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Aduanas




Enviado por Jose Ramirez



Partes: 1, 2

    1. Arancel de
      Aduanas
    2. Formas de pago utilizados en la
      importación
    3. Contratación
      del agente de Aduanas
    4. Ubicación
      de la mercancía de importación
      primaria
    5. Participación
      de los porteadores a los consignatarios
    6. Manifiesto
      de voluntad (formas a y b)
    7. Confrontación
      del documento
    8. Reconocimiento
      de la mercancía
    9. Valoración
      aduanera
    10. Autoliquidación

    ARANCEL DE ADUANAS

    Es un instrumento legal que comprende la nomenclatura para
    la clasificación oficial de las mercancías
    susceptibles de comercio;
    así como los gravámenes aplicables a las mismas y
    las restricciones u otros requisitos que deben ser cumplidos con
    motivo de la operación aduanera. En Venezuela el
    Arancel de Aduanas debe ser
    promulgado por el Presidente de la República, en Consejo
    de Ministros, según lo establece el numeral 2 del
    artículo 3° de la Ley
    Orgánica de Aduanas y puede ser modificado por el Ministro
    de Finanzas,
    según lo establece el numeral 9 del artículo 4°
    de la misma ley.

    • ELEMENTOS CONSTITUTIVOS

    Artículo 82: La importación, exportación y tránsito de
    mercancías estarán sujetas al pago del impuesto que
    autoriza esta Ley, en los términos por ella
    previstos.

    Artículo 83: La tarifa aplicable para la
    determinación del impuesto aduanero será fijada en
    el Arancel de Aduanas. En dicho Arancel, las mercancías
    objeto de operaciones
    aduaneras quedarán clasificadas así: gravadas, no
    gravadas, prohibidas, reservadas y sometidas a otras
    restricciones, registros u otros
    requisitos. La calificación de las mercancías
    dentro de la clasificación señalada solamente
    podrá realizarse a través del Arancel de Aduanas,
    siendo absolutamente nula la calificación que no cumpla
    con esta formalidad.

    Parágrafo Único: Cuando el
    Ejecutivo Nacional de acuerdo con sus facultades y dentro de los
    límites
    previstos en esta Ley, establezca, modifique o suprima un
    impuesto, tasa, recargo u otra cantidad, estos regirán a
    partir del vencimiento del término previo a su
    aplicación que al efecto deberá fijar. Si no lo
    estableciera, se aplicará vencido los sesenta (60)
    días siguientes a su publicación en la Gaceta
    Oficial de la República de Venezuela.

    Artículo 84: El impuesto a que se refiere
    el artículo anterior, podrá ser de tipo "ad
    valorem", específico o mixto y estará comprendido
    dentro de los siguientes límites.

    • Entre un centésimo por ciento (0,01%) y el
      quinientos por ciento (500%) del valor de
      aduana de las
      mercancías.
    • Entre una millonésima (0,000001) de Unidades
      Tributarias y diez (10) Unidades Tributarias por unidades del
      sistema
      métrico decimal.

    Artículo 85: El Reglamento
    determinará los elementos constitutivos, el alcance, las
    formas, medios y
    sistemas que
    deben ser utilizados para la verificación y
    fijación de la base imponible de los impuestos
    previstos en el Arancel de Aduanas.

    Artículo 86: Las mercancías
    causarán los impuestos establecidos en el artículo
    84, a la fecha de su llegada a la zona primaria de cualquier
    aduana nacional habilitada para la respectiva operación y
    estarán sometidas al régimen aduanero vigente para
    esa fecha.

    Cuando se trate de exportación de
    mercancías a ser reconocidas fuera de la zona primaria de
    la aduana, se aplicará el impuesto y el régimen
    aduanero vigente para la fecha de registro de la
    declaración presentada a la aduana.

    En caso de zonas, puertos o almacenes libres
    o francos, o almacenes aduaneros (in bond), cuando las
    mercancías vayan a ser destinadas a uso o consumo en el
    territorio aduanero nacional, se aplicará el impuesto y el
    régimen aduanero vigente para la fecha del registro de la
    declaración formulada ante la aduana del respectivo
    manifiesto.

    FORMAS DE PAGO UTILIZADOS EN LA
    IMPORTACIÓN

    Para la cancelación de los correspondientes pagos
    en la Aduana, se hará por medio de depósitos en
    bancos
    autorizados por el Ministerio de Finanzas, no se aceptarán
    créditos ni ninguna otra especie de pagos.
    Para ello se ha dispuesto estas instituciones
    para los pagos de tasas arancelarias, multas y demás
    recargos aduaneros.

    Partes: 1, 2

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