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Aportes doctrinarios sobre el Municipio peruano



Partes: 1, 2, 3, 4

    1. Resumen
    2. Concepto de
      Municipio
    3. Importancia del
      municipio
    4. Elementos
      constitutivos del Municipio
    5. Historia
      del Municipio
    6. El
      Municipio actual
    7. Origen
      del Municipio
    8. Autonomía
      municipal
    9. La ley
      orgánica de las Municipalidades – Ley Nº
      27972
    10. Bibliografía

    Resumen.-

    En el Perú desde muchos años se ha venido
    hablando y legislando sobre la municipalización del
    estado
    peruano. Ello lógicamente con la finalidad de
    descentralizar el poder estatal,
    para brindar mejores servicios
    públicos a los ciudadanos en todo el país, y
    manejar la economía nacional en
    forma reestructurada a las necesidades propias de cada
    Departamento, Región, provincia o distrito. Actualmente en
    el Perú ha sido modificada la Ley
    Orgánica de Municipalidades, pasando de la Ley N°
    23853 del año 1984 a la Ley N° 27972 del año
    2003, trayendo consigo un nuevo enfoque doctrinario al tema
    municipal. En tal sentido el presente trabajo tiene
    como finalidad constituir un aporte a este tema jurídico
    concerniente a lo municipal, y con ello hacer que los nuevos
    estudiantes del derecho en el Perú, se interesen sobre
    temas municipales.

    PRIMERA PARTE

    1.-
    CONCEPTO DE MUNICIPIO.-

    Los municipios son entes creados por ley, la misma que
    tienen personería jurídica y son regulados por el
    derecho
    público. En el Perú conforme a la nueva ley
    orgánica de municipalidades-Ley 27972, el municipio se
    conceptualiza como el gobierno local,
    señalando que son:

    "Entidades básicas de la
    organización territorial del Estado y canales
    inmediatos de participación vecinal en los asuntos
    públicos, que institucionalizan y gestionan con
    autonomía los intereses propios de las correspondientes
    colectividades; siendo elementos esenciales del gobierno local,
    el territorio, la población y la organización".

    En tal sentido el municipio, es un subdivisión
    territorial y organismo creado por el Estado, con
    la finalidad de que los que manejan el aparato estatal, se
    encuentren más cerca a la población, brindando los
    servicios
    públicos eficientemente, haciendo que la
    comunión Estado-población, sea más cercana,
    más personal, con
    énfasis primordial en la satisfacción de los
    requerimientos que la sociedad
    prevé, en el espacio geográfico que conforma al
    municipio.

    De igual modo es una forma de organización
    política
    del Estado, donde de un lado se dispersa en regiones, que dan
    origen al dividirse a las municipalidades provinciales, y esta a
    su vez a las municipalidades distritales, pero siempre
    manteniendo la salvedad de que es un gobierno nacional unitario,
    un estado único, independiente de los otros
    países.

    Entiéndase como entidad básica de igual
    modo al municipio, que es el núcleo principal de la
    organización del estado, es el inicio y el principio, la
    base, donde se cimienta la
    Administración Pública nacional. Es en
    consecuencia parte del territorio Peruano, cuyo ámbito
    geográfico abarca población, y sobre todo es base
    geopolítica de la Nación,
    donde por su naturaleza
    jurídica se configuran organización,
    población, territorio y gobierno local. Tienen
    consecuentemente personería jurídica y son
    promotores del desarrollo
    local de su jurisdicción.

    Podemos señalar que la organización a que
    se refiere el presente artículo, se connota al hecho de
    que todo gobierno local deberá ser administrado como una
    organización, donde participan los alcaldes y regidores,
    los funcionarios y los servidores
    públicos, con fines, objetivos,
    metas y sobre todo haciendo uso de una administración pública a
    través de un proceso
    gerencial, donde los actores de la conducción municipal,
    cuenten con conocimientos técnicos y profesionales, aunque
    no muy profundos en todos los temas de la administración pública, pero si los
    suficientes para manipular y sostener a los municipios con las
    herramientas
    que otorga los conocimientos de administración de empresas,
    economía, contabilidad,
    entre otros.

    En consecuencia debemos mencionar que le municipio,
    denominado en nuestra legislación gobierno local, es la
    entidad más cercana al individuo, al
    ciudadano común, por lo que resulta indispensable que
    estos deban conocer sus problemas, y
    planear soluciones que
    permitan encaminar las acciones del
    gobierno local para satisfacer las necesidades de la comunidad.
    Así, hacer que se desarrolle la comunidad, para propiciar
    las condiciones para la transformación de la vida de los
    ciudadanos de la manera más rápida, dentro de una
    eficiente planeación
    y programación para el logro de los objetivos
    deseados. Entiéndase en consecuencia por
    "Gobierno al conjunto de órganos encargados del ejercicio
    del poder público. Conjunto de instituciones
    o de individuos que están por encima de los demás,
    o sea, que ocupan el vértice dentro de la estructura
    jerárquica total" (), pero que están al servicio de la
    población, porque son en fin los que pagan los sueldos a
    través de los impuestos para
    tal fin.

    Siendo consecuentemente el gobierno local parte de la
    estructura del gobierno central. Es decir que al subdividirse la
    Nación
    Peruana en municipios, descentraliza el territorio en
    pequeños trozos de porción territorial, le otorga
    autonomía económica, política,
    administrativa, y el poder que recae en los funcionarios
    representantes de los ciudadanos del nivel local. Todo ello,
    dependiendo de cómo lo crea la Constitución Política del
    Perú, por eso cabe señalar que para en la carta magna de
    1993, el territorio peruano se divide en regiones, departamentos,
    provincias, y distritos, en cuyas circunscripciones se ejerce el
    gobierno unitario de manera descentralizada y
    desconcentrada.

    Esta división política a través de
    municipios es importante porque evita que exista la centralización y/o centralismo, que
    es lo que ha ido evitando el desarrollo del País. "El
    centralismo es el sistema de
    gobierno que concentra el poder a favor de un gobierno
    único, del nivel central. Supone la ausencia de entes
    descentralizados de gobierno. En la estructura del Estado
    centralista, el poder central, que se ejerce desde la Capital de la
    República, es el único nivel de decisión,
    dirección y control de la
    administración y de la actividad pública" (). En
    tal sentido es importante que en nuestro país se cimiente
    la necesidad de romper con este centralismo, haciendo que los
    municipios cada vez tengan mayores capacidades de
    autogobierno.

    Existen diferentes criterios para definir al municipio,
    no obstante ello, en el Perú, los legisladores a
    través de la propia ley N° 27972, definen al municipio
    como gobierno local. Por tal motivo conforme señala el
    titulo preliminar de la ley N° 27972 en el Artículo
    I,

    "los gobierno locales son entidades
    básicas,
    porque es desde allí donde se cimienta
    la nación, son los municipio ejes fundamentales del
    desarrollo nacional y sobre todo son la base donde el Estado se
    aproxima a las necesidades de la población;

    de la organización territorial del Estado,
    porque es parte de esté y depende de él para su
    funcionamiento y fortalecimiento, no se puede concebir un
    municipio como un Estado, si no más bien el municipio como
    parte integrante de este último;

    y canales inmediatos de participación vecinal
    en los asuntos públicos,
    porque es el vecindario parte
    importante del municipio, la misma que participa activamente en
    el desenvolvimiento de los proyectos de
    desarrollo municipal, y son los que se organizan para fiscalizar,
    proponer, y participar en la dirección, desarrollo,
    fiscalización y puesta en marcha de los trabajos
    comunales;

    que institucionalizan y gestionan con
    autonomía los intereses propios de las correspondientes
    colectividades;
    porque el trabajo que
    realiza el municipio tiene como único norte
    institucionalizar las actividades propias del municipio,
    respetando la ley, y sobre todo en comunión con las
    políticas de desarrollo, que el gobierno
    nacional y el gobierno regional prevén desarrollar con la
    participación de los municipios;

    siendo elementos esenciales del gobierno local, el
    territorio, la población y la organización,

    porque sin estos elementos no existiría el municipio, no
    tendría su razón de ser y aún más no
    podría mantener su autonomía.

    Las municipalidades provinciales y distritales son
    los órganos de gobierno promotores del desarrollo local,
    con personería jurídica de derecho público y
    plena capacidad para el cumplimiento de sus
    fines"
    .

    Para Cabanellas municipio es, "Ayuntamiento. En algunas
    naciones de América, la casa consistorial" (). No
    obstante ello, es importante consignar que la idea de
    ayuntamiento vino desde épocas de la colonia
    española, en consecuencia para muchos países
    iberoamericanos, el municipio es un ayuntamiento, que por lo
    tanto lo señala en su definición el Dr. Cabanellas.
    "Es la institución y es persona
    jurídica que en representación del municipio cumple
    función
    de gobierno y administración para promover la
    satisfacción de las necesidades básicas de los
    vecinos, su bienestar y desarrollo de la circunscripción"
    ().

    Mientras que para el Diccionario
    Jurídico OMEBA, conceptualizando puntualmente al
    municipio señalando: "El municipio o municipalidad es,
    jurídicamente, una persona de Derecho público,
    constituida por una comunidad humana, asentada en un territorio
    determinado, que administra sus propios y peculiares intereses, y
    que depende siempre, en mayor o menor grado, de una entidad
    pública superior, el Estado provincial o
    nacional.

    Todo municipio, como todo Estado, cuenta con una
    población, un territorio, y una autoridad
    común a todos sus habitantes" (). En este punto, cabe
    establecer que esta definición conjuga tres elementos
    esenciales que crean, modifican, extinguen o transforman a un
    municipio, estamos hablando de que los municipios están
    constituidos de población, territorio y autoridad
    común.

    Ahora bien, que papel juega el Estado con respecto al
    municipio, el estado en consecuencia se define como: "Sociedad
    jurídicamente organizada, capaz de imponer la autoridad de
    la ley en el interior y afirmar su personalidad y
    responsabilidad frente a las similares exteriores.
    Conjunto de los poderes públicos; acepción en que
    se asimila con gobierno, del cual se diferencia en cuanto
    éste constituye la encarnación personal de
    aquél, su órgano ejecutivo.

    La representación política de la
    colectividad nacional, para oponerlo a nación, en sentido
    estricto o conjunto de personas con comunes caracteres
    culturales, históricos y sociales regidos por las mismas
    leyes y un
    solo gobierno". () Y es por así decirlo la comunión
    de comunas, la interrelación de municipios, la
    unión de las poblaciones municipales, las que crean al
    Estado.

    Lógicamente al hablar del municipio como parte
    del Estado, debemos decir que estos se manejan, se conducen por
    personas, las cuales acertadamente les conocemos como
    funcionarios y servidores públicos, estas dos definiciones
    hacen prever los cargos que en los estamentos públicos
    existen, y sobre todo el trabajo que realizan estas personas para
    coadyuvar a mejorar los servicios prestados y mejorar de alguna
    manera las vidas de la población. En este punto cabe
    mencionar "como dice Bielsa: la realización o
    actuación de los fines del Estado no se concibe sin la
    actividad intelectual o física de personas
    que, en sentido lato, son sus agentes, es decir, funcionarios o
    empleados según el carácter jurídico de la actividad
    que realicen y según la naturaleza de la relación
    jurídica que los vincule con el Estado". ().

     

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