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Procedimiento oral en la circunscripción judicial (Venezuela)




Enviado por Celedón Pamela



Partes: 1, 2

    1. Resumen
    2. Marco
      Teórico
    3. Contenido
      del Problema
    4. Metodología
      de la investigación
    5. Análisis
      de resultados
    6. Conclusiones
    7. Bibliografía
    8. Anexos

    RESULTADOS DE LA APLICACIÓN DEL
    PROCEDIMIENTO
    ORAL EN LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
    ZULIA

    RESUMEN

    Mostrar, interpretar y evaluar los resultados obtenidos
    de la Aplicación del Procedimiento Oral Civil en la
    Circunscripción Judicial del Estado Zulia, estableciendo
    que el mismo comienza a aplicarse en nuestro país a partir
    de Marzo del año en curso y hasta los momentos las
    ciudades pilotos son Maracaibo y el Distrito Capital, por
    lo que los resultados obtenidos de esta experiencia serán
    los que inciden en la aplicación de este procedimiento en
    las demás zonas del país, lo primero que debemos
    aducir es que en la ciudad de Maracaibo tenemos un total de 82
    causas aproximadamente que cursan ante los 11 Juzgados de
    Municipio, la mayoría de las causas se encuentran en
    el estado de
    citación del demandado, en un total de 53 causas
    aproximadamente. Por lo tanto, es necesario indicar que este
    trámite es un elemento de retraso de este procedimiento,
    en virtud de que no se ajusta a este procedimiento por su
    excesivo formalismo, solamente 5 tribunales han celebrado
    Audiencia Oral de los once Juzgados de Municipio que están
    practicando el Procedimiento Oral, en virtud de que muchos
    procedimientos
    están por citar al demandado y no precluyen dicho lapso en
    virtud de que el demandado no es localizado y la parte actora no
    solicita la citación por carteles. Es recomendable que
    ciertamente se realice una reforma a este procedimiento oral en
    la cual se ajusten los trámites del mismo a las
    experiencias obtenidas en Venezuela en
    relación a los procesos
    orales, tales como instituir la notificación en lugar de
    la citación, resolver las cuestiones previas, las
    tercerías y las medidas
    cautelares dentro de la Audiencia Preliminar, y que exista un
    lapso único para promover las pruebas, si
    bien es cierto que la Oralidad es una forma de sustanciar el
    proceso
    más rápida, concentrada, pública, inmediata,
    humanizada en comparación con el procedimiento escrito,
    tampoco podemos dejar de lado que el procedimiento oral en
    materia civil
    no se ajusta a los cambios del derecho
    procesal de nuestros días, por cuanto el mismo es un
    proceso creado hace veinte años y para los actuales
    momentos se encuentra desconfigurado y desajustado con
    relación a los procesos orales de otras áreas
    jurídicas.

    Palabras claves: procedimiento oral, Maracaibo,
    rápido, citación, reforma

    ABSTRACT

    Results of the Implementation Procedure Oral Judicial
    District in the state of Zulia, Celedón Pamela, C.I
    V-16.469.153 Domínguez Edna C.I V-7.761.562, Montero,
    María C.I V-16.782.152, Meléndez Nioraling C.I
    V-15.307.744, Morales Juan; C.I V-7.713.280; Ortega Juan; C.I
    V-16.080.960

    Show, interpret and evaluate the results of the
    Implementation of Civil Procedure Oral Judicial District in the
    state of Zulia, stating that it is beginning to apply to our
    country since March this year and until moments cities pilots are
    Maracaibo and the Capital District, so that the results obtained
    from this experience will that affect the application of this
    procedure in other areas of the country, The first thing that we
    argue is that in the city of Maracaibo, we have a total of 82
    cases about attending to the 11 Courts Town, the majority of
    cases are in a state of defendant's subpoena, in a total of 53
    cases around. Therefore, it is necessary to indicate that this is
    an element of delay in this proceeding, under which does not
    comply with this procedure for its excessive red tape, only 5 courts have
    held Oral Hearing of eleven Justices of the Municipality who are
    practicing Oral proceedings on the grounds that many procedures
    are to name the defendant and not precluyen that period under
    which the defendant is not located and the plaintiff does not
    request the subpoena by posters. We recommend that certainly make
    a reform in this oral proceedings in which conform to the
    procedures of the same experiences in Venezuela in relation to
    oral processes, such as notification institute instead a summons
    resolve preliminaries, the third-party and the reliefs within the
    Preliminary Hearing, and there is a lapse only to promote the
    testing, although it is true that the Oralidad is a form of the
    trial faster, concentrated public immediately, compared with
    humanized the written procedure, we can not put aside the oral
    proceedings in civil matters not in keeping with changes in the
    procedural law today, as it is a process created twenty years ago
    and the present time is deconfigured and adjustment with regard
    to the processes of other oral legal areas.

    Keys words: Oral proceedings, Maracaibo, fast,
    summons, reform

    INTRODUCCIÓN

    Desde la Promulgación de la Constitución de 1.999, se constitucionalizo
    tanto el Principio de la Oralidad en Venezuela como el Principio
    de Proceso por Audiencias, a razón de que la misma
    estipula que todas las leyes procesales
    deberán orientarse a determinar que los procesos sean
    orales y específicamente es en la disposición
    normativa 257 del texto
    constitucional, el que establece que el proceso será
    breve, oral y público. En virtud del contenido de
    esta norma se consagró tanto el Principio de la Oralidad
    como el del Proceso por Audiencias en los juicios, como la
    estructura
    única por la cual han de regirse los trámites
    dentro de los juicios celebrados en Venezuela, para garantizar,
    la eficacia de la
    tutela judicial
    efectiva consagrada en el Artículo 26 constitucional. En
    otro orden de ideas, específicamente en el Derecho
    Procesal Civil, desde el año de 1986, nuestro Código
    de Procedimiento Civil, admite la posibilidad de la
    implementación del Juicio Oral en su Exposición
    de Motivos, señalando que debería implementarse
    gradualmente y establece la forma de proceder a partir del
    artículo 880, autorizándose en la misma al
    Ejecutivo Nacional para determinar las Circunscripciones
    Judiciales y los Tribunales de éstas, en los cuales se
    utilizaría el Procedimiento por Audiencias y el Principio
    de Oralidad, así como para modificar la cuantía y
    materia y así poder
    establecer esta nueva forma de proceder en los juicios
    venezolanos. Es por ello, que ante el transcurso de los
    años sin que se promulgase una nueva Ley Adjetiva
    Civil, el Tribunal Supremo de Justicia en
    vista de la mora del legislador venezolano, dicto las
    Resoluciones 2.006-00066 y 2.006-00067 de fecha 18 de Octubre de
    2.006, en las cuales estableció la obligatoriedad de
    aplicar el Proceso Civil contenido en el Código de
    Procedimiento Civil vigente. A los efectos de determinar hasta la
    presente fecha los resultados de la experiencia Zuliana en la
    aplicación de los procedimientos basados en los Principios de
    Proceso por Audiencias y de Oralidad, nos tomamos la tarea de
    realizar una investigación
    de campo cuyos resultados se encuentran reflejados en el
    presente informe, todo
    ello con el objeto de analizar si los procesos sustanciados por
    los jueces hasta los momentos en los Juzgados civiles, han
    arrojado resultados positivos o si por el contrario dicha
    implementación no fue lo que se esperaba, en virtud de que
    para ellos resulta un procedimiento a abordar totalmente
    novedoso, no como sucede en otros Órganos jurisdiccionales
    en otras materias como los tribunales laborales, agrarios,
    tránsito o penales que ya tienen varios años
    sustanciando los procedimientos por el Principio de Proceso de
    Audiencias y el de Oralidad. Principalmente se realizó una
    labor estadística y de entrevistas a
    cada uno de los once Juzgados de Municipio de la ciudad de
    Maracaibo, cuyas sedes se encuentran ubicadas en la Torre Arauca,
    Avenida cuatro (4) Bella Vista, para conocer en que estado
    estaban las causas que cursan en esos Juzgados y de la forma como
    se han venido decidiendo por la implementación de este
    Procedimiento Oral. El propósito de nuestra investigación fue la de extraer como ha
    venido funcionando la sustanciación de estos
    procedimientos en los casi ocho meses que lleva
    implementándose en los Tribunales Civiles de nuestra
    ciudad y de allí elaboramos este trabajo
    monográfico, esperando que sea de gran utilidad para
    todo aquél que lea el mismo y además que sirva de
    base para observar los aspectos a mejorar en la aplicación
    de este procedimiento.

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