Sanción a los funcionarios públicos en participación de huelgas
Si bien la Constitución Política del
Perú en su artículo 42º señalaba desde
ya, la prohibición de participar en huelgas a los
funcionarios públicos, no existía norma que
señalase una sanción disciplinaria a la misma,
salvo, las indicadas en el Código
Penal en cuanto a disturbios.
Este Decreto Legislativo 982º ha creado varios
enfrentamientos, y suena incluso a ironía las reacciones
de distintos funcionarios regionales que estando en contra del
mismo dispositivo legal, optan por realizar una "huelga" en
protesta a una ley que impide un
derecho que poseen.
Es cierto, que todos tenemos derecho de huelga,
salvo, aquellos quienes ejercen función
pública; derecho que deberían de tener conocimiento,
sobretodo, aquellos que pretenden denominarla inconstitucional,
aunque bien, esté bien impreso en la
Constitución.
Conforme a lo siguiente, existen distintos puntos de
vista:
Asimismo, mantienen la visión por la cual
fueron electos como representantes de una institución,
y la misión
que poseen que es la de liderar y servir a los que se
encuentran bajo su mando, más no, la de liderar
grupos
sindicalistas, y que de ello están a cargo los
presidentes sindicales. Por otro lado, se indica el acuerdo
con el dispositivo, debido a que "al ser Funcionarios
Públicos y por el hecho de pertenecer todos a un mismo
cuerpo estatal, sería ridículo pensar en ir en
contra de sí mismos". Por otra parte, la Ministra de
Trabajo
Susana Pinilla, opina que el Decreto está bien
formulado, que no es inconstitucional, y que lo mejor para
aquellos quienes no acepten lo dispuesto sería
renunciar a sus puestos. Del mismo modo, Javier
Velásquez Quesquén señaló "si un
presidente regional quiere protestar, que pida licencia y
baje al llano"Según el Presidente de CONFITEP
(Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas) Jaime
Cáceres Sayán "la ley es igual para todos y, en
este sentido, no debe existir inmunidad. De ninguna manera
(esta norma atenta contra las autoridades) todo lo contrario,
quien estaría colisionando sería una autoridad
que instigue a la violencia;
y eso no puede quedar en nada" dando así su
aceptación a lo dispuesto.Mientras tanto, la Ministra de Justicia
María Zavala precisa que la modificatoria ha sido dada
sobre algo que ya estaba escrito, sino que nadie
advertía, y que se está tomando en cuenta por
el mal uso de los cargos.Jorge Del Castillo opina que "quienes representan al
Estado no
tienen derecho a hacer huelga. Eso estaría contra
el
Estado".- Unos que están a favor del decreto, diciendo
que, está escrito en la ley, y por lo tanto debe
cumplirse, si bien recordamos que en meses pasados se
realizaron manifestaciones dentro del mismo Congreso de la
República, por distintos congresistas quienes
interrumpieron una reunión parlamentaria cuando se
estaba evaluando sus comportamientos, distintos sucesos y
arbitrariedades cometidos por ellos mismos, objetando que
ellos trabajaban allí, y que por lo tanto
debían de estar presente, forcejeando de esta manera
con quienes pretendían echarlos primero de manera
pacífica, y luego por la fuerza; lo
cual no fue de gran ejemplo ni bien visto para otros estados
con quienes nos relacionamos.Los Presidentes Regionales, sobretodo, han sido
quienes se han quejado de la emisión de este Decreto,
diciendo en su defensa, que ellos si bien parece lo
contrario, no tienen la calidad de
funcionarios públicos, sino más bien, que ellos
son "actores políticos" dando a entender que sobre
ellos no ha de caer la ley cuando sean partícipes en
huelgas.Otro personaje quien se encuentra en contra del
Decreto es la Decana del Colegio de Abogados de Lima,
Luz
Áureas Sáenz Arana denominándola de
inconstitucional y diciendo asimismo que no cabe la
penalización el simple hecho de salir a las calles a
manifestarse contra una determinada decisión del
gobierno;
lo cual no es delictivo. - Otros, sin embargo manifiestan que el decreto es
inconstitucional, y como bien lo manifestó el abogado
Luis Miguel Pino Ponce en una entrevista
hacia uno en contra del dispositivo "tiene que leer la
Constitución Política del Perú,
principalmente el Artículo 42º". Estos personajes,
aunque parezca lo más lógico en primer lugar
decir, que están en toda la razón de manifestarse
en contra del Decreto, son aquellos, quienes desconocen
fundamentalmente la primera ley en nuestra actual sociedad;
haciéndose pasar por víctimas de
desconsideraciones y a la vez, denominando al Presidente de
autoritario, por cuanto limita derechos, que dicho sea de
paso dejaron de tener al tomar el cargo y limitando a su vez el
derecho a la libertad de
expresión.
Página siguiente |