Estudio sistémico para la mejora del Servicio de Contrata en las Empresas Polar Dipolorca (página 2)
El privilegio de adquirir productos del
concedente es de la esencia de la concesión y ésta
no puede existir sin el derecho del concesionario de comprar para
revender los productos del concedente en una zona determinada,
diferenciándose del suministro en que en este
último existe una garantía respecto de las
cantidades mínimas mensuales a proveer, que no es
típica de la concesión, en la que la fabrica no
adquiere compromisos al respecto, aunque sea de su conveniencia
vender más productos.
Prestación o Explotación de la
Concesión a nombre Propio. La prestación del
servicio de
pre y posventa a nombre, por cuenta y a riesgo del
concesionario es otra finalidad común que ambas partes
tienen en mira al contratar. El concedente celebra el contrato para
prestar el servicio, para asegurarlo, incluso en mejores
condiciones, a los terceros. Por su parte el concesionario asume
como principal obligación y adquiere también como
principal derecho, la realización de la explotación
concedida.
Autonomía. El concesionario desempeña sus
funciones con
autonomía, en el sentido de que no se encuentra vinculado
por una relación de dependencia jurídica, pero
sí existe una subordinación técnica y
económica que pone en manos del concedente importantes
decisiones, como por ejemplo zona en que el concesionario debe
actuar, modo de efectuar las ventas, stock
de repuestos que debe mantener, la determinación del
precio
sugerido de reventa y la participación del concesionario o
su ganancia le es fijada por el concedente.
Exclusividad. Se trata de una exclusividad de
aprovisionamiento, sin ella no hay concesión comercial: es
típica y característica de este contrato. El
concesionario de hecho es exclusivo en su zona. Puede
también serlo por contrato, pero ello no es
característico ni necesario. La exclusividad de
aprovisionamiento implica también que no pueden
comercializarse productos de otra marca y comporta
la obligación del concedente de sólo aprovisionar a
aquellos que son sus concesionarios designados y no vender
directamente al consumidor, con
excepción de ciertas situaciones especiales (empleados,
exportaciones,
ventas a ciertos consumidores).
Control. Siendo el contrato de concesión una
delegación de actividad, el control de dicha
actividad por el concedente es un elemento esencial, el que se
manifiesta en la posibilidad de reglamentación y de
vigilancia y es consecuencia de que el concedente necesita
uniformar la actividad del concesionario y por tal razón
se reserva la facultad de controlarlo, así como
también la de modificar las condiciones en que presta la
actividad en ciertos aspectos, como por ejemplo precios,
descuentos, materiales o
mercadería a utilizar en la prestación,
utilización de los emblemas e insignias del concedente
etc.
Regulación legal del contrato de
Concesión.
Dado que este contrato no esta contemplado en el
Código
Civil como tampoco en ninguna otra ley especial
destinada a regularlo nos encontramos frente a un contrato
atípico. Tampoco hemos encontrado nada que se refiera a la
concesión en el Código de
comercio.
Una de las diferencias esenciales entre un contrato de
trabajo y un contrato Mercantil, es que el de trabajo es de
Orden Público y el Mercantil es de Derecho Privado. El
Código de Comercio
establece que si una de las partes contratantes es un comerciante
el contrato debe ser regulado por la Jurisdicción
Mercantil y la Ley del trabajo es un beneficio a los trabajadores
como débiles jurídicos frente a los
patronos.
Para poder
determinar en casos como estos cual ley hay que aplicar, La Ley
Orgánica del Trabajo establece que en caso de dudas se
aplicara la ley que favorezca al trabajador (In dubio pro –
operario), y como las leyes del trabajo
son de Orden Público se deben aplicar con preeminencia
sobre las mercantiles. Sin embargo, habría que determinad
ante un tribunal competente la calificación de si es una
simulación de un contrato de trabajo para
evadir responsabilidades sociales o si es un contrato meramente
mercantil.
Contrato Simulado: El que se propone encubrir la real
intención de las partes, que tratan así de eludir
algún proceso
fiscal o de
otra índole que les perjudica, o cuando tienden a
dañar a tercero, con beneficio propio o sin
él.
2.- Elementos Constitutivos De Un Contrato De
Trabajo.
El artículo 39 de la Ley Orgánica del
Trabajo establece: Se entiende por trabajador la persona natural
que realiza una labor de cualquier clase, por
cuenta ajena y bajo la dependencia de otra. La prestación
de si servicios debe
ser remunerada. Lo cual nos da a entender en interpretación que los elementos
constitutivos de la relación de trabajo son tres
(3):
Prestación Personal de
Servicio. Esta constituida por el trabajo
realizado por el trabajador para el patrono.
Remuneración o Salario. Es el
salario recibido por sus servicios prestados.
Subordinación. Esto es el tiempo durante
el cual el trabajador ejecuta su labor, el cual debe estar
claramente determinado.
La doctrina dice que los elementos constitutivos de la
relación de trabajo son consentimiento, objeto y causa. El
objeto y la Causa del trabajo incluyen la prestación
personal de servicio, subordinación y salario o
remuneración. Pero falta el consentimiento de las partes
que a veces se ve afectado por la capacidad como el ejemplo lo
que establece la Ley Orgánica de Protección al
Niño, Niña y Adolescente.
3.- Nuestra Legislación
Laboral Ha Establecido En Estos Casos.
Primeramente el artículo 65 de la Ley
Orgánica del Trabajo establece una presunción Iuris
tantun, de que existe un relación de trabajo entre quien
presta un servicio y quien lo recibe. Lo cual, da a indicar que
si una persona presta un servicio personal a otra y esta lo
recibe estamos ante una relación de trabajo, claro esta
acepta prueba en contrario.
Segundo Jurisprudencia
Nº 535 Del 18/12/2000, de la sala de casación social
estableció en el caso D. I. P. O. S. A., la existencia de
un contrato como el que se ha señalado en dos personas
jurídicas no se puede hacer valer frente al actor que es
una persona natural y distinta de las sociedades
mercantiles que celebraron la convención; pues de esta
manera se desconoce el principio de relatividad de los contratos
consagrado en el artículo 1.166 del Código
Civil. En razón de ello, estiman que el Juez
dejó de aplicar la mencionada norma jurídica,
así como el artículo 65 de la Ley Orgánica
del Trabajo que consagra la presunción de la existencia de
la relación de trabajo, ya que la sola existencia de un
contrato mercantil entre sociedades de
comercio no determina la inexistencia de la prestación de
un servicio personal.
4.- Existencia De La Relación De Trabajo Mediante
La Evidencia De La Existencia De Los Elementos Que Lo
Constituyen.
El demandante trata de demostrar la existencia de los
elementos constitutivos de la relación de trabajo de la
siguiente manera:
a.-) Mis labores consistían en la compra de los
productos elaborados por mi empleadora, con mi propio capital
monetario, como lo son la cerveza tipo
Pilsen, marca Polar y malta también marca polar, para
posteriormente vender esos productos en una zona debidamente
asignada por mi empleadora, con el debido señalamiento que
el precio que yo pagaba por los productos era regulado por mi
empleadora y para el momento de yo revender esos productos el
precio también era impuesto y
regulado por mi empleadora, mediante una lista de precio que se
nos otorgaba periódicamente o cada vez que mi empleadora
decidía poner en practica un ajuste de Precio.
b.-) La jornada de trabajo era de Lunes a Sábado,
de 07:00 a.m. a 03:00 p.m.; así mismo es de observar que
en cuanto a la remuneración percibida, producto de mi
prestación de servicio, la misma esta calculada mediante
las comisiones por ventas de los productos antes señalados
de mi empleadora, que dichas comisiones eran variables
mensualmente, por lo que de conformidad con lo establecido en el
artículo 146 de la Ley Orgánica del Trabajo, para
el calculo de mi salario debo de tomar en cuenta las doce (12)
últimas comisiones y dividirlas entre los meses
respectivos.
c.-) Yo prestaban únicamente servicios como
vendedor para la empleadora, tanto es así que los
únicos ingresos de la
Empresa,
provienen de la empleadora, tal y como se evidencia del
Certificado de Ingreso el cual consignare en su debida
oportunidad, lo que significa que el servicio que prestaba era
exclusivo para la empleadora, por lo que partiendo de la
presunción Jurídica consagrada en el articulo 65 de
la Ley Orgánica del Trabajo.
De esta forma el pretende demostrar la existencia de una
relación de trabajo, presentando las pruebas
anteriormente nombradas.
5.- Demostrar Si Procede O No El Pago De Las Obligaciones
Derivadas De La
Relación De Trabajo En Estos Casos.
Todo depende del criterio del Juez ya que el debe
determinar si existe la relación Laboral o una
relación Mercantil, basándose en todas la evidencias
presentadas, y las pruebas evacuadas en su debido momento,
haciendo el uso de la Sana Critica para evaluar las pruebas y las
evidencias, como lo establece la Ley Orgánica Procesal del
Trabajo, y una vez determinada que tipo de relación existe
entre las partes entonces decidir si procede o no el pago de las
obligaciones exigidas.
Es necesario que se demuestre la existencia de la
relación laboral para proceder al pago de las prestaciones,
de ser la decisión contraria, no procedería este
pago, para ello hay que probar la existencia de dicha
relación y esperar la decisión del juez.
Este a parte de la Sana Critica debe también
acoger el criterio emanado en las jurisprudencias del nuestro
más alto tribunal como lo es El Tribunas Supremo de
Justicia, el
cual en Sala de Casación Social ha tomados muchas
decisiones que tienen que ver con el tema planteado las cuales
son promovidas en el juicio que se está
estudiando.
6.- Procedimiento
Legal Que Se Aplica En Estos Casos.
El procedimiento establecido para este caso es el que
estipula la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para los
juicios en primera instancia:
Empezando con la introducción de la demanda que
debe contener los requisitos establecidos en el artículo
123. Ante el Juez de Sustanciación, mediación y
Ejecución. Este procede a admitir la demanda a los dos (2)
días siguientes. Admitida la demanda se procederá a
la citación del demandado como lo establece el
artículo 126 ejesdum, luego se procederá a una
audiencia preliminar conforme al artículo 129 ejesdum,
allí el juez tratara de conciliar a las partes (Cosa que
en nuestro caso no se logro conciliación), en esta
oportunidad se subsanarán todos los vicios procesales y se
procederá a promover las pruebas fuera de esta no abra
otra oportunidad. De no llegar a la conciliación el
demandado tendrá cinco (5) días hábiles para
contestar la demanda, luego el Juez procederá a pasar el
expediente al Juez de Juicio.
Al quinto (5) día de recibido el expediente el
Juez de Juicio pondrá fecha a la audiencia oral la cual no
podrá ser en un lapso mayor de treinta (30) Días.
Ese día las partes expondrán de manera oral sus
alegatos y defensas se evacuaran las pruebas y se oirán
los informes luego
de esto el juez tiene sesenta (60) minutos para decidir, por la
complejidad del asunto el Juez puede tomarse un lapso no mayor de
cinco (5) días para decidir. Esta decisión es
recurrible en apelación y hasta en casación de
tener el monto para ir a casación.
Este es el procedimiento de manera resumida a seguir
para resolver este caso ante los tribunales y planteado por la
Ley orgánica Procesal del Trabajo. Tribunal competente el
del trabajo en Primera Instancia.
¿Qué es la Metodología de sistemas blandos
o Checkland? Explicación
La Metodología de sistemas blandos (SSM por sus
siglas en inglés)
de Peter Checkland es una técnica cualitativa que se puede
utilizar para aplicar los sistemas estructurados a las
situaciones asistémicas. Es una manera de ocuparse de
problemas
situacionales en los cuales hay una actividad con un alto
componente social, político y humano. Esto
distingue el SSM de otras metodologías que se ocupan de
los problemas DUROS que están a menudo más
orientados a la tecnología.
El SSM aplica los sistemas estructurados al
mundo actual de las organizaciones
humanas. Pero crucialmente sin asumir que el tema de la
investigación es en sí mismo es un
sistema simple.
El SSM por lo tanto es una manera útil de acercarse a
situaciones complejas y a las preguntas desordenadas
correspondientes.
Origen de la Metodología de sistemas blandos
o Checkland. Historia
El SSM se originó de la comprensión que
los sistemas "duros" estructurados, por ejemplo,
la Investigación de operaciones
técnicas, son inadecuados para
investigar temas de grandes y complejas organizaciones. La
Metodología de sistemas blandos fue desarrollada por
Peter Checkland con el propósito expreso de ocuparse de
problemas de este tipo. Él había estado
trabajando en la industria por
un número de años y había trabajado con
un cierto número de metodologías para sistemas
"duros". Él vio cómo éstos
eran inadecuados para ocuparse de los problemas
extremadamente complejos que tenían un componente social
grande. Por lo tanto, en los años 60 va a la universidad de
Lancaster en un intento por investigar esta área,
y lidear con estos problemas
"suaves". Él concibe su "Soft Systems
Methodology (Metodología de sistemas blandos)" a
través del desarrollo
de un número de proyectos de
investigación en la industria y logró su
aplicación y refinamiento luego de un número
de años. La metodología, que más o menos
la que conocemos hoy, fue publicada en 1981. A este
punto Checkland estaba firmemente atrincherado en la
vida universitaria y había dejado la industria
para perseguir una carrera como profesor e
investigador en la ingeniería de
software.
Uso de la Metodología de sistemas blandos o
Checkland. Aplicaciones
En cualquier situación organizacional compleja
donde hay una actividad componente de alto contenido social,
político y humano.
Pasos de la Metodología de sistemas blandos.
Proceso
Se deben tomar las siguientes medidas (a menudo se
requieren varias repeticiones):
Investigue el problema no estructurado.
Exprese la situación del problema a través
de "gráficas enriquecidas". Las
gráficas enriquecidas son los medios para
capturar tanta información como sea posible referente a la
situación problemática. Una gráfica
enriquecida puede mostrar límites,
la estructura,
flujos de información, y los canales de comunicación. Pero particularmente muestra el
sistema humano detrás de la actividad. Éste es
el elemento que no está incluido en modelos como:
diagramas de flujo o modelos
de clase.
Definiciones de fondo de los sistemas relevantes.
¿De qué diversas perspectivas podemos observar esta
situación problemática?
Las definiciones de fondo se escriben como oraciones que
elaboren una transformación. Hay seis elementos que
definen como bien formulada a una definición de
fondo. Se resumen en las siglas CAPWORA:
Cliente. Todos los que pueden ganar algún
beneficio del sistema son considerados clientes del
sistema. Si el sistema implica sacrificios tales como despidos,
entonces esas víctimas deben también ser contadas
como clientes.
Actores. Los agentes transforman las entradas en salidas
y realizan las actividades definidas en el sistema.
Proceso de transformación. Este se muestra
como la conversión de las entradas
en salidas.
Weltanschauung. La expresión alemana para la
visión del mundo. Esta visión del mundo hace el
proceso de transformación significativo en el
contexto.
Dueño. Cada sistema tiene algún
propietario, que tiene el poder de comenzar y de cerrar el
sistema (poder de veto).
Restricciones ambientales. Éstos son los
elementos externos que deben ser considerados. Estas
restricciones incluyen políticas organizacionales así
como temas legales y éticos.
Modelos conceptuales.
Concepto formal del sistema.
El otro sistema estructurado.
Comparación de 4 con 2.
Cambios factibles, deseables.
Acción para mejorar la
situación problemática.
Fortalezas de la Metodología de sistemas blandos.
Beneficios
El SSM da la estructura a las
situaciones problemáticas de temas
organizacionales y políticos complejos, y
puede permitir que ellos tratados de una
manera organizada. Fuerza al
usuario a buscar una solución que no sea sólo
técnica.
Herramienta rigurosa a utilizar en problemas
"sucios".
Técnicas específicas.
Limitaciones de la Metodología de sistemas
blandos. Riesgos
El SSM requiere que los participantes se adapten al
concepto completo.
Tenga cuidado de no angostar el alcance de la
investigación demasiado pronto.
Es difícil montar el gráfico enriquecido,
sin la imposición de una estructura y de una
solución particular ante la
situación problemática.
La gente tiene dificultades para interpretar el mundo de
una manera distendida. Ello a menudo muestra un deseo
compulsivo para la acción.
Supuestos de la Metodología de sistemas blandos.
Condiciones
Asume que la mayoría de los problemas de gestión
y organizacionales no pueden ser considerados como puros
"problemas de sistemas" pues el sistema es también muy
complejo de analizar.
Sin embargo la aplicación de un acercamiento
sistemático en una situación asistémica es
valiosa.
Aspectos Generales del Sistema
Situación Actual: La Empresa
DIPOLORCA (Distribuidora Polar de Oriente C.A.) para evadir la
responsabilidad que deriva de la relación
de Trabajo, tales como: El pago de las prestaciones sociales y
otros beneficios (vacaciones, utilidades y las indemnizaciones en
caso de accidentes
laborales), Obligan a sus trabajadores a constituir una firma
personal, para luego hacer un contrato de servicio, denominado
Contrato de Concesión Mercantil, el cual se encuentra
regulada en la legislación Mercantil y no en la Laboral.
De esta manera simular contratos de trabajos mediante contratos
de servicios de concesiones o a su vez tratar de hacer creer la
existencia de una relación netamente Mercantil.
Al presentarse algún problema derivado de la
relación de trabajo o al terminar esta, la empresa se
libra de responsabilidad alegando la supuesta relación
Mercantil. Siendo los únicos perjudicados los empleados y
trabajadores que se encuentran atrapados en esta
situación.
Aspectos Críticos en forma
general
El desempleo que
agobia a nuestro país y en algunos casos la falta de
conocimiento
del trabajador los obliga a aceptar las condiciones impuestas por
la empresa obteniendo como consecuencia no adquirir los
beneficios que le corresponden al terminar su relación con
la empresa.
Las leyes que rigen estas normas
están adaptadas a un campo laboral de muchos años
atrás ya que no se han actualizado y esto afecta aun
más la situación actual de la
problemática.
Los empleados de la empresa no hacen participe de la
problemática ya que temen que sus patronos los despidan al
manifestar sus quejas.
La corrupción
que existe actualmente en estas empresas de las
personas con alto cargo que codician ganar más dinero y no
les importa afectar a sus empleados así mismo no pagarles
sus beneficios correspondientes.
Focos Problemáticos
- Falta de conciencia
de los patronos - Las leyes están obsoletas
- El miedo de los empleados a ser
despedidos
Definición Raíces
Definición 1 Contrato: Es un documento
jurídico donde el empleado obtiene beneficios.
Definición 2 Contrato: Es un acto escrito
mediante la cual intervienen ambas partes firmantes para el
cumplimiento de la misma mientras que ésta no puede ser
modificada porque incurren con las leyes ya
establecidas.
Definición 3 Contrato: Es un acuerdo de
voluntades en virtud del cual el trabajador se compromete a
prestar sus servicios por cuenta ajena, bajo la dirección y dentro de la entidad que
corresponde a la persona física o
jurídica que le contrata, a
cambio de una
remuneración.
Selección de Definición Raíz y
Descarte
La primera se descarta porque solamente toma en cuenta
los beneficios y no los deberes que tiene el trabajador con la
empresa entre otras cosas.
La segunda se descarta porque habla muy poco del deber
que tienen ambas partes para con el contrato.
La tercera es la más completa porque habla de las
condiciones que se imponen a las partes y de lo que recibe cada
uno.
Modelo de Propuesta
Las leyes deben ser reformadas, ya que no cumplen con lo
que actualmente debería establecerse en el contrato y no
se adapta a la situación de trabajo en la que vivimos en
la actualidad.
Debería existir en la empresa un departamento
encargado de proporcionar información a los empleados
acerca de sus deberes y derechos para y con la
empresa.
Es conveniente que los empleados a la hora de realizar
su denuncia no muestren temor de ser sancionados por la empresa.
Comparación analítica de la
situación actual con la propuesta
- La empresa no cuenta con un departamento para
informar a sus trabajadores los deberes y derechos que
tienen. - Las leyes que rigen algunas normativas laborales son
del año 1975 y no se adaptan con la situación de
la problemática y unas que si se adecuan pero no se
cumplen, es decir, en algunos casos sí se cumplen pero
las empresas no acatan estas leyes y los organismos competentes
no los reprenden por estos hechos. - Los empleados están desentendidos de que
algunas leyes los benefician más, de lo que están
actualmente, ellos se conforman con lo que le pagan y
desconocen que hay leyes y normativas que los pueden beneficiar
más de lo que ganan.
Cambios Viables
- Una Solución viable a la problemática
sería que la Ley del Trabajo sea aplicada de manera
correcta en estos casos y que los patronos sean sancionados o
enjuiciados por abusar de sus empleados al no pagar sus
beneficios correspondientes. - Reformar las Leyes ya que éstas están
obsoletas, no se ajustan con las necesidades de los actuales
trabajadores y en la situación en que vivimos de
desempleo. - Que los trabajadores demanden cada vez que se
efectúa un contrato simulado ya que esto no es
beneficioso ni para el país ni para la
persona.
CONCLUSIONES
A lo largo del desarrollo de este trabajo de
investigación, vimos como algunos patronos, se
valían de tácticas como simulación de un
contrato de trabajo por un contrato Mercantil, para evadir las
responsabilidades derivadas de la relación laboral, a
pesar de que la ley establece que se presumirá una
relación laboral entre quien preste un servicio y quien lo
reciba. También podemos notar que a pesar de que a simple
vista se evidencia una relación puramente mercantil, los
hechos que rodean la el caso son evidentes y permiten probar de
manera clara que estamos frente a una relación
laboral.
Al ver la jurisprudencia emanada del Tribunal Supremo De
Justicia, observamos lo que nuestros legisladores opinan en lo
concerniente a este método de
contratación, aplicando interpretación a la norma
la cual favorece al empleado (in dubio pro operario), y sirviendo
de ejemplo para que se evite que se continué cometiendo
esta falta. En estos momentos se encuentran en nuestros
Tribunales Del Trabajo muchos casos concernientes a esto sin
contar los que no han salido a la luz
aun.
Es importante resaltar que estos tipos de
simulación son ilegales y los patronos que incurran en
esta falta son obligados a pagar todos los beneficios derivados
de la relación laboral (vacaciones, utilidades, antiguada
y los bonos, etc.) que
no cancelaron y a parte estos pagos deben ser ajustados a la
inflación actual.
BIBLIOGRAFÍA
- Tesis de Grado "Análisis y
Diseño de Sistemas con respecto al Empleo en
las Empresas Polar Puerto la Cruz – Edo.
Anzoátegui" - http://www.monografias.com
- http://www.wikipedia.org
Anais Navarro
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
I. U. P. "SANTIAGO MARIÑO"
ESCUELA DE SISTEMAS
SECCIÓN "SD"
Barcelona, 12 de Febrero de 2007.
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