Tribunal Penal Internacional o Corte Penal Internacional (CPI) (página 2)
V. LA IMPORTANCIA DE SU
ESTABLECIMIENTO.-
- Es de naturaleza
sumamente trascendental porque a) se establece
reconociendo que los crímenes (genocidio, lesa
humanidad, guerra y
agresión) constituyen una amenaza para la paz, seguridad, y
bienestar de la humanidad b) y además, que tales
crímenes no deben quedar impunes. - Es necesario perseguir y castigar a los responsables
de los crímenes mas graves, ya que la Corte
Internacional de Justicia
(CIJ) sólo se ocupa de casos entre Estados sin enjuiciar
a individuos. - Porque evita los retrasos inherentes de preparar un
tribunal ad hoc que pueden ser aprovechado por los criminales
para escapar o desaparecer; los testigos pueden ser intimidados
o las condiciones políticas y sociales pueden empeorar,
además de que las investigaciones
se encarecen. - También porque la CPI puede actuar cuando las
instituciones nacionales de justicia son
involuntarias o incapaces de actuar. - Además puede prevenir la comisión de
crímenes de lesa humanidad deteniendo a delincuentes de
guerra futuros. - Los primeros casos conocidos por la CPI fueron
situaciones de graves violaciones de DD.HH. en el Congo, Uganda
y Sudan; remitidas por los propios paises y por el Consejo de
Seguridad de las Naciones
Unidas. - En un histórico día, el 14 de octubre
del 2005 la CPI anunció a la prensa que su
Fiscal
emitió órdenes internacionales de búsqueda
y captura inmediata en contra de 05 militares ugandeses por
graves crímenes cometidos en su país
africano.
VI. FUNCIONAMIENTO.-
- La CPI funciona como un organismo autónomo de
cualquier otro poder o
Estado. - Sin embargo, esto no obsta a que en el cumplimiento
de su deber, cuente con la colaboración de los poderes
públicos de cada país. - Es el único órgano internacional con
una competencia
generalizada para juzgar individuos.
VII. DETERMINACIÓN DE LA
ACTUACIÓN DE LA CPI.-
- Que el estado
haya instaurado el proceso con
el propósito de sustraer a la persona de su
responsabilidad penal. - Que haya una demora injustificada en el
juicio. - Que el proceso no haya sido o no esté siendo
substanciado de manera independiente e imparcial.
VIII. CRÍMENES QUE PUEDE
CONOCER.-
(Articulo 5 del Estatuto de Roma):
- El
genocidio. - Los crímenes de lesa
humanidad. - Los crímenes de
guerra. - El delito de
agresión.
- El genocidio..-
(art. 6). Cualquier acto perpetrados con la
intención de destruir total o parcialmente a un grupo
nacional, étnico, racial o religioso; como la la muerte y
lesión a la integridad física o moral de los
miembros del grupo, el exterminio, la adopción
de medidas destinadas a impedir los nacimientos en el grupo o
el traslado forzoso de niños. - Los crímenes de lesa
humanidad.- Leso significa agraviado,
lastimado, ofendido (art. 7). Cualquier acto que se cometa como
parte de un ataque generalizado o sistemático contra una
población civil y con conocimiento
de dicho ataque; como asesinato, exterminio, deportación
o desplazamiento forzoso, encarcelación, tortura,
violación, prostitución forzada,
esterilización forzada, persecución por motivos
políticos, religiosos, ideológicos, raciales,
étnicos u otros definidos expresamente,
desaparición forzada o cualesquiera actos inhumanos que
causen graves sufrimientos o atenten contra la salud mental
o física de quién los sufre. - Los crímenes de
guerra.- (art. 8). Cuando se cometan como
parte de un plan o política o como
parte de la comisión en gran escala
de:
a) Violación a los Convenios de Ginebra
de 12 de agosto de 1949; b) Violación a las
leyes de guerra
vigentes, tanto nacionales como internacionales; y c)
Violación a las costumbres de la guerra
aplicables.
D) El delito de
agresión.- O crimen contra la paz (no
definido por el Estatuto de la CPI). Empero, debiera constituir
la prohibición absoluta y la potencial aplicación
de la pretensión punitiva de la Corte, en contra de
quienes organicen, avalen o realicen guerras de
agresión o de conquista. (Capítulo VII de
la Carta de
las Naciones Unidas).
XI. PRINCIPIOS
APLICABLES.-
- Complementariedad (La Corte
funciona solo cuando un país no juzga o no puede juzgar
los hechos de competencia del tribunal); - Nullum crime sine lege (el crimen debe estar
definido al momento de la comisión y que sea competencia
de la Corte); - Nullum poena sine lege (Un condenado por la
Corte sólo puede ser penado como ordena el
Estatuto); - Irretroactividad ratione personae (Nadie puede
ser perseguido por la Corte por hechos o delitos
cometidos con anterioridad a su entrada en
vigencia); - Responsabilidad penal individual (No
serán objeto de la pretensión punitiva las
personas jurídicas, salvo como hecho agravante por
asociación ilícita); - La Corte no es competente para juzgar a quienes
eran menores de 18 años al momento de comisión
del presunto crimen; - Improcedencia de cargo oficial (todos son
iguales ante la Corte, sea, por ejemplo jefe de
estado); - Responsabilidad por el cargo;
- Imprescriptibilidad; y
- Responsabilidad por cumplimiento de cargo (no
es eximente de responsabilidad penal).
X. INVESTIGACIÓN.-
La investigación de los hechos que fueran
constitutivos de delitos se puede iniciar por tres formas
(artículo 13 del Estatuto):
- Por remisión de un Estado Parte a la Corte de
una situación particular; - Por solicitud del Consejo de Seguridad de las
Naciones Unidas (donde se aplica el veto invertido);
y - De oficio por el Fiscal de la Corte.
XI. PENAS Y CUMPLIMIENTO.-
- Prisión hasta un plazo no mayor de 30
años, o cadena perpetua, además de multa y el
comiso de las especies que sean de propiedad
del condenado. - Su cumplimiento se puede llevar a cabo en el
país sede de la Corte -Holanda- o en otro de acuerdo con
los convenios que se puedan establecer entre la Corte y otros
países.
XII. ÓRGANOS DE LA
CORTE.-
La CPI se encuentra formada por cuatro órganos
principales:
- La presidencia.
- Las Cámaras.- a) División de
Apelaciones, b) División de Juicio y c) División
de Pre-juicio. - La Oficina del
Fiscal. - La Secretaría.
XIII. JUECES.-
La CPI está integrada por 18 Jueces que son
elegidos a partir de dos listas:
- Lista A: Consiste en candidatos con gran
competencia en derecho penal y
procesal, así como la experiencia necesaria como juez,
fiscal, abogado u otra labor similar en procesos
criminales. - Lista B: Consiste en candidatos con gran
competencia en áreas de derecho
internacional, tales como derecho
humanitario internacional y la codificación de los derechos
humanos, así como una extensa experiencia legal
profesional que sea de relevancia para el trabajo
judicial de la Corte
Los Jueces actuales fueron elegidos de la lista A y son
de las nacionalidades siguientes: Trinidad y Tobago, Francia,
Chipre, Costa Rica,
Samoa, Republica de Corea, Irlanda, Mali, Reino Unido, Brasil,
Sudáfrica, Alemania,
Italia, Ghana,
Canadá, Bolivia,
Finlandia y Letonia.
XIV. LÍMITES DE COMPETENCIA DEL LA
CPI.-
- Temporal.- Únicamente
puede extenderse sobre los crímenes cometidos
después de la entrada en vigor del Estatuto (art. 11.1)-
no retroactivo-, con lo que casos como el de Pinochet no
podrían ser juzgados por este Tribunal, por la
retroacción en perjuicio del justiciable. - Territorial.- Sólo podrá ejercer
su competencia en los casos en que el crimen haya tenido lugar
en el territorio de uno de los Estados Parte o, en el caso de
que se hubiere cometido a bordo de un buque o de una aeronave,
su matrícula fuera la de uno de esos Estados (art. 12.2,
letra "a").
No obstante, puede conocer también de aquellos
supuestos en que el acusado sea nacional de uno de los Estados
mencionados (art. 12.2, letra "b"), independientemente del
territorio donde se hayan producido los hechos.
Además, contempla la excepción prevista en
los artículos 4.2, 12.3 y 87.5, consistente en la
posibilidad de que la Corte ejerza su competencia para
crímenes concretos cometidos por nacionales o en el
territorio de un Estado no Parte, a través de un acuerdo
especial.
XV. ESTATUTO DE ROMA DE LA CPI.-
- Es el instrumento constitutivo de la CPI. Consta de
128 artículos. - El 17 de julio de 1998, 120 estados votaron para
adoptarlo. Entró en vigencia el 1 de julio del
2002. - Procesará a individuos (desde jefes de estado
que ordenaron o perdonaron un crimen hasta el ciudadano
común que lo cometió) que sean acusados de los
crímenes más graves bajo la ley
internacional: genocidio, crímenes de lesa humanidad,
crímenes de guerra y agresión. - Resarcirá a las víctimas y
sobrevivientes de dichos crímenes y puede, con el
tiempo,
demostrar tener un efecto disuasivo contra la comisión
de estos crímenes. - Extenderá la aplicación de la ley a
nivel internacional, urgiendo a los sistemas
judiciales nacionales a que investiguen y procesen dichos
crímenes (fortaleciendo así dichos sistemas) y
garantizando a la misma vez que una corte internacional
esté lista para actuar cuando ellos fallen. - Sin embargo, para ser efectiva, la CPI
dependerá no sólo de una ratificación
general del Estatuto de Roma, sino también de que los
Estados Partes cumplan plenamente con sus obligaciones
en el tratado. El original en copias autenticas consta en:
árabe, chino, español, francés, inglés y ruso; el cual fue enviado y se
enviará (por la secretaría general de las
naciones unidas, en copia certificada) a los Estados que lo
ratificaron y a los nuevos que decidan hacerlo, respectivamente
(Artículo 128).
XVI. RESISTENCIAS
ANTE LA FIRMA Y RATIFICACIÓN DEL ESTATUTO DE LA
CPI.-
- Durante la Conferencia
para su aprobación, Estados Unidos,
Israel y
China
hicieron causa común en contra de
éste. - Pese a esto, los primeros firmaron pero no lo
ratificaron. - De hecho, la firma por la parte norteamericana la
realizó el ex-presidente Bill Clinton sólo un
día antes de dejar el poder a George W.
Bush. - Pese a la experiencia internacional en
suscripción de tratados
multilaterales, el mismo estatuto fijó un alto quorum
para su entrada en vigencia (60 países). - Sin embargo, el proceso fue sumamente rápido,
partiendo por Senegal hasta que diez países en conjunto
depositaron ante la Secretaría General de las Naciones
Unidas el instrumento de ratificación el 11 de abril de
2002.
XVII. DE LA JURISDICCIÓN POR
EXCEPCIÓN DE LA CPI.-
Si bien dicha excepción puede parecer que se
trata de un asunto meramente terminológico, las
expresiones "no existan" y "no sean eficaces", tal como se
empleaban en el proyecto de
Estatuto, o la frase "no esté dispuesto a llevar a cabo el
enjuiciamiento o no pueda realmente hacerlo", que figura en el
artículo 17.1 (b) del Estatuto de Roma, pueden ser fuente
de ambigüedades hasta que la Corte determine los criterios
que se aplicarán. Las disposiciones de los
artículos 17.2 y 17.3 del Estatuto de Roma no ayudan mucho
a clarificar las expresiones mencionadas. Al contrario, al
referirse a otras nociones subjetivas, complican aún
más el problema .
XVIII. APLICACIÓN DE LA
JURISDICCIÓN COMPLEMENTARIA.-
- Sólo podrá actuar en defecto de estas
últimas. - Un Estado pueda solicitar la inhibición del
Fiscal de la Corte, cuando aquél esté realizando
o haya realizado una investigación sobre las personas
bajo su jurisdicción respecto a actos que puedan
constituir crímenes de los descritos en el art. 5 del
Estatuto (art. 18.2). - También, la posibilidad que tiene ese Estado
de impugnar la competencia o la admisibilidad de una causa por
la Corte Penal Internacional (art. 19). - La efectiva inhibición depende de la
decisión que al respecto adopte la Sala de Cuestiones
Preliminares (art. 18.2 in fine). Además, cabe revisarla
en su caso a los seis meses de su adopción o cuando se
haya producido un cambio
significativo de circunstancias, y que el Fiscal pida que se le
informe
periódicamente de la marcha de las investigaciones o del
ulterior juicio (art. 18.3 y 5, respectivamente). - El artículo 17 habilita a la Corte para que
examine si un Estado tiene verdadera disposición a
actuar en un caso concreto
fijando al efecto unos criterios determinantes, o si va a ser
incapaz para ello, atendida la situación de su administración nacional de justicia.
Hasta el punto, que según el artículo 20 es
posible procesar de nuevo a una persona cuando la
intención haya sido sustraerlo de su responsabilidad
penal por crímenes de los que es competente este
Tribunal internacional. Así como cuando no se haya
instruido la causa de forma independiente o
imparcial.
XIX. DENUNCIA AL
ESTATUTO DE LA CPI.-
- Todo Estado parte podrá denunciar el presente
estatuto mediante notificación por escrito dirigida al
secretario general de las naciones unidas. - La denuncia surtirá efecto un año
después de la fecha en que se reciba la
notificación, a menos que en ella se indique una fecha
ulterior. - La denuncia no exonerará al Estado de las
obligaciones que le incumbieran de conformidad con el presente
estatuto mientras era parte en él, en particular las
obligaciones financieras que hubiere
contraído. - La denuncia no obstará a la cooperación
con la corte en el contexto de las investigaciones y los
enjuiciamientos penales en relación con los cuales el
estado denunciante esté obligado a cooperar y que se
hayan iniciado antes de la fecha en que la denuncia surta
efecto; - la denuncia tampoco obstará en modo alguno a
que se sigan examinando las cuestiones que la corte tuviera
ante sí antes de la fecha en que la denuncia surta
efecto.(articulo 127).
XX. CONCLUSIONES.-
- El establecimiento consolidado de la CPI en el
ámbito y Jurisdicción Internacional, es una
necesidad imperiosa de la humanidad, que cobra más
importancia en este mundo con diferencias sociales, donde la
"Globalización" como fenómeno no ha
llegado sólo a la economía de
mercado, a
la banca, a la
política, a la cultura, al
modo de vida, sino que opuesta y fatalmente, también a
la criminalidad, el morbo, la decadencia y las formas de hacer
el mal y causar el pánico humano. - El titánico y noble trabajo
realizado por muchos Estados en el marco de las Conferencias de
Roma de julio de 1998, para el establecimiento definitivo de
una Corte Penal Internacional, demuestra que aún existe
la buena voluntad y la iniciativa de las naciones de la tierra
por hacerle frente a ese "demonio" denominado crimen más
grave y abominable que pueda conocerse por la
humanidad. - El Estatuto de Roma marcó un hito en la
historia, al
establecer un órgano jurisdiccional permanente que
juzgará a aquellos criminales responsables de cometer
los delitos más serios contra la dignidad
humana y contra la paz mundial: genocidio, crímenes de
lesa humanidad, crímenes de guerra y el de
agresión. - El Estado peruano tuvo un gran acierto al ratificar
el Estatuto de la CPI. - Asimismo, este instrumento internacional penal
permanente ejemplifica un nuevo orden mundial, más
democrático e inclusivo de la gran diversidad de
naciones que integran la comunidad
internacional. - Las normas y
principios que se han estudiado a lo largo de este trabajo, no
solo son legales, sino también, legitimas; ya que son el
producto de
un consenso de más de 120 naciones, así como de
cientos de organizaciones
no gubernamentales, por lo que incluye principios de DD.HH.
basados en la diversidad de ideologías, ordenamientos
jurídicos, nacionalidades y condiciones
humanas.
XXI. RECOMENDACIONES.-
- La implementación efectiva de la Corte
consiste en que deben tomarse por nuestro país,
básicamente la aplicación real del Estatuto de
Roma, luego la concientización y capacitación administrativa, policial y
judicial, ya que es esencial que todas las autoridades del
Estado peruano que eventualmente puedan tener la
obligación de cooperar o asistir con la Corte o de
conocer de la comisión de uno de los delitos incluidos
en dicho Estatuto, conozcan las regulaciones de este
instrumento internacional, de sus Elementos de los
Crímenes y de las Reglas de Procedimiento y
Prueba. Esto, puesto que la ignorancia de las autoridades es
quizás el mayor obstáculo hacia una efectiva
cooperación con la Corte. - La sociedad civil,
las instituciones publicas y privadas deben ser los que
encabecen el rol fiscalizador para tal efecto.
Jorge Isaac Torres Manrique
Abogado por la Universidad
Católica de Santa María de Arequipa (Perú),
Maestría en Derecho Empresarial, Maestría en
Derecho Penal y Doctorado en Derecho por la Universidad Nacional
Federico Villarreal. Egresado del I Nivel del VII Curso Profa de
la Academia de la Magistratura. Ex Conciliador del Centro de
Conciliación Extrajudicial Paz y Vida,
Arbitro de Derecho y Conciliador Extrajudicial. Post grado en
Derecho Registral y Notarial. Especialista en Comercio Exterior
y Aduanas, y en
Derecho
Público. Diplomado en Derecho Empresarial, Laboral, Procesal
Constitucional, Procesal Penal, y Civil y Procesal Civil.
Estudios de Filosofía, Psicología, Marketing,
Italiano, Inglés y Traductor Intérprete del Idioma
Portugués avanzado.
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