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Aportes doctrinarios sobre el Municipio peruano (página 2)



Partes: 1, 2, 3, 4

 


2.- DESCENTRALIZACIÓN EN EL
MUNICIPIO.-

El Perú en su proceso
inagotable de descentralización, por lo irónico
que parezca ha venido descentralizándose constantemente al
País, promovido esencialmente por la clase política errante,
desordenada y cambiante, movidos por sus intereses
económicos, y por la poca difusión e importancia,
que le otorgan los peruanos al tema de la
descentralización. El Estado y la
sociedad civil
organizada, deben ser los motores que
generen una verdadera descentralización. Es decir que lo
único rescatable en la historia de la
descentralización en el Perú, es la
municipalización del Estado
Peruano; en tanto encontramos por primera vez en la historia de
los Municipios, desde la época de la colonia hasta
nuestros días, la aparición de los mismos
recién a inicios del siglo XX. Por tal motivo es
importante señalar el aporte de Jorge Arévalo Acha
en su libro un
municipio rural, señala que los gobiernos locales tuvieron
que pasar por tres etapas muy marcadas:

"En la primera, la gestión
en los concejos dependía estrictamente de las haciendas.
Hasta fines de la década del 60, la prosperidad de los
terratenientes, provenía no sólo del dominio que
ejercían sobre la tierra y
los turnos de agua, sino
también del control
político que poseían sobre los gobiernos locales.
Por eso, difícilmente los propietarios de las haciendas se
dejaban disputar el gobierno
local.

La segunda etapa, entre 1970 y 1980, con la Reforma
Agraria, comprendió un vacío de poder local,
anteriormente ocupado por los hacendados debido ala
restricción que sufrieron elementales instituciones
democráticas, como el derecho al voto y el parlamento.
Ayudó ese vació de poder el tránsito hacia
la consolidación de una nueva estructura
productiva en reemplazo de la hacienda.

Durante esta etapa la reforma agraria fue creando nuevas
condiciones, que estimularon la vida política en cooperativas
agrarias y comunidades campesinas. Pero durante este proceso el
gobierno local en las áreas rurales quedó
relativamente rezagado en la dinámica política local. Alcaldes
nombrados desde Lima, respondieron más bien al manejo del
gobierno central, y difícilmente se identificaban con las
perspectivas y los problemas
campesinos.

La tercera etapa, se inicia en 1981 luego de la primera
elección de alcaldes y regidores con el marco
constitucional vigente. Hoy, sin haciendas, el espacio
político local es otro, tal vez aún muy imperfecto,
pero con un caudal electoral que brota del pueblo como plantitas
en la tierra
después de la lluvia. Si bien, la población rural abre mecanismos de
participación a fin de buscar soluciones,
aún no encuentra –del todo- el nexo con el gobierno
local" ().

Para descentralizar al municipio es importante encaminar
toda una política de desarrollo
sostenible, donde los gobiernos nacional y regional, doten de
los recursos
esenciales para que los municipios cumplan con sus objetivos y
planes de gobierno. No sólo ello, es importante que los
que han sido elegidos como alcalde municipal y como regidores,
conozcan que es la descentralización, que requisitos deben
de existir para que se dé una verdadera y eficiente
descentralización, cuál vendría a ser el
procedimiento
descentralizador municipal, y en que tiempo se
puede llevar a cabo la política descentralizadora. Es
así que en un principio cabe mencionar los señalado
por Luís Chirinos cuando define que "la
descentralización en ese sentido, no es sólo un
proceso de reingeniería del aparato del Estado, sino
un proceso político en el que participan diversos actores:
el gobierno nacional, el Congreso, gobiernos subnacionales,
partidos
políticos y sociedad
civil. Se trata, pues, de una responsabilidad compartida" ().

3.-
IMPORTANCIA DEL MUNICIPIO.-

"Su importancia radica en que afronta tres dimensiones
claves: a) reforma la estructura del Estado, introduciendo un
nivel intermedio: el gobierno regional, dotado de
autonomía política, económica y
administrativa en el marco de la Constitución y la ley; b) abre
oportunidades para emprender políticas
de desarrollo
regional que permitan un desarrollo equilibrado, armónico
y sostenible; y, c) abre oportunidades para el fortalecimiento de
la democracia por
el carácter electivo de sus autoridades y por
la introducción de mecanismos de
participación de la sociedad civil en la gestión
gubernamental" ().

4.-
ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL MUNICIPIO.-

Se podría decir que sin estos elementos, no
existiría el municipio, en consecuencia es de vital
importancia de que se conozcan por que son partes constitutivas
del municipio. Estos elementos esenciales son: población,
territorio, y; organización.

4.1.- POBLACIÓN.- No viene ser
más que las personas que habitan en la
circunscripción de un Municipio. Conforme a las ideas
doctrinales es la facultad del hombre de
accionar o afectar un lugar para poblarlo, ya sea por fines
prácticos o por fines comunes, con el objeto de convivir
en armonía social.

Comprende pues a la población ser la
característica fundamental del municipio, ya que
caracteriza por su mayor densidad y por
las relaciones de vecindad el eje fundamental del gobierno local.
Es preciso señalar que todo municipio, como todo Estado,
cuenta con una población, sin esta característica
fundamental, no podría existir ninguna delimitación
territorial definido como Estado o Municipio. Sin la existencia
de lo vecinal, no se comprende al Municipio, por lo que la
población esta constituida por un conjunto de personas
heterogéneas: económica y socialmente; pero que los
une un mismo idioma, una misma religión, una misma
actividad económica, entre otros aspectos
sociológicos casi homogéneos, pero
lógicamente con las salvedades correspondientes a un
país democrático como es el Perú, donde
existe diversas libertades de idioma, religión,
etc.

Para Teresita Rendón Huerta Barrera: "El concepto de
población no atiende a factores cualitativos que marquen
diferencias en cuanto a raza, estatura, color, grado de
instrucción, etcétera, sino al aspecto
cuantitativo, o sea, el número de individuos que forman la
agrupación comunal, que es quien asume los objetivos
sociales, como el de satisfacer las necesidades comunes, el
mantenimiento
de la paz y el orden y, en general, la defensa de los intereses
colectivos". ()

4.2.- EL TERRITORIO.- "Existe absoluta
coincidencia, entre todas las definiciones, en considerar al
Municipio como entidad territorial. Sin territorio no puede haber
Municipio. Ese territorio se caracteriza habitualmente por su
escaso tamaño, aunque no deba esto tomarse en
términos absolutos, pues la creciente urbanización
del mundo contemporáneo está produciendo
conglomerados humanos que hace sólo un siglo hubieran sido
considerados monstruosos, ocupando superficies cada vez
más extendidas". ()

En el Perú existen municipios que por su naturaleza
territorial se les denomina metropolitanos, siendo caso concreto el
del municipio que lo constituye la ciudad de Lima, con más
de siete millones de habitantes. Mientras que otros municipios
denominados provinciales y distritales, tienen en su territorio
algunos cientos a miles de habitantes, siendo considerados
pequeños o medianos municipios conforme el nivel
territorial que ocupan en el Perú. "El ámbito
espacial de vigencia del orden jurídico específico
y de asentamiento de la población municipal, es el
territorio del municipio; al igual que el del estado debe se
propio y exclusivo, en consecuencia, no puede compartir su
dominio con otro u otros municipios, pero forma parte del
territorio estatal, por ser el municipio la base de la
división territorial del estado; sin territorio propio, un
grupo humano
podrá constituir un pueblo, una sociedad, una empresa o
club, mas no un municipio o un estado". ()

5.-
HISTORIA DEL MUNICIPIO.-

El Municipio aparece en la historia de la humanidad como
una necesidad indispensable, para nivelar y organizar la
convivencia social humana. Esto debido a que creando
núcleos sociales denominados municipios, los recursos
económicos, políticos, sociales, de
infraestructura, entre otros; se canaliza y reparten
ordenadamente y previa fiscalización. Esto
lógicamente considerando que estos núcleos
sociales, están sujetos a prerrogativas consideradas desde
la óptica
del poder municipal.

En tal sentido es importante conocer la evolución histórica del municipio,
porque nos permite primero despejar el interrogante de que
porqué el hombre es
social, segundo porqué el hombre se une y crea una ciudad,
tercero cómo esta ciudad conformado por un conjunto de
familias – individuos se transforma en municipio, y;
esté como cuarto lugar, se configura en la célula
principal que crea una nación.
En tal sentido se podría señalar que no existe
nación,
no existe Estado, si en sus partes que lo integra no existe el
municipio. En la época romana, la ciudad principal y libre
que se regía por sus propias leyes; cuyos
vecinos podían obtener y gozar de los derechos y privilegios de la
misma Roma. En la
actualidad, la primera y menor de las corporaciones de Derecho
Público, integrada por las autoridades (o
ayuntamiento) y habitantes de un término jurisdiccional,
constituida casi siempre por una población y cierto
radio rural,
con algunos núcleos poblados o casas dispersas. En las
grandes urbes, no existe descampado; en ciertas regiones poco
hospitalarias, no hay verdadero centro edificado. El
ayuntamiento, compuesto por el alcalde y los concejales; en otros
sitios o épocas llamados corregidor o intendente, y
regidores o ediles. El término jurisdiccional que
comprende el municipio o que administra su
ayuntamiento

En efecto, comenta Toribio Alayza Paz Soldán que
"cuando la Nación se organiza para desenvolver sus
actividades, cuando se canaliza por medio de reglas estables y de
órganos dirigentes constituidos previamente,
señalando la función de
éstos y determinando también de manera estable las
facultades, derechos y las prohibiciones que se impone a los
miembros del grupo social, ha nacido el Estado, esto es, una
entidad jurídica y obliga a hacer vida jurídica a
los miembros de la Nación" (). En consecuencia, de igual
manera el municipio se organiza, se desenvuelve, se sustenta en
reglas estables, y esta dirigida por diversos órganos
dirigenciales, que se conforman por sus respectivas autoridades
ediles, encabezados por uno sólo, el Alcalde.

Por todo ello, es indispensable enfocar al municipio en
la historia, en tal sentido esta institución como
creación humana tuvo sus primeros inicios para muchos
estudiosos en Grecia, pero
otros en cambio,
señalan que sus primeros pasos de creación lo
encontramos recién en la edad del Imperio Romano.
Así que señalaremos para enfocarnos en el tema
histórico en etapas, la primera la etapa de las antiguas
civilizaciones, la segunda la etapa del renacimiento y
como tercera la etapa moderna.

5.1.- EL MUNICIPIO EN LAS ANTIGUAS
CIVILIZACIONES:

GRECIA.- Muchos autores señalan que
el municipio se creo antes aún que la época griega,
es así que configuran la idea del Municipio Primitivo.
Para Moisés Ochoa Campos "hablamos del municipio
primitivo, al referirnos al paso de la vida nómada a la
sedentaria, en las agrupaciones gentilicias. Generalmente,
acontece en el estadio del clan totémico en que los
miembros se consideran todavía unidos por vínculos
de consanguinidad. Como casos de organización local
fincada en clanes, tenemos el calpulli azteca, el uji
japonés y el mishpacha del antiguo Israel" ().

"En la antigua Grecia al principio se encontraban
fusionados Estado y Municipio, de tal manera que durante un buen
tiempo no podemos hablar de niveles de gobierno diferentes y las
pequeñas ciudades de entonces eran tanto un Estado como un
Municipio, siendo esto explicable por el escaso ámbito
territorial dentro del cual y por esos tiempos, 600 años
A.C. se ejercitaba el instrumento de gobierno" (). Pero por la
distancia entre estos Municipios considerados Estados,
hacían que constantemente existan conflictos
bélicos, todos por mantener y/o acrecentar el poder de sus
soberanos, ya sea instaurando nuevos tributos,
apropiándose de esclavos, o haciendo expropiar para
grandes extensiones de terrenos, lo mismo que generaba
envía entre los monarcas, y así se iniciaban
años de guerra; esto
se tradujo con el tiempo, en que decidieran mejor unirse, ya
cansados de tanta tragedia, y crearan una sola Nación que
en la actualidad es la Nación Griega.

Esto de crear Ciudad-Estado en la época Griega,
ha generado muchas controversias en los estudiosos del tema,
porque no se puede determinar claramente si es que en la
época griega se conoció la figura jurídica
del municipio y cual fue verdaderamente su sentido
jurídico, o en su defecto cual fue primero el Estado o el
Municipio. "Kelsen expresa este concepto con claridad meridiana:
"Si la comunidad parcial
hoy existente como Municipio hubiera precedido al Estado, es que
el Estado habría coincidido con el Municipio, es decir, el
Municipio habría sido Estado". Por este motivo, las
ciudades–estados que florecieron en la Grecia
clásica y en la Europa del
Renacimiento, no son municipios, aunque contengan materia
municipal" ().

En conclusión podríamos decir que lo que
apareció en la Grecia antigua no tiene nada que ver con la
creación del Municipio así como lo conocemos hoy en
día, pero si podríamos señalar que el
municipio como tal pertenece al Estado, y en la época
griega fue el propio Municipio-Estado, que están
plenamente unidos en un solo órgano, que condujo por mucho
tiempo a los hombres griegos. Pero cabe recalcar también
que "la nota esencial de la Ciudad-Estado de Grecia, es que en
ella no hubo una diferencia precisa entre lo que hoy se denomina
lo político (perteneciente al estado) y lo municipal.
La
organización griega más parecida al municipio
fue la llamada "demos", especie de ayuntamiento dirigido por un
funcionario denominado "demarca" y por una asamblea deliberante
formada por todos los ciudadanos. Cada "demo" formulaba y
aprobaba su presupuesto,
tenía dominio sobre sus bienes y
celebraba sus fiestas" ().

ROMA.- Durante la época romana, se
llevo a cabo un conjunto de conquistas territoriales, que
hicieron que Roma se volviera un Imperio. Por toda Europa, Norte
de África, parte de Asia y del medio
oriente, las legiones romanas anexaban nuevos territorios, nuevas
riquezas, nuevos esclavos; por lo que se les hizo indispensable
crear una forma de gobernar todo este basto territorio. Por eso
esta confirmado de que "en nuestro mundo occidental, el municipio
parece haber nacido como consecuencia de la expansión de
Roma. Las ciudades conquistadas se incorporaban al Estado romano,
pero sus habitantes carecían de derechos políticos,
(civitas sine sufragio),
aunque debían pagar un tributo que recibía el
nombre de municipia, de manus (carga). La ciudad
constituía un municipium, que era un sujeto de derecho
privado, origen de la persona
jurídica, con facultad de adquirir bienes y contraer
obligaciones"
().

"En la época romana, la ciudad principal y libre
que se regía por sus propias leyes; cuyos vecinos
podían obtener y gozar de los derechos y privilegios de la
misma Roma" (), eso era definido como municipio. No obstante
ello, se puede señalar que "en Roma había surgido
el Municipio con las siguientes características: 1) Una
personalidad
propia, la Cívitas, pero sujeta al Imperium; 2) Un
núcleo en relación con ese poder dominador
–Imperium- que luego ha pasado a ser, dentro su calidad de poder
soberano, el Estado Nacional; 3) Asentado en un territorio
determinado; 4) Manifestación de la voluntad popular en
una asamblea general; 5) Un cuerpo deliberante –curia- con
sus magistrados; 6) Un culto común" ().

No obstante ello, en la época romana existieron
grandes filósofos que aportaron con sus ideas a
desarrollar las leyes romanas y forjar una convivencia vecinal
adecuada al desarrollo
personal y social en los municipios, por tal motivo es
importante acotar el aporte que realiza un gran pensador y
filosofo de la época: "Según Cicerón, el
municipio era en Roma [una ciudad que se gobernaba por sus leyes
y costumbres y gozaba del fuero de la vecindad romana]. Su
implicación jurídico-política, como puede
advertirse, no coincide cabalmente con la acepción
etimológica de la palabra, que proviene de la
conjunción munus –oficio- y capere –tomar-.
Conforme al concepto romano de municipio, este calificativo se
adjudicaba a las ciudades conquistadas que habían sido
incorporadas al Estado y cuyos habitantes, por este motivo, se
convertían en ciudadanos de Roma, conservando, sin
embargo, una cierta libertad
interior, el derecho de elegir a sus magistrados y la
administración de los negocios
generales dentro de los límites
jurídicos fijados por las leyes estatales" ().

"Hay que destacar por su trascendencia, el valioso e
importante aporte de Roma al mundo referente al régimen
municipal y al término o denominación de municipal
y al término o denominación de Municipio que viene
de municipium. Dentro del proceso de la evolución
histórica del Municipio, se ha fijado el año 387
A.C. y a la ciudad de Tusculum, Roma, como el periodo y el lugar
donde surge el Municipio como organización
político-administrativo y como nivel diferenciado de
gobierno" ().

6.- EL MUNICIPIO ACTUAL.-

Como hemos visto con el recurrir del tiempo el municipio
ha ido evolucionando de modo que se puede señalar que el
municipio "en la actualidad, la primera y menor de las
corporaciones de Derecho Público, integrada por las
autoridades (o ayuntamiento) y habitantes de un término
jurisdiccional, constituida casi siempre por una población
y cierto radio rural, con algunos núcleos poblados o casas
dispersas. En las grandes urbes, no existe descampado; en ciertas
regiones poco hospitalarias, no hay verdadero centro edificado.
El ayuntamiento, compuesto por el alcalde y los concejales; en
otros sitios o épocas llamados corregidor o intendente, y
regidores o ediles. El término jurisdiccional que
comprende el municipio o que administra su ayuntamiento".
()

"El Municipio como célula
básica del Estado cumplirá su rol si garantiza la
participación de todos los ciudadanos en la vida
política, económica, social y cultural, permitiendo
su actuación cerca de los poderes públicos en la
solución de los problemas de interés
local y sectorial, o permitiendo la intervención de los
ciudadanos en la toma de
decisiones". () "Por ello, para nosotros el Municipio es una
forma sociopolítica. Es por excelencia, la forma de
agrupación local, derivada del clan y de la tribu,
agrupaciones de parentesco que se vuelven vecinales en cuanto
establecen su estructura económica agraria" ().

SEGUNDA PARTE

1.-
ORIGEN DEL MUNICIPIO.-

Los estudiosos establecen que sólo existen 02
corrientes o modelos
teóricos que sustentan el origen del municipio, estos
son: El modelo
clásico-aristotélico y el modelo
contractualista o
ius-naturalista.

1.1.- EL MODELO
CLÁSICO-ARISTOTÉLICO.-
"El
modelo clásico parte de una concepción
histórico-sociológica del estado, cuyo origen se
ubica en la polis o ciudad, a partir de la cual en una suerte de
evolución natural se va pasando por diferentes etapas -de
las más primitivas a las más evolucionadas- hasta
llegar a la sociedad más perfecta que es el estado.
La familia es
presentada como la primera forma de sociedad natural, como la
célula básica del estado, y los individuos aparecen
-desde el origen- integrados en sociedad a través de lazos
orgánicos. Esta concepción plantea como fundamento
del poder político el derecho
natural. El estado sería la desembocadura natural y
-en consecuencia- necesaria de la asociación de
familias, aldeas y ciudades. De manera que el principio de
legitimación de la sociedad política
es el estado de necesidad o la misma naturaleza social del
hombre" ().

1.2.- EL MODELO CONTRACTUALISTA O
IUS-NATURALISTA.-
"Esta escuela
gozó de gran predicamento en nuestro continente como
consecuencia de la difusión de la obra de Tocqueville, la
democracia en América, donde de decía al estudiar
las instituciones municipales de Norteamérica a principios del
siglo pasado: "Ésta (la comuna) es la única
asociación que existe también en la naturaleza, que
donde quiera que se encuentren hombres reunidos se forma por
sí misma una comuna", y agregaba, condensando el concepto:
"El hombre forma los reinos y
establece las repúblicas; la comuna parece surgir de Dios"
().

"El modelo ius-naturalista -cuyo primer exponente es
Hobbes en el
siglo XVII- intenta romper con el modelo clásico vigente
durante toda la edad media,
dando lugar a una nueva teoría
del estado en la que se inscriben diferentes pensadores de las
más variadas ideologías. Así Hobbes inicia
la reformulación de dicho modelo desde una perspectiva
netamente conservadora, posteriormente Locke lo retoma
representando a uno de los principales exponentes del liberalismo
político y más tarde Rousseau desde
una óptica que algunos autores denominan
democrática o revolucionaria.

El principio de unificación de pensadores tan
diversos radica en la utilización de un método
racional y demostrativo, y en la construcción de un modelo lógico en
donde el origen del estado ya no es la familia ni la
polis, sino un pacto concertado entre individuos libres e
iguales. Esta concepción racionalista del origen del
estado plantea que éste se funda en la concertación
de un contrato,
oponiéndose a un estado de naturaleza donde sólo se
encuentran los individuos aislados con ciertos derechos innatos.
Lo único natural son estos derechos individuales que, a
través del contrato, el estado se compromete a garantizar
y proteger. No existe ningún derecho natural que
fundamente el origen del estado, sino que éste será
un producto
artificial, lógico y racional donde su principio de
legitimidad radica en el consenso. Esta es una concepción
esencialmente legalista que acompaña históricamente
el nacimiento del estado moderno. El estado de derecho
establece la supremacía de la ley por encima del derecho
consuetudinario sustentado por el poder tradicional1"
().

2.- AUTONOMÍA
MUNICIPAL.-

Este criterio de autonomía municipal es de suma
importancia para la consecución exitosa de un gobierno
municipal, acorde con los requerimientos sociales que solicitan
los pueblos dentro de una nación. Como ha de entenderse
toda nación tiene soberanía nacional, mientras que los
municipios sólo tienen autonomía, por lo que es
necesario definir que es autonomía municipal, precisamente
para encuadrar dos temas que por su naturaleza son
distintas.

"Se entiende que autonomía es "aquella facultad
que posee una población para dirigir sin tutelaje
extraño los intereses específicos de su vida
interna, que puede expresarse en la creación de
instituciones políticas propias para los espacios donde
conviven.

Estado y condición del pueblo que goza de entera
independencia
política. Condición del individuo que
de nadie depende bajo ciertos conceptos. Potestad que dentro del
Estado pueden gozar los municipios, provincias, regiones u otras
entidades de él", para regir intereses peculiares de su
vida interior, mediante normas y
órganos de gobiernos propios1" ().

"La doctrina ha determinado cuatro principios
básicos que hacen a la autonomía municipal, ninguno
de las cuales pueden ser suprimidos sin perjuicio de la
integridad de dicho poder; estos son: a) elección de sus
propias autoridades y potestad normativa para producir
legislación municipal (autonomía política);
b) organización de los servicios
públicos locales y prestación de tales servicios
(autonomía administrativa); c) creación de rentas e
inversión de las mismas (autonomía
financiera); y d) garantía de que sólo
judicialmente podrán impugnarse las resoluciones y
demás actos de sus autoridades realizadas en el ejercicio
de sus funciones que a
éstas le son propias (garantía judicial de la
autonomía)" ().

Es importante determinar la existencia de estos
requisitos esenciales para una verdadera autonomía
municipal, no sin antes ser consientes de que en nuestro
país, donde las capitales de las regiones tienen arraigado
el centralismo
económico, esto ha generado mucha dependencia en los
municipios provinciales y distritales. En tal sentido es
necesario implementar una verdadera autonomía municipal,
donde se señalen los lineamientos primarios de la
autonomía política, administrativa y, financiera,
que permita el desarrollo municipal, donde se garantice
judicialmente esta autonomía.

Lógicamente, siempre se deberá considerar
que la autonomía municipal, esta sujeta a la supervisión permanente de la
población, las entidades públicas supervisoras y la
sociedad civil organizada, que para tal fin existen, como son: La
Contraloría General de la República y las ONG’S
(Organismos no Gubernamentales de Desarrollo). En tal sentido y
como una verdadera descentralización, la autonomía
municipal cobra por así decirlo importancia indiscutible,
en tanto se transforma en el motor que
impulsa, la generación de desarrollo en los municipios
provinciales y distritales más alejados del
País.

Las Municipalidades en el Perú tienen tres
autonomías específicas: Autonomía
Económica, Autonomía Política y
Autonomía Administrativa. Pero que entendemos por
autonomía, según manifiesta el Diccionario
Anaya de la Lengua "es la
capacidad para gobernarse por sí mismo; Independencia.
Capacidad de una provincia o región para entender y
manejar su sistema
económico, político, administrativo, etc., sin
ingerencias del poder central" ().

3.- EL MUNICIPIO Y LA
CORRUPCIÓN.-

Como todo acto de la humanidad, el municipio esta
direccionado por personas, las mismas que muchas veces caen en
actos de corrupción, "esto se debe a que la tan
famosa corrupción se ha convertido en el
fenómeno generalizado, contagioso e invencible de nuestra
época, un problema en el que ha caído la sociedad
actual, generalmente por la falta de valores, dada
la precaria formación ética que
ofrece el sistema educacional, por el afán de dinero
fácil, por la ley del menor esfuerzo, etc., es decir, por
razones o causas que toman al dinero como la medida de todas las
cosas, y que a la vez dan como resultado una inmoralidad
administrativa, puesto que están vinculadas, esto es, la
una es consecuencia de la otra" ().

"El diccionario de la Real Academia Española,
define a la corrupción como la "acción
y efecto de corromper o corromperse. Alteración, soborno o
vicio en las cosas materiales ".
De éste concepto, sobre todo respecto a la primera parte-
ha surgido la frase sumamente común de "tan corrupto es el
que da como el que recibe" y que incluso haciéndose eco de
ello la ley sanciona con dureza a ambas partes" ().

"Los factores que conducen al estado de
corrupción se pueden resumir en cuatro:

-Sensualidad del poder: para alcanzar el poder todo
vale, el poder nos atrae, se pierde el control de los modos
éticos de la conducta.
-Hedonismo y la ambición de riqueza: en nuestra sociedad
la mayor cantidad de bienes materiales da prestigio, lo vemos
como una virtud, algo digno de admiración (en lugar de
reprocharlo).

–Inactividad, inoperancia o
desnaturalización funcional de los organismos de control y
de sanción, establecidos con la consiguiente impunidad; por
ejemplo lo voy a hacer, si no me va a pasar nada, al otro no le
pasa a mí tampoco.

-Falta de opinión
pública: la opinión pública es muy
importante (generalmente no se equivoca), y la prensa es la
encargada de transmitirlo. La opinión publica, por
silenciosa, por falta de conocimiento,
por indiferencia, esto es un modo de permitir la
corrupción, por eso si tiene como expresarse, como
manifestarse, podría entonces poner frenos, esto se logra
a través de la prensa.

Los dos primeros factores se encuentran en la intimidad
del propio sujeto y es controlable por el mismo, los otros dos
son ajenos al sujeto son controlables desde afuera por la
sociedad" ().

"Bielsa dice que corrupción en la función
pública, es la desnaturalización o
desviación del regular ejercicio de la función
pública, entendida esta como la entera actividad del
Estado, esta no es solo las funciones del poder
ejecutivo como poder administrador,
sino como lo define Núñez el ejercicio de las
funciones legislativos, ejecutivas y judiciales, nacionales,
provinciales y municipales, frente al comportamiento
de sus titulares o al de terceros destinatarios o no del acto
funcional" ().

TERCERA PARTE

LA LEY
ORGÁNICA DE LAS MUNICIPALIDADES – LEY N°
27972

Pedro Patrón Faura y Pedro Patrón Bedoya,
señalan que: "El Capítulo I expresa que esta Ley
Orgánica norma la organización y la
autonomía que emana de la Constitución, competencia,
funciones y recursos de todas las Municipalidades, Provinciales y
Distritales, y el régimen especial para la capital de la
República.

En el Capítulo II, que trata de la naturaleza y
finalidad de las Municipalidades, norma los siguientes
aspectos:

  1. Indica que la Municipalidades son los órganos
    de Gobierno Local.
  2. Son personas jurídicas de derecho
    público con autonomía económica y
    administrativa.
  3. Indica también que son aplicables las leyes y
    las disposiciones del sector
    Público Nacional. Por ejemplo: Las normas del
    Sistema Nacional de Control – PlanificaciónEstadística – Personal
    Defensa CivilBanco de la
    Nación, etc.
  4. Las Municipalidades son las encargadas de realizar y
    cumplir con los servicios públicos locales, fomentan el
    bienestar de los vecinos y el desarrollo integral de las
    respectivas circunscripciones.

El Artículo 4º señala que hay
Municipalidades en:

  1. La Capital de la República;
  2. Las Provincias;
  3. Los Distritos; y
  4. En los pueblos que determine el Concejo Municipal
    Provincial.

El Capítulo III se refiere a la
Jurisdicción Municipal y a los conflictos de
jurisdicción, especificando el ámbito sobre el que
ejerce jurisdicción cada Municipio según sea
Provincial o Distrital.

En cuanto a los conflictos internos en las
Municipalidades Distritales, los conoce y resuelve el Juez de
Primera Instancia de la respectiva Provincia, con derecho a
apelar ante la Corte Superior respectiva.

En cuanto a los conflictos internos de las
Municipalidades Provinciales, los trata la Corte Superior del
Distrito Judicial respectivo.

Los de la Capital de la República y los que
surjan con otras entidades del estado los resuelve la Corte
Superior.

Competencia de las Municipalidades

Capítulo IV

El artículo 10º señala las acciones que
son de su competencia:

  1. Su régimen de organización
    interior.
  2. Administrar sus bienes y rentas.
  3. Crear y regular las contribuciones y
    arbitrios.
  4. Regular el trasporte colectivo y el
    tránsito.
  5. Organizar los servicios públicos
    locales.
  6. Contratar la ejecución de servicios
    públicos que no administre directamente.
  7. Exigir el cumplimiento de sus propias normas,
    pudiendo recurrir a la Policía Nacional.
  8. Celebrar acuerdos con otra Municipalidades para
    servicios comunes.
  9. Promover y organizar la participación de los
    vecinos en el desarrollo comunal.

En cuanto a las Municipalidades Provinciales se le
confiere las siguientes atribuciones
específicas:

  1. Zonificación y Urbanismo.
  2. Cooperación con la
    educación infantil, la Cultura,
    recreación, Cementerios, deportes, turismo y
    Conservación de Monumentos Arqueológicos e
    Históricos.
  3. Modificación de la demarcación
    regional, previa consulta popular.

El Título II se refiere a la Organización
y Gobierno de los Municipios.

Dispone el artículo 14º que los Municipios
nacen de la demarcación territorial que aprueba el
Congreso.

La elección del alcalde y Regidores es por
sufragio directo y secreto con arreglo a ley.

Su mandato dura tres años. El Congreso es
integrado por el Alcalde y el número de Regidores que la
ley señala en cada caso" Pág. 71 y siguientes del
libro Derecho
Administrativo y Administración Pública en el
Perú, sobre los gobiernos locales según la Ley
Orgánica de Municipalidades Nº 23853
(Derogado).

TÍTULO
PRELIMINAR

"El titulo preliminar de la presente ley viene a ser el
marco general sobre el que se desarrolla toda la normatividad
municipal vigente a partir de la dación y
publicación de la Nueva Ley Orgánica de
Municipalidades. Y esta es de fundamental importancia, toda vez
que permite establecer los parámetros jurídicos
pertinentes al momento de la interpretación, aplicación y
confrontación de la norma dentro de sus alcances. …
Conforme a lo expuesto, las disposiciones del titulo preliminar
operan para todo el campo de acción de las
Municipalidades. En efecto, es un conjunto de preceptos, diez en
total, que contienen mandatos que configuran la base normativa
del ordenamiento jurídico para el caso de la
institución municipal". ()

En otros menesteres el titulo preliminar es el
parámetro circunstancial donde se operativiza la
confluencia existencial del municipio. Esta enmarca,
circunscribe, limita el accionar legal de los gobiernos locales,
con la finalidad de unificar en un sólo sentido
jurídico, a todas las municipalidades a nivel nacional. El
titulo preliminar "tiene como finalidad definir a los gobiernos
locales, dotándoles de ciertas características
propias. Destaquemos, en primer lugar, que la Ley usa
indistintamente los términos Gobiernos Locales y
Municipalidades, por tanto, en forma práctica, debemos
tenerlos por sinónimos, pese a las diferencias
conceptuales existentes". ()

ANEXOS:

Ley N° 27972, Ley Orgánica
de Municipalidades

ESTRUCTURA GENERAL

TÍTULO PRELIMINAR
————————————————— Arts. I al
VIII

TÍTULO I – DISPOSICIONES
GENERALES

CAPÍTULO ÚNICO - 

EL OBJETO Y ALCANCE DE LA LEY Y LAS CLASES DE
MUNICIPALIDADES —- Arts. 1° al 3°

TÍTULO II – LA ORGANIZACIÓN DE LOS
GOBIERNOS LOCALES

CAPÍTULO I – LOS ÓRGANOS DE LOS GOBIERNOS
LOCALES

SUBCAPÍTULO I – El CONCEJO MUNICIPAL

SUBCAPÍTULO II – LA ALCALDÍA
—————————————- Arts. 4° al
25°

TÍTULO III – LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS Y
DE ADMINISTRACIÓN DE LAS MUNICIPALIDADES

CAPÍTULO I – LA ADMINISTRACIÓN
MUNICIPAL

SUBCAPÍTULO I – LA ESTRUCTURA
ADMINISTRATIVA

SUBCAPÍTULO II – LA DEFENSA JUDICIAL DE LOS
INTERESES Y DERECHOS DE LOS GOBIERNOS LOCALES

SUBCAPÍTULO III – LA FISCALIZACIÓN Y EL
CONTROL

SUBCAPÍTULO IV – LA GESTIÓN
MUNICIPAL

SUBCAPÍTULO V – EL TRABAJADOR
MUNICIPAL

CAPÍTULO II – LAS NORMAS MUNICIPALES Y LOS
PROCEDIMIENTOS
ADMINISTRATIVOS

SUBCAPÍTULO I – LAS NORMAS MUNICIPALES

SUBCAPÍTULO II – LA CAPACIDAD
SANCIONADORA

SUBCAPÍTULO III – LOS PROCEDIMIENTOS
ADMINISTRATIVOS ———- Arts. 26° al
52°

TÍTULO IV – EL RÉGIMEN
ECONÓMICO MUNICIPAL

CAPÍTULO I – EL PRESUPUESTO

SUBCAPÍTULO ÚNICO – LOS PRESUPUESTOS
PARTICIPATIVOS MUNICIPALES Y LA CONTABILIDAD

CAPÍTULO II – EL PATRIMONIO
MUNICIPAL

SUBCAPÍTULO I – DISPOSICIONES
GENERALES

SUBCAPÍTULO II – LOS BIENES
MUNICIPALES

CAPÍTULO III – LAS RENTAS MUNICIPALES

CAPÍTULO IV – EL SISTEMA
TRIBUTARIO MUNICIPAL

SUBCAPÍTULO ÚNICO – DISPOSICIONES
GENERALES

CAPÍTULO V – LA BANCA
MUNICIPAL

SUBCAPÍTULO ÚNICO – LAS CAJAS MUNICIPALES
DE AHORRO Y
CRÉDITO — Arts.53° al 72°

TÍTULO V – LAS COMPETENCIAS Y
FUNCIONES DE LOS GOBIERNOS LOCALES

CAPÍTULO I – LAS COMPETENCIAS Y FUNCIONES
GENERALES

CAPÍTULO II – LAS COMPETENCIAS Y FUNCIONES
ESPECÍFICAS —– Arts. 73° al 87°

TÍTULO VI – EL USO DE LA PROPIEDAD EN
ARMONÍA CON EL BIEN COMÚN

CAPÍTULO ÚNICO
———————————————– Arts. 88° al
96°

TÍTULO VII – LOS PLANES DE DESARROLLO
MUNICIPAL CONCERTADOS Y LOS ÓRGANOS DE
COORDINACIÓN

CAPÍTULO I – DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO II – LA ASAMBLEA PROVINCIAL DE
ALCALDES

CAPÍTULO III – LA ASAMBLEA DE AUTORIDADES
DISTRITALES

CAPÍTULO IV – LA JUNTA DE DELEGADOS VECINALES
COMUNALES ——- Arts. 97° al 108°

TÍTULO VIII – LOS DERECHOS DE
PARTICIPACIÓN Y CONTROL VECINAL

CAPÍTULO I – DISPOSICIÓN
GENERAL

CAPÍTULO II – LA PARTICIPACIÓN DE LOS
VECINOS EN EL GOBIERNO LOCAL

CAPÍTULO III – LOS DERECHOS DE CONTROL VECINAL A
LOS GOBIERNOS LOCALES Arts.109° al 120°

TÍTULO IX – LAS RELACIONES
INTERINSTITUCIONALES Y LOS CONFLICTOS DE COMPETENCIAS

CAPÍTULO I – LAS RELACIONES CON EL GOBIERNO
NACIONAL Y LOS GOBIERNOS REGIONALES

CAPÍTULO II – LAS RELACIONES ENTRE
MUNICIPALIDADES

CAPÍTULO III – LOS CONFLICTOS DE COMPETENCIAS
—————– Arts. 121° al 125°

TÍTULO X – LAS MUNICIPALIDADES DE CENTRO
POBLADO Y LAS FRONTERIZAS

CAPÍTULO I – LAS MUNICIPALIDADES DE LOS CENTROS
POBLADOS

SUBCAPÍTULO ÚNICO – LA CREACIÓN,
LAS AUTORIDADES, LAS LIMITACIONES Y LOS RECURSOS

CAPÍTULO II – LAS MUNICIPALIDADES
FRONTERIZAS

SUBCAPÍTULO I – DEFINICIÓN,
PARTICIPACIÓN E INTEGRACIÓN ——- Arts. 126°
al 136°

TÍTULO XI – LA PROMOCIÓN DEL
DESARROLLO MUNICIPAL EN ZONAS RURALES

CAPÍTULO ÚNICO – DEFINICIÓN,
COMPETENCIAS Y ACCESO AL PROGRAMA DE
DESARROLLO DE MUNICIPIOS RURALES
————————————- Arts. 137° al
145°

TÍTULO XII – LA TRANSPARENCIA FISCAL Y LA
NEUTRALIDAD POLÍTICA

CAPÍTULO ÚNICO – DISPOSICIONES GENERALES
————————— Arts. 146° al 148°

TÍTULO XIII – LA MUNICIPALIDAD
METROPOLITANA

CAPÍTULO I – DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO II – EL CONCEJO METROPOLITANO

CAPÍTULO III – LA ALCALDÍA
METROPOLITANA

CAPÍTULO IV – LAS COMPETENCIAS Y FUNCIONES
METROPOLITANAS ESPECIALES

CAPÍTULO V – LA ASAMBLEA METROPOLITANA

CAPÍTULO VI – LOS ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO
METROPOLITANO

CAPÍTULO VII – LAS RENTAS METROPOLITANAS
ESPECIALES ——— Arts. 149° al 164°

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Ley N° 27972, Ley Orgánica
de Municipalidades

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

TÍTULO PRELIMINAR

ARTÍCULO I.- GOBIERNOS LOCALES

Los gobiernos locales son entidades básicas de la
organización territorial del Estado y canales inmediatos
de participación vecinal en los asuntos públicos,
que institucionalizan y gestionan con autonomía los
intereses propios de las correspondientes colectividades; siendo
elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la
población y la organización.

Las municipalidades provinciales y distritales son los
órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con
personería jurídica de derecho público y
plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.

ARTÍCULO II.- AUTONOMÍA

Los gobiernos locales gozan de autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos
de su competencia.

La autonomía que la Constitución
Política del Perú establece para las
municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de
gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al
ordenamiento jurídico.

ARTÍCULO III.- ORIGEN

Las municipalidades provinciales y distritales se
originan en la respectiva demarcación territorial que
aprueba el Congreso de la República, a propuesta del Poder
Ejecutivo. Sus principales autoridades emanan de la voluntad
popular conforme a la Ley Electoral correspondiente.

Las municipalidades de centros poblados son creadas por
ordenanza municipal provincial.

ARTÍCULO IV.- FINALIDAD

Los gobiernos locales representan al vecindario,
promueven la adecuada prestación de los servicios
públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y
armónico de su circunscripción.

ARTÍCULO V.- ESTADO DEMOCRÁTICO,
DESCENTRALIZADO Y DESCONCENTRADO

La estructura, organización y funciones de los
gobiernos locales se cimientan en una visión de Estado
democrático, unitario, descentralizado y desconcentrado,
con la finalidad de lograr el desarrollo sostenible del
país.

En el marco del proceso de descentralización y
conforme al criterio de subsidiariedad, el gobierno más
cercano a la población es el más idóneo para
ejercer la competencia o función; por consiguiente el
gobierno nacional no debe asumir competencias que pueden ser
cumplidas más eficientemente por los gobiernos regionales,
y éstos, a su vez, no deben hacer aquello que puede ser
ejecutado por los gobiernos locales.

ARTÍCULO VI.- DESARROLLO
ECONÓMICO

Los gobiernos locales promueven el desarrollo
económico local, con incidencia en la micro y
pequeña empresa, a
través de planes de desarrollo económico local
aprobados en armonía con las políticas y planes
nacionales y regionales de desarrollo.

ARTÍCULO VII.- RELACIONES ENTRE LOS GOBIERNOS
NACIONAL, REGIONAL Y LOCAL

El gobierno en sus distintos niveles se ejerce dentro de
su jurisdicción, evitando la duplicidad y
superposición de funciones, con criterio de concurrencia y
preeminencia del interés público.

Las relaciones entre los tres niveles de gobierno deben
ser de cooperación y coordinación, sobre la base del principio
de subsidiariedad.

ARTÍCULO VIII.- APLICACIÓN DE LEYES
GENERALES Y POLÍTICAS Y PLANES NACIONALES

Los gobiernos locales están sujetos a las leyes y
disposiciones que, de manera general y de conformidad con la
Constitución Política del Perú, regulan las
actividades y funcionamiento del Sector Público;
así como a las normas técnicas
referidas a los servicios y bienes públicos, y a los
sistemas
administrativos del Estado que por su naturaleza son de
observancia y cumplimiento obligatorio.

Las competencias y funciones municipales se cumplen en
armonía con las políticas y planes nacionales,
regionales y locales de desarrollo.

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO ÚNICO

EL OBJETO Y ALCANCE DE LA LEY Y LAS CLASES DE
MUNICIPALIDADES

ARTÍCULO 1°.- OBJETO DE LA LEY

La presente ley orgánica establece normas sobre
la creación, origen, naturaleza, autonomía,
organización, finalidad, tipos, competencias,
clasificación y régimen económico de las
municipalidades; también sobre la relación entre
ellas y con las demás organizaciones
del Estado y las privadas, así como sobre los mecanismos
de participación ciudadana y los
regímenes especiales de las municipalidades.

ARTÍCULO 2°.- TIPOS DE
MUNICIPALIDADES

Las municipalidades son provinciales o distritales.
Están sujetas a régimen especial las
municipalidades de frontera y la
Municipalidad Metropolitana de Lima. Las municipalidades de
centros poblados son creadas conforme a la presente
ley.

ARTÍCULO 3°.- JURISDICCIÓN Y
REGÍMENES ESPECIALES

Las municipalidades se clasifican, en función de
su jurisdicción y régimen especial, en las
siguientes:

En función de su jurisdicción:

1. La municipalidad provincial, sobre el territorio de
la respectiva provincia y el distrito del cercado.

2. La municipalidad distrital, sobre el territorio del
distrito.

3. La municipalidad de centro poblado, cuya
jurisdicción la determina el respectivo concejo
provincial.

Están sujetas a régimen especial las
siguientes:

1. Metropolitana de Lima, sujeta al régimen
especial que se establece en la presente ley.

2. Fronterizas, las que funcionan en las capitales de
provincia y distritos ubicados en zona de frontera.

TÍTULO II

LA ORGANIZACIÓN DE LOS

GOBIERNOS LOCALES

CAPÍTULO I

LOS ÓRGANOS DE LOS GOBIERNOS LOCALES

ARTÍCULO 4°.- LOS ÓRGANOS DE LOS
GOBIERNOS LOCALES

Son órganos de gobierno local las municipalidades
provinciales y distritales. La estructura orgánica de las
municipalidades está compuesta por el concejo municipal y
la alcaldía.

ARTÍCULO 5°.- CONCEJO MUNICIPAL

El concejo municipal, provincial y distrital,
está conformado por el alcalde y el número de
regidores que establezca el Jurado Nacional de Elecciones,
conforme a la Ley de Elecciones Municipales.

Los concejos municipales de los centros poblados
están integrados por un alcalde y 5 (cinco)
regidores.

El concejo municipal ejerce funciones normativas y
fiscalizadoras.

ARTÍCULO 6°.- LA ALCALDÍA

La alcaldía es el órgano ejecutivo del
gobierno local. El alcalde es el representante legal de la
municipalidad y su máxima autoridad
administrativa.

ARTÍCULO 7°.- ÓRGANOS DE
COORDINACIÓN

Son órganos de coordinación:

1. El consejo de coordinación
regional.

2. La asamblea provincial de alcaldes.

3. La asamblea distrital de autoridades
municipales.

4. La junta de delegados vecinales.

Pueden establecerse también otros mecanismos de
participación que aseguren una permanente comunicación entre la población y
las autoridades municipales.

ARTÍCULO 8º.- ADMINISTRACIÓN
MUNICIPAL

La administración municipal está integrada
por los funcionarios y servidores
públicos, empleados y obreros, que prestan servicios para
la municipalidad. Corresponde a cada municipalidad organizar la
administración de acuerdo con sus necesidades y
presupuesto.

SUBCAPÍTULO I

EL CONCEJO MUNICIPAL

ARTÍCULO 9°.- ATRIBUCIONES DEL CONCEJO
MUNICIPAL

Corresponde al concejo municipal:

1. Aprobar los Planes de Desarrollo Municipal
Concertados y el Presupuesto Participativo.

2. Aprobar, monitorear y controlar el plan de
desarrollo institucional y el programa de inversiones,
teniendo en cuenta los Planes de Desarrollo Municipal Concertados
y sus Presupuestos Participativos.

3. Aprobar el régimen de organización
interior y funcionamiento del gobierno local.

4. Aprobar el Plan de Acondicionamiento Territorial de
nivel provincial, que identifique las áreas urbanas y de
expansión urbana; las áreas de protección o
de seguridad por
riesgos
naturales; las áreas agrícolas y de
expansión agrícola y las áreas de
conservación ambiental.

5. Aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de
Desarrollo Rural, el Esquema de Zonificación de
áreas urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos
Humanos y demás planes específicos sobre la base
del Plan de Acondicionamiento Territorial.

6. Aprobar el Plan de Desarrollo de
Capacidades.

7. Aprobar el sistema de gestión
ambiental local y sus instrumentos, en concordancia con el
sistema de gestión ambiental nacional y
regional.

8. Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar
sin efecto los acuerdos.

9. Crear, modificar, suprimir o exonerar de
contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme
a ley.

10. Declarar la vacancia o suspensión de los
cargos de alcalde y regidor.

11. Autorizar los viajes al
exterior del país que, en comisión de servicios o
representación de la municipalidad, realicen el alcalde,
los regidores, el gerente
municipal y cualquier otro funcionario.

12. Aprobar por ordenanza el reglamento del concejo
municipal.

13. Aprobar los proyectos de ley
que en materia de su competencia sean propuestos al Congreso de
la República.

14. Aprobar normas que garanticen una efectiva
participación vecinal.

15. Constituir comisiones ordinarias y especiales,
conforme a su reglamento.

16. Aprobar el presupuesto anual y sus modificaciones
dentro de los plazos señalados por ley, bajo
responsabilidad.

17. Aprobar el balance y la
memoria.

18. Aprobar la creación de empresas
municipales y de capital mixto, así como la
participación en las privadas. Aprobar la entrega de
construcciones de infraestructura y servicios públicos
municipales al sector privado a través de concesiones o
cualquier otra forma de participación de la
inversión privada permitida por ley, conforme a los
artículos 32° y 35° de la presente ley.

19. Aprobar la creación de centros poblados y de
agencias municipales.

20. Aceptar donaciones, legados,
subsidios o cualquier otra liberalidad.

21. Solicitar la realización de exámenes
especiales, auditorías económicas y otros actos
de control.

22. Autorizar y atender los pedidos de información de los regidores para efectos
de fiscalización.

23. Autorizar al procurador público municipal,
para que, en defensa de los intereses y derechos de la
municipalidad y bajo responsabilidad, inicie o impulse procesos
judiciales contra los funcionarios, servidores o terceros
respecto de los cuales el órgano de control
interno haya encontrado responsabilidad civil o penal;
así como en los demás procesos judiciales
interpuestos contra el gobierno local o sus
representantes.

24. Aprobar endeudamientos internos y externos,
exclusivamente para obras y servicios públicos, por
mayoría calificada y conforme a ley.

25. Aprobar la donación o la cesión en uso
de bienes muebles e inmuebles de la municipalidad a favor de
entidades públicas o privadas sin fines de lucro y la
venta de sus
bienes en subasta pública.

26. Aprobar la celebración de convenios de
cooperación nacional e internacional y convenios
interinstitucionales.

27. Aprobar las licencias solicitadas por el alcalde o
los regidores, no pudiendo concederse licencias
simultáneamente a un número mayor del 40% (cuarenta
por ciento) de los regidores.

28. Aprobar la remuneración del alcalde y las
dietas de los regidores.

29. Aprobar el régimen de administración
de sus bienes y rentas, así como el régimen de
administración de los servicios públicos
locales.

30. Disponer el cese del gerente municipal cuando exista
acto doloso o falta grave.

31. Plantear los conflictos de competencia.

32. Aprobar el cuadro de asignación de personal y
las bases de las pruebas para
la selección de
personal y para los concursos de provisión de puestos
de trabajo.

33. Fiscalizar la gestión de los funcionarios de
la municipalidad.

34. Aprobar los espacios de concertación y
participación vecinal, a propuesta del alcalde, así
como reglamentar su funcionamiento.

35. Las demás atribuciones que le correspondan
conforme a ley.

ARTÍCULO 10°.- ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DE
LOS REGIDORES

Corresponden a los regidores las siguientes atribuciones
y obligaciones:

1. Proponer proyectos de ordenanzas y
acuerdos.

2. Formular pedidos y mociones de orden del
día.

3. Desempeñar por delegación las
atribuciones políticas del alcalde.

4. Desempeñar funciones de fiscalización
de la gestión municipal.

5. Integrar, concurrir y participar en las sesiones de
las comisiones ordinarias y especiales que determine el
reglamento interno, y en las reuniones de trabajo que determine o
apruebe el concejo municipal.

6. Mantener comunicación con las organizaciones
sociales y los vecinos a fin de informar al concejo municipal y
proponer la solución de problemas.

ARTÍCULO 11°.- RESPONSABILIDADES,
IMPEDIMENTOS Y DERECHOS DE LOS REGIDORES

Los regidores son responsables, individualmente, por los
actos violatorios de la ley practicados en el ejercicio de sus
funciones y, solidariamente, por los acuerdos adoptados contra la
ley, a menos que salven expresamente su voto, dejando constancia
de ello en actas.

Los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos
ejecutivos o administrativos, sean de carrera o de confianza, ni
ocupar cargos de miembros de directorio, gerente u otro, en la
misma municipalidad o en las empresas municipales o de nivel
municipal de su jurisdicción. Todos los actos que
contravengan esta disposición son nulos y la
infracción de esta prohibición es causal de
vacancia en el cargo de regidor.

Para el ejercicio de la función edil, los
regidores que trabajan como dependientes en el sector
público o privado gozan de licencia con goce de haber
hasta por 20 (veinte) horas semanales, tiempo que será
dedicado exclusivamente a sus labores municipales. El empleador
está obligado a conceder dicha licencia y a preservar su
nivel remunerativo, así como a no trasladarlos ni
reasignarlos sin su expreso consentimiento mientras ejerzan
función municipal, bajo responsabilidad.

ARTÍCULO 12°.- RÉGIMEN DE
DIETAS

Los regidores desempeñan su cargo a tiempo
parcial y tienen derecho a dietas, fijadas por acuerdo del
concejo municipal dentro del primer trimestre del primer
año de gestión. El acuerdo que las fija será
publicado obligatoriamente, bajo responsabilidad.

El monto de las dietas es fijado discrecionalmente de
acuerdo a la real y tangible capacidad económica del
gobierno local, previas las constataciones presupuestales del
caso. No pueden otorgarse más de cuatro dietas mensuales a
cada regidor. Las dietas se pagan por asistencia efectiva a las
sesiones.

El alcalde no tiene derecho a dietas. El primer regidor
u otro que asuma las funciones ejecutivas del alcalde por
suspensión de éste, siempre que ésta se
extienda por un período mayor a un mes, tendrá
derecho a percibir la remuneración del alcalde suspendido,
por encargatura del cargo, sin derecho a dietas mientras perciba
la remuneración del suspendido

 

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