- A manera de breve
introducción - El dictamen de desarrollo urbano
integral - ¿Para
qué nos sirve el dictamen? - El agua en el
dictamen de desarrollo urbano - Disposiciones
federales - Normas
oficiales - Disposiciones
estatales - El impacto
ambiental - Normas
oficiales mexicanas - Los
instrumentos internacionales en materia
ecológica - Conclusiones
- Bibliografía
ANÁLISIS ECOLÓGICO DEL
DICTAMEN DE DESARROLLO
URBANO PREVISTO EN EL REGLAMENTO DE DESARROLLO URBANO REGIONAL Y
VIVIENDA DEL ESTADO DE
VERACRUZ
A MANERA DE BREVE
INTRODUCCIÓN
Como aclaración metodológica, se procede a
la explicación de la coordinación jurídica del Reglamento
de la Ley de Desarrollo
Urbano Regional y Vivienda del Estado de Veracruz Llave,
así como la Ley, por ser los instrumentos de todo Perito
en Desarrollo Urbano Regional.
Partiendo de la base piramidal elaborada por Merkl;
adoptada posteriormente por Kelsen, el paradigma de
partida se invierte; es decir, para efectos de este trabajo se
invierte el vértice y se expone de tal suerte que la
aplicación directa sea al punto de partida. Obviamente, se
observan las disposiciones federales y locales.
Es importante considerar la evolución del orden jurídico,
entendido este como el corte en perpendicular al sistema al que
pertenece la norma, puesto que es necesario ubicar perfectamente
los elementos básicos: sujeto, objeto, hipótesis normativa en relación con
el operación deóntico (Prohibido, Permitido y
Obligatorio)
Acorde a la fracción XI del artículo 88
del Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano Regional y Vivienda
del Estado de Veracruz Llave, el Dictamen de Desarrollo Urbano
Integral será desarrollado por el perito certificado por
el Instituto Veracruzano de Desarrollo Urbano Regional y
Vivienda. Y es al que nos referiremos únicamente en este
trabajo. No obstante, es significativo mencionar el Dictamen de
Factibilidad
Regional que se encuentra previsto en el numeral 166 del mismo
tenor legal, pero se deja para otro posible trabajo y a efecto de
delimitar con precisión el tema que a continuación
se expone.
Así, se procede al estudio del Dictamen
únicamente por cuanto hace a la ciudad de Veracruz, o
mejor dicho, en relación a los lineamientos municipales
del ayuntamiento de dicha ciudad, ya que por ser una de las de
mayor desarrollo, puede servir de modelo en
algunas ocasiones y al mismo plano normativo federal y estatal es
el marco jurídico primario y, el secundario el
correspondiente al ayuntamiento. Lo cual no permitiría
tener una base sólida para posteriormente, de acuerdo a la
reglamentación de un diverso ayuntamiento (del mismo
Estado) ir realizando los ajustes necesarios para la
emisión del Dictamen técnico.
La fundamentación legal del Dictamen, se
encuentra a priori, en el Reglamento de la Ley de Desarrollo
Urbano, Regional y Vivienda del Estado de Veracruz.
Artículo 6º. del apoyo del Instituto a los
Municipios, Capítulo III de la Participación Ciudadana, Artículo
14,15,16 del Consejo Consultivo Estatal, Artículo
17,18.,19,20 de las Comisiones de Conurbación,
Artículo 21, 22, 23, 24, 25, 26; así como en el
Capítulo II de las Lotificaciones, el artículo 86
que habla de la autorización de las lotificaciones.
Capítulo III del Dictamen de Desarrollo Urbano Regional,
Artículo 87 que menciona los objetivos y
características del Dictamen de Desarrollo Urbano
Integral, Artículo 88 de los documentos,
Artículo 89 Memoria
Descriptiva del Anteproyecto,
Artículo 90, del Procedimiento
para la emisión del Dictamen, Artículo 91, del
Contenido; así como en la Legislación Federal,
Normas
Oficiales Mexicanas, Tratados
Internacionales y la Constitución Política de los
Estados Unidos
Mexicanos.
Un claro ejemplo de la aplicación de la
normatividad y de las situaciones jurídicas y sociales, es
la conurbación Veracruz-Boca del
Río-Medellín- Alvarado es una de las más
importantes del Estado, su crecimiento contempla aspectos
portuarios, industriales, turísticos y educativos. La
población actual se estima en más de
un millón de habitantes. Motivo por el cual una acción
de Desarrollo impacta a estas comunidades, de ahí la
importancia del Dictamen.
En primer término, es de señalarse lo que
en esta materia
significa el dictamen, pues no contamos con una definición
estipulativa del Reglamento, así como la referencia de la
Ley (artículo 70). Como objeto de estudio, es pertinente
la aproximación al mismo, será el elemento sobre el
cual se desarrollará el discurso. Como
primer apartado, es menester aclarar el significado
lingüístico de dictamen, como tópico
principal, su contenido y las relaciones jurídicas con
otras ficciones creadas ex profeso por el Derecho
Ecológico en relación con el dictamen.
A continuación, en la segunda sección, se
procede a la exposición
de la normatividad administrativa federal y local en torno al agua potable,
alcantarillado y su prevención y tratamiento en caso de
contaminación. En la penúltima parte
de este trabajo, se expone la relación jurídica en
base a la cual se regirá la Evaluación
en Impacto
Ambiental. Así, se propone una sistematización
del conjunto normativo. Se plantea una base lógica-jurídica con aspectos
sociales obvios del Desarrollo Urbano y del Regional.
No se concluye este trabajo, sin antes exponer algunos
de los instrumentos internacionales que resaltan la importancia
del Medio Ambiente
adecuado como un Derecho Humano, el cual beneficia a toda la
colectividad y que como tal, al ser objeto de protección,
permite el Desarrollo
Económico adecuado del Puerto de Veracruz.
PRIMERA PARTE
EL
DICTAMEN DE DESARROLLO URBANO INTEGRAL
El Dictamen de Desarrollo Urbano Integral, se encuentra
únicamente citado en el tercer párrafo
del artículo 47 de la Ley de Desarrollo Regional y Urbano
del Estado de Veracruz-Lllave; asimismo en el diverso 75 nos dice
los elementos que debe contener, pero carece de una
definición legal estipulada.
Previamente al desarrollo del presente trabajo, se
procede a el análisis lingüístico de los
términos "dictamen" "desarrollo", "urbano" e "integral",
se parte de la definición lexicográfica que nos
brinda el Diccionario de
la Real Academia de la Lengua
Española, pues se considera el de mayor aceptación
en cuanto a las aproximaciones prácticas y a la
raíz de donde provienen tales vocablos.
Así, el uso pragmático del término
"Dictamen", como significante polisémico,
establece:
"(Del lat.
dictāmen).
1. m. Opinión y juicio que se forma o emite sobre
algo."
En cuanto a la voz "desarrollo", el citado Diccionario,
nos refiere:
1. m. Acción y efecto de desarrollar o
desarrollars
2. m. Combinación entre el plato y el
piñón de la bicicleta, que determina la distancia
que se avanza con cada pedalada.
3. m. Econ. Evolución progresiva de una
economía
hacia mejores niveles de vida.
En cuanto al siguiente término "urbano, dicho
compendio nos señala:
“(Del lat. urbānus).
1. adj. Perteneciente o relativo a la
ciudad.
2. adj. Cortés, atento y de buen
modo.
3. m. Individuo de
la milicia urbana."
Finalmente, a la voz "integral" corresponde:
(Del b. lat. integrālis).
1. adj. Global, total.
2. adj. Fil. Dicho de cada una de las partes de un
todo: Que entra en su composición sin serle esencial, de
manera que el todo puede subsistir, aunque incompleto, sin
ella.
3. adj. Mat. Se dice del signo (∫) con que se
indica la integración.
4. f. Mat. Resultado de integrar una expresión
diferencial.
En ese sentido, para efectos de estipular el uso de los
términos adecuados, la palabra "dictamen", se
empleará en su único sentido; la voz "desarrollo"
en el sentido marcado con el número 3 (Evolución
progresiva hacia un mejor nivel de vida); "urbano", como
perteneciente a la ciudad e; "integral" como un todo
coherentemente organizado.
Así, al no contar con una definición,
consideramos importante el realizar una definición
teórica, la cual si bien podría contener más
elementos, los mínimos contingentes quedan
señalados en la siguiente aproximación al
significado de "Dictamen de Desarrollo Urbano Integral", es el
estudio científico, físico, jurídico y
socioeconómico que realiza un perito a fin de realizar una
acción de crecimiento sustentable en un terreno, una
ciudad o conurbación, evaluando los costos
ecológicos y los beneficios para la
colectividad.
Página siguiente |