- Resumen
- Marco
Teórico - Contenido
del Problema - Metodología
de la investigación - Análisis
de resultados - Conclusiones
- Bibliografía
- Anexos
RESULTADOS DE LA APLICACIÓN DEL
PROCEDIMIENTO
ORAL EN LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
ZULIA
RESUMEN
Mostrar, interpretar y evaluar los resultados obtenidos
de la Aplicación del Procedimiento Oral Civil en la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, estableciendo
que el mismo comienza a aplicarse en nuestro país a partir
de Marzo del año en curso y hasta los momentos las
ciudades pilotos son Maracaibo y el Distrito Capital, por
lo que los resultados obtenidos de esta experiencia serán
los que inciden en la aplicación de este procedimiento en
las demás zonas del país, lo primero que debemos
aducir es que en la ciudad de Maracaibo tenemos un total de 82
causas aproximadamente que cursan ante los 11 Juzgados de
Municipio, la mayoría de las causas se encuentran en
el estado de
citación del demandado, en un total de 53 causas
aproximadamente. Por lo tanto, es necesario indicar que este
trámite es un elemento de retraso de este procedimiento,
en virtud de que no se ajusta a este procedimiento por su
excesivo formalismo, solamente 5 tribunales han celebrado
Audiencia Oral de los once Juzgados de Municipio que están
practicando el Procedimiento Oral, en virtud de que muchos
procedimientos
están por citar al demandado y no precluyen dicho lapso en
virtud de que el demandado no es localizado y la parte actora no
solicita la citación por carteles. Es recomendable que
ciertamente se realice una reforma a este procedimiento oral en
la cual se ajusten los trámites del mismo a las
experiencias obtenidas en Venezuela en
relación a los procesos
orales, tales como instituir la notificación en lugar de
la citación, resolver las cuestiones previas, las
tercerías y las medidas
cautelares dentro de la Audiencia Preliminar, y que exista un
lapso único para promover las pruebas, si
bien es cierto que la Oralidad es una forma de sustanciar el
proceso
más rápida, concentrada, pública, inmediata,
humanizada en comparación con el procedimiento escrito,
tampoco podemos dejar de lado que el procedimiento oral en
materia civil
no se ajusta a los cambios del derecho
procesal de nuestros días, por cuanto el mismo es un
proceso creado hace veinte años y para los actuales
momentos se encuentra desconfigurado y desajustado con
relación a los procesos orales de otras áreas
jurídicas.
Palabras claves: procedimiento oral, Maracaibo,
rápido, citación, reforma
ABSTRACT
Results of the Implementation Procedure Oral Judicial
District in the state of Zulia, Celedón Pamela, C.I
V-16.469.153 Domínguez Edna C.I V-7.761.562, Montero,
María C.I V-16.782.152, Meléndez Nioraling C.I
V-15.307.744, Morales Juan; C.I V-7.713.280; Ortega Juan; C.I
V-16.080.960
Show, interpret and evaluate the results of the
Implementation of Civil Procedure Oral Judicial District in the
state of Zulia, stating that it is beginning to apply to our
country since March this year and until moments cities pilots are
Maracaibo and the Capital District, so that the results obtained
from this experience will that affect the application of this
procedure in other areas of the country, The first thing that we
argue is that in the city of Maracaibo, we have a total of 82
cases about attending to the 11 Courts Town, the majority of
cases are in a state of defendant's subpoena, in a total of 53
cases around. Therefore, it is necessary to indicate that this is
an element of delay in this proceeding, under which does not
comply with this procedure for its excessive red tape, only 5 courts have
held Oral Hearing of eleven Justices of the Municipality who are
practicing Oral proceedings on the grounds that many procedures
are to name the defendant and not precluyen that period under
which the defendant is not located and the plaintiff does not
request the subpoena by posters. We recommend that certainly make
a reform in this oral proceedings in which conform to the
procedures of the same experiences in Venezuela in relation to
oral processes, such as notification institute instead a summons
resolve preliminaries, the third-party and the reliefs within the
Preliminary Hearing, and there is a lapse only to promote the
testing, although it is true that the Oralidad is a form of the
trial faster, concentrated public immediately, compared with
humanized the written procedure, we can not put aside the oral
proceedings in civil matters not in keeping with changes in the
procedural law today, as it is a process created twenty years ago
and the present time is deconfigured and adjustment with regard
to the processes of other oral legal areas.
Keys words: Oral proceedings, Maracaibo, fast,
summons, reform
INTRODUCCIÓN
Desde la Promulgación de la Constitución de 1.999, se constitucionalizo
tanto el Principio de la Oralidad en Venezuela como el Principio
de Proceso por Audiencias, a razón de que la misma
estipula que todas las leyes procesales
deberán orientarse a determinar que los procesos sean
orales y específicamente es en la disposición
normativa 257 del texto
constitucional, el que establece que el proceso será
breve, oral y público. En virtud del contenido de
esta norma se consagró tanto el Principio de la Oralidad
como el del Proceso por Audiencias en los juicios, como la
estructura
única por la cual han de regirse los trámites
dentro de los juicios celebrados en Venezuela, para garantizar,
la eficacia de la
tutela judicial
efectiva consagrada en el Artículo 26 constitucional. En
otro orden de ideas, específicamente en el Derecho
Procesal Civil, desde el año de 1986, nuestro Código
de Procedimiento Civil, admite la posibilidad de la
implementación del Juicio Oral en su Exposición
de Motivos, señalando que debería implementarse
gradualmente y establece la forma de proceder a partir del
artículo 880, autorizándose en la misma al
Ejecutivo Nacional para determinar las Circunscripciones
Judiciales y los Tribunales de éstas, en los cuales se
utilizaría el Procedimiento por Audiencias y el Principio
de Oralidad, así como para modificar la cuantía y
materia y así poder
establecer esta nueva forma de proceder en los juicios
venezolanos. Es por ello, que ante el transcurso de los
años sin que se promulgase una nueva Ley Adjetiva
Civil, el Tribunal Supremo de Justicia en
vista de la mora del legislador venezolano, dicto las
Resoluciones 2.006-00066 y 2.006-00067 de fecha 18 de Octubre de
2.006, en las cuales estableció la obligatoriedad de
aplicar el Proceso Civil contenido en el Código de
Procedimiento Civil vigente. A los efectos de determinar hasta la
presente fecha los resultados de la experiencia Zuliana en la
aplicación de los procedimientos basados en los Principios de
Proceso por Audiencias y de Oralidad, nos tomamos la tarea de
realizar una investigación
de campo cuyos resultados se encuentran reflejados en el
presente informe, todo
ello con el objeto de analizar si los procesos sustanciados por
los jueces hasta los momentos en los Juzgados civiles, han
arrojado resultados positivos o si por el contrario dicha
implementación no fue lo que se esperaba, en virtud de que
para ellos resulta un procedimiento a abordar totalmente
novedoso, no como sucede en otros Órganos jurisdiccionales
en otras materias como los tribunales laborales, agrarios,
tránsito o penales que ya tienen varios años
sustanciando los procedimientos por el Principio de Proceso de
Audiencias y el de Oralidad. Principalmente se realizó una
labor estadística y de entrevistas a
cada uno de los once Juzgados de Municipio de la ciudad de
Maracaibo, cuyas sedes se encuentran ubicadas en la Torre Arauca,
Avenida cuatro (4) Bella Vista, para conocer en que estado
estaban las causas que cursan en esos Juzgados y de la forma como
se han venido decidiendo por la implementación de este
Procedimiento Oral. El propósito de nuestra investigación fue la de extraer como ha
venido funcionando la sustanciación de estos
procedimientos en los casi ocho meses que lleva
implementándose en los Tribunales Civiles de nuestra
ciudad y de allí elaboramos este trabajo
monográfico, esperando que sea de gran utilidad para
todo aquél que lea el mismo y además que sirva de
base para observar los aspectos a mejorar en la aplicación
de este procedimiento.
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