉCNICAS Y CLAUSURA

El ejercicio de las competencias y funciones
específicas de las municipalidades se realiza de
conformidad y con sujeción a las normas técnicas
sobre la materia.

Las autoridades municipales otorgarán las
licencias de construcción, bajo responsabilidad,
ajustándose estrictamente a las normas sobre barreras
arquitectónicas y de accesibilidad. Asimismo, pueden
ordenar la clausura transitoria o definitiva de edificios,
establecimientos o, servicios cuando su funcionamiento
esté prohibido legalmente y constituya peligro, o cuando
estén en contra de las normas reglamentarias o de
seguridad de defensa civil, o produzcan olores, humos, ruidos u
otros efectos perjudiciales para la salud o tranquilidad del
vecindario.

ARTÍCULO 79°.- ORGANIZACIÓN DEL
ESPACIO FÍSICO Y USO DEL SUELO

Las municipalidades, en materia de organización
del espacio físico y uso del suelo, ejercen
las siguientes funciones:

1. Funciones exclusivas de las municipalidades
provinciales:

1.1. Aprobar el Plan de Acondicionamiento Territorial de
nivel provincial, que identifique las áreas urbanas y de
expansión urbana, así como las áreas de
protección o de seguridad por riesgos
naturales; las áreas agrícolas y de
expansión agrícola y las áreas de
conservación ambiental.

1.2. Aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de
Desarrollo Rural, el Esquema de Zonificación de
áreas urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos
Humanos y demás planes específicos de acuerdo con
el Plan de Acondicionamiento Territorial.

1.3. Pronunciarse respecto de las acciones de
demarcación territorial en la provincia.

1.4. Aprobar la regulación provincial respecto
del otorgamiento de licencias y las labores de control y
fiscalización de las municipalidades distritales en las
materias reguladas por los planes antes mencionados, de acuerdo
con las normas técnicas de la materia, sobre:

1.4.1 Otorgamiento de licencias de construcción,
remodelación o demolición.

1.4.2 Elaboración y mantenimiento
del catastro urbano y rural.

1.4.3 Reconocimiento, verificación,
titulación y saneamiento físico legal de
asentamientos humanos.

1.4.4 Autorizaciones para ubicación de anuncios y
avisos publicitarios y propaganda
política.

1.4.5 Nomenclatura de
calles, parques y vías.

1.4.6 Seguridad del Sistema de Defensa Civil.

1.4.7 Estudios de Impacto Ambiental.

1.5 Fiscalizar el cumplimiento de los Planes y normas
provinciales sobre la materia, señalando las infracciones
y estableciendo las sanciones correspondientes.

1.6 Diseñar y ejecutar planes de
renovación urbana.

2. Funciones compartidas de las municipalidades
provinciales:

2.1. Ejecutar directamente o concesionar la
ejecución de las obras de infraestructura urbana o rural
de carácter multidistrital que sean indispensables para la
producción, el comercio, el
transporte y la
comunicación de la provincia, tales como corredores
viales, vías troncales, puentes, parques, parques
industriales, embarcaderos, terminales terrestres, y otras
similares, en coordinación con las municipalidades
distritales o provinciales contiguas, según sea el caso;
de conformidad con el Plan de Desarrollo Municipal y el Plan de
Desarrollo Regional.

2.2. Diseñar y promover la ejecución de
programas municipales de vivienda para las familias de bajos
recursos.

3. Funciones exclusivas de las municipalidades
distritales:

3.1. Aprobar el plan urbano o rural distrital,
según corresponda, con sujeción al plan y a las
normas municipales provinciales sobre la materia.

3.2. Autorizar y fiscalizar la ejecución del plan
de obras de servicios públicos o privados que afecten o
utilicen la vía pública o zonas aéreas,
así como sus modificaciones; previo cumplimiento de las
normas sobre impacto ambiental.

3.3. Elaborar y mantener el catastro
distrital.

3.4. Disponer la nomenclatura de avenidas, jirones,
calles, pasajes, parques, plazas, y la numeración
predial.

3.5. Reconocer los asentamientos humanos y promover su
desarrollo y formalización.

3.6. Normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos
y licencias, y realizar la fiscalización de:

3.6.1 Habilitaciones urbanas,

3.6.2 Construcción, remodelación o
demolición de inmuebles y declaratorias de
fábrica.

3.6.3 Ubicación de avisos publicitarios y
propaganda política.

3.6.4 Apertura de establecimientos comerciales,
industriales y de actividades profesionales de acuerdo con la
zonificación.

3.6.5 Construcción de estaciones
radioeléctricas y tendido de cables de cualquier naturaleza.

3.6.6 Las demás funciones establecidas de acuerdo
a los planes y normas sobre la materia.

4. Funciones compartidas de las municipalidades
distritales:

4.1. Ejecutar directamente o proveer la ejecución
de las obras de infraestructura urbana o rural que sean
indispensables para el desenvolvimiento de la vida del
vecindario, la producción, el comercio, el transporte y la
comunicación en el distrito, tales como
pistas o calzadas, vías, puentes, parques, mercados, canales
de irrigación, locales comunales, y obras similares, en
coordinación con la municipalidad provincial
respectiva.

4.2. Identificar los inmuebles en estado ruinoso y
calificar los tugurios en los cuales deban realizarse tareas de
renovación urbana en coordinación con la
municipalidad provincial y el gobierno regional.

En el saneamiento de la propiedad predial la
Comisión de Formalización de la Propiedad Informal
actuará como órgano técnico de asesoramiento
de los gobiernos locales, para cuyo efecto se suscribirán
los convenios respectivos.

ARTÍCULO 80°.- SANEAMIENTO, SALUBRIDAD Y
SALUD

Las municipalidades, en materia de saneamiento,
salubridad y salud, ejercen las siguientes funciones:

1. Funciones exclusivas de las municipalidades
provinciales:

1.1. Regular y controlar el proceso de
disposición final de desechos sólidos,
líquidos y vertimientos industriales en el ámbito
provincial.

1.2. Regular y controlar la emisión de humos,
gases, ruidos
y demás elementos contaminantes de la atmósfera y el
ambiente.

2. Funciones compartidas de las municipalidades
provinciales:

2.1. Administrar y reglamentar directamente o por
concesión, los servicios de agua potable,
alcantarillado y desagüe, limpieza pública y
tratamiento de residuos
sólidos, cuando por economías de escala resulte
eficiente centralizar provincialmente el servicio.

2.2. Los procesos de concesión son ejecutados por
las municipalidades provinciales del cercado y son coordinados
con los órganos nacionales de promoción de la
inversión, que ejercen labores de
asesoramiento.

2.3. Proveer los servicios de saneamiento rural cuando
éstos no puedan ser atendidos por las municipalidades
distritales o las de los centros poblados rurales, y coordinar
con ellas para la realización de campañas de
control de epidemias y sanidad animal.

2.4. Difundir programas de saneamiento ambiental en
coordinación con las municipalidades distritales y los
organismos regionales y nacionales pertinentes.

2.5. Gestionar la atención primaria de la salud, así
como construir y equipar postas médicas, botiquines y
puestos de salud en los centros poblados que los necesiten, en
coordinación con las municipalidades distritales, centros
poblados y los organismos regionales y nacionales
pertinentes.

2.6. Realizar campañas de medicina
preventiva, primeros auxilios, educación sanitaria y
profilaxis local.

3. Funciones exclusivas de las municipalidades
distritales:

3.1. Proveer del servicio de limpieza pública
determinando las áreas de acumulación de desechos,
rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de
desperdicios.

3.2. Regular y controlar el aseo, higiene y
salubridad en los establecimientos comerciales, industriales,
viviendas, escuelas, piscinas, playas y otros lugares
públicos locales.

3.3. Instalar y mantener servicios higiénicos y
baños de uso público.

3.4. Fiscalizar y realizar labores de control respecto
de la emisión de humos, gases, ruidos y demás
elementos contaminantes de la atmósfera y el
ambiente

3.5. Expedir carnés de sanidad.

4. Funciones compartidas de las municipalidades
distritales:

4.1. Administrar y reglamentar directamente o por
concesión los servicios de agua potable, alcantarillado y
desagüe, limpieza pública y tratamiento de residuos
sólidos, cuando esté en capacidad de hacerlo,
directamente o por concesión.

4.2. Proveer los servicios de saneamiento rural y
coordinar con las municipalidades de centros poblados para la
realización de campañas de control de epidemias y
control de sanidad animal.

4.3. Difundir programas de saneamiento ambiental en
coordinación con las municipalidades provinciales y los
organismos regionales y nacionales pertinentes.

4.4. Gestionar la atención primaria de salud,
así como construir y equipar postas médicas,
botiquines y puestos de salud en los centros poblados que los
necesiten, en coordinación con las municipalidades
provinciales, los centros poblados y los organismos regionales y
nacionales pertinentes.

4.5. Realizar campañas locales sobre medicina
preventiva, primeros
auxilios, educación sanitaria y profilaxis.

ARTÍCULO 81°.- TRÁNSITO, VIALIDAD Y
TRANSPORTE PÚBLICO

Las municipalidades, en materia de tránsito,
vialidad y transporte público, ejercen las siguientes
funciones:

1. Funciones exclusivas de las municipalidades
provinciales:

1.1. Normar, regular y planificar el transporte
terrestre, fluvial y lacustre a nivel provincial.

1.2. Normar y regular el servicio público de
transporte terrestre urbano e interurbano de su
jurisdicción, de conformidad con las leyes y reglamentos
nacionales sobre la materia.

1.3. Normar, regular, organizar y mantener los sistemas de
señalización y semáforos y regular el
tránsito urbano de peatones y vehículos.

1.4. Normar y regular el transporte público y
otorgar las correspondientes licencias o concesiones de rutas
para el transporte de pasajeros, así como regular el
transporte de carga e identificar las vías y rutas
establecidas para tal objeto.

1.5. Promover la construcción de terminales
terrestres y regular su funcionamiento.

1.6. Normar, regular y controlar la circulación
de vehículos menores motorizados o no motorizados, tales
como taxis, mototaxis, triciclos, y otros de similar
naturaleza.

1.7. Otorgar autorizaciones y concesiones para la
prestación del servicio público de transporte
provincial de personas en su jurisdicción.

1.8. Otorgar certificado de compatibilidad de uso,
licencia de construcción, certificado de conformidad de
obra, licencia de funcionamiento y certificado de
habilitación técnica a los terminales terrestres y
estaciones de ruta del servicio de transporte provincial de
personas de su competencia, según corresponda.

1.9. Supervisar el servicio público de transporte
urbano de su jurisdicción, mediante la supervisión,
detección de infracciones, imposición de sanciones
y ejecución de ellas por incumplimiento de las normas o
disposiciones que regulan dicho servicio, con el apoyo de la
Policía Nacional asignada al control de
tránsito.

1.10. Instalar, mantener y renovar los sistemas de
señalización de tránsito en su
jurisdicción, de conformidad con el reglamento nacional
respectivo.

2. Funciones compartidas de las municipalidades
provinciales:

2.1. Controlar, con el apoyo de la Policía
Nacional, el cumplimiento de las normas de tránsito y las
de transporte colectivo.

2.2. Organizar la señalización y
nomenclatura de vías, en coordinación con las
municipalidades distritales.

2.3. Ejercer la función de supervisión del
servicio público de transporte provincial de su
competencia, contando con el apoyo de la Policía Nacional
asignada al control del tránsito.

2.4. Instalar, mantener y renovar los sistemas de
señalización de tránsito en su
jurisdicción y establecer la nomenclatura de vías,
en coordinación con las municipalidades
distritales.

3. Funciones compartidas de las municipalidades
distritales:

3.1. Establecer la nomenclatura y
señalización de calles y vías de acuerdo con
la regulación provincial y en coordinación con la
municipalidad provincial.

3.2. Otorgar licencias para la circulación de
vehículos menores y demás, de acuerdo con lo
establecido en la regulación provincial.

 

Partes: 1, 2, 3, 4
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