- Arancel de
Aduanas - Formas de pago utilizados en la
importación - Contratación
del agente de Aduanas - Ubicación
de la mercancía de importación
primaria - Participación
de los porteadores a los consignatarios - Manifiesto
de voluntad (formas a y b) - Confrontación
del documento - Reconocimiento
de la mercancía - Valoración
aduanera - Autoliquidación
ARANCEL DE ADUANAS
Es un instrumento legal que comprende la nomenclatura para
la clasificación oficial de las mercancías
susceptibles de comercio;
así como los gravámenes aplicables a las mismas y
las restricciones u otros requisitos que deben ser cumplidos con
motivo de la operación aduanera. En Venezuela el
Arancel de Aduanas debe ser
promulgado por el Presidente de la República, en Consejo
de Ministros, según lo establece el numeral 2 del
artículo 3° de la Ley
Orgánica de Aduanas y puede ser modificado por el Ministro
de Finanzas,
según lo establece el numeral 9 del artículo 4°
de la misma ley.
- ELEMENTOS CONSTITUTIVOS
Artículo 82: La importación, exportación y tránsito de
mercancías estarán sujetas al pago del impuesto que
autoriza esta Ley, en los términos por ella
previstos.
Artículo 83: La tarifa aplicable para la
determinación del impuesto aduanero será fijada en
el Arancel de Aduanas. En dicho Arancel, las mercancías
objeto de operaciones
aduaneras quedarán clasificadas así: gravadas, no
gravadas, prohibidas, reservadas y sometidas a otras
restricciones, registros u otros
requisitos. La calificación de las mercancías
dentro de la clasificación señalada solamente
podrá realizarse a través del Arancel de Aduanas,
siendo absolutamente nula la calificación que no cumpla
con esta formalidad.
Parágrafo Único: Cuando el
Ejecutivo Nacional de acuerdo con sus facultades y dentro de los
límites
previstos en esta Ley, establezca, modifique o suprima un
impuesto, tasa, recargo u otra cantidad, estos regirán a
partir del vencimiento del término previo a su
aplicación que al efecto deberá fijar. Si no lo
estableciera, se aplicará vencido los sesenta (60)
días siguientes a su publicación en la Gaceta
Oficial de la República de Venezuela.
Artículo 84: El impuesto a que se refiere
el artículo anterior, podrá ser de tipo "ad
valorem", específico o mixto y estará comprendido
dentro de los siguientes límites.
- Entre un centésimo por ciento (0,01%) y el
quinientos por ciento (500%) del valor de
aduana de las
mercancías. - Entre una millonésima (0,000001) de Unidades
Tributarias y diez (10) Unidades Tributarias por unidades del
sistema
métrico decimal.
Artículo 85: El Reglamento
determinará los elementos constitutivos, el alcance, las
formas, medios y
sistemas que
deben ser utilizados para la verificación y
fijación de la base imponible de los impuestos
previstos en el Arancel de Aduanas.
Artículo 86: Las mercancías
causarán los impuestos establecidos en el artículo
84, a la fecha de su llegada a la zona primaria de cualquier
aduana nacional habilitada para la respectiva operación y
estarán sometidas al régimen aduanero vigente para
esa fecha.
Cuando se trate de exportación de
mercancías a ser reconocidas fuera de la zona primaria de
la aduana, se aplicará el impuesto y el régimen
aduanero vigente para la fecha de registro de la
declaración presentada a la aduana.
En caso de zonas, puertos o almacenes libres
o francos, o almacenes aduaneros (in bond), cuando las
mercancías vayan a ser destinadas a uso o consumo en el
territorio aduanero nacional, se aplicará el impuesto y el
régimen aduanero vigente para la fecha del registro de la
declaración formulada ante la aduana del respectivo
manifiesto.
FORMAS DE PAGO UTILIZADOS EN LA
IMPORTACIÓN
Para la cancelación de los correspondientes pagos
en la Aduana, se hará por medio de depósitos en
bancos
autorizados por el Ministerio de Finanzas, no se aceptarán
créditos ni ninguna otra especie de pagos.
Para ello se ha dispuesto estas instituciones
para los pagos de tasas arancelarias, multas y demás
recargos aduaneros.
Página siguiente |