RESUMEN
El desarrollo de
la humanidad ha dispuesto que se desarrollen amplios programas de
resocialización y de mejoramiento del sistema
penitenciario a nivel mundial, lo que hace necesario que se
reformule la política de los
Estados con relación a las prisiones, las que no han
evolucionado en la misma medida que se han desarrollado los
programas de desarrollo al trato al recluso,
convirtiéndose ello en freno al mejoramiento de las
condiciones de la prisiones, dado en ocasiones por la falta de
recurso destinados al mejoramientos de las condiciones de vida de
las personas que conviven en intramuros, lo que ha generado
grandes polémicas al extremo de que hoy se habla de
Crisis en el
sistema penitenciario, no solo por ello si también por que
se ha demostrado que las prisiones no resuelven el problema de la
criminalidad, pues reingresan a prisión un elevado
número de personas y en ocasiones como responsables de
delitos
mayores, por lo que esta es otras de la cuestiones que permite
asegurar que las prisiones y el tratamiento al recluso
están en crisis, no debemos dejar de mencionar el hecho de
que existen estado como es
el caso de Estados Unidos
donde se han privatizado prisiones y el trato al recluso es un
verdadero infierno, pero no solo es Estados Unidos en el
único país donde es critica la vida del recluso,
existen otros estado donde las cárceles que son
reconocidas mundialmente por el trato despiadado en que viven los
reclusos, y las pocas garantías de que se respete su
integridad física
DESARROLLO
Las Penas han existido desde que el Hombre vive
en sociedad, han
sido el medio para tutelar las buenas costumbres y las normas que
regulan cada Sociedad. El castigo a los infractores de las normas
fue el presupuesto
indispensable del enjuiciamiento criminal de todos los tiempos
hasta el Siglo XIX donde con el surgimiento de la escuela
positivista se incluyen también el de la prevención
y más tarde el de la reeducación del sancionado ,
pero ya a partir de la segunda mitad del siglo XX el
cuestionamiento de la efectividad del Derecho Penal,
las consecuencias de la prisionalidad y el postergamiento de la
victima hicieron pensar a la humanidad en otras formas de
resolver los conflictos
penales.
El Derecho Penal por si solo no cumple con la finalidad
para la que fue creado, es necesario buscar otras alternativas, a
pesar del endurecimiento de las penas, la realidad muestra una alta
tasa de reincidencia y escasa contención de los
infractores y es que el derecho penal no viene acompañado
de una efectiva disminución de la criminalidad ni de un
sentimiento de mayor seguridad
subjetiva por parte del ciudadano, ello explica la frecuente
desilusión con el sistema judicial al crear esperanzas en
el que se cree el único medio posible, los interesantes
estudios que se han realizado en la modernidad
demuestra fehacientemente que existe crisis en la pena privativa
de libertad, esta
pena ha estado en una permanente crisis porque es una pena
Antinatural y antihumana,
Recordemos… "el hombre es
libre por naturaleza".Pero también pensemos que esta
pena es el resultado de la evolución de las sanciones penales durante
siglos y siglos.
Es una pena relativamente moderna: tiene unos
trescientos años y vino a sustituir otras sanciones mucho
más crueles: la de muerte,
Corporales, trabajos forzosos, etc. Así pues, si la
privación de libertad fue resultado de una
evolución positiva, es conveniente que sigan los avances
en este campo de la ejecución de las penas, y se supere la
prisión llegando a formas más perfectas y naturales
de sanciones penales, Ahora bien, y por desgracia, la cruda
realidad nos indica que la cárcel se ha convertido, de
momento, en el castigo típico; es una Sanción
universal de los estados socialmente más
avanzados.
Las cárceles nacieron para sustituir a otros
castigos más crueles de anterior aplicación y en
este sentido son una institución típica de nuestros
tiempos, y en función de
una intención de progreso la sociedad se planteó
con ella como meta, la de transformarla en una Institución
apta para castigar el delito en forma
humanizada, sin destruir a su autor y ayudando a la
resocialización del delincuente Y es a la luz de estas
aspiraciones de la modernidad como se intentaremos examinar el
problema de las prisiones, anteponiéndolas a las
exigencias conservadoras de seguridad.
Los primeros años del último tercio del
siglo XX fueron testigos de una crisis doctrinal generalizada de
la pena de privación de libertad
- Las penas de prisión constituyen un fracaso
histórico: no solamente no socializan, sino que, a
partir de las investigaciones sociológicas
desarrolladas desde el enfoque del interaccionismo
simbólico, se han aportado valiosos datos para
demostrar lo contrario. En tal sentido, trabajos
desarrollados han puesto de manifiesto los efectos
deteriorantes de las prisionalidad. - Por otro lado, es dable advertir que las prisiones
no sólo constituyen un perjuicio para los reclusos,
sino, también, para sus familias; especialmente cuando
el internamiento representa la pérdida de ingresos
económicos del cabeza de familia. - Asimismo, y sobre todo respecto del ámbito
de la criminalidad no grave, a la víctima del delito
no le importa – o no le importa primordialmente –
la respuesta carcelaria que ofrece el sistema penal;
observándose ciertas tendencias a una preferencia por
construir la respuesta frente al delito a partir de
consecuencias que no signifiquen – como ocurre en el
modelo del
derecho penal convencional – la internación de quien
delinquió.
El problema carcelario refleja con mayor notoriedad, a
nuestro modo de ver, esa penosa y precaria legitimidad de la
acción
represora del Estado. Por lo general, el conflicto
social es criminalizado en toda América
Latina, con el agravante de que se ha resuelto tratar los
problemas
utilizando la cárcel como remedio. Sin embargo, la
historia de la
cárcel en toda el área es, sin duda, más
cruel y humillante que la propia historia o naturaleza de los
delitos. Los gobiernos han pretendido recurrir de modo insistente
al mecanismo primario de la privación de la libertad para
tratar y manejar la casi totalidad de los conflictos sociales
progresivamente penalizadas.
Página siguiente |